f

#4 Eso es inexacto, porque hay cambios substanciales en la información.

k

#5 Entonces haz una artículo nuevo, no recicles lo que ya tenías con más datos hasta que la gente por inercia te vote y salgas en portada.

f

#1 sí, pero se merece una segunda oportunidad

k

#3 Es decir que abiertamente reconoces que como te la tumbaron ayer hoy la vuelves a subir... vamos toda una argumentación. Pues que quieres que te diga para mí no es correcto.

f

#4 Eso es inexacto, porque hay cambios substanciales en la información.

k

#5 Entonces haz una artículo nuevo, no recicles lo que ya tenías con más datos hasta que la gente por inercia te vote y salgas en portada.

jofframes

#3, Cataluña también se merece una segunda oportunidad respecto a la Constitución española. ¿Podemos votar para decidir si nos quedamos o preferimos irnos?

AitorD

#8 Sí, siempre que los demás también podamos votar para decidir si queremos que os quedéis o que os marchéis. ¿Te imaginas que, llegada la hora de la verdad, decidierais que preferís quedaros y en el resto de España se votara que os marchéis? Tendría gracia, la situación...

f
f

Absurda, errónea, duplicada y mal redactada.

f

Irrelevante y poco original.

NO se puede empezar peor una entradilla.

f
r

#5 Creo que no has visto el guiño...
#9 Pues como puedes ver por el comentario de #5, a los conquenses sí que les importa

f

#3 Anda, léete la Constitución, que se ve que lo necesitas

f

el spam tiene una finalidad comercial y esto no lo tiene.

En fin, siempre igual con vuestras noticias cogidas de periódicos, qué originales sois.

hamahiru

#4 Ejemplos de microblogging: Usar la entradilla sólo para expresar la opinión del que envía.

Copiado de http://meneame.wikispaces.com/microblogging

f

#101 o sea, que si mañana el Pueblo vota una norma antidemocrática, por ejemplo, entonces también tenemos que comérnosla?

Claro, el Pueblo es el Pueblo, que se lo digan a Alemania.

a

La constitución que tenemos actualmente se hizo en un momento político muy delicado, salíamos de 40 años de dictadura y era necesario hacer una constitución pactada, entre otros, con los que habían formado parte de esa dictadura. Una constitución moderna debe ser redactada en libertad sin ningún tipo de presión ni miedo.

La constitución no es inamovible, incluso ella misma tiene prevista su propia reforma. Espero que la reforma llegue pronto.

#151 ¿Que propones una dictadura?

#150 #151 http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Godwin

D

#152 totalmente de acuerdo, pero estaras de acuerdo tambien que para reformarla solo se puede hacer de la forma que la constitucion dice, otra forma seria totalmente ilegal. Te doy la razon, espero que llegue pronto la reforma, no le tengo ningun miedo, va a estar divertido...

f

Hombre, cualquiera que sepa un poco (y digo un poco) de Derecho, sabe que los preámbulos no tienen valor jurídico. A nadie le van a sancionar por lo que diga un preámbulo. En fin, cuatro años para esto. Y mañana saldrá el sol.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña es una norma del Estado y por lo tanto está sujeta a revisión del TC. Es lo que hay.

f

La verdad es que tiene razón. Trillo ha vuelto a hacer el ridículo.

f

#66 pretencioso? lo hago desde la mayor de las humildades. Recomendar una lectura siempre es bueno.

Y estoy de acuerdo contigo, no nos entendemos porque es imposible entenderse partiendo de que una de las dos posturas es errónea. Uno no puede citar la jurisprudencia del TC sin haberla leído.

Y la lectura de la jurisprudencia es la que da la clave del asunto: sólo el contenido esencial queda protegido del decreto-ley, el resto, es totalmente susceptible de regulación a través de esa norma.

fast_edi

Aiarakoa: #72 Efectivamente, así es, no he dicho lo contrario... Pero estábamos refiriéndonos al supuesto extremo que planteaba #36. Lo que digo en #38 no tiene que ver con la cuestión de inconstitucionalidad sino con la suspensión de los actos administrativos que intenten aplicar una ley tan radicalmente inconstitucional como planteaba #36. Era un supuesto de laboratorio muy extremo.

