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#138 pero como las listas son cerradas, y el jefe de cada partido dice lo que deben votar sus diputados, de facto lo que tenemos es elecciones presidenciales y lo que estamos votando realmente es un gobierno.

r

#163 No, eso no es así. Así es como lo entiende la gente, pero puede salir como presidente un diputado del partido menos votado, o incluso una persona que no es diputada (ni militante en ningún partido). Idealmente, en el escenario teórico ideal, habría un solo diputado por partido político, las medidas legislativas se votarían por ideología y programa (y no en bloque, ni como revancha política o puteo opositor), y el presidente podría ser cualquiera de ellos.

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#20 he leído el texto enlazado por encima, y aunque de primeras me ha generado rechazo, dice algo que creo si es cierto. Dice que a las mujeres se las seguirá contratando o pagando menos, porque son ellas las que se embarazan. Eso es así, porque un embarazo tiene asociada una baja por enfermedad común antes de dar a luz ( lo de baja por embarazo de riesgo es una quimera que yo no he visto, ni cuando una trabajadora ha estado de baja desde el tercer mes hasta la vuelta del embarazo), de la cual paga una importante cantidad el empresario. También queda el asunto de la jornada reducida por guarda legal, que supongo se seguirá cogiendo solo la mujer, y que por lo tanto la perjudicará en el mercado laboral en comparación al hombre.

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Ahora que va a empezar a salir en las nóminas lo que paga la empresa de seguridad social por cada trabajador, que realmente no es que lo pague la empresa, si no qye es otro impuesto sobre el trabajador idéntico al irpf, la gente de dara cuenta que para un trabajador normal es incluso peor: 30 % seguridad social + 15-18% irpf + 21% iva = de nuestro trabajo nos quedamos con un 30 % y eso sin contar otros impuestos como basura, coche, ibi, etc...

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Se le olvido a la gente de Laboro comentar que aunque un contrato este bonificado, y la cuota a la seguridad social se reduzca, esto no significa que la cuantía que se contabiliza como cotización del trabajador, se reduzca. Las bonificaciones no afectan a esto.

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pero que articulo mas tendencioso!!. La cuestión es que la empresa no paga la seguridad social del trabajador, ni le toca sustentar a la seguridad social. Y habrá empresas que den muchos beneficios, pero habrá otras donde no sea así, donde el empresario cobre menos que sus 2 o 3 empleados, o incluso al final de su carrera como empresario, le salga a deber la historia. Lo que le cuesta el trabajador en total a la empresa, es lo que se paga por su trabaja. Y la diferencia entre eso, y lo que cobre neto, lo llamen IRPF, seguridad social, o impuesto de la gran mandanga, son los impuestos que le cobran al trabajador por su trabajo. La tactica habitual de los politicos es enfrentar a los trabajdores con los empresarios. Pero los empresarios de pequeñas y medianas empresas son tan Podemos, como los trabajadores.

D

Gracias #154.
El jefe paga 1000€ > 600 de sueldo y 400 de cuota > impuestos 40%
El jefe paga 2000€ > 1200 de sueldo 400 de IRPF y 400 de cuota > impuestos 40% tambien

Impuestos regresivos

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#189 como digo en mi comentario, la unica diferencia es lo siguiente que ya no esta contemplado:

siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.

Pero las faltas justificadas y las bajas comunes de menos de 20 dias, siempre han estado recogidas dentro de este tipo de despido.

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#5 Seguramente tienes razon en lo que dices, pero me gustaria apuntar que todo eso ya se permitia antes de la reforma laboral. Por ejemplo, el despido objetivo por absentismo contando faltas justificadas y bajas por enfermedad comun de menos de 20 dias, esta en el estatuto de los trabajadores desde 1997.

elflash

#130 El despido objetivo por absentismo laboral, ha estado siempre recogido en el articulo 52 del estatuto de los trabajadores en su apartado D que pego mas abajo:

Esta parte que pego a continuacion, solo ha sufrido modificacion, en lo que respecta al porcentaje global de absentismo que debe producirse en la empresa, para poder hacer uso de este tipo de despido.

Como veis, las bajas por enfermedad comun, siempre han estado dentro de este tipo de despido, siempre y cuando no superara los 20 dias.

Vivimos alienados, y no sabemos si quiera por que nos manifestamos...

El estatuto en el siguiente enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivasRedacción según Ley 63/1997, de 26 de diciembre..

El contrato podrá extinguirse:

Redacción según Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Redacción según Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Redacción según Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio. Redacción según Ley 39/1999, de 5 de noviembre. Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

p

#158 Efectivamente en la reforma anterior también estaba recogido pero el texto era el siguiente: Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.

Parece lo mismo, pero no lo es.

elflash

#189 como digo en mi comentario, la unica diferencia es lo siguiente que ya no esta contemplado:

siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.

