a

#138 Sí, creo que, en efecto, estamos básicamente de acuerdo. De hecho, justamente por ese papel de consolidación de la democracia muy exitoso jugado por la CE78 creo que sería bueno asumir que estamos ya en condiciones, gracias a ese bagaje, de ir más allá y plantear algo más de flexibilidad y alguna reforma ambiciosa. Por ejemplo, aligerar algo el 167 y eliminar el 168.
Tomo nota de eso de la bio que me dices. Gracias por el consejo. ¡A ver si me aclaro!

a

#139 Cierto, la rigidez del sistema español no sólo tiene como explicación el 167 y el 168. También un cierto "culto social" a la intangibilidad del texto y del consenso constitucional, que hace más difícil aquí lo que es fácil en otros países. Pero, además, aquí exigimos mayorías reforzadas en una institución, el Senado, que tiene un evidente problema de representatividad, como explico en el artículo, lo que hace particularmente conflictiva y explosiva una situación como la que esxplico que se podría producir: un partido muy lejos de ese tercio de los votos que, sin embargo, pudiera bloquear el proceso desde el senado (los resultados actuales demuestran que algo así es perfectamente posible). La combinación de ambos factores hace que nuestro proceso de reforma constitucional haya sido inoperante hasta la fecha. Y eso es un riesgo de futuro. Adicionalmente, en casos como el catalán, la cosa se complica, porque a veces hay que articular el juego de mayorías en espacios territorialmente diferenciados (o se necesita cierta ductilidad para asumir consensos políticos ya logrados, como el estatuto de 2006). Nuestro sistema adolece de falta de flexibilidad, a mi juicio, a todos esos niveles. Y hace peligroso que no se pueda "soltar presión" por estas vías, pues se acumula demsaida. Un saludo y de nuevo garcias por el comentario y el debate.

a

#3 #16 Hola a ambos y gracias por las críticas. El término "enjuague" no es por el contenido de la reforma, que no valoro en ningún momento, sino por las formas y maneras de hacerla: sin debate, sin tiempo, en verano, etc.

Respecto del valor de la "estabilidad" y todos esos riesgos sin cuento a que os referís, creo sinceramente que el ejemplo comparado no avala lo que decís. Todos los países de nuestro entorno reforman constantemente sus constituciones para ir adaptándolas a las necesidades sociales (así sentidas por las mayorías de sus respectivas poblaciones, es como funciona el invento este que nos hemos dado) y no pasa nada, no hay caos ni peligros serios de cuestionamiento del Estado de Derecho o de los derechos fundamentales por ello. Simplemente, tienen un sistema más flexible, que les permite reaccionar mejor y evitar tensiones como la que produce un España un modelo que obliga a consensos enormes y, en consecuencia, da un desproporcionado poder de veto a los defensores del statu quo (que representan, simplemente, consensos pasados o la capacidad de haber impuesto normas hace décadas de ciertos poderes).

En todo caso, gracias por el debate, muy interesante.

Bon Nadal!

noexisto

#130 gracias, luego le echo un vistazo que estaba zampándome un bocata de lomo mientras escribía y toca trabajar
Siento el negativo, nene. No creo que caiga de todas formas

#129 Creo que en eso estamos básicamente de acuerdo. Viví el 78 con 10 años, pero sí recuerdo del golpe de estado del 23F a mi padre hacer las maletas, buscando dinero por si teníamos que volvernos a Alemania vía Gibraltar. En ese tiempo (de lo que recuerdo de quinceañero) me quedaba muy claro que nadie apostaba por la democracia fuera a durar 40 años sin que hubiera sangre. Y al principio (F/N, etc) hubo mucho lío y muertes. El sistema tal y como está estructurado sí ha servido para llevarnos aquí y me parece que la democracia está suficientemente consolidada como para cambiar bastantes cosas. No me creo que los mayoritarios se dejen llevar por la sed de justicia para cambiar la legislación electoral y la representatividad de las provincias pequeñas. Ni jartos de vino, vamos.

¿Sabes que puedes incluir tu blog en la bío y cada vez que publiques algo si haces portada (no sé si necesitas otra) saldría en la RSS de Menéame y el nótame? Bon Nadal también!
___
#127 lo poco que he leído del debate constituyente a veces da algo de miedo, también fueron momentos muy convulsos. La reforma política (la ley puente y otras) donde algunos miembros del parlamento franquista pensaban que ya tenían su sillón garantizado por el favor prestado levantó ampollas después y "el ruido de sables" era importante. El primer desfile militar con Felipe González como presidente decía mucho (su cara en Cambio16) de cómo, después de 7 años de la muerte del dictador, todavía la cosa no estaba nada clara.