#70 Sí, tienes razón, la verdad es que me he explicado mal. Al decir "será" me refería a que nadie se hiciera ilusiones con la inconstitucionalidad, porque se solucionará con la ley posterior. Evidentemente los efectos producidos durante el periodo en que era inconstitucional serán nulos, la convalidación, a pesar de tener este nombre, no puede transformar lo que es inconstitucional en constitucional puesto que colocaría al Congreso por encima de la CE y eso no es admisible. Pero al escribirlo pensaba que iban a ser tan pocos esos casos (entre real decreto hasta la ley ordinaria) que tampoco era cuestión de meterse en esos matices. Además habría todo el problema asociado a la posible retroactividad de la ley que es un berenjenal inabarcable en un comentario en menéame.

#71, #25 se refiere al supuesto en que el Gobierno presente recurso de inconstitucionalidad frente a una Ley Orgánica, entonces se plantearía una situación divertida...

Un saludo aiarakoa.

Folieadeux: antes no había visto tu mensaje en #65. Gracias por lo de lumbreras, lo mismo digo. De paso coge un manual de Derecho Constitucional de primero de la carrera (le he cogido el gustillo a eso de ir proponiendo lecturas, como dices que no es pretencioso...) y verás como la convalidación de un RDLey no cambia su naturaleza jurídica ni lo convierte en ley ordinaria. El decreto ley pasará a tener vigencia ilimitada, pero desde luego no se convierte en ley ni de lejos. La convalidación no supone ningún ejercicio de potestad legislativa sino que forma parte de las funciones de control político del Gobierno que tienen las Cortes, cosa muy distinta.
Otra cosa es que se decida se tramitar como proyecto de ley, que ha sido el caso, pero entonces ya hablamos de otra cosa. Es una ley que tiene como origen un decreto ley, en estos casos sí se puede hablar de novación. Pero lo que hay es una sustitución (la novación romana siempre era extintiva), desaparece el decreto ley y se aprueba la ley, no es que el decreto se convierta en ley, la ley sale al final de un procedimiento legislativo, que tiene su origen en un decreto ley, y pueden añadir o quitar lo que quieran, que para eso son el poder legislativo.
Por cierto lo que dices en #67 del contenido esencial ya lo llevo diciendo desde #24... Si al final resulta que no estamos tan en desacuerdo sólo que no nos entendemos...

Un saludo folieadeux.

mekanet

#65 No confundas términos. Ley es una norma emanada de las Cortes, que puede ser ordinaria u orgánica.

Otras disposiciones tienen fuerza de Ley, es decir, según la pirámide normativa de Kelsen están en el mismo peldaño, pero NO son leyes, como por ejemplo, la "ley de los consumidores y usuarios". Realmente es un Decreto Legislativo aunque todos le llamemos Ley. Pero no es una Ley stricto sensu porque emana del Gobierno; tiene fuerza de Ley porque las Cortes autorizan al Gobierno a que dicte esa norma, refundiendo la normativa de consumidores en un mismo texto legal.

No confundas nunca actos con fuerza de Ley (como por ejemplo los Convenios Colectivos) con Leyes, nunca,.

#74 Lo que se conoce como derogación tácita de una ley, ni más ni menos.

f

#60 a ver lumbreras, el Decreto- Ley convalidado es una ley ordinaria, que no te enteras lol

fast_edi

Aiarakoa: #72 Efectivamente, así es, no he dicho lo contrario... Pero estábamos refiriéndonos al supuesto extremo que planteaba #36. Lo que digo en #38 no tiene que ver con la cuestión de inconstitucionalidad sino con la suspensión de los actos administrativos que intenten aplicar una ley tan radicalmente inconstitucional como planteaba #36. Era un supuesto de laboratorio muy extremo.