Pero las faltas justificadas y las bajas comunes de menos de 20 dias, siempre han estado recogidas dentro de este tipo de despido.

elflash

#130 Siempre han computado las bajas por enfermedad comun.

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Lo del despido objetivo por absentismo laboral (incluyendo faltas justificadas), no es cosa de esta reforma. Esto ya estaba hace tiempo. Lo unico que ha cambiado la reforma sobre esta cuestion, es que ya no se tiene en cuenta el absentismo del total de la plantilla.

Tom__Bombadil

#123 No exactamente, antes sólo computaban las faltas de asistencia, ahora en las causas de un despido procedente entran las bajas. Por ejemplo, estás haciendo deporte (o yendo por la calle) y te haces un esguince leve-moderado, normalmente eso será dos semanas de reposo con pierna es descarga (posiblemente con férula). Eso es una baja de dos semanas (10 días laborables). Antes esta baja no contaba como falta de asistencia para el despido objetivo (aparte de considerar el absentismo total de la plantilla), ahora sí y con esta simple baja te pueden despedir de forma procedente.

elflash

#130 Siempre han computado las bajas por enfermedad comun.

elflash

#130 El despido objetivo por absentismo laboral, ha estado siempre recogido en el articulo 52 del estatuto de los trabajadores en su apartado D que pego mas abajo:

Esta parte que pego a continuacion, solo ha sufrido modificacion, en lo que respecta al porcentaje global de absentismo que debe producirse en la empresa, para poder hacer uso de este tipo de despido.

Como veis, las bajas por enfermedad comun, siempre han estado dentro de este tipo de despido, siempre y cuando no superara los 20 dias.

Vivimos alienados, y no sabemos si quiera por que nos manifestamos...

El estatuto en el siguiente enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivasRedacción según Ley 63/1997, de 26 de diciembre..

El contrato podrá extinguirse:

Redacción según Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Redacción según Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Redacción según Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio. Redacción según Ley 39/1999, de 5 de noviembre. Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

p

#158 Efectivamente en la reforma anterior también estaba recogido pero el texto era el siguiente: Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.

Parece lo mismo, pero no lo es.

elflash

#189 como digo en mi comentario, la unica diferencia es lo siguiente que ya no esta contemplado:

siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.

Pero las faltas justificadas y las bajas comunes de menos de 20 dias, siempre han estado recogidas dentro de este tipo de despido.

elflash

Cualquiera ha podido crearse una empresa siempre. Pero os aseguro que no son las pequeñas y medianas empresas las que aumentan sus beneficios en estos tiempos... Ademas, las mayoria lo que han hecho durante estos tiempos ha sido cerrar.

Ademas, crearse una empresa tiene ciertos problemas. Tienes que jugarte tus ahorros, y la mayoria de las veces los perderas. Tienes que trabajar muchas horas durante mucho tiempo. Tienes que pelearte con practicamente todo el mundo (estado, competencia, proveedores, clientes, trabajadores, etc..). Y sobre todo, corriendo los tiempos que corren, debes tener mucho cuidado de que no te linchen por la calle....

peome

#34 No se te olvide que además tienes que ser gentuza dispuesta a robar a los que contrates.

elflash

#95 Aun con la reforma laboral del PP, seguimos siendo uno de los paises de Europa con mayor proteccion al trabajador. Y Europa ya es donde mas se protege al trabajador en todo el mundo.

Una cosa que es ley de vida, es que si unos paises emergen (China, Brasil, India), otros tienen que sumergirse. Esto es lo que lleva la globalizacion, los que vivian peor, viven un poco mejor, y los que viviamos mejor, ahora nos toca vivir un poco peor.

Lo que no hay que permitir, es que haya privilegiados. Sobre todo dentro de lo publico. Pero nosotros seguimos votando a PPSOE como borregos alienados... Lo que esta claro es que no podemos pretender ahora seguir viviendo como en el 2006, y si la empresa donde trabajas no es viable, las condiciones laborales acaban siendo ninguna, ya que te vas al paro.

La mayoria de las empresas españolas son PYMES, por lo que cuando se habla de empresarios, no hay que pensar en los directivos de Telefonica, Endesa, Iberdrola y/o Repsol. Si no en gente que intenta tirar para adelante sus proyectos, que ademas dan de comer a un grupo de entre 10 y 50 personas en la mayoria de los casos.

El pensamiento de que el empresario es un cabron hijo de puta, que solo quiere joderme. Y voy a joderle yo antes, siguiendo la ley del minimo esfuerzo en el curro, cogiendome bajas falsas o esos clasicos reposos de lunes o viernes, o yendo de trabajo en trabajo, pasando antes por mis seis meses en el paro comodamente, como hacia mucha gente en las vacas gordas, nos ha llevado a esto.

