a

#8 Pues el de aquí "el autóctono" "el campechano" que lo sabe todo del mundo mundial y da consejos a la Merkel y a todo hijo de vecino y resuelve todos los problemas del orbe, aquí, en Cantabria, no huele una y no se entera ni resuelve nada, es más la está liando todos los días, se pasa por el forro todas las normas sanitarias y la Fiscalía ni la Gerencia del hospital le denuncian (si hacemos esto cualquiera de los mortales, ya estábamos en la cárcel del Dueso). Obras Públicas, Cantur, pedáneo de La Penilla, ex-alcalde de San Pedro del Romeral, Higuera en Cabárceno, etc etc, esos según Revilla no son políticos del PRC ¡Palabra de Dios!

b

#10 Nadie dice que sea infalible, en todos lados hay cabrones y habría que mandarlos a la mierda rápido. Pero al menos, será mejor alguien de casa que uno de fuera para entender los problemas.

a

Ya que nadie hace nada, que actúe la Fiscalía

a

Indignante, aquí tendría que intervenir la Fiscalía. En un hospital, dando voces alterando la tranquilidad hospitalaria, sin la mascarilla obligatoria, molestando al enfermo y contaminándolo con sus babas, molestando al resto de pacientes de la planta, los sanitarios responsables del enfermo sin actuar, la seguridad (guarda jurado) sin hacer nada. ¿El Gerente del hospital dónde está? ¿El Gerente lo ha denunciado? Y, para colmo de colmos, este personaje es la más alta representación de Cantabria. ¿Dónde están los responsables del hospital? ¿Dónde está la Fiscalía? ¿La justicia es igual para todos? ¿Así dice el protocolo del hospital que hay que actuar?

a

#54 El Secretario General de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, por no alargarme y, todo ello, sacado de la web del Gobierno de Cantabria, las competencias, entre otras, son:
Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y llevar a cabo el seguimiento de la ejecución presupuestaria.
Ejercer la jefatura superior del personal de su Consejería.
Seguimiento de la tramitación y realización de obras y proyectos y su ejecución a efectos presupuestarios.
Informe y control sobre el grado de ejecución del Presupuesto de la Consejería.
Análisis y evaluación económica de las inversiones de la Consejería.

a

#53 Por encima del Subdirector está el Director General de Obras Públicas y sus competencia son:
La Dirección General de Obras Públicas ejerce las competencias genéricas establecidas en el artículo 71 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás legislación aplicable, que son:

a) Elaborar los programas de actuación específicos de la Dirección General.
b) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que sean de su competencia.
c) Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo y ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la Dirección General.

d) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los órganos de él dependientes.
e) Elaborar el proyecto de presupuesto y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.
f) Dictar, o proponer al Consejero según proceda, las resoluciones en las materias de la competencia del centro directivo.
g) Informar al Consejero en todos los asuntos atribuidos al centro directivo de su competencia.
h) Formular propuestas al órgano competente, sobre organización y funcionamiento de los servicios a su cargo.
i) Las demás atribuciones que se desconcentren o deleguen en él.
j) Las demás que le asigne el ordenamiento vigente.


Específicamente le corresponde las competencias están recogidas en el artículo 6 del Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, siendo las siguientes*:

a) Las establecidas en la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.
b) Administración y gestión de la red autonómica de Carreteras de Cantabria.
c) Coordinación con la Administración General del Estado en la planificación de las carreteras de la red de interés general en aplicación y desarrollo del art. 131, apartado 2º, de la Constitución.
d) Elaboración y seguimiento del Plan Regional de Carreteras.
e) Realización y mantenimiento del catálogo regional de carreteras.
f) Inventario permanente de la red, análisis de accidentes, seguridad vial, vialidad invernal y señalización e información sobre el estado de las carreteras regionales.
g) Autorización y concesiones sobre el dominio público viario y zonas de influencia de las carreteras regionales.
h) Elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos referentes a obras de construcción, mejora, reparación y conservación de las carreteras autonómicas.
i) Realización de estudios, informes y colaboración en planificación en materia de infraestructura municipal.
j) Realización de obras en materia de infraestructura municipal, tales como alumbrados públicos e iluminaciones, pavimentación de núcleos urbanos, urbanizaciones y rehabilitación de edificios y lugares públicos, construcción y rehabilitación de casas consistoriales, carreteras municipales, urbanizaciones varias y otras obras.
k) Dirección, control y liquidación de obras.