#109 mamonaso! Mira que me es difícil poner a mano (movil) los códigos en culpa nuestra Con tanto < i > etc. Y lo he puesto!
Esto es un nido de trolls!!!!
Ahora mismo me pongo la capa de Darth Vader para que la fuerza me acompañe lol lol

DexterMorgan

#138

Da igual, yo envio cosas sin preocuparme de si suben o no. Para el tiempo que paso ahora aquí.

a

#138 Sí, creo que, en efecto, estamos básicamente de acuerdo. De hecho, justamente por ese papel de consolidación de la democracia muy exitoso jugado por la CE78 creo que sería bueno asumir que estamos ya en condiciones, gracias a ese bagaje, de ir más allá y plantear algo más de flexibilidad y alguna reforma ambiciosa. Por ejemplo, aligerar algo el 167 y eliminar el 168.
Tomo nota de eso de la bio que me dices. Gracias por el consejo. ¡A ver si me aclaro!

Maelstrom

#129 Bueno, pero las formas y maneras de hacerlas ya es algo que no entra dentro del marco de la Constitución, como tú indicas, sino que queda inscrito simplemente en el debate político y nada más. No es problema de la Ley.

Sobre lo segundo. Hay que tener en cuenta que nuestra Constitución es de las más jóvenes de Europa lo cual limita ya de por sí temporalmente sus revisiones, y que, por ejemplo, una que por edad es equiparable, la Portuguesa, ha pasado por 12 reformas mientras que la nuestra solo por dos (en 1992 y mediante el proceso agravado, ojo, para que no se diga, para reformar el artículo 13.2, y en 2011 para reformar el artículo 135). Sin embargo, basta echarle un ojo a la Constitución de la República Portuguesa (nacida del socialismo) para ver que en poco se diferencia de la nuestra en cuanto a sus articulados de soberanía y en cuanto a los de reforma; es más, de hecho su propia Constitución consta de límites de reforma, una rigidez de la que la nuestra adolece (o disfuta). Ver sus artículos 3 (de la soberanía), o los 286 ad 290 (de reforma), sobre todo este último, para constatar lo que indico. Y si nos vamos al ejemplo de una Constitución más antigua (y de la que sus ciudadanos se muestran tan orgullosos como para tildarla de "la mejor del mundo"), pero más representativa de la homologabilidad europea, nos podemos ir a la de la República Federal Alemana, la cual en su artículo 79.2 exige que, en completa analogía o sintonía con la española:

sólo es posible realizar una reforma constitucional mediante la aprobación por una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del Bundestag (Cámara de Diputados) y de dos tercios de los votos del Sundesraí (Consejo Federal)."

Y además con un addendum limitante en el artículo 79.3:

"Quedan excluidos de la posibilidad de reforma constitucional:
a) Los principios establecidos en el artículo 1 LF (que proclama la dignidad del hombre) y en el artículo 20 LF (que define la RFA como estado social y de derecho, federal y republicano).
b) La división territorial del Estado en Lánder (Estados Federados) y el principio de cooperación de éstos en la legislación federal."


http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:Derechopolitico-1992-37-917653B7/PDF

Por tanto, puede decirse que la rigidez de nuestra Carta Magna no es extraordinaria intra lex, y que, reitero, en todo caso lo es en el juego estrictamente político de mayorías y minorías parlamentarias, de debate, discusión, fechas, etc., que tú has indicado.

Un saludo.

noexisto

#139 Muy buena respuesta (aunque esté "tan lejos") Digna del "menéame de siempre"

a

#139 Cierto, la rigidez del sistema español no sólo tiene como explicación el 167 y el 168. También un cierto "culto social" a la intangibilidad del texto y del consenso constitucional, que hace más difícil aquí lo que es fácil en otros países. Pero, además, aquí exigimos mayorías reforzadas en una institución, el Senado, que tiene un evidente problema de representatividad, como explico en el artículo, lo que hace particularmente conflictiva y explosiva una situación como la que esxplico que se podría producir: un partido muy lejos de ese tercio de los votos que, sin embargo, pudiera bloquear el proceso desde el senado (los resultados actuales demuestran que algo así es perfectamente posible). La combinación de ambos factores hace que nuestro proceso de reforma constitucional haya sido inoperante hasta la fecha. Y eso es un riesgo de futuro. Adicionalmente, en casos como el catalán, la cosa se complica, porque a veces hay que articular el juego de mayorías en espacios territorialmente diferenciados (o se necesita cierta ductilidad para asumir consensos políticos ya logrados, como el estatuto de 2006). Nuestro sistema adolece de falta de flexibilidad, a mi juicio, a todos esos niveles. Y hace peligroso que no se pueda "soltar presión" por estas vías, pues se acumula demsaida. Un saludo y de nuevo garcias por el comentario y el debate.

a

Gracias, metalbender, por meter el texto en Menéame por juzgarlo de interés. ¡Pero veo que lo están friendo a negativos desde un principio!
Intuyo que debe de ser por el título, que como lo hice parodiando a los blogs reformistas más famosos de este Reino nuestro, pues puede generar confusión si uno no pincha el enlace y se lo lee.



