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#6 Ahora toca elegir bien con quién vamos a tramitar la reclamación. Hay que mirar bien si nos supone algún coste, qué porcentaje de la indemnización se quedan, si incluyen los intereses legales o quién se los queda, si incluye coste de procurador y peritación del daño económico causado, qué pasa en caso de condena a costas a nosotros o a la parte contraria, si, además del porcentaje sobre la indemnización, hay alguna cuantía fija, etc., ¿Con quién lo vais a hacer y qué condiciones os ofrecen?

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#5 creo que acierta este comprobador:

9. HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L.,
empresa distribuidora de automóviles de la marca HONDA en España, por su participación en los intercambios de información con competidoras en el ámbito del Club de marcas desde abril de 2009 hasta abril de 2012 y en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013.

El primero es para reclamar por el coste de compra y el segundo para revisiones, reparaciones, repuestos, etc.

Lo primero es de la Resolución de la CNMC, que luego sanciona a HONDA por su participación global, entre club de marcas y posventa, desde abril de 2009 hasta agosto de 2013.

Y así está el tema, hay comprobadores que te dicen que sí durante sumas de periodos, otros desde 2006 a 2013, etc., y me temo que más de uno se va a llevar el chasco, bien por un no posterior o bien por sentencia en contra.

Así que cuidado, especialmente si son cosa nuestra una hipótetica condena a costas.

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#6 Ahora toca elegir bien con quién vamos a tramitar la reclamación. Hay que mirar bien si nos supone algún coste, qué porcentaje de la indemnización se quedan, si incluyen los intereses legales o quién se los queda, si incluye coste de procurador y peritación del daño económico causado, qué pasa en caso de condena a costas a nosotros o a la parte contraria, si, además del porcentaje sobre la indemnización, hay alguna cuantía fija, etc., ¿Con quién lo vais a hacer y qué condiciones os ofrecen?

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Para determinar el importe de las indemnizaciones en cualquier tipo de accidente, se suele tomar como referencia el baremo de accidentes de tráfico, en el que hasta los allegados de los fallecidos tienen derecho a indemnización. Y no hay más que tirar del baremo correspondiente o usar una calculadora tipo a https://calcularindemnizacion.es/#muerteUna pena que, algo tan claro, tenga que prorrogar el sufrimiento de familias enteras durante años.

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#4 Hola, es un Honda de diciembre 2008

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#5 creo que acierta este comprobador:

9. HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L.,
empresa distribuidora de automóviles de la marca HONDA en España, por su participación en los intercambios de información con competidoras en el ámbito del Club de marcas desde abril de 2009 hasta abril de 2012 y en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013.

El primero es para reclamar por el coste de compra y el segundo para revisiones, reparaciones, repuestos, etc.

Lo primero es de la Resolución de la CNMC, que luego sanciona a HONDA por su participación global, entre club de marcas y posventa, desde abril de 2009 hasta agosto de 2013.

Y así está el tema, hay comprobadores que te dicen que sí durante sumas de periodos, otros desde 2006 a 2013, etc., y me temo que más de uno se va a llevar el chasco, bien por un no posterior o bien por sentencia en contra.

Así que cuidado, especialmente si son cosa nuestra una hipótetica condena a costas.

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#6 Ahora toca elegir bien con quién vamos a tramitar la reclamación. Hay que mirar bien si nos supone algún coste, qué porcentaje de la indemnización se quedan, si incluyen los intereses legales o quién se los queda, si incluye coste de procurador y peritación del daño económico causado, qué pasa en caso de condena a costas a nosotros o a la parte contraria, si, además del porcentaje sobre la indemnización, hay alguna cuantía fija, etc., ¿Con quién lo vais a hacer y qué condiciones os ofrecen?

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#1 Espero que sea útil. También para que no nos hagan perder tiempo y dinero aquellos que se dedican a reclamar una supuesta indemnización, cuando en realidad haya pocas posibilidades si la marca NO participaba en el club de marcas, en el primero de los tres chanchullos que hubo, y que es donde seguro sí se puede reclamar por el precio pagado. Lo pagado por revisiones y cosas así, será mucho menos.

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#3 El rellenable por campos no, esa es la novedad. "la DGT ha facilitado un modelo en PDF y aquí facilitan otro rellenable y pasos a seguir".

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#1 La noticia no son las cartas, es el modelo de solicitud de baja definitiva en PDF normal y rellenable para los afectados por errores o datos desfasados.

alecto

#2 Cosa que ya se comenta y enlaza en varias de las enviadas, incluida la primera que he pegado.

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#3 El rellenable por campos no, esa es la novedad. "la DGT ha facilitado un modelo en PDF y aquí facilitan otro rellenable y pasos a seguir".

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Un vehículo con ABS también puede dejar huellas de frenado aunque sean bastante menos perceptibles, especialmente en su tramo inicial. Precisamente por eso y por las características del propio ABS, con una frenada más eficaz al no bloquear las ruedas, esa fórmula sigue siendo válida para calcular la "velocidad mínima" a la que circulaba el vehículo antes de frenar