#3 Eso iba a decir, que es una falsificación de documento público.
"Sujeto activo el particular: Art. 392. 1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses."
Que los procesen por lo penal por falsedad documental. En cuanto condenen a unos pocos, los demás espabilarán