Hay información actualizada y más amplia sobre este tema, en la siguiente dirección
http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/servicios-bancarios/sindicatos-y-abanca-empezaran-a-negociar-en-el-periodo-de-consultas-tras-dos-reuniones-sin-acercamiento-de-posturas_6MUBRsSd7YAVK46hb7iWH/
Mirando por internet encontré el CONVENIOS COLECTIVOS VIGENTES PARA LOS AÑOS 2011-2014 DE LAS CAJAS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE AHORRO.
En su Artículo 31. Jornada y horarios dice:
1. Extensión de la jornada: se acuerda establecer una jornada anual de 1.680 horas de trabajo efectivo, de las que quince se destinarán a la formación, tiempo de trabajo éste que se establece en función de las retribuciones recogidas en el Capítulo VI del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el punto 6 de este artículo.
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2. Horario: A partir del 1 de enero de 2004 y para el cumplimiento de la jornada de trabajo anual anteriormente señalada, el horario de cada Entidad estará comprendido dentro de los límites que a continuación se señalan:
2.1. En el período entre el 1 de octubre y el 30 de abril:
a) Lunes, martes, miércoles y viernes: De ocho a quince horas.
b) Jueves: De ocho a catorce treinta y de dieciséis treinta a veinte horas.
Se acuerda la libranza de las tardes de los dos últimos jueves del mes de diciembre y de la tarde del primer jueves de enero, salvo que se establezcan otras fechas en acuerdo colectivo de empresa con más del 50% de la representación de los trabajadores.
Durante los tres jueves citados el horario será de 8 a 15 horas, salvo que en dichos jueves, por razón de la singularidad de las fechas, se vengan aplicando horarios reducidos.
2.2. En el período entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre: De lunes a viernes de ocho a quince horas.
Quedan excluidos de este horario el personal directivo y el colaborador que a sus órdenes
inmediatas y por circunstancias específicas, se considere necesario para trabajos administrativos
o de simples desplazamientos.
Asimismo, se exceptúa el día en que la Entidad cierre su ejercicio económico, en que prestará
su colaboración el personal destinado a tal efecto.
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