a

#54 El Secretario General de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, por no alargarme y, todo ello, sacado de la web del Gobierno de Cantabria, las competencias, entre otras, son:
Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y llevar a cabo el seguimiento de la ejecución presupuestaria.
Ejercer la jefatura superior del personal de su Consejería.
Seguimiento de la tramitación y realización de obras y proyectos y su ejecución a efectos presupuestarios.
Informe y control sobre el grado de ejecución del Presupuesto de la Consejería.
Análisis y evaluación económica de las inversiones de la Consejería.

a

#52 Por encima de este Jefe de Servicio está el Subdirector General de Carreteras, Vías y Obras y entre sus competencias están:
a) Formulación de propuestas sobre la organización y el funcionamiento de los distintos servicios de la Dirección General.
b) Evaluación y seguimiento de las competencias establecidas en la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.
c) Apoyo en la administración y gestión de la red autonómica de carreteras de Cantabria.
d) Coordinación con la Administración General del Estado en la planificación de las carreteras de la red de interés general en aplicación y desarrollo del artículo 131, apartado 2º, de la Constitución.
e) Impulso, coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Dirección General en materia de planificación de la red autonómica de carreteras.
f) Mantenimiento del Catálogo Regional de Carreteras.
g) Actualización y coordinación del inventario permanente de la red, el análisis de accidentes, la seguridad vial, la vialidad invernal y la señalización e información sobre el estado de las carreteras regionales.
h) Apoyo en la gestión de autorizaciones y concesiones sobre el dominio público viario y zonas de influencia de las carreteras regionales.
i) Coordinación y colaboración en la elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos referentes a obras de construcción, mejora, reparación y conservación de las carreteras autonómicas.
j) Impulso y coordinación de la realización de estudios e informes y colaboración en las tareas de planificación y desarrollo de infraestructuras de titularidad municipal, así como los programas de cooperación local.
k) Impulso, coordinación y seguimiento de obras en materia de infraestructura municipal, tales como alumbrados públicos e iluminaciones, pavimentación de núcleos urbanos, urbanizaciones y rehabilitación de edificios y lugares públicos, construcción y rehabilitación de casas consistoriales, carreteras municipales, urbanizaciones varias y otras obras.
l) Coordinación y colaboración en la dirección, control y liquidación de obras.
m) Impulso, apoyo y supervisión de la implantación de medidas preventivas en los centros de trabajo dependientes de la Dirección General, así como la formulación de propuestas encaminadas al perfeccionamiento formativo del personal dependiente de la Dirección General.
n) Participación en el seguimiento de convenios, encomiendas de gestión, encargos y aportaciones dinerarias gestionados por la Dirección General.
o) Impulso y apoyo de la elaboración de propuesta de convocatorias, gestión, seguimiento y control de las ayudas y subvenciones otorgadas por la Dirección General.
p) Desarrollar funciones estadísticas, de seguimiento y documentación de los asuntos de la Dirección General.
q) Programación y coordinación de la elaboración del presupuesto de la Dirección General.
r) Apoyo en la planificación y confección del programa presupuestario.
s) Las demás competencias que pueda encomendarle el Director General.

a

#53 Por encima del Subdirector está el Director General de Obras Públicas y sus competencia son:
La Dirección General de Obras Públicas ejerce las competencias genéricas establecidas en el artículo 71 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás legislación aplicable, que son:

a) Elaborar los programas de actuación específicos de la Dirección General.
b) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que sean de su competencia.
c) Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo y ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la Dirección General.

d) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los órganos de él dependientes.
e) Elaborar el proyecto de presupuesto y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.
f) Dictar, o proponer al Consejero según proceda, las resoluciones en las materias de la competencia del centro directivo.
g) Informar al Consejero en todos los asuntos atribuidos al centro directivo de su competencia.
h) Formular propuestas al órgano competente, sobre organización y funcionamiento de los servicios a su cargo.
i) Las demás atribuciones que se desconcentren o deleguen en él.
j) Las demás que le asigne el ordenamiento vigente.


