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Yo no me explico como la gente se empeña en tener este tipo de perros como mascotas. Luego, cuando pasa algo así, siempre la misma cantinela, que si el perro es muy bueno,que si nunca había hecho nada. Joder no habrá montones de razas menos peligrosas.

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Lo que quiero decir, y perdón porque me he ido por las ramas, es que la cuestión no es si son de tal o cual religión y si se ha de respetar o no, sino simplemente que cuando yo te acojo, te ofrezco lo que tengo (otra cosa es que les dieran mala comida). Si no te gusta, o no se acopla a tus creencias, me parece el colmo que montes un pollo para exigir que te ofrezca lo que tu quieres.

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#57 Bueno, pues te pongo otro ejemplo, simplemente no te gusta la carne, que al fin y al cabo es lo mismo, montarías la protesta?

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#53 Ya, ya, yo me refería aunque tuvieses las mismas creencias sobre la manera de sacrificar la carne

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De acuerdo con que todo el mundo puede tener las creencias que quiera y protestar por lo que se le antoje. Pero a mi me surge la pregunta de si vosotros emigrais a otro país, acudís a un centro de atención como ese(que no de acogida), donde os dan de comer, montariais una protesta como esa? Yo personalmente no, no me comería la carne y listo.

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#122 Te contesto esto y me pongo a trabajar.

En el proceso de divorcio no te expropian nada. Una de las medidas que debe acordar el juez en el divorcio (o en la separación) es la atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar (Artículos 90 y 96 del Código Civil).

No se discute la propiedad insisto. Solamente el derecho de uso, y al decidir sobre el derecho de uso el juez no tiene en cuenta si la vivienda familiar es de la madre, del padre o de los dos. La propiedad no se discute puesto que no adjudica la propiedad, solamente el uso.

Te recomiendo que te leas el artículo 96 del Código Civil, no te lo voy a transcribir entero porque es un coñazo, pero ahí es donde se señalan las medidas que debe adoptar el juez en caso de falta de acuerdo de las partes.

El último párrafo del artículo 96 dice "Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial".

Como puedes ver contiene una limitación para la venta de la vivienda cuyo uso corresponda al cónyuge no propietario. Eso es simplemente porque es posible que se atribuya el uso al cónyuge no propietario. Si así no lo tienes claro...

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#118 Que cabezón eres tío lol. Hazme caso yo si soy experto en el tema

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#110 Te prometo que no te lo digo para tocarte las narices, pero si no eres experto en el tema, hazme caso.

La propiedad del domicilio familiar no se discute en el divorcio, solamente se discute el uso de la vivienda familiar, y aunque sea propiedad del padre, se adjudica el uso a quien se quede con los hijos (normalmente la madre). Eso supone que mientras los hijos vivan en la casa con la madre, es como si la casa fuera de la madre.

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#90 No te ofendas, no te estoy difamando solamente te estoy llevando la contraria.
En cuanto a lo de la ley, si te lo ruego enséñame donde te sacas lo que dices. A riesgo de resultar pedante (lo siento) te recomiendo que empieces por los artículos 90 y siguientes del Código Civil. Verás que lo que tu buscas no está exactamente explicado pero contiene referencias a la vivienda familiar. La vivienda familiar es donde vive la familia independientemente de quien sea el propietario, pero bueno, si crees que lo que digo es mentira, te ruego que me digas tu de donde te lo sacas.

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#81 No es así.
Aunque estén en separación de bienes, y aunque la casa sea propiedad exclusivamente del marido, quien se queda con los hijos se queda con el uso de la casa, independientemente de quien sea el propietario, que seguirá siendo el marido(pero como si no lo fuera)Complicado eh?

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#67 Los juzgados de violencia sobre la mujer, no son los que normalmente tramitan los divorcios, sino los juzgados de familia (donde los hay), en su defecto los juzgados de Primera Instancia. Te lo digo porque mayoritariamente en los divorcios no suele haber violencia, aunque a veces se utilice esta para obtener ventajas en el divorcio. Conste que he dicho a veces no normalmente, y esa sería otra cuestión para discutir.

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hYsO, discúlpame pero me parece que los comentarios que haces son debidos a que realmente no conoces el tema.
Es cierto que la ley no dice que los niños deban estar con la madre, sino que son los jueces al interpretar la ley los que acaban asignando por una inmensa mayoría la guarda y custodia de los niños a la madre, basándose únicamente en la tradición machista de que las madres cuidan mejor de los niños que los padres. Obviamente si piensas que los hombres son iguales que las mujeres esto resulta absurdo, puesto que estarás conmigo en que tan capaces son las mujeres de cuidar de un hijo como los hombres.
Respecto a la custodia compartida, la ley dice que la podrán acordar las partes, y si no hay acuerdo el juez solo la puede conceder en casos excepcionales. En la práctica, se traduce en que basta con que la madre diga que no, y al no haber acuerdo, la madre ya sabe que se le va a adjudicar la guarda y custodia, como consecuencia de eso el padre está obligado a pagar una pensión (si es compartida a la madre no se le paga nada), el uso del domicilio conyugal (da igual quien sea el propietario), y al padre se le asigna el régimen de visitas "tipico" de fines de semana alternos y vacaciones escolares por mitad. Te lo aseguro, son muy pocas las mujeres que renuncian a esas ventajas (como supongo que habría pocos hombres que lo hicieran si fuera al revés)

Por último para los que habeis frito a negativos a Mayoría Silenciosa, que conste de antemano que la violencia no es justificable en ningún caso, y creo que no se ha sabido explicar, pero sí comparto con él que esa injusticia puede provocar en determinado tipo de gente esa violencia de género, y os pongo un ejemplo.

Un hombre que gana 1.500 € al mes, la mujer no trabaja y tienen dos hijos pequeños, y una hipoteca de 500 € por ejemplo. Llega un día y la mujer le dice al marido que se va con otro y quiere el divorcio, o simplemente ya no lo aguanta más(obviamente está en su derecho). Consecuencias casi automáticas del divorcio: la mujer se queda con los dos hijos y el hombre que no tiene casi derecho a verlos debe pagar a la mujer una pensión por alimentos de los hijos y los 500€ no se los quita nadie. También tiene que pagar la mitad de la hipoteca de un piso que no puede volver a pisar (automáticamente quien se queda con los hijos se queda con el uso del piso)y encima si la mujer le pide una pensión compensatoria y se la conceden, pues lo acaban de rematar. En esas circunstancias (más comunes de lo que puede parecer), hay gente que tira por la calle del medio y monta una bronca. Insisto para mí no es justificable la violencia, pero hay gente que ante esa situación, para mí objetivamente injusta, no se le ocurre otra salida que irse a por la mujer. Y esa violencia que se genera, se podría haber evitado si al hombre no le hubiesen colocado en esa situación injusta porque sí.
En fin siento el rollo.

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Tengo una duda, abrió a las 9:00 del lunes o del sábado