Un abrazo,

Andrés

D

#1, no creas, los negativos, que por otra parte esperaba, son por cansina.
Bien cierto es que estos últimos días se ha hablado por estos lares en demasía de la abdicación y la gente está un poco hasta las pelotas. lol
Pero tenía que menearlo. Tu artículo me ha parecido genial.

a

#87 Cuando he escrito el artículo sabía que el momento "aceite de colza" iba a llegar, pero aún así me ha sorprendido que alguien afirme que el problema del aceite de colza se produjo en los bares en el aceite de ensalada y tostada del desayuno y que una norma así lo habría podido evitar. Y luego, a continuación, se dice no sé qué de inexactitudes interesadas. Para rematar la faena bien.

a

Hola. Soy el autor del texto. Gracias por menearlo.
#4 y #8. A mí también me parece perfecto que me saquen un buen aceite, en alguna de las botellas que ahora ya vendéis y que cada vez tienen más locales. De hecho, busco muchas veces esos locales precisamente por eso. Pero es una cuestión de libertad y de mercado. Si lográis que haya mucha gente como yo habrá cada vez más bares que se lo curen. De eso se trata. De eso va el libre mercado. Y el respeto a los derechos de los ciudadanos. No de que el Estado nos lo diga, ya sea "por nuestro bien" (porque considera que es mejor que tomemos buen aceite y ya se encarga él mismo de garantizar que así sea), ya sea por el bien de la industria.

D

#11 ¿Acaso las aceiteras actuales son monodosis o de 5 litros? Creo que os estais ahogando en un vaso de agua.

#13 Pero me extraña que os quejéis de una ley que por una vez arregla algo que esta muy habitual en la hostelería. ¿quien te asegura que esa botellita superbonita y cobrada a precio de oro no te la hayan rellenado con aceite de orujo? sobre todo si es alguien no entendido en aceites

J

#13 El autor dice "Porque, en definitiva, ¿acaso se conoce algún caso de intoxicación alimentaria en el sector como consecuencia de aceites servidos en restaurantes en las últimas décadas? Si atendiéramos a estas razones, antes habría que obligar a servir los huevos de las tortillas debidamente identificados"

Pues si, el tema del aceite de colza. Se usaba en casas y por supuesto también en bares y restaurante. Y no sabes lo que costó hallar la causa con centenares de muertos y afectados. Si un aceite esta contaminado no tienes que enfermar de modo inmediato, puedes tener síntomas muy muy dificiles de relacionar con esa tostada que te tomas en ese bar 2 o 3 veces por semana. Es un ejemplo.
Y también, los huevos de las tortillas están identificados en los bares y restaurante. Creo que no pueden usarse huevos enteros, es necesario usarlos pasteurizados en tetrabrik.

Tu articulo contiene docenas de inexactitudes (¿interesadas?)

a

#87 Cuando he escrito el artículo sabía que el momento "aceite de colza" iba a llegar, pero aún así me ha sorprendido que alguien afirme que el problema del aceite de colza se produjo en los bares en el aceite de ensalada y tostada del desayuno y que una norma así lo habría podido evitar. Y luego, a continuación, se dice no sé qué de inexactitudes interesadas. Para rematar la faena bien.

a

#17 No digo eso, sino todo lo contrario, que el 17 CE no tiene nada que ver con las relaciones de trabajo y por ello no las regula. En todo caso, tienes razón en que el Tc interpreta muy restringidamente el 17 CE y prefiere irse al principio del 1.1 (principio general de libertad) para estas cosas. En el fondo, da un poco igual (excepto en que el 17 es derecho fundamental y el 1.1 no, lo que importa a efectos de control jurisdiccional).

Las cuestiones sobre ser varón o caucásico no tienen que ver con la libertad sino con la igualdad. El problema que le veo a tu interpretación es que cualquier "regulación" puede ser admisible. Como la que llegó al TC alemán sobre la prohibición de llevar pasajeros en tu coche o la del Gobierno chino que prohibió hace unas décadas usar corbata... No sé. ¿Qué tipo de obligación o prohibición crees que atentaría contra nuestra libertad según tu visión?

sorrillo

#19 No digo eso, sino todo lo contrario, que el 17 CE no tiene nada que ver con las relaciones de trabajo y por ello no las regula.

Ni tiene nada que ver con el derecho a circular con vehículos por las vías públicas. Que es lo que te estoy diciendo.

Las cuestiones sobre ser varón o caucásico no tienen que ver con la libertad sino con la igualdad.

Y el casto no tiene nada que ver con la libertad sino con la seguridad vial.

El problema que le veo a tu interpretación es que cualquier "regulación" puede ser admisible.

No es cierto, por contra con tu interpretación cualquier regulación sería inadmisible ya que todas limitan la libertad de las personas en cierto grado. Excepto las que a ti te parecen bien que entonces no, esas no se ven afectadas.

¿Qué tipo de obligación o prohibición crees que atentaría contra nuestra libertad según tu visión?

