a

#11 En mi opinión no es que no esté en sus cabales, sino que es un auténtico canalla. Este juez, tan admirado por muchos tiene un historial de no te menees:

1º. Metió el caso GAL en un cajón hasta que rebotado por que no le hicieran Ministro de Justicia, lo sacó.
2º. Se ha metido en tantos fregados internacionales para hacerse publicidad que han tenido que cambiar el concepto de jurisdicción universal.
3º. Lo de investigar el franquismo, pues mira, no está mal pero que lo haga quien tenga competencia, que a este señor se le dijo por activa y por pasiva que no la tenía.
4º. En el caso Gurtell, por la sentencia de "no culpabilidad" se ha quedado claro que las pruebas eran insuficientes, así que por su mala instrucción hay dos chorizos a los que no se ha podido castigar. Y creo que poner escuchas a los abogados es abrir una puerta que no se debería abrir.
5º. Por otro lado, recuerdo que pocos días antes de iniciar la causa a Garzón lo vieron cazando con el Ministro de Justicia Bermejo, lo que le costó presentar la dimisión. Aunque supongo que esto será una casualidad.
6º. Del tema de los cursos y tal, según se dice el CGPJ no le autorizó a cobrar por los cursos, ya que seguía cobrando como funcionario, pero él hizo caso omiso. Paralelamente archivaba una causa que estaba instruyendo contra Botín.

Por resumir las actuaciones que recuerdo del Juez Garzón:

1- Los de GAL. Casualidad.
2- Lo de los fregados internacionales. Casualidad, le tocó a él y eso que no quería.
3- Investigar una causa para la que no se tiene competencia. Culpa del PP.
4- Gurtell. Culpa del PP.
5- Cacería con el Ministro. Quién no se va al campo un domingo, nada casualidad y culpa de Intereconomía.
6- Dejar una causa contra Botín y cobrar a espaldas del CGPJ. Esto también va a ser culpa del PP.

Loco no se, pero para los que cosen a negativos a quienes osan criticarlo lo que no será es responsable de sus actos, ya que siempre hay alguien culpable o una conspiración derechona franquista que lo odia y lo quiere destruir.

D

#86 de garzon lo principal q se le puede criticar es q se negara a investigar las denuncias de tortura, dejando a los presuntos torturados en indefension y falta de tutela judicial efectiva. o la ilegalización de partidos políticos cuando aun no se había creado la ley de partidos, otro caso en el q la ley fue a remolque de garzon y se tuvo q cambiar para adaptarse a sus resoluciones. en ese caso creo q también era muy habitual q se reuniera con miembros del gobierno para discutir sobre la estrategia antiterrorista y las nuevas leyes, y un juez no debe hacer eso, como en el pto 5. en los puntos 1,2,3,4 discrepo de tu punto de vista (siempre he pensado q busca los casos importantes y q le den mas prestigio), del 6 tendría q ver si es correcto lo q dices, no lo se. del punto 3 aclarar q la competencia ahora la tiene argentina, veremos si españa se niega a acatar la sentencia q venga de fuera, por no quererlo investigar desde casa.

#87 pues ahora q ves q no tienes argumentos no puedes decir q garzon prevarico en las escuchas, pq te lo he demostrado. si sigues argumentando lo mismo es q prefieres ignorar lo q ahora ya sabes, y eso sería ignorancia inexcusable por tu parte. punto pelota. (salvo q la sentencia condenatoria del TS introduzca algun argumento nuevo q ninguno de los dos se haya planteado)

ElCuraMerino

#89 ¿Que no tengo argumentos?? El que no tienes argumentos, eres tú, ignorante, que desconoces que en Juez la ignorancia de la ley es inexcusable. Ahí os quedáis tú y tu Juez ignorante.

D

#97 esta discusión degenera, te voto negativo por menosprecios. parece q a falta de argumentos, recurres a los ataques personales.
tu estás argumentando q garzon debía conocer (era inexcusable no conocerla) y cumplir la ley q le permite las escuchas, y al mismo tiempo dices q la ley es inconstitucional y garzon no deberia haberla cumplido, y por cumplirla a sabiendas de q era una ley ilegal, ha prevaricado.
o quizás argumentes q garzon ignoró q la ley era inconstitucional y era inexcusable q no conociera la Constitución Española, y al cumplir la ley a sabiendas de q era inconstitucional prevaricó.

no lo tengo claro, pero el primer argumento no tiene sentido y ya he respondido al segundo anteriormente. me parecen argumentos sin solidez alguna.

mucho criticar q garzon aplique la ley de procedimiento, poner el grito en el cielo pq esa ley es contraria al derecho a la defensa, pero no veo q nadie haya denunciado q la ley sea inconstitucional, nadie la ha llevado al TC.

ElCuraMerino

#98 No hay ninguna degeneración. Te estoy citando el art. 446 del Código Penal.

