e

#15 Pues otro que no se ha leído el artículo. El IVA es del 10%, y al hacer la declaración del IVA te devuelven dinero si lo haces correctamente. Que es de lo que va el artículo. Pero como nos gusta opinar sin leerlo...

Bojan

#18 Sí lo he leído (aunque solo por encima cuando ha empezado a decir tonterías). Entiendo que quieras defender tu meneo a capa y espada pero la contabilidad real no funciona así. Tu estás facturando un Gin-Tonic (producto acabado, en este caso bebida alcholica, por muchas frutitas de iva reducido que le eches) no un desglose de los componentes del mismo. Otra cosa muy diferente sería que en la misma cuenta tengas Gin-Tonics y comida, que tributan un IVA diferente, y tienes que especificarlo, pero no el diferente iva de la materia prima de los productos acabados. Cuando pides un gin-tonic, estas pidiendo un producto final tratado no una suma de ginebra, tonica, y los complementos opcionales. En cualquier caso, el iva no se tiene en cuenta para los cálculos de gastos (porque desgravan, es decir te lo devuelven) ni para el del precio sin iva (porque el iva no te lo quedas tú, sino el estado).

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#14 Y eso es, precisamente, lo que explica en el artículo que veo que no te has leído. De hecho da un consejo de como recibir 8 céntimos más por gin-tonic a la hora de declarar el IVA.

Kaphax

#17 No, el artículo parte de un supuesto erróneo que es que en la factura se detallan los ingredientes.
¿Qué IVA aplicar?
10% de los establecimientos de hostelería.
¿Qué pasa con el IVA de las facturas que hemos pagado?
Que te lo desgravas.
¿Cómo tenemos que reflejar ese IVA en nuestra factura?
De ninguna forma, el iva aplica sobre el precio final del producto, no sobre sus ingredientes.
¿Y si el tipo de IVA es distinto?
Es irrelevante, ver el punto anterior.

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#12 ¿Cuál es el IVA final del gin-tonic? El de la tónica lo sabemos, el de la ginebra también. La mezcla no es 50-50. Repito, es una información oficial de un organismo recaudador.

Bojan

#13 Es el IVA que corresponde a una bebida alcohólica. Yo compro los productos con IVA, pero que al declararlos, el estado me devuelve ese importe desgravado. Yo hago mis cálculos del coste del producto final sin ese IVA en función al coste real que yo he tenido (no se trata de estafar al cliente tampoco haciéndole pagar dos veces el IVA) y al producto final con mi margen de beneficio teniendo en cuenta los costes indirectos le añado el 21% de IVA que supongo que es lo que tiene un gintonic (no trabajo en restauración sino en automoción en una multinacional).

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#15 Pues otro que no se ha leído el artículo. El IVA es del 10%, y al hacer la declaración del IVA te devuelven dinero si lo haces correctamente. Que es de lo que va el artículo. Pero como nos gusta opinar sin leerlo...

Bojan

#18 Sí lo he leído (aunque solo por encima cuando ha empezado a decir tonterías). Entiendo que quieras defender tu meneo a capa y espada pero la contabilidad real no funciona así. Tu estás facturando un Gin-Tonic (producto acabado, en este caso bebida alcholica, por muchas frutitas de iva reducido que le eches) no un desglose de los componentes del mismo. Otra cosa muy diferente sería que en la misma cuenta tengas Gin-Tonics y comida, que tributan un IVA diferente, y tienes que especificarlo, pero no el diferente iva de la materia prima de los productos acabados. Cuando pides un gin-tonic, estas pidiendo un producto final tratado no una suma de ginebra, tonica, y los complementos opcionales. En cualquier caso, el iva no se tiene en cuenta para los cálculos de gastos (porque desgravan, es decir te lo devuelven) ni para el del precio sin iva (porque el iva no te lo quedas tú, sino el estado).

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#7 Esto... es una web oficial de un organismo tributario. Creo que sabrán más que tú y que yo sobre como se factura.

Kaphax

#11 No se, igual de tipos de iva sabe un huevo, pero lo que es de bares no tiene ni puta idea, una bar te factura un gintonic, porque te está cobrando un gintonic como producto, no te cobra ni la lima ni la tónica ni la ginebra, la factura que ha hecho es totalmente absurda, tu dile a un camarero que no te eche fruta al gintonic, a ver si te lo cobra a un precio distinto.

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#14 Y eso es, precisamente, lo que explica en el artículo que veo que no te has leído. De hecho da un consejo de como recibir 8 céntimos más por gin-tonic a la hora de declarar el IVA.

Kaphax

#17 No, el artículo parte de un supuesto erróneo que es que en la factura se detallan los ingredientes.
¿Qué IVA aplicar?
10% de los establecimientos de hostelería.
¿Qué pasa con el IVA de las facturas que hemos pagado?
Que te lo desgravas.
¿Cómo tenemos que reflejar ese IVA en nuestra factura?
De ninguna forma, el iva aplica sobre el precio final del producto, no sobre sus ingredientes.
¿Y si el tipo de IVA es distinto?
Es irrelevante, ver el punto anterior.

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#4 Claro, facturar bien el IVA no debe preocupar a nadie.

porsena

#5 pues se pone un ejemplo practico, y popular, lo proximo que sera, ¿como hacer la factura de un cocido montañes si los ingredientes tienen IVA distinto?

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Aunque la noticia no lo diga, eran parlamentarios de EH Bildu:

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Es interesante que ayer se vertieran acusaciones (ciertas o no) y no se permitiera hablar a la Diputación para que se defienda y hoy esta noticia no aparezca en ninguna parte. Pena de periodismo y pena de padres que les han pagado la carrera para que luego hagan eso.

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#6 ¿Qué territorio navarro? ¿Me puedes mostrar donde ha puesto Gipuzkoa ese cartel?

e

#3 Es decir que poner LED en lugar de farolas de sodio para ahorrar energía y dinero y así renovar las luces de las carreteras te parece intolerable.

D

#4

Ya lo hicieron en Madrid hace tiempo y vinisteis a criticar la medida porque indudablemente era por un chanchullo. Ahora llega Guipuzcoa y hay que lameros el culo por la innovacion. Y que no se nos ocurra dudar de que la licitación ha sido correcta.

D

#7 #8 La diferencia es que en Gipuzkoa no lo hacen para lucrarse personalmente, como ocurre en el estado.
Es normal que os choque, estáis acostumbrados al robo sistemático de los representantes a los que votáis.

D

#2 Con la entradilla he tenido más que suficiente.

e

#3 Es decir que poner LED en lugar de farolas de sodio para ahorrar energía y dinero y así renovar las luces de las carreteras te parece intolerable.

D

#4

Ya lo hicieron en Madrid hace tiempo y vinisteis a criticar la medida porque indudablemente era por un chanchullo. Ahora llega Guipuzcoa y hay que lameros el culo por la innovacion. Y que no se nos ocurra dudar de que la licitación ha sido correcta.

D

#7 #8 La diferencia es que en Gipuzkoa no lo hacen para lucrarse personalmente, como ocurre en el estado.
Es normal que os choque, estáis acostumbrados al robo sistemático de los representantes a los que votáis.