#51: disculpa, las prisas me han hecho escribirlo sin cerciorarme de la fiabilidad de mi maltrecha memoria de laboralista agobiado de trabajo. Quería decir art. 173.1.2º CP: "Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima." - Es el tipo penal dedicado a la situación de acoso laboral, para ser más claros.
Y, por supuesto, puedo ejercer en Madrid, faltaría más. Si lees bien lo que escribo lo que digo es que me costaría un montón desplazarme a Madrid. Tengo 10 conciliaciones entre mañana y el martes y 3 juicios en 6 días (uno de ellos con un "hueso" que me ha tocado en Tarragona que no me deja ni dormir por las noches). Esta mujer necesita un abogado madrileño, que sepa bien cómo moverse en los juzgados madrileños y que sepa lidiar con todo lo que le va a venir encima a esta pobre mujer.
Saludos.
#41: venga ya! ¿Ese tweet es real?