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#7 Pues seguramente no irá porque le acusan de encubrimiento, y si es pareja del autor material estaría exenta de pena.

#8 ¿Que es eso de exenta? ¿Que pasa que solo se puede culpar a una persona?

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#35 Es lo que dice el Código Penal en su artículo 454:
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.
Habrá que ver qué tipo de encubrimiento ha sido.

#55 No lo sabía, sabía (a no ser que no sea aquí y solo en las pelis de hollywood), que un testigo familiar, como esos que dices, no cometen delito al mentir, al ser preguntados en un juicio. Pero no, que si resulta condenado el acusado, no se les pueda acusar de encubridores después.

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#61 Tampoco es así como dices. Pueden acogerse a la dispensa de no declarar, pero si declaran han de decir la verdad. La única persona que puede mentir sin consecuencias es el acusado.

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Aokromes

#9 " o por la fuerza en discotecas y salas de fiesta de Madrid."

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#11 Se me había escapado...

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#5 De hecho el robo hurto de los solomillos, al ser menor de 400 euros, solo acarrea multa.

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#7 Si quieres algún dato más, el 20,6% de las víctimas tenían menos de 12 años, edad media 8,5, y el 80% de los victimarios en esa franja de edad eran familiares o conocidos de la familia.

#9 Los hechos esclarecidos contemplan:

· Detención del autor "in fraganti".

· Identificación plena del autor, o alguno de los autores, sin necesidad de que esté detenido, aunque se encuentre en situación de libertad provisional, huido o muerto.

· Cuando exista una confesión verificada, pruebas sólidas o cuando haya una combinación de ambos elementos.

· Cuando la investigación revele que, en realidad, no hubo infracción.

S

#12 Pues eso, si no hubo infracción también es "esclarecido"... ya lo había leído, un caso esclarecido es básicamente un caso esclarecido. De hecho, tal cual como está, ya que no lo mencionan explícitamente diría que el punto 3 ni siquiera implica cualquier condena. Ya que en muchos casos "pruebas solidas" o "hechos probados" son un salto al vacio sin paracaidas...

De hecho me recuerda a otro meneo, sobre un tema distinto, en el que un juez considera hechos probados que un policía recibió algún tipo de golpecito, que mal interpretó, y a raíz de ello somete a dicho manifestante de forma totalmente desproporcionada. "Hechos probados"... en un video que para nada se ve eso.

c

#265 Hay que tener en cuenta que cuando hablamos de delito siempre nos referimos al Código Penal. Me refiero a delito en términos legales, no coloquiales. El CP no especifica cuántas veces se ha de repetir el acto. El TS entiende que la reiteración de acciones debe proyectarse en un doble aspecto: debe ser repetitivo en el momento en que se inicia y también debe ser reiterativo en el tiempo. Es decir, no pueden tratarse de hechos esporádicos al principio y deben repetirse diversas secuencias en distintos tiempos.
Además, la conducta no tiene que ser puramente “insistente y reiterada”, sino que debe existir una estrategia sistemática de persecución. Es decir, debe existir algún tipo de correlación entre los determinados actos a través de la cual sea posible vincular esas acciones y así concretar un delito de acoso, que modifique la vida de la víctima. No hablamos de hechos que causen incomodidad a una persona, hablamos de un temor racional que limita su libertad de obrar fundado en esos hechos. La víctima sufre una sensación de angustia continua producida por ese acoso. En el caso de que no limite la libertad de obrar de la víctima, no será considerado acoso.
El delito sería uno, no varios.
A tu tercera pregunta, si, el delito de acoso es un caso.

k

#277 Muchas gracias por la respuesta.