Específicamente le corresponde las competencias están recogidas en el artículo 6 del Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, siendo las siguientes*:

a) Las establecidas en la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.
b) Administración y gestión de la red autonómica de Carreteras de Cantabria.
c) Coordinación con la Administración General del Estado en la planificación de las carreteras de la red de interés general en aplicación y desarrollo del art. 131, apartado 2º, de la Constitución.
d) Elaboración y seguimiento del Plan Regional de Carreteras.
e) Realización y mantenimiento del catálogo regional de carreteras.
f) Inventario permanente de la red, análisis de accidentes, seguridad vial, vialidad invernal y señalización e información sobre el estado de las carreteras regionales.
g) Autorización y concesiones sobre el dominio público viario y zonas de influencia de las carreteras regionales.
h) Elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos referentes a obras de construcción, mejora, reparación y conservación de las carreteras autonómicas.
i) Realización de estudios, informes y colaboración en planificación en materia de infraestructura municipal.
j) Realización de obras en materia de infraestructura municipal, tales como alumbrados públicos e iluminaciones, pavimentación de núcleos urbanos, urbanizaciones y rehabilitación de edificios y lugares públicos, construcción y rehabilitación de casas consistoriales, carreteras municipales, urbanizaciones varias y otras obras.
k) Dirección, control y liquidación de obras.

a

#54 El Secretario General de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, por no alargarme y, todo ello, sacado de la web del Gobierno de Cantabria, las competencias, entre otras, son:
Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y llevar a cabo el seguimiento de la ejecución presupuestaria.
Ejercer la jefatura superior del personal de su Consejería.
Seguimiento de la tramitación y realización de obras y proyectos y su ejecución a efectos presupuestarios.
Informe y control sobre el grado de ejecución del Presupuesto de la Consejería.
Análisis y evaluación económica de las inversiones de la Consejería.

a

#49 Hay altos funcionarios, la mayoría, que acceden por concurso de méritos y permanecen con los distintos gobiernos. Hay otros que acceden por LIBRE DESIGNACIÓN y cada gobierno pone al suyo.
De todas formas, por encima de los Jefes de Servicio, hay Subdirectores, Directores Generales, Secretario General (que tiene que fiscalizar todo lo de la Consejería), Consejero y Presidente de Cantabria, estos últimos son políticos y tienen que dirigir y controlar al resto de funcionarios. ¿Qué control han hecho en esta asunto?

a

#52 Por encima de este Jefe de Servicio está el Subdirector General de Carreteras, Vías y Obras y entre sus competencias están:
a) Formulación de propuestas sobre la organización y el funcionamiento de los distintos servicios de la Dirección General.
b) Evaluación y seguimiento de las competencias establecidas en la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.
c) Apoyo en la administración y gestión de la red autonómica de carreteras de Cantabria.
d) Coordinación con la Administración General del Estado en la planificación de las carreteras de la red de interés general en aplicación y desarrollo del artículo 131, apartado 2º, de la Constitución.
e) Impulso, coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Dirección General en materia de planificación de la red autonómica de carreteras.
f) Mantenimiento del Catálogo Regional de Carreteras.
g) Actualización y coordinación del inventario permanente de la red, el análisis de accidentes, la seguridad vial, la vialidad invernal y la señalización e información sobre el estado de las carreteras regionales.
h) Apoyo en la gestión de autorizaciones y concesiones sobre el dominio público viario y zonas de influencia de las carreteras regionales.
i) Coordinación y colaboración en la elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos referentes a obras de construcción, mejora, reparación y conservación de las carreteras autonómicas.
j) Impulso y coordinación de la realización de estudios e informes y colaboración en las tareas de planificación y desarrollo de infraestructuras de titularidad municipal, así como los programas de cooperación local.
k) Impulso, coordinación y seguimiento de obras en materia de infraestructura municipal, tales como alumbrados públicos e iluminaciones, pavimentación de núcleos urbanos, urbanizaciones y rehabilitación de edificios y lugares públicos, construcción y rehabilitación de casas consistoriales, carreteras municipales, urbanizaciones varias y otras obras.
l) Coordinación y colaboración en la dirección, control y liquidación de obras.
m) Impulso, apoyo y supervisión de la implantación de medidas preventivas en los centros de trabajo dependientes de la Dirección General, así como la formulación de propuestas encaminadas al perfeccionamiento formativo del personal dependiente de la Dirección General.
n) Participación en el seguimiento de convenios, encomiendas de gestión, encargos y aportaciones dinerarias gestionados por la Dirección General.
o) Impulso y apoyo de la elaboración de propuesta de convocatorias, gestión, seguimiento y control de las ayudas y subvenciones otorgadas por la Dirección General.
p) Desarrollar funciones estadísticas, de seguimiento y documentación de los asuntos de la Dirección General.
q) Programación y coordinación de la elaboración del presupuesto de la Dirección General.
r) Apoyo en la planificación y confección del programa presupuestario.
s) Las demás competencias que pueda encomendarle el Director General.

