#141 No es una opinión, es lo que dice la ley. "El ejercicio de las funciones de protección de la seguridad" implican que tiene que producirse algún ilícito o sospecha de ilícito para poder realizar una identificación fuera de controles rutinarios. En el caso de Blablacar no existe ningún ilícito ni admnistrativo, ni civil ni penal, por lo tanto lo que hacen los agentes es, simplemente, ilegal.
#143 Y el agente también tiene la obligación de identificarse en la denuncia que interponga. Con grabar todo está solucionado, se presenta ante el juez y punto.