Probablemente ninguna de las vigentes. Dime una que no exista y la comentamos, pero ahora no voy a inventarme prohibiciones absurdas para que luego me digas que no tienen nada que ver, porque efectivamente no tendrán nada que ver.

a

#16 Vale, dejo el tema, visto lo visto. Un saludo.

a

#14 Porque pones como ejemplo de falla argumental del texto una cuestión, la del casco para motoristas o cinturón de seguridad, que sí está tratada (otra cosa es que lo esté mejor o peor, que te convenza o no el argumento). A mí no me importa que me puedan rebatir, es más, me gusta. Pero tu réplica me parecía increíble por estar eso que comentabas expuesto. Si eso piensas que es juzgar a los demás arbitrariamente, mis disculpas. Simplemente trataba de pedir que, si discutimos, lo hagamos a partir de lo dicho efectivamente. Un saludo.

rar

#15 Juzgas arbitrariamente cuando acusas a los demás de no haber leído el artículo. Y paso de discutir sobre un artículo que es de todo, menos de interés. Al menos para mi.

a

#16 Vale, dejo el tema, visto lo visto. Un saludo.

a

#12 Hay diferencias obvias: el reflectante es una medida de seguridad vial que también (y esencialmente) está pensada para proteger a otros (que si no te ven pueden tener un accidente por tu culpa), un trabajador está desarrollando una actividad reglada y ordenada a partir de criterios que se confrontan con la libertad de empresa, que es un derecho fundamental mucho más "debil" que el 17 y permite, por esta razón, una intervención mucho mayor (además de que la relación laboral no es una relación de "libertad", como es obvio).

sorrillo

#13 además de que la relación laboral no es una relación de "libertad", como es obvio

Osea que trabajar es inconstitucional porque atenta contra el Artículo 17.

Genial.

Como ves si nos ponemos en plan interpretación bíblica aquí no se salva ni el tato.

Circular por la vía pública en un vehículo tampoco es una acción de "libertad". Se requiere cumplir unos requisitos y unas normativas, en caso contrario se prohíbe esa circulación. No atenta contra ninguna libertad ya que cumplir las regulaciones está al alcance de todos, lo sería si una de las regulaciones fuese ser caucásico o varón, pero no es el caso.

a

#17 No digo eso, sino todo lo contrario, que el 17 CE no tiene nada que ver con las relaciones de trabajo y por ello no las regula. En todo caso, tienes razón en que el Tc interpreta muy restringidamente el 17 CE y prefiere irse al principio del 1.1 (principio general de libertad) para estas cosas. En el fondo, da un poco igual (excepto en que el 17 es derecho fundamental y el 1.1 no, lo que importa a efectos de control jurisdiccional).

Las cuestiones sobre ser varón o caucásico no tienen que ver con la libertad sino con la igualdad. El problema que le veo a tu interpretación es que cualquier "regulación" puede ser admisible. Como la que llegó al TC alemán sobre la prohibición de llevar pasajeros en tu coche o la del Gobierno chino que prohibió hace unas décadas usar corbata... No sé. ¿Qué tipo de obligación o prohibición crees que atentaría contra nuestra libertad según tu visión?

sorrillo

#19 No digo eso, sino todo lo contrario, que el 17 CE no tiene nada que ver con las relaciones de trabajo y por ello no las regula.

Ni tiene nada que ver con el derecho a circular con vehículos por las vías públicas. Que es lo que te estoy diciendo.

Las cuestiones sobre ser varón o caucásico no tienen que ver con la libertad sino con la igualdad.

Y el casto no tiene nada que ver con la libertad sino con la seguridad vial.

El problema que le veo a tu interpretación es que cualquier "regulación" puede ser admisible.

No es cierto, por contra con tu interpretación cualquier regulación sería inadmisible ya que todas limitan la libertad de las personas en cierto grado. Excepto las que a ti te parecen bien que entonces no, esas no se ven afectadas.

¿Qué tipo de obligación o prohibición crees que atentaría contra nuestra libertad según tu visión?

Probablemente ninguna de las vigentes. Dime una que no exista y la comentamos, pero ahora no voy a inventarme prohibiciones absurdas para que luego me digas que no tienen nada que ver, porque efectivamente no tendrán nada que ver.

a

#8 Creo que tú mismo eres consciente de las diferencias entre ordenar el uso de un bien de todos, como es la calzada, y decirle a un ciudadano cómo ha de vestir. En todo caso, supongo que eres cosciente de que la misma lógica que defiendes permite al Estado todo tipo de medidas paternalistas que afectan a nuestros hábitos y costumbres. No digo que no entienda esta pulsión paternalista. Simplemente, la verdad, no me gusta nada. Gracias por la contestación.

sorrillo

#10 El casco no es un atuendo, el casco es una medida de seguridad.

Según tu forma de explicarlo a los trabajadores de una obra les dicen como vestirse. Pues no, les indican unos requisitos mínimos de seguridad como son los cascos o las armillas reflectantes.

Por cierto, entiendo que también estás en contra de la obligación de salir del vehículo con armilla reflectante, ¿verdad?

Circular en un vehículo por una vía pública no es un derecho fundamental del ciudadano. Es un ámbito regulado y para usar un vehículo se debe cumplir la normativa (seguro obligatorio en los vehículos que lo requieran, inspección técnica, medidas de seguridad, etc.).