a

#53 Por encima del Subdirector está el Director General de Obras Públicas y sus competencia son:
La Dirección General de Obras Públicas ejerce las competencias genéricas establecidas en el artículo 71 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás legislación aplicable, que son:

a) Elaborar los programas de actuación específicos de la Dirección General.
b) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que sean de su competencia.
c) Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo y ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la Dirección General.

d) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los órganos de él dependientes.
e) Elaborar el proyecto de presupuesto y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.
f) Dictar, o proponer al Consejero según proceda, las resoluciones en las materias de la competencia del centro directivo.
g) Informar al Consejero en todos los asuntos atribuidos al centro directivo de su competencia.
h) Formular propuestas al órgano competente, sobre organización y funcionamiento de los servicios a su cargo.
i) Las demás atribuciones que se desconcentren o deleguen en él.
j) Las demás que le asigne el ordenamiento vigente.


Específicamente le corresponde las competencias están recogidas en el artículo 6 del Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, siendo las siguientes*:

a) Las establecidas en la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.
b) Administración y gestión de la red autonómica de Carreteras de Cantabria.
c) Coordinación con la Administración General del Estado en la planificación de las carreteras de la red de interés general en aplicación y desarrollo del art. 131, apartado 2º, de la Constitución.
d) Elaboración y seguimiento del Plan Regional de Carreteras.
e) Realización y mantenimiento del catálogo regional de carreteras.
f) Inventario permanente de la red, análisis de accidentes, seguridad vial, vialidad invernal y señalización e información sobre el estado de las carreteras regionales.
g) Autorización y concesiones sobre el dominio público viario y zonas de influencia de las carreteras regionales.
h) Elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos referentes a obras de construcción, mejora, reparación y conservación de las carreteras autonómicas.
i) Realización de estudios, informes y colaboración en planificación en materia de infraestructura municipal.
j) Realización de obras en materia de infraestructura municipal, tales como alumbrados públicos e iluminaciones, pavimentación de núcleos urbanos, urbanizaciones y rehabilitación de edificios y lugares públicos, construcción y rehabilitación de casas consistoriales, carreteras municipales, urbanizaciones varias y otras obras.
k) Dirección, control y liquidación de obras.

a

#54 El Secretario General de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, por no alargarme y, todo ello, sacado de la web del Gobierno de Cantabria, las competencias, entre otras, son:
Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y llevar a cabo el seguimiento de la ejecución presupuestaria.
Ejercer la jefatura superior del personal de su Consejería.
Seguimiento de la tramitación y realización de obras y proyectos y su ejecución a efectos presupuestarios.
Informe y control sobre el grado de ejecución del Presupuesto de la Consejería.
Análisis y evaluación económica de las inversiones de la Consejería.

a

Pues mil perdones, lo meteré como comentario:
En Cantabria ya conocemos al PRC y a su líder Revilla, pero para el resto de España les viene bien saber como hacen las contrataciones aquí. Mirad la noticia, que de esto seguro que no os enteráis por el profeta (Revilla) en sus mitines de las televisiones, la Sexta, el Hormiguero, la 1, etc, etc.