La principal razon de que los paises del centro y norte de Europa puedan mantener sus condiciones sociales en esta epoca, es que su actitud laboral es muy distinta a la nuestra.

elflash

#98 La violencia solo engendra violencia. Si piensas que el de al lado es un satrapa hijo de puta, ya sea empresario o panadero, actuaras hacia el como si lo fuera. Y claro, cariño no te van a devolver precisamente :-).

Ahora es muy facil quejarse y poner el grito en el cielo. No se si esta es la mejor solucion, pero lo que esta claro, es que con la reglamentacion laboral y la actitud que teniamos hasta ahora, no nos iba por buen camino...

elflash

#64 Solo una correcion, cuando dices: "La única que cumpliría los requisitos para el despido objetivo es la chica de las dos bajas, desgraciadamente y gracias a esta reforma, pero siempre y cuando las ausencias fuesen DESPUES de la aprobación del decreto ley, esto es, después del 10 de febrero. Si no fue así (y por lo que dicen se puede intuir que no), también tendría la demanda ganada. La propia constitución consagra el principio de irretroactividad."

Realmente el despido objetivo por absentismo ya estaba contemplado en los mismos terminos que ahora antes de la reforma laboral. Lo unico que ha cambiado la reforma en esta cuestion, es que ya no es necesario que el resto de le empresa supere el 2,5% de absentismo general.

elflash

No me cuadra la noticia. Las faltas remuneradas, no son validas para justificar un despido por absentismo laboral (despido objetivo). Y el nacimiento de un hijo entra dentro de las faltas remuneradas.

Por otra parte, aunque sea un despido objetivo, se debe indemnizar al trabajador con 20 dias.

elflash

#59 Que si te despiden, y declaran el despido nulo, a cuenta de las nominas es como si nunca hubieras estado despeido. Te las tendran que pagar...

D

#60 gracias, no te había entendido!

elflash

#56 Si ganas el juicio y lo declaran nulo, nunca has estado despedido, y el sueldo de esos dias en los que supuestamente has estado despedido te lo deberan de pagar. Imagino que esto se referia a cuando se llega a un pacto o solucion intermedia.

D

#57 como que nunca has estado despedido? Cuentan los antecedentes?? como en la poli

elflash

#59 Que si te despiden, y declaran el despido nulo, a cuenta de las nominas es como si nunca hubieras estado despeido. Te las tendran que pagar...

D

#60 gracias, no te había entendido!

elflash

Por cierto, este articulo dice que se pueden hacer cosas que no se pueden hacer realmente. Por ejemplo, para hacer el contrato Rajoy, el trabajador no puede haber tenido relacion laboral con la empresa, en los ultimos 6 meses para contratos temporales, o 24 para los indefinidos.

Las siguientes exclusiones, menos la 6.2, siguen estando vigentes para el contrato de emprendedor (Rajoy)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l43-2006.html#a6

Ademas, no nos olvidemos que este tipo de contrato tiene ciertos filtros. Por ejemplo, que solo vale para empresas con menos de 50 empleados.

Hay mucha demagogia sobre la reforma laboral y el contrato de fomento del emprendedor.

Nosotros ibamos a contratar ahora a dos personas, y gracias a este tipo de contrato, vamos a poder contratar a cuatro, y por ahora no vamos a despedir a nadie. Y los que despidamos, los despediriamos con reforma y sin reforma, y siempre por que su rendimiento y/o actitud no son buenas, y se contratara a alguien para sustituirles.

Es verdad que el periodo de prueba en este contrato es muy alto, 1 año. Pero antes era muy bajo, en la mayoria de los casos 2 meses. En esos 2 meses a duras penas habias formado al trabajador, por lo que solo intuias si valia para el puesto o no. Yo creo que lo justo hubiera sido 6 meses para todos, y no solo para los licenciados.

D

#55 #53 Alucino con el despido disciplinario al que le quitan los salarios de tramitación, puede ser verdad lo que dicen en laboro?? Por esa regla de tres se multiplicará el número de disciplinarios, porque les dará igual perder juicios si ganan algunos, te pagarán lo que tenían que haberte pagado en el momento del despido

elflash

#56 Si ganas el juicio y lo declaran nulo, nunca has estado despedido, y el sueldo de esos dias en los que supuestamente has estado despedido te lo deberan de pagar. Imagino que esto se referia a cuando se llega a un pacto o solucion intermedia.

D

#57 como que nunca has estado despedido? Cuentan los antecedentes?? como en la poli

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#59 Que si te despiden, y declaran el despido nulo, a cuenta de las nominas es como si nunca hubieras estado despeido. Te las tendran que pagar...