Y la bicicleta es un vehículo.

a

#12 Hay diferencias obvias: el reflectante es una medida de seguridad vial que también (y esencialmente) está pensada para proteger a otros (que si no te ven pueden tener un accidente por tu culpa), un trabajador está desarrollando una actividad reglada y ordenada a partir de criterios que se confrontan con la libertad de empresa, que es un derecho fundamental mucho más "debil" que el 17 y permite, por esta razón, una intervención mucho mayor (además de que la relación laboral no es una relación de "libertad", como es obvio).

sorrillo

#13 además de que la relación laboral no es una relación de "libertad", como es obvio

Osea que trabajar es inconstitucional porque atenta contra el Artículo 17.

Genial.

Como ves si nos ponemos en plan interpretación bíblica aquí no se salva ni el tato.

Circular por la vía pública en un vehículo tampoco es una acción de "libertad". Se requiere cumplir unos requisitos y unas normativas, en caso contrario se prohíbe esa circulación. No atenta contra ninguna libertad ya que cumplir las regulaciones está al alcance de todos, lo sería si una de las regulaciones fuese ser caucásico o varón, pero no es el caso.

a

#17 No digo eso, sino todo lo contrario, que el 17 CE no tiene nada que ver con las relaciones de trabajo y por ello no las regula. En todo caso, tienes razón en que el Tc interpreta muy restringidamente el 17 CE y prefiere irse al principio del 1.1 (principio general de libertad) para estas cosas. En el fondo, da un poco igual (excepto en que el 17 es derecho fundamental y el 1.1 no, lo que importa a efectos de control jurisdiccional).

Las cuestiones sobre ser varón o caucásico no tienen que ver con la libertad sino con la igualdad. El problema que le veo a tu interpretación es que cualquier "regulación" puede ser admisible. Como la que llegó al TC alemán sobre la prohibición de llevar pasajeros en tu coche o la del Gobierno chino que prohibió hace unas décadas usar corbata... No sé. ¿Qué tipo de obligación o prohibición crees que atentaría contra nuestra libertad según tu visión?

sorrillo

#19 No digo eso, sino todo lo contrario, que el 17 CE no tiene nada que ver con las relaciones de trabajo y por ello no las regula.

Ni tiene nada que ver con el derecho a circular con vehículos por las vías públicas. Que es lo que te estoy diciendo.

Las cuestiones sobre ser varón o caucásico no tienen que ver con la libertad sino con la igualdad.

Y el casto no tiene nada que ver con la libertad sino con la seguridad vial.

El problema que le veo a tu interpretación es que cualquier "regulación" puede ser admisible.

No es cierto, por contra con tu interpretación cualquier regulación sería inadmisible ya que todas limitan la libertad de las personas en cierto grado. Excepto las que a ti te parecen bien que entonces no, esas no se ven afectadas.

¿Qué tipo de obligación o prohibición crees que atentaría contra nuestra libertad según tu visión?

Probablemente ninguna de las vigentes. Dime una que no exista y la comentamos, pero ahora no voy a inventarme prohibiciones absurdas para que luego me digas que no tienen nada que ver, porque efectivamente no tendrán nada que ver.

a

#1 Lamento que tu prejuicios te hayan impedido leer el texto. Si lo hubieras hecho verías que yo sí llevo casco.
#2 Lamento que no hayas leído el texto, donde precisamente se alude a esa cuestión a partir de un análisis jurídico que podrá ser mejor o peor pero que intenta ser coherente.
#3 Lamento que no hayas leído el texto, porque puede estarse de acuerdo o en desacuerdo con mi tesis, pero es imposible decir que "la Constitución ni pincha ni corta" en temas de libertad personal, que es justamente la parte por nadie discutida de lo que intento explicar.
#4 Lamento que no hayas seguido leyendo, porque quizás habrías entendido lo que significa que algo es "ilegal" y los problemas jurídicos que plantea (la obligatoriedad de uso del cinturón no es ilegal porque cumple con las exigencias constitucionales para restringir la libertad personal: que se apruebe por medio de una ley)

Lamentando todas estas cosas, os agradezco el interés por el tema. Un saludo.

sorrillo

#6 Lo he leído entre líneas, sí.

Te coges como un clavo ardiendo al artículo 17 como si fuera un comodín que sirva para todo.

En el patio de tu casa puedes ir en bicicleta sin casco si quieres, pero no en una vía pública. Las vías públicas se regulan por muchos motivos, uno de ellos es la seguridad pero hay otros como asegurar la disponibilidad de la vía (por eso no puedes aparcar donde te dé la gana, toma inconstitucionalidad a tu libertad personal) o asegurar el buen estado de ésta (buena suerte haciendo un agujero en medio de la calle sin permiso, por mucho que la Constitución te de la libertad de hacer lo que te de la gana, como tu dices).

Un ciclista con el cerebro desparramado en medio de la calzada atenta contra varios de los puntos anteriores.