Charles_Dexter_Ward

#3 Lee las normas de uso, por favor @algoritmo20

a

#165 Los médicos en sus prácticas de cirugía usan animales, sobretodo cerdos (los hombres somos lo más parecido a los cerdos o viceversa) y en la mayoría de hospitales hay animalarios dirigidos por veterinarios, y esos animales se usan para prácticas quirúrgicas (trasplante de órganos).

a

#22 Meterse en una terraza con más de dos paredes, y su gobierno ha dictado una resolución para que se aplique. Pero parece que es para los demás y no para él

a

#18 por responsabilidad política o ¿las restricciones en toda Cantabria no le afectan a él? Que yo sepa no es el Rey de Cantabria, aunque él se lo crea

nemesisreptante

#21 que restricción se ha saltado?

a

#22 Meterse en una terraza con más de dos paredes, y su gobierno ha dictado una resolución para que se aplique. Pero parece que es para los demás y no para él

a

#19 En este caso multa al local y multa a los clientes y como estos clientes son "especiales" (son políticos) además de pagar la multa, tienen responsabilidad política y tendrían que dimitir por no hacer las cosas bien, es muy fácvil dar órdenes para que las cumplan otros. Revilla en su libro "Nadie es más que nadie" dice todo esto que acabo de contar, así que predique con el ejemplo y se aplique el cuento

a

#16 ¿Y si fumas también es el restaurante el responsable? ¿a ti no te pueden echar multa? Estas cuestiones siempre son parte de dos, uno que infringe y el otro que lo permite o al revés o los dos infringen

a

#19 En este caso multa al local y multa a los clientes y como estos clientes son "especiales" (son políticos) además de pagar la multa, tienen responsabilidad política y tendrían que dimitir por no hacer las cosas bien, es muy fácvil dar órdenes para que las cumplan otros. Revilla en su libro "Nadie es más que nadie" dice todo esto que acabo de contar, así que predique con el ejemplo y se aplique el cuento

a

#14 Boletín Oficial de Cantabria de 17 de diciembre de 2020, Resolución por la que se prorrogan medidas sanitarias previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020, y se aprueba la undécima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. "A los efectos de la presente Resolución se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos" Lo firma el Consejero de Sanidad y fue una resolución, pero es su Consejero. También pone "Su disposición deberá respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal de 1,5 metros" y no parece que con el resto de mesas haya 1,5 metros

a

#13 Pues caña con Abascal también, al que incumpla leña

a

#11 Dos días antes firmó un decreto en el que dice que terraza solo tiene dos paredes y no más y él se mete en una que tiene, al menos, tres. Eso se llama predicar con el ejemplo

DarthAcan

#14 Pero quien incumple es el restaurante, no él.

a

#16 ¿Y si fumas también es el restaurante el responsable? ¿a ti no te pueden echar multa? Estas cuestiones siempre son parte de dos, uno que infringe y el otro que lo permite o al revés o los dos infringen

a

#19 En este caso multa al local y multa a los clientes y como estos clientes son "especiales" (son políticos) además de pagar la multa, tienen responsabilidad política y tendrían que dimitir por no hacer las cosas bien, es muy fácvil dar órdenes para que las cumplan otros. Revilla en su libro "Nadie es más que nadie" dice todo esto que acabo de contar, así que predique con el ejemplo y se aplique el cuento

a

#14 Boletín Oficial de Cantabria de 17 de diciembre de 2020, Resolución por la que se prorrogan medidas sanitarias previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020, y se aprueba la undécima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. "A los efectos de la presente Resolución se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos" Lo firma el Consejero de Sanidad y fue una resolución, pero es su Consejero. También pone "Su disposición deberá respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal de 1,5 metros" y no parece que con el resto de mesas haya 1,5 metros

a

Las medidas no son para él, son para el resto de mortales ¡país! Consejos traigo para mi no hay

memmaker650

#3 Lo sacan un par de veces más en La Sexta Noche y arreglado.

Por otro lado Cantabria, creo que era la comunidad que menos vacunas había puesto, creo que muy cerca de Baleares. Otro gran logro de Revilla.

a

Ahora me entero yo de que la ley no es igual para todos ¡qué incauto soy! Estos cargos públicos vulneran todas las normas anti COVID, pero como son políticos con pedir perdón se van de rositas y encima a otro político le parece bien. Tendrán que pagar una multa y dimitir de sus cargos por negligentes, incompetentes y listos de la pradera ¿no? Presidente Revilla ¿qué dices a esto? Tu alcalde de Villacarriedo ¿lo ha hecho bien? .-La callada por respuesta, pues el que calla otorga. Bueno ya nos darás lecciones de moralina en las televisiones, que eso se te da muy bien. Lo que tienes que hacer es gobernar y poner orden en tu partido y echar a los incompetentes y negligentes, y el PP que haga lo mismo con el alcalde de San Roque, que es de su Partido.