#70 Sí, tienes razón, la verdad es que me he explicado mal. Al decir "será" me refería a que nadie se hiciera ilusiones con la inconstitucionalidad, porque se solucionará con la ley posterior. Evidentemente los efectos producidos durante el periodo en que era inconstitucional serán nulos, la convalidación, a pesar de tener este nombre, no puede transformar lo que es inconstitucional en constitucional puesto que colocaría al Congreso por encima de la CE y eso no es admisible. Pero al escribirlo pensaba que iban a ser tan pocos esos casos (entre real decreto hasta la ley ordinaria) que tampoco era cuestión de meterse en esos matices. Además habría todo el problema asociado a la posible retroactividad de la ley que es un berenjenal inabarcable en un comentario en menéame.

#71, #25 se refiere al supuesto en que el Gobierno presente recurso de inconstitucionalidad frente a una Ley Orgánica, entonces se plantearía una situación divertida...

Un saludo aiarakoa.

Folieadeux: antes no había visto tu mensaje en #65. Gracias por lo de lumbreras, lo mismo digo. De paso coge un manual de Derecho Constitucional de primero de la carrera (le he cogido el gustillo a eso de ir proponiendo lecturas, como dices que no es pretencioso...) y verás como la convalidación de un RDLey no cambia su naturaleza jurídica ni lo convierte en ley ordinaria. El decreto ley pasará a tener vigencia ilimitada, pero desde luego no se convierte en ley ni de lejos. La convalidación no supone ningún ejercicio de potestad legislativa sino que forma parte de las funciones de control político del Gobierno que tienen las Cortes, cosa muy distinta.
Otra cosa es que se decida se tramitar como proyecto de ley, que ha sido el caso, pero entonces ya hablamos de otra cosa. Es una ley que tiene como origen un decreto ley, en estos casos sí se puede hablar de novación. Pero lo que hay es una sustitución (la novación romana siempre era extintiva), desaparece el decreto ley y se aprueba la ley, no es que el decreto se convierta en ley, la ley sale al final de un procedimiento legislativo, que tiene su origen en un decreto ley, y pueden añadir o quitar lo que quieran, que para eso son el poder legislativo.
Por cierto lo que dices en #67 del contenido esencial ya lo llevo diciendo desde #24... Si al final resulta que no estamos tan en desacuerdo sólo que no nos entendemos...

Un saludo folieadeux.

mekanet

#65 No confundas términos. Ley es una norma emanada de las Cortes, que puede ser ordinaria u orgánica.

Otras disposiciones tienen fuerza de Ley, es decir, según la pirámide normativa de Kelsen están en el mismo peldaño, pero NO son leyes, como por ejemplo, la "ley de los consumidores y usuarios". Realmente es un Decreto Legislativo aunque todos le llamemos Ley. Pero no es una Ley stricto sensu porque emana del Gobierno; tiene fuerza de Ley porque las Cortes autorizan al Gobierno a que dicte esa norma, refundiendo la normativa de consumidores en un mismo texto legal.

No confundas nunca actos con fuerza de Ley (como por ejemplo los Convenios Colectivos) con Leyes, nunca,.

#74 Lo que se conoce como derogación tácita de una ley, ni más ni menos.

f

#62 exacto, tu planteamiento es sencillo y totalmente lógico, es así como tú dices. Es más, lo que dice la constitución es que si la nueva regulación afecta al contenido esencial de los derechos (es decir, a los derechos en sí no a su forma de regulación ni desarrollo, por ejemplo) entonces será inconstitucional porque está protegido por la propia constitución.

Pero el autor se toma como que todo lo que caiga dentro del título I está sometido a esa cautela. No es así. sólo los derechos fundamentales, no otras cuestiones contenidas en el mismo título.

Hay además quien piensa que el Decreto- Ley afecta al derecho al trabajo. En fin, esa afirmación ya da risa.

f

#60 quién discute el control de constitucionalidad del decreto- ley o del decreto ley convalidado?

Pero qué barbaridades hay que leer.

Te recomiendo a Ignacio de Otto, deberías leerlo en profundidad para entender los detalles de la discusión que veo que se te escapan.

fast_edi

#61 Es obvio que no nos estamos entendiendo, y por educación diré que es porque no me expreso con suficiente claridad... Pero tampoco me respondes así que doy por finalizado el tema porque por muchos esfuerzos que haga veo que son inútiles...
De todos modos ¿no crees que es un poco pretencioso recomendarme una lectura sin conocerme de nada?... ays, qué atrevida es la ignorancia...
En fin...

f

#66 pretencioso? lo hago desde la mayor de las humildades. Recomendar una lectura siempre es bueno.