Y eso sin salir de la vía pública, porque si entramos en ámbitos sociales y las consecuencias psicológicas que se puedan derivar ...

Vivir en una sociedad implica eso, vivir en sociedad. Si no quieres ninguna normativa te buscas un bosque y te pierdes. Alguna que otra normativa incumplirás, pero en general nadie te dirá que te pongas un casco ni nada parecido.

Me parece muy bien que estés en contra de la normativa y que luches para que se cambie, pero pretender usar la Constitución en ese contexto es matar moscas a cañonazos.

a

#8 Creo que tú mismo eres consciente de las diferencias entre ordenar el uso de un bien de todos, como es la calzada, y decirle a un ciudadano cómo ha de vestir. En todo caso, supongo que eres cosciente de que la misma lógica que defiendes permite al Estado todo tipo de medidas paternalistas que afectan a nuestros hábitos y costumbres. No digo que no entienda esta pulsión paternalista. Simplemente, la verdad, no me gusta nada. Gracias por la contestación.

sorrillo

#10 El casco no es un atuendo, el casco es una medida de seguridad.

Según tu forma de explicarlo a los trabajadores de una obra les dicen como vestirse. Pues no, les indican unos requisitos mínimos de seguridad como son los cascos o las armillas reflectantes.

Por cierto, entiendo que también estás en contra de la obligación de salir del vehículo con armilla reflectante, ¿verdad?

Circular en un vehículo por una vía pública no es un derecho fundamental del ciudadano. Es un ámbito regulado y para usar un vehículo se debe cumplir la normativa (seguro obligatorio en los vehículos que lo requieran, inspección técnica, medidas de seguridad, etc.).

Y la bicicleta es un vehículo.

a

#12 Hay diferencias obvias: el reflectante es una medida de seguridad vial que también (y esencialmente) está pensada para proteger a otros (que si no te ven pueden tener un accidente por tu culpa), un trabajador está desarrollando una actividad reglada y ordenada a partir de criterios que se confrontan con la libertad de empresa, que es un derecho fundamental mucho más "debil" que el 17 y permite, por esta razón, una intervención mucho mayor (además de que la relación laboral no es una relación de "libertad", como es obvio).

sorrillo

#13 además de que la relación laboral no es una relación de "libertad", como es obvio

Osea que trabajar es inconstitucional porque atenta contra el Artículo 17.

Genial.

Como ves si nos ponemos en plan interpretación bíblica aquí no se salva ni el tato.

Circular por la vía pública en un vehículo tampoco es una acción de "libertad". Se requiere cumplir unos requisitos y unas normativas, en caso contrario se prohíbe esa circulación. No atenta contra ninguna libertad ya que cumplir las regulaciones está al alcance de todos, lo sería si una de las regulaciones fuese ser caucásico o varón, pero no es el caso.

a

#17 No digo eso, sino todo lo contrario, que el 17 CE no tiene nada que ver con las relaciones de trabajo y por ello no las regula. En todo caso, tienes razón en que el Tc interpreta muy restringidamente el 17 CE y prefiere irse al principio del 1.1 (principio general de libertad) para estas cosas. En el fondo, da un poco igual (excepto en que el 17 es derecho fundamental y el 1.1 no, lo que importa a efectos de control jurisdiccional).

Las cuestiones sobre ser varón o caucásico no tienen que ver con la libertad sino con la igualdad. El problema que le veo a tu interpretación es que cualquier "regulación" puede ser admisible. Como la que llegó al TC alemán sobre la prohibición de llevar pasajeros en tu coche o la del Gobierno chino que prohibió hace unas décadas usar corbata... No sé. ¿Qué tipo de obligación o prohibición crees que atentaría contra nuestra libertad según tu visión?

LuisPas

#6 lamento que lo lamentes lamentandote tanto.

LuisPas

#6 lamento que lo lamentes lamentandote tanto.
Ahora me he leido el articulo, y he de decirte que pillo la bici todos los dias y no veo en que medida el casco me coharta la libertad.
Estas sacando las cosas de madre, la bici es un vehiculo y como tal tiene unas normas, a mi me jode que me obliguen a ponerme el casco para ir a comprar el pan, pero es que en 500 metros tambien te pueden matar.

rar

#6 ¿Por qué dices que no me he leído el texto?. Que, por cierto, es demasiado denso. Viene a decir que un Reglamento no tiene carácter de Ley, que sería lo necesario para que esta imposición fuera legal. Luego se hace unas pajas mentales para intentar razonar si la medida es proporcional. Y AHÍ es donde va mi comentario. Y lamento mucho que juzgues a los demás arbitrariamente.

a

#14 Porque pones como ejemplo de falla argumental del texto una cuestión, la del casco para motoristas o cinturón de seguridad, que sí está tratada (otra cosa es que lo esté mejor o peor, que te convenza o no el argumento). A mí no me importa que me puedan rebatir, es más, me gusta. Pero tu réplica me parecía increíble por estar eso que comentabas expuesto. Si eso piensas que es juzgar a los demás arbitrariamente, mis disculpas. Simplemente trataba de pedir que, si discutimos, lo hagamos a partir de lo dicho efectivamente. Un saludo.

rar

#15 Juzgas arbitrariamente cuando acusas a los demás de no haber leído el artículo. Y paso de discutir sobre un artículo que es de todo, menos de interés. Al menos para mi.

a

#16 Vale, dejo el tema, visto lo visto. Un saludo.