D

#60 gracias, no te había entendido!

p

#55 4 con el sueldo de 2

elflash

Aun si el despido improcedente en España fuera de 20 dias para todos los casos, estariamos por encima de muchos paises Europeos. Y eso contando con que SIEMPRE fuera 20 dias.

http://www.eleconomista.es/economia/noticias/1053204/02/09/el-despido-espanol-el-mas-caro-de-europa.html

elflash

#24 Ha bajado 5 puntos, si cumples con ciertos requisitos. Uno de ellos es que tu plantilla ya no es que se haya mantenido, si no que haya aumentado. Tu me diras teniendo en cuenta esto, a cuantas empresas realmente le bajado el 5% el impuesto de sociedades...

S

#31 Tú mismo has dicho que estás pagando un 30, ¿no? Hace 10 años, si no recuerdo mal, el tipo era del 35%.

elflash

Ya estamos como siempre, el malo el empresario....
Yo no se que empresario pagara un 10%, pero yo en el impuesto de sociedades mi 30% no me lo quita nadie, y luego ademas, tengo que palmar el IRPF de lo que me quiera llevar de los beneficios. Es decir, doble imposicion. Vamos, mucho mas tanto en totales como porcentualmente hablando, de lo que paga cualquiera de los asalariados de mi empresa.

kittenfukker

#22 Totalmente de acuerdo. Las empresas que son capaces de salirse con un 10% no son las pymes, que somos la mayoría. Son las del IBEX35, 20 de las cuales tienen sociedades en paraísos fiscales para desviar fondos. Pero a esas, como a Alfredo Sáenz, no se les mete mano. Por lo tanto cuidado con generalizar no todo empresario es un defraudador, a la mayoría nos joden vivos con la doble imposición.

S

#23 hay mucha demagogia con esto de los paraísos fiscales "para desviar fondos". No sé si usted sabrá que países como Uruguay o Panamá son considerados paraísos fiscales, pero muchas multinacionales españolas tienen operaciones allí. Así que las filiales (no sedes) están allí por motivos operativos, ¿o cómo va a vender teléfonos movistar Telefónica en Uruguay sin estar en Uruguay? Las empresas del Ibex auditan sus cuentas, las hacen pùblicas en la bolsa y editan informes de Buen Gobierno y de RSC. La mayor parte de la defraudación viene de las empresas que no se controlan, los "moduleros" les llaman los inspectores de hacienda

Z

#33 LOL, y como todos sabemos el hecho de pagar a alguien para que audite tus cuentas no le influye para nada a la hora de dar su opinión . . . Preguntale a Goldam Sachs y Standar and Poor que parece que saben del tema.

S

#39 A veces han pasado cosas, sí. Pero me da que no conoces bien el trabajo de las auditoras. Goldman Sachs y S&P no son auditoras de cuentas. Las más conocidas son Ernst & Young, PWC, Deloitte y KPMG

S

#22 Lo cierto es que el impuesto de sociedades en este país ha bajado cinco puntos en la última década, y la tendencia es que siga bajando. Tú ponte como quieras pero la realidad es que en este país, las empresas, cada vez pagan menos.

elflash

#24 Ha bajado 5 puntos, si cumples con ciertos requisitos. Uno de ellos es que tu plantilla ya no es que se haya mantenido, si no que haya aumentado. Tu me diras teniendo en cuenta esto, a cuantas empresas realmente le bajado el 5% el impuesto de sociedades...

S

#31 Tú mismo has dicho que estás pagando un 30, ¿no? Hace 10 años, si no recuerdo mal, el tipo era del 35%.

elflash

Mas bien habla de:

Los tiempos están cambiando, y la eliminación de las leyes de propiedad intelectual representa con más presición el punto donde la humanidad se encuentra, sobre todo con respecto a cómo se produce la interacción con la información. La eliminación de las leyes actuales se alinearía a los modelos de negocio, tecnología de la información, y las políticas gubernamentales más acorde con la mentalidad actual, las prácticas, y el espíritu de la época actual. Las leyes de copyright y el concepto de la propiedad intelectual son obsoletos y representan una fase anterior de intercambio de información humanos y las estructuras de poder que los seres humanos han evolucionado más allá. Ahora la necesidad es la sociedad del sistema de evolucionar al igual que las personas y la tecnología.

elflash

Es importante leer la noticia, antes de comentar

p

#3: Ya la he leído. Habla de legalizar la piratería. Y la piratería es eso, atacar barcos.

Compartir archivos no es piratería, ya demás nos cobran por ello.

Además, ¿Sabéis cómo hicieron para que la biblioteca de Alejandría llegara a ser la más grande de la antigüedad? Pues sí, copiando todos los papiros que había en los barcos que llegaban al puerto.