Y estoy de acuerdo contigo, no nos entendemos porque es imposible entenderse partiendo de que una de las dos posturas es errónea. Uno no puede citar la jurisprudencia del TC sin haberla leído.

Y la lectura de la jurisprudencia es la que da la clave del asunto: sólo el contenido esencial queda protegido del decreto-ley, el resto, es totalmente susceptible de regulación a través de esa norma.

fast_edi

Aiarakoa: #72 Efectivamente, así es, no he dicho lo contrario... Pero estábamos refiriéndonos al supuesto extremo que planteaba #36. Lo que digo en #38 no tiene que ver con la cuestión de inconstitucionalidad sino con la suspensión de los actos administrativos que intenten aplicar una ley tan radicalmente inconstitucional como planteaba #36. Era un supuesto de laboratorio muy extremo.

#70 Sí, tienes razón, la verdad es que me he explicado mal. Al decir "será" me refería a que nadie se hiciera ilusiones con la inconstitucionalidad, porque se solucionará con la ley posterior. Evidentemente los efectos producidos durante el periodo en que era inconstitucional serán nulos, la convalidación, a pesar de tener este nombre, no puede transformar lo que es inconstitucional en constitucional puesto que colocaría al Congreso por encima de la CE y eso no es admisible. Pero al escribirlo pensaba que iban a ser tan pocos esos casos (entre real decreto hasta la ley ordinaria) que tampoco era cuestión de meterse en esos matices. Además habría todo el problema asociado a la posible retroactividad de la ley que es un berenjenal inabarcable en un comentario en menéame.

#71, #25 se refiere al supuesto en que el Gobierno presente recurso de inconstitucionalidad frente a una Ley Orgánica, entonces se plantearía una situación divertida...

Un saludo aiarakoa.

Folieadeux: antes no había visto tu mensaje en #65. Gracias por lo de lumbreras, lo mismo digo. De paso coge un manual de Derecho Constitucional de primero de la carrera (le he cogido el gustillo a eso de ir proponiendo lecturas, como dices que no es pretencioso...) y verás como la convalidación de un RDLey no cambia su naturaleza jurídica ni lo convierte en ley ordinaria. El decreto ley pasará a tener vigencia ilimitada, pero desde luego no se convierte en ley ni de lejos. La convalidación no supone ningún ejercicio de potestad legislativa sino que forma parte de las funciones de control político del Gobierno que tienen las Cortes, cosa muy distinta.
Otra cosa es que se decida se tramitar como proyecto de ley, que ha sido el caso, pero entonces ya hablamos de otra cosa. Es una ley que tiene como origen un decreto ley, en estos casos sí se puede hablar de novación. Pero lo que hay es una sustitución (la novación romana siempre era extintiva), desaparece el decreto ley y se aprueba la ley, no es que el decreto se convierta en ley, la ley sale al final de un procedimiento legislativo, que tiene su origen en un decreto ley, y pueden añadir o quitar lo que quieran, que para eso son el poder legislativo.
Por cierto lo que dices en #67 del contenido esencial ya lo llevo diciendo desde #24... Si al final resulta que no estamos tan en desacuerdo sólo que no nos entendemos...

Un saludo folieadeux.

mekanet

#65 No confundas términos. Ley es una norma emanada de las Cortes, que puede ser ordinaria u orgánica.

Otras disposiciones tienen fuerza de Ley, es decir, según la pirámide normativa de Kelsen están en el mismo peldaño, pero NO son leyes, como por ejemplo, la "ley de los consumidores y usuarios". Realmente es un Decreto Legislativo aunque todos le llamemos Ley. Pero no es una Ley stricto sensu porque emana del Gobierno; tiene fuerza de Ley porque las Cortes autorizan al Gobierno a que dicte esa norma, refundiendo la normativa de consumidores en un mismo texto legal.

No confundas nunca actos con fuerza de Ley (como por ejemplo los Convenios Colectivos) con Leyes, nunca,.

#74 Lo que se conoce como derogación tácita de una ley, ni más ni menos.