Mannu

#6 lamentas tantas cosas que igual el problema lo tienes tú y no toda la gente que decide dejar de leer el texto.
Es más, solo con leer el título pensé en no seguir leyendo, porque es tendencioso a más no poder.

Me da igual el marco legislativo, en este texto se están esgrimiendo argumentos CALCADOS a los que se esgrimen en este país cada vez que nos obligan a ponernos el cinturón en coche, el casco en moto, a no pasar de 120 en autovía, a no fumar en los bares, etc, etc.

Todo lo que no nos gusta, atenta contra nuestras libertades y/o es inconstitucional. Y para defender esta postura podemos citar cientos de leyes o bien interpretarlas a placer, total.. qué más da ¿verdad?


Llevar el casco circulando en bicicleta por la vía pública debería ser completamente incuestionable a día de hoy. Igual que lo es ponernos el cinturón, o que lleven casco los motociclistas. Punto.

Y soy ciclista, ojo. Quizá por eso me irrita todavía más el tema.

a

Gracias, de nuevo, por la aclaración. La regla, por así decirlo es "no subas nunca nada tuyo", ¿no? Oído cocina. ¡Y muchas gracias, de verdad, por las explicaciones.

tollendo

#6 Más bien es "no uses Menéame exclusivamente para subir tus cosas".

Un placer.

a

Ah, perdón. No tengo costumbre de meter las cosas que escribo, pero he pensado, a la vista del follón que había organizado con el tema (y la desinformación al respecto), que podía tener interés hacerlo.

Me llama la atención, de todos modos, que la penalización tiene que ver con haberlo hecho de manera "sincera", por así decir, usando mi usuario habitual y esas cosas. Me parece una regla equivocada porque incentiva la creación de falsos usuarios y esas cosas, ¿no?

Por bueno, son las reglas. Y las reglas las pone quien manda y quien puede. ¡Gracias por la información! (que me va a ahorrar el trabajo de volver a preocuparme de hacer algo así nunca, que son 5 minutos, pero mira, si no sólo no es bueno hacerlo sino malo... pues no se hace)

Gracias de nuevo por la información.

tollendo

#4 >>Me llama la atención, de todos modos, que la penalización tiene que ver con haberlo hecho de manera "sincera", por así decir, usando mi usuario habitual y esas cosas. Me parece una regla equivocada porque incentiva la creación de falsos usuarios y esas cosas, ¿no?

No, no lo creas. Gente que intenta hacer trampas las tenemos a diario y no suelen colar. Hay quien intenta promocionar sus sitios usando varios usuarios distintos pero tenemos métodos para detectarlo.

La norma de no permitir la autopromoción se ha debatido muchas veces. Y se ha llegado a la conclusión de que permitir la autopromoción/autobombo/spam haría de Menéame un auténtico coñazo.

a

#2 ¿En serio? ¡Qué cosas! La verdad es que es gracioso ver cómo van cayendo los zurriagazos de los usuarios esos con una especie dd medallitas (¿qué es eso?) cada vez que va subiendo. Son, además, tipos con mucho karma de ese. Pero vamos, a lo mejor es una casualidad o simple ruido en la muestra.

a

#14 Que la narrativa del bando vencedor nos la haya contado como una guerra de independencia no significa que lo fuera (o que lo fuera totalmente, o que lo fuera solamente). Lo cierto es que gran parte de las elites liberales españolas estaban al principio con el francés y sólo con el tiempo (la Pepa, de hecho, cumple un papel en este cambio) el bando español cuenta con esta parte de la población. Las grandes batallas, como es sabido, fueron de ejércitos donde se mezclaban españoles (pocos) en ambos bandos, con ingleses y franceses, que liquidaban en suelo español, y ambos con aliados locales, sus cuitas europeas. En el fondo, la guerra fue la primera vuelta de los sucesivos enfrentamientos que, con distinta narrativa pero igual fondo, enfrentaron a conservadores y liberales a lo largo del siglo XIX español, mientras unas estructuras de poder central muy débiles y secuestradas por ciertas elites eran incapaces de construir una nación moderna. Álvarez Junco cuenta muy bien esto último en su libro Mater Dolorosa.

ChukNorris

#16 La narrativa del bando vencedor (España) y la del bando perdedor (Francia) coinciden en este caso y ninguno trata ese periodo como una guerra civil. Que haya un alto número de afrancesados luchando con el bando francés no lo convierte automáticamente en una guerra civil, simplemente eran traidores.