Mi negativo es por negarte a enfrentarte a la realidad y esquivar constantemente la legislación. Justo como hace Garzón.

D

#99 si quieres legislación por mi perfecto, vamos a meternos en la legislación y jurisprudencia (espero q me compensese el negitivo de antes por esquivar la legislación)

Empecemos con qué es la prevaricación judicial.
(http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho%20Procesal%20Penal/199907-afv05_01.html)

Son ELEMENTOS del delito de prevaricación:
A) Injusticia de la resolución: la sentencia o resolución, ha de ser INJUSTA. El concepto de injusticia de la resolución, ha sido cuidadosamente precisado y delimitado por la Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1.998 "la injusticia puede provenir de la absoluta falta de competencia por parte del sujeto activo, por la inobservancia de esenciales normas de procedimiento, o por el propio contenido de la resolución, de modo tal que suponga un "torcimiento del derecho", o una contradicción con el ordenamiento jurídico, tan patente y manifiesta, que pueda ser apreciada por cualquiera, dejándose de lado, obviamente, la mera ilegalidad producto de una interpretación errónea, equivocada o discutible, que ocurre en tantas ocasiones en el mundo jurídico. Para definir el carácter injusto de la resolución se impone la perspectiva objetiva, conforme a la cual no habrá resolución injusta, cuando ésta se acomode a la legalidad, o cuando siendo ilegal se encuentre justíficada por error o equivocación en la interpretación de la norma. Es necesario que la ilegalidad sea tan grosera y evidente que revele por sí, la injusticia, el abuso y el plus de antijuricidad "

"No basta una mera ilegalidad que pudiera entenderse más o menos justificable con algún modo razonable de interpretar los hechos o la norma jurídica, que tiene sus posibilidades de corrección en el ámbito de los recursos propios del caso" (Sentencia del TS de 26 de junio de 1.996).

B) Además del elemento objetivo de la injusticia de la resolución, el artículo 446 del código penal exige la concurrencia de un elemento subjetivo: el que la resolución injusta sea dictada A SABIENDAS, lo que implica no sólo la necesidad del dolo, sino que sirve para excluir además de la posibilidad de incriminación culposa, su comisión a título de dolo eventual (Sentencia TS 26 dejunio de 1.996, ponente: Delgado García Asunto Pascual Estevill). "La exigencia de que el Juez actúa a sabiendas, es estimada por la mayoría de la doctrina científica como indicativa de que no se trata tan sólo de un delito doloso, sino que precisa su realización con dolo directo, equivaliendo a... la conciencia e intención deliberada de faltar a la justicia... con malicia y verdadera conciencia de su injusticia, porque el mero error en la aplicación de la Ley no integra este delito... O sea, es preciso que el sujeto sepa y le conste que la resolución que dicta es injusta por contraria a la Ley, y que a pesar de ello se dicte conscientemente. Además la injusticia ha de ser clara, patente y manifiesta... "


Deben cumplirse ambos elementos, ser injusta y a sabiendas de que es injusta.
Si no me equivoco, el segundo requisito se pueda sustituir por la IGNORANCIA INEXCUSABLE del 447 q es un tipo de prevaricación menos grave, en ese caso solo sería necesario demostrar q la resolución es manifiestamente ilegal, sin tener q demostrar q se realizó a sabiendas. Pero no cantes victoria porque todavía hay q demostrar que la resolución de Garzón es injusta ("tan patente y manifiesta, que pueda ser apreciada por cualquiera, dejándose de lado, obviamente, la mera ilegalidad producto de una interpretación errónea, equivocada o discutible, que ocurre en tantas ocasiones en el mundo jurídico")


Ahora pego los estractos del enlace que pusiste en #13 para defender, paradólicamente, q garzón había prevaricado
(www.cadenaser.com/espana/articulo/fiscal-sostiene-garzon-cometio-delit)

La argumentación jurídica sobre por qué se puede escuchar con orden judicial a un abogado cuando habla con su cliente en una visita en la cárcel es algo más extensa y, por tanto, mucho más difícil de resumir. Tal y como explica el fiscal, hay una regulación específica un tanto confusa para las autoridades administrativas -para los carceleros, para que se entienda- y otra genérica para los jueces, que sí pueden pinchar las conversaciones entre un abogado y su defendido, aunque están obligados a justificarlo muy bien. Intento un extracto aclarador, aunque recomiendo la lectura completa del documento, que tampoco es tan largo y ayuda a entender muy bien el tema

Aunque el régimen general de estas intervenciones no provoca ninguna dificultad interpretativa, la cuestión se ha presentado, sin embargo, más polémica en lo que se refiere a la intervención de las comunicaciones de los internos con sus abogados, pues esa medida, conforme al art. 51.2 LOGP, sólo puede adoptarse “por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”, lo que por su ambigüedad sintáctica permite extender o reducir el ámbito de aplicación del precepto según la locución se entienda formulada en términos alternativos o acumulativos.

