#16 claro que es un salario, a parte luego tengo mis incentivos. Yo tengo unas horas estipuladas al año y cada hora vale x, si eso no es un salario explícamelo tu
#18 Conceptualmente no es un salario, pero en vez de argumentarlo largamente te ofrezco un enlace al Ministerio de Trabajo donde dice, y cito:
Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la consideración de salario, según su participación en la actividad cooperativizada.
https://www.mites.gob.es/es/guia/texto/guia_2/contenidos/guia_2_7_2.htm#:~:text=Los%20socios%20trabajadores%20tienen%20derecho,participaci%C3%B3n%20en%20la%20actividad%20cooperativizada.
#39 Aunque te agradezco el debate, no me estoy haciendo ningún lío ("que lo flipo"), te lo garantizo.
No se debe confundir al trabajador de cualquier cooperativa que no es socio (que siempre es por cuenta ajena) con el socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado, que tiene doble condición de socio y propietario, éstos últimos no perciben salario sino anticipos sobre beneficios, independientemente de que estén en RGSS (caso de Consum) o en RETA (más habitual en pequeñas CTA).
Estaría muy bien que algún trabajador de Consum, como #14, pusiera aquí su nómina (censurando cualquier dato personal, lógicamente) y así podemos ver perfectamente el desglose de los conceptos
PD: Aún a riesgo de caer en un argumento ad verecundiam, me dedico a la Economía Social en el ámbito académico universitario desde hace muchos años y conozco el tema. He escrito libros y artículos al respecto. Entiendo vuestra postura porque es habitual confundir los conceptos de nómina y salario, y porque en la práctica para el trabajador es lo mismo, no aprecia diferencia. Pero desde el punto de vista teórico existe una diferencia notable, por ejemplo, si Consum tuviese malos resultados el anticipo (el supuesto "salario") podría ser inferior al SMI y no iría contra la ley.
#12 Trabajo en Consum y tengo mi nómina con sus pagas prorrateadas, a parte cobro retornos todos lo año e interés por los beneficios de la empresa
#14 Claro que tienes nómina, pero no es un salario (salvo que no seas socio y pertenezcas a ese 5% de trabajadores por cuenta ajena).
#16 claro que es un salario, a parte luego tengo mis incentivos. Yo tengo unas horas estipuladas al año y cada hora vale x, si eso no es un salario explícamelo tu
#18 Conceptualmente no es un salario, pero en vez de argumentarlo largamente te ofrezco un enlace al Ministerio de Trabajo donde dice, y cito:
Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la consideración de salario, según su participación en la actividad cooperativizada.
https://www.mites.gob.es/es/guia/texto/guia_2/contenidos/guia_2_7_2.htm#:~:text=Los%20socios%20trabajadores%20tienen%20derecho,participaci%C3%B3n%20en%20la%20actividad%20cooperativizada.
#39 Aunque te agradezco el debate, no me estoy haciendo ningún lío ("que lo flipo"), te lo garantizo.
No se debe confundir al trabajador de cualquier cooperativa que no es socio (que siempre es por cuenta ajena) con el socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado, que tiene doble condición de socio y propietario, éstos últimos no perciben salario sino anticipos sobre beneficios, independientemente de que estén en RGSS (caso de Consum) o en RETA (más habitual en pequeñas CTA).
Estaría muy bien que algún trabajador de Consum, como #14, pusiera aquí su nómina (censurando cualquier dato personal, lógicamente) y así podemos ver perfectamente el desglose de los conceptos
PD: Aún a riesgo de caer en un argumento ad verecundiam, me dedico a la Economía Social en el ámbito académico universitario desde hace muchos años y conozco el tema. He escrito libros y artículos al respecto. Entiendo vuestra postura porque es habitual confundir los conceptos de nómina y salario, y porque en la práctica para el trabajador es lo mismo, no aprecia diferencia. Pero desde el punto de vista teórico existe una diferencia notable, por ejemplo, si Consum tuviese malos resultados el anticipo (el supuesto "salario") podría ser inferior al SMI y no iría contra la ley.
#158 Hombre, fué Pedro Sánchez quien dijo,¨de quíen depende la fiscalía?¨.
te me cuidas, crack
#6 un poco casposi sí que es
#32 Shadow Dancer se puede decir que es el shinobi 2 , pero yo me sigo quedando con Shinobi
Un juego más? Es el juego de ninjas por excelencia
#29 claro, porqué en la izquierda no hay puteros
#42 ¡Y tú más!
Sí que te ha picado el comentario del compañero, ¿no?
#73 Otro al que le pica que se digan cosas de Boks...
¿Valen la pena las galletas?
#79 pues a tí para no picarte ya vas enzarzado con 2...
#224 Y por lo mismo te lo podría decir ahora a ti...
Entiendo que la reacción a la reacción es diferente, cuando la primera respuesta es la que no venía a cuento.
#249 3....
#175 es bastante posible que haya una proporción mayor de curas provoxetarras que del resto.
#66 jajjajajajajaja, pues ahora no respiro
#10 hay otro que salió en el 86, el bubble bobble, uno de los mejores juegos de la historia
edito, lo has puesto en la lista, se me pasó
#7 Perdón, quería votarte positivo, sorry
#6 no creo, por lo menos con el THOSIBA ya que no tenía conexión usb
mola k t kagaϟϟ
el karma es lo que tiene
#4 la ley de de ohm es mas culo mas pantalon?
#4 si la niña es mayor de edad, tiene tanta culpa como el padre
¿es que nadie va a pensar en los niños?
ironias de la vida, me alegro por la detención
#4 jajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajaja
Microsoft jubila Windows 7 antes de tiempo para relanzar su versión 8 Dejó de venderlo en octubre como un producto independiente y en 2014 tampoco aparecerá en sus ordenadores. Microsoft quiere jubilar Windows 7
#17 salid ya de la rotonda