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#7 Por supuesto, el contexto y lo que era o no posible es el marco de comparación, juicio y crítica adecuado. Por eso justamente se trata de entender qué es lo que fue la Constitución de 1812, por qué llegó hasta donde llegó y no a más, sin caer en un ridículo elogio desmesurado que deforma la realidad y nos impide entender nuestro pasado. Como he escrito, no creo que el texto constitucional careciera de méritos y tuvo gran influencia en nuestro desarrollo constitucional posterior (y el americano). Y es obvio, como dices, y también menciono, que el entorno de guerra civil (la de Independencias y luego las carlistas) no ayudaban nada. Pero reconocer ese mérito en su justa medida requiere, precisamente, de un análisis recto y realista, no de ditirambos sin medida (y sin demasiado apoyo).

ChukNorris

"Se aprueba el texto, recordemos, en plena Guerra Civil entre afrancesados y “nacionales”

¿Desde cuando la guerra de independencia contra Francia se considera una guerra civil?
cc/ #12

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#14 Que la narrativa del bando vencedor nos la haya contado como una guerra de independencia no significa que lo fuera (o que lo fuera totalmente, o que lo fuera solamente). Lo cierto es que gran parte de las elites liberales españolas estaban al principio con el francés y sólo con el tiempo (la Pepa, de hecho, cumple un papel en este cambio) el bando español cuenta con esta parte de la población. Las grandes batallas, como es sabido, fueron de ejércitos donde se mezclaban españoles (pocos) en ambos bandos, con ingleses y franceses, que liquidaban en suelo español, y ambos con aliados locales, sus cuitas europeas. En el fondo, la guerra fue la primera vuelta de los sucesivos enfrentamientos que, con distinta narrativa pero igual fondo, enfrentaron a conservadores y liberales a lo largo del siglo XIX español, mientras unas estructuras de poder central muy débiles y secuestradas por ciertas elites eran incapaces de construir una nación moderna. Álvarez Junco cuenta muy bien esto último en su libro Mater Dolorosa.

ChukNorris

#16 La narrativa del bando vencedor (España) y la del bando perdedor (Francia) coinciden en este caso y ninguno trata ese periodo como una guerra civil. Que haya un alto número de afrancesados luchando con el bando francés no lo convierte automáticamente en una guerra civil, simplemente eran traidores.

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Hola. Gracias a los votos y los comentarios. Sinceramente, algo como esto, con mi tendencia al rollo, es lo último que yo me imaginaba que pudiera concitar interés masivo en Menéame. No sabéis lo que me alegra comprobar que estaba equivocado. Muchas gracias, además, por los comentarios. Los de aquí y los del blog.

jozegarcia

#4 De nada, buen artículo.

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La verdad es que lo que ha pasado durante estos años es de traca, pero al menos tiene esos toques berlanguianos que nos hacen especiales. 600 euritos para montar eso de la imagen gráfica de un congreso de 2 millones de euros. ¡Y luego nos quejaremos de que derrochaban el dinero!

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#56 Fayser, soy consciente de que ese episodio es una anécdota. Pero me encanta por lo reveladora que es. El encargado de innovación educativa de mi Universidad decidiendo que no se pueden leer libros porque eso va contra Bolonia... Me parece un absurdo tan berlanguiano. Gracias por la crítica. Tomo nota.

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Muchas gracias a todos por los meneos, los comentarios y las críticas.

En el texto no se habla de Bolonia ni se dice que los problemas descritos los haya creado la reforma. Se dice que los ha agravado y potenciado. Y, en concreto, se critican las sucesivas ampliaciones de grupos y reformas de planes de estudio sucesivas sin demasiada previsión, orden, ni concierto.

No creo que la enseñanza pública funcione peor que la privada, ni mucho menos. Creo que en el texto queda clara mi opinión sobre la educación de chiringuito.

Por último, tampoco pido recortes drásticos sino dejar de derrochar y ampliar plantillas y mapas de titulaciones. No por nada sino porque si no lo hacemos un día nos encontraremos con que habrá que reducir salvajemente por no haber racionalizado a tiempo.

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Soy el autor del artículo. Gracias por los comentarios y la discusión. Me ha parecido muy interesante descubrir en el #78 que UPyD no sólo se ha manifestado por boca de gente como Martínez Gorriarán a favor de que el Estado metiera pasta sino que allí donde tienen pasta han estado activos en esta dirección.

Respecto de la discusión la sensación que me queda es que a quienes siguen confiando en UPyD, como a sus líderes el laicismo se la pela. Hoy en El País Marc Carrillo publica un artículo muy interesante sobre lo que es un Estado aconfesional. Merece la pena leerlo.

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El artículo debería ser de obligada lectura ciudadana. O empezamos a debatir en serio estas cosas o nos la meterán, una vez más, doblada.

Dasoman

#4 El problema es que el copago (o repago) es un sí o sí tanto para PSOE como para PP. Ninguno lo incluirá en su programa, pero en cuanto pasen las elecciones de 2012 nos la van a colar como puedan.

Está claro, #Nolesvotes y todo eso, pero o esto da un vuelco épico (yo ya intento convencer a mis padres para que dejen de votar al PSOE) o nos lo comeremos con patatas.