En efecto, la STC 183/1994 se limita a declarar que “el art. 51.2 de la L.O.G.P. autoriza únicamente a la autoridad judicial para suspender o intervenir, de manera motivada y proporcionada, las comunicaciones del interno con su Abogado sin que autorice en ningún caso a la Administración Penitenciaria para interferir esas comunicaciones”. Lo que el Tribunal Constitucional declara es que la posibilidad de intervenir las comunicaciones de un interno con su letrado no puede dejarse en manos exclusivas de la autoridad administrativa —el director del centro— sino que esa medida, por la entidad del derecho afectado —el derecho de defensa— requiere previa autorización judicial.

(…) Más claro si cabe en este punto resulta el ATS de 10 de diciembre de 1999 (Puerta Luis), según el cual, “la intervención de las comunicaciones acordada por el Director de un centro penitenciario del art. 51 de la LOGP no guarda relación alguna con las intervenciones que se pueden acordar al amparo del art. 579 de la LECr”.

(…) De lo expuesto se colige que cuando la intervención de las comunicaciones de un interno tenga por finalidad la investigación de un delito podrá acudirse a la norma del art. 579 LECr, sin que proceda hacer distinción por razón del destinatario de la comunicación —abogado o no— ni de la naturaleza del delito —terrorismo o no—, pues el art. 51.2 LOGP contemplado desde la perspectiva limitada del régimen penitenciario nada puede disponer —y no lo hace— contra la aplicación de la ley procesal penal. El Juez de Instrucción podrá acordar la intervención de las comunicaciones en la investigación de cualquier delito sobre la base del art. 579 LECr con tal de que en su resolución exprese el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.


RESUMIDO: se puede escuchar a un abogado hablar con su defendido siempre que lo ordene un juez, y no sólo en casos de terrorismo; no es algo extraño ni que se haya inventado Garzón, sino que existe jurisprudencia de sobra que sigue ese criterio. Es más fácil de entender con un ejemplo, y hay casos a decenas. Uno reciente: el de la investigación del asesinato de Marta del Castillo.


Así que es imposible defender la existencia prevaricación por resolución injusta en el caso de las escuchas ("No basta una mera ilegalidad que pudiera entenderse más o menos justificable con algún modo razonable de interpretar los hechos o la norma jurídica, que tiene sus posibilidades de corrección en el ámbito de los recursos propios del caso").
Te paso la pelota para que puntualices, discutas y rebatas lo que creas conveniente. Al menos espero que hayas comprendido un poco mejor mi postura anterior, si repasas mis comentarios, verás q ya he dicho todo esto con mis propias palabras y con ejemplos, sin ni siquiera conocer la jurisprudencia aplicable, porque es todo de sentido común.

En lo que te doy toda la razón (y tambien te la da el tribunal europeo de derechos humanos) es que permitir las escuchas entre abogado cliente, como se hace en españa porque lo permite nuestra legislación (opino q es bastante chapucera en este campo), es un abuso judicial y viola el derecho a la defensa. De lo cual se han aprovechado para enjuiciar a garzón como si fuera el responsable de que la ley esté como esté (y cinicamente le acusan de q no puede estar por encima de la ley, porque ha cumplido con una ley q no nos gusta a todos lol)

(http://diariodenoticias.laley.es/documento.asp?id=./NE0000110368_20120119.HTML)

ElCuraMerino

#100 Aparte de que no te metes ni en legislación, ni en "jurisprudencia" (puesto que la jurisprudencia se consolida sólo cuando existen dos sentencias del TS en igual sentido, y ya que sólo aportas una), es que me das la razón. En esa sentencia se habla de la "ignorancia inexcusable", que tan mal le siento a #101 y #102, que me vota negativo. Supongo que tampoco le gustará tu sentencia. Claro, es del fascista TS.

D

#104 he copiado y citado dos sentencias distintas del TS destacando la jurisprudencia existente sobre la consideración de qué es una resolución injusta en el sentido de la prevaricación judicial del 446 CP y siguientes artículos.
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1.998
Sentencia del TS de 26 de junio de 1.996

Te añado más jurisprudencia en el mismo sentido y te pido q busques una sentencia diferente a la doctrina del TS sobre el concepto de sentencia injusta referido a la prevaricacion judicial

