kemador

perdón, tenía abierta la pestaña, pero me he olvidado:
EL PERIODICO: no hay mención

kemador

Animo a todo el mundo a seguir la noticia, ahora mismo, por la portada de los medios tradicionales (versión digital):

EL PAIS: Los Indignados de Nueva York ocupan el puente de Brooklyn
EL MUNDO: no hay mención
ABC: no hay mención (en lugar bien destacado la futura boda de la Duquesa de Alba)
LA VANGUARDIA: El falso rumor de un concierto de Radiohead reúne a mil indignados en Wall Street (no sé si es peor esto o no decir nada)
LA RAZÓN: no hay mención

esto significa que es el camino correcto

kemador

Pues a mí no me parece, ni una idea genial, ni digna de elogio, ni para alegrarse.
Hacer eso que han hecho, es un delito (art. 245 CP). Y en eso es entrar ya en otro juego. No lo digo por que me parezca inadmisible y del todo punto reprobable. Lo digo porque esta familia se acaba de meter en un problema que no sé yo si saben muy bien cual es.
No considero que sea justo que los dejen en la calle. Pero me parece una irresponsabilidad publicar un artículo diciendo lo maravillosa solución que es al problema que tenemos con la vivienda.
Como dice #3, se la va la pinza al autor.

n

#38 ¿Que se acaban de meter en un problema?¿Pero ya hemos leído el articulo? El "problema" YA lo tenían, lo único que han hecho ha sido buscar una "solución imaginativa".
Por cierto, estoy totalmente de acuerdo con los que dicen que el que no se pueda pagar una hipoteca pues que no se hubiera metido, a ver si resulta ahora que la vivienda va a ser un derecho y a los especuladores no los ampara Dios.
P.D.: Segundo párrafo en modo "ironía"

n

#38 ¿Que se acaban de meter en un problema?¿Pero ya hemos leído el articulo? El "problema" YA lo tenían, lo único que han hecho ha sido buscar una "solución imaginativa".

Por cierto, estoy totalmente de acuerdo con los que dicen que el que no se pueda pagar una hipoteca pues que no se hubiera metido, a ver si resulta ahora que la vivienda va a ser un derecho y a los especuladores no los ampara Dios.
P.D.: Segundo párrafo en modo "ironía"

kemador

#105 todo lo que dices es correcto, por supuesto.
Solo pretendía aclarar un poco la cuestión de que sin la participación del Ministerio Fiscal avanzando en la acción, no hay sumario. Y de que los Jueces, por sí solos no pueden hacerla avanzar.
Quiero centrarme en el hecho de que, hoy en día, con Fiscales jerarquizados y dependientes de un cargo de elección política, se investigan y denuncian delitos.

kemador

#78 no me entero de nada? no?
veamos si tú sí.
a ver si me puedes contestar a esta pregunta. Para que un juez (con el sistema actual) pueda abrir unas diligencias previas para investigación de un delito, qué es necesario? Puede hacerlo él solo de oficio?

solución: actualmente, un juez no puede incoar unas diligencias si no es previa denuncia o querella. La denuncia puede solo puede ser presentada por el Ministerio Fiscal (o por cualquier ciudadano), pero no por el Juez. Si un Juez tiene conocimiento de un delito, no abre él solo la investigación, la pone en conocimiento del Ministerio Fiscal. Y es el Fiscal el que denuncia y es cuando comienza la investigación.
Es decir, desde vuestra óptica, los Fiscales nunca presentaría denuncias para investigar judicialmente delitos que no le interesasen al gobierno. Eso que decís que va a ocurrir con la nueva LECrim, ya debería estar pasando.
De hecho, desde vuestra óptica, la policía nunca investigará un delito que no interese al gobierno, puesto que el director general de la policía es nombrado por el gobierno, y es el jefe jerárquico de la policía.

mekanet

#93 Los jueces pueden abrir de oficio una investigación si lo consideran oportuno y ven indicios de delito. Lo que ocurre es que para que continúe el proceso es necesario que se ejercite la acusación y es donde entra la figura del Fiscal. Por poner un ejemplo de manual. Se procede al levantamiento de un cadáver y el juez de instrucción de guardia aprecia posibles indicios de delito y ordena las diligencias que cree necesarias y le remite el sumario al Ministerio Fiscal. Si el Fiscal decide no continuar el Juez puede remitir el sumario al superior para que bien ordene a la Fiscalía continuar con la investigación, bien si el superior está de acuerdo con la posición original, proceder al sobreseimiento del caso. Mira el artículo 303 de la LECrim y verás que el sumario puede iniciarse de oficio o a instancia de parte.

#97 Los jueces juzgan y hacen ejecutar lo juzgado junto con las demás funciones que les atribuyan las leyes. Puntos 3 y 4 del artículo 117 de la CE.

#100 Las resoluciones del TEDH no son de "obligado cumplimiento" aunque se cumplen por motivos políticos. Pero vamos, tiene que ser el Consejo de Europa quien dé el tirón de orejas al Estado que no cumpla una resolución y los Estados por regla general cumplen sus resoluciones.

#105 Conozco el cometido de la Constitución, y si te lees los párrafos que mencionas verás que las únicas tareas que expresamente se le atribuyen son las que mencioné. Las otras, las que le encomienden las leyes en protección de derechos, es una cláusula abierta que ha permitido que se le asignen desde la instrucción en los procesos penales hasta la regulación del censo electoral. Todas estas cuestiones, sin ser inconstitucionales, sí deturpan el cometido original de la judicatura.

kemador

#105 todo lo que dices es correcto, por supuesto.
Solo pretendía aclarar un poco la cuestión de que sin la participación del Ministerio Fiscal avanzando en la acción, no hay sumario. Y de que los Jueces, por sí solos no pueden hacerla avanzar.
Quiero centrarme en el hecho de que, hoy en día, con Fiscales jerarquizados y dependientes de un cargo de elección política, se investigan y denuncian delitos.

#100 Caballerete, le oigo hablar, decir "zafiedad" y "censurar", pero no leo más que palabras sin argumentos detrás.

1. Off topic. Lo de que los fiscales en 11-M han actuado mal... pues mire: todavía no existe NI UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL EN EL PROCEDIMIENTO QUE CENSURE SU ACTUACIÓN. TODOS LOS MAGISTRADOS que han conocido del tema (desde la Audiencia Nacional hasta el Supremo) han avalado al 100% su actuación. Es cierto que existen desinformados conspiranoicos enloquecidos que creen que había un Gobierno que había asesinado a 200 personas y los fiscales le ayudaron a encubrirlo, auxiliados por todos los fiscales y todos los jueces que han conocido del caso. Pero como entenderá, lo que no vamos a hacer a estas alturas es hacer caso de semejantes outsiders morales, y menos tomarles como canon de corrección de las reformas procesales.

Y sí: en mi ignorancia tengo a los Fiscales por uno de los cuerpos más fiables que hay en España. Por su formación, espíritu de trabajo en equipo, coordinación y asunción de las cargas sin escaqueos.

2. La memez esta de que todas las opiniones hay que respetarlas es una chorrada del relativismo intelectual pseudoposmoderno. No, "Caballerete" (uso el apelativo porque parece gustarle. A mí me parece una cosa como monjil, pero qué sabré yo). Hay opiniones desinformadas e ignorantes, y las hay formadas. Quien no está formado no sabe distinguirlas. Yo, como la mayoría, no tengo ni repajolera idea de filología china ni de resistencia de materiales: en esas materias no sabría distinguir un texto razonable de una sarta de chorradas. Y no puedo decir que "cualquier ciudadano puede decir su opinión sobre filología china y tiene derecho a que sea respetada". Si digo una chorrada, en el debate se verificará que es una chorrada. Y si quiero pañitos calientes, o me los traigo de casa o discuto en casa con mi prima, que siempre me da la razón.

Y quien ha perpetrado ese texto, cuya ortografía está al nivel de su corrección jurídica, ha soltado una opinión, pero no es una opinión formada. Esa opinión puede ser alabada o denostada. Quien suelta una opinión en un foro público se expone a que sea contrastada CON ARGUMENTOS. Es lo que he hecho. Si tiene usted algún contraargumento, expóngalo. Aunque también puede hacerse el sueco y gritar, alporizado: "¡Censuro! ¡Caballerete! ¡Pisaverde!".

3. Desde luego, quien ignora el mundo que le rodea difícilmente puede comprenderlo. TODOS LOS PAÍSES DEMOCRÁTICOS DE NUESTRO ENTORNO, con escasas excepciones como Francia, tienen instrucción por un fiscal cuyo Jefe último es nombrado por el Ejecutivo (en algunos casos por las cortes)... o incluso PERTENECE al Ejecutivo (como en EEUU). A quien ha perpetrado ese texto le recomendaría que leyese un poco y lo comprobaría. Pero, insisto: no pseudoblogs ni basura escrita por alguien que rebloggea a otro que repite lo que leyó en un artículo de Agapito Maestre, en una tertulia de Ana Rosa o en una caja de cereales. ¡Un libro de Derecho procesal! Los rumores sobre libros que han mordido a los lectores casi siempre se han revelado como casos de autolesión para llamar la atención.. Si quiere argumentos DE VERDAD contra el fiscal instructor, no chorradas sin sentido, léase a De La Oliva, que algo sabe de esto. Si quiere leer argumentos DE VERDAD a favor, léase a Gómez Colomer. Lea a Moreno Catena. A Gimeno Sendra. Verá que detrás de todo esto hay algo más que un grasiento medio folio lleno de chorradas, escrito por uno que dice que es imposible que se hubiese publicado nada antes de su microblogging.

4. El Juez que instruye no sólo investiga, sino que adopta decisiones restrictivas de derechos y de gran importancia. Seguro que han oído hablar de ellas.

5. Resumiendo, estimado Alegato (#100): en su opinión, si bien le entiendo, el PSOE quiere acogotar a la Justicia con esta reforma (que, en este punto, coincide con la doctrina mayoritaria publicada en España, y con casi todos los sistemas procesales avanzados en el planeta). El PP también, con su "silencio putañesco". Pero la cosa es más grave: tradicionalmente IU apoya la instrucción por el Fiscal. Y hombre: no conozco la posición del PNV (CiU hace años se oponía, con Manel Silva; ahora no sé), pero una cosa está clara: o está usted equivocado o nos encontramos ante UNA CONSPIRACIÓN EN LA QUE TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUIEREN DOMINAR A LA JUSTICIA... MENOS USTED. Un consejo de la DGT: "Cuando todo el mundo viene de frente, el conductor suicida es usted".

6. Por cierto: quizá el auditorio no se ha enterado, pero LOS FISCALES YA INSTRUYEN EN ESPAÑA. Lo hacen en el ámbito de la Ley Orgánica 5/2000 (aprobada por el PP... ¡TODO ENCAJA! ¡ES UNA CONSPIRACIÓN! ). También desde hace años que asumen funciones materialmente instructoras en las Diligencias preprocesales.

7. El Comité de Ministros del Consejo de Europa lleva desde 1987 diciéndonos de maneras más o menos claras que la instrucción es cosa del PUBLIC PROSECUTOR hasta que en 2000 lo dice con todas las letras: https://wcd.coe.int/wcd/ViewDoc.jsp?id=376859&Site=COE

8. Para #105: El art. 10.2 de la Constitución (http://cort.as/14rH) OBLIGA a todos los Jueces y Magistrados a interpretar las cuestiones relativas a derechos fundamentales (incluidos los derechos procesales) según los Tratados y Convenios firmados por España en Dicha materia. Se incluye el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y como el TEDH es su supremo intérprete, TODO JUEZ está obligado a interpretar nuestros derechos fundamentales según lo que el TEDH interprete del CEDH.

9. Para #101: Dice usted: "¿Te imaginas un fiscal que dependa de CándigDo Gómez Conde-Pumpido teniendo que investigar lo de los ERES de Andalucía?". Pues ya lo están haciendo. ¿Quién se cree usted que lleva la acusación pública si no? Todos los casos en que se condena gente del PSOE desde 2004 hasta hoy los han llevado fiscales jerárquicamente dependientes de la Fiscalía General del Estado. Y los que acusan al ex-presidente de Caja Castilla-La Mancha, Hz. Moltó, que es del PSOE. Y los que investigaron a Roldán en su tiempo. De hecho, en TODOS los casos con condenas a alguien del PSOE salvo las recaídas entre 1996 y 2004 la acusación pública fue ejercido por uno de esos horribles "fiscales marioneta" bajo la bota de un FGE del PSOE; y TODAS las condenas a alguien del PP entre 1996 y 2004 fueron con acusación pública ejercida por uno de esos "fiscales peleles" manejados por un FGE del PP. ¡Qué pasada!, ¿eh?

En mi humilde arrogante opinión, nuestra democracia tiene millones de huecos corruptos. Más que otras democracias, debido a su falta de controles efectivos. Pero por mi conocimiento muy somero les diría que el cuerpo de los Fiscales no es uno que destaque por su corruptela partidista. Me contaba el otro día una compañera Fiscal (de la UPF) que admiraba en su cotidianidad el gesto de un compañero del Opus que defendió brillantemente (y con efectividad) la Ley sobre Educación para la Ciudadanía frente a un recurso tirando a memo. Y lo hizo CONTRA SUS CONVICCIONES, pero PORQUE ERA UNA LