El traductor se ha lucido con lo de "la droga sintética 'paraphernalia'".
The New York Post reports that drug paraphernalia was found in the musician’s Lafayette Street apartment.
Basta buscar en el Google y los primeros resultados explican que "drug paraphernalia" se refiere a equipamientos para consumir, hacer o esconder drogas y no a una droga sintética.
La verdad es que me interesa poco PRISA y tampoco soy andaluz, pero como todo el mundo se lanza a opinar, pondré un pequeño extracto de la Ley de Contratos del Sector Público (el artículo nombra la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que ya no está en vigor):
Artículo 90. Devolución y cancelación de las garantías.
1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta
que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía
y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se
trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin
culpa del contratista.
2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido
el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades
se devolverá la garantía constituida o se cancelará el
aval o seguro de caución.
Por lo que respecta a la resolución de mutuo acuerdo del contrato:
Artículo 206. Causas de resolución.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
Artículo 207. Aplicación de las causas de resolución.
4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener
lugar cuando no concurra otra causa de resolución que
sea imputable al contratista, y siempre que razones de
interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia
del contrato.
No soy abogado, pero yo concluiría dos cosas:
1. La garantía sí se devuelve, excepto cuando la Administración deba resarcirse de perjuicios causados por el contratista.
2. Para la resolución por mutuo acuerdo, basta que la Administración justifique la innecesariedad o inconveniencia del contrato. El interés público es algo más bien difuso y viene bastante influenciado por las decisiones políticas.