(puedes repasar el resumen de su contenido en el link que te puse anteriormente)

sentencias de esta Sala [TS] de 20-2, 10-7, 6-10, y 14-11 todas de 1.995
Auto TS de 1 de junio de 1.996
Auto TS 13-5-96, y sentencias 3, 20 y 26 febrero de 1.992.
sentencia del TS de 24 de junio de 1.994.
Auto [TS] de 9-10-95
Auto del TS de 1 de junio de 1.996


si lees el articulo 447 sobre prevaricación por ignorancia inexcusable, del q tanto hablas, verás que se aplica en caso de sentencias "manifiestamente injustas", lo pone textualmente. es decir, q el artículo q citas añade la palabra manifiestamente, y el 446 no la incluye. teniendo en cuenta q la jurisprudencia q te he copiado se refiere al 446, el hecho de recalcarlo en la redacción del 447 no puede sino exigir una mayor entidad y claridad aún de la injusticia para poder aplicar dicho artículo. Y ya te he explicado con todo lujo de detalles lo que es una sentencia injusta y lo que no lo es. No pienso repetirme pq es innecesario. Si para ti una sentencia injusta es la que firma garzon sin ningun otro argumento, pues tu mismo

s

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#99 #98 No hay ninguna degeneración. Te estoy citando el art. 446 del Código Penal.

Mi negativo es por negarte a enfrentarte a la realidad y esquivar constantemente la legislación. Justo como hace Garzón.
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GArzón no ha hecho si uno se toma las molestias de ver que ha hecho y cual es la legislación exacta. Es más, la ha respetado escrupulosamente

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#99 #98 No hay ninguna degeneración. Te estoy citando el art. 446 del Código Penal.

Mi negativo es por negarte a enfrentarte a la realidad y esquivar constantemente la legislación. Justo como hace Garzón.
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Por cierto, acusar públicamente y falamente a alguien de delinquir es a su vez un delito de calumnias

ElCuraMerino

#102: Pues hala, ponme una querella.

Las tonterías que hay que oír...

s

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#103 #102: Pues hala, ponme una querella.

Las tonterías que hay que oír...
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Si que recriminen a alguien por bordear la línea del delito te parece tontería, deberías replantearte muchas cosas.


Y Garzón ya dijo (y es una de las pocas cosas que dijo a las cámaras) que cuando se acabara esto si salia limpio como esperaba él se querellaría personalmente contra todos los que lo hayan calumniado en los medios por delito de calumnias. Que por cierto en España puede estar penado incluso con penas de cárcel.

parece que algunos les da igual acusar de delinquir sin pruebas o directamente con falsas pruebas o cosas que es de dominio público que son falsas

Los derechos de uno terminan en donde empiezan los de los demás y el de la libertad de expresión en el derecho de los demás a una información veraz y el derecho al honor

¿de verdad te importa una mierda acusar en falso a alguien de delinquir?

Pues chico no des lecciones de moralidad ni ética ¿eh? ni en broma

s

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#106
[]
Pues chico no des lecciones de moralidad ni ética ¿eh? ni en broma
**

Y me dejaba que ni seas jurado y no te dediques nunca a nada relacionado con el derecho

Esa respuesta es tan contundente que ...

a

#31 Es que sinceramente, creo que ni siquiera vamos a llegar a tanto. Por lo que tengo entendido, la medida sólo afecta a quién tenga una actividad económica (autónomos, profesionales, empresas).

Lo que se prohíbe desgravarse el iva y que se tenga en cuenta el gasto de las facturas de más de 1.000€ (que se paguen en efectivo), lo que no impide que cualquier particular siga pagando en efectivo, ni que te hagan 10 facturas de 100€.

Creo que esta medida iría más encaminada a evitar el tráfico de facturas falsas, muy común sobre todo en los autónomos que tributan por módulos.

a

#1 Pues por lo que yo entiendo no prohíbe que se pague en efectivo operaciones de más de 1.000€, sino solamente que esas facturas de más de 1.000€ pagadas en efectivo no te las puedes desgravar.

a

Dentro de poco me corresponderían 90 días de indemnización si mi jefe me despidiera. Entiendo que al que le pueda corresponder el máximo legal de 42 mensualidades, ésto le parecerá poquísimo y por eso mismo no pensará igual que yo.
Pero la verdad es que las indemnizaciones tan altas por despido me parece que desvirtúan la relación laboral en sí misma, dándose situaciones en las que empleados que están "quemados" no quieren abandonar la empresa por la antiguedad que tienen, y que la empresa no puede plantearse ni despedir, por el alto coste que supondría.
Yo preferiría que se pagaran salarios más altos mientras se trabaja y menos indemnizaciones, que provocan muchas situaciones injustas, desmotivan para cambiar de trabajo y eso al final te ata a la empresa (que sabe que no te vas a ir con una mano delante y otra detrás).
Pero claro, ésto no va de "te quito ésto y te doy lo otro", va de te quito, te jodes y punto, así que se pueden meter todas las reformas laborales que se hagan por el culo, porque en todas las que hagan en tiempo de crisis es sólo para recortar, no para cambiar ni mejorar.

a

Qué ha sido de aquello de que te den sólo las dosis de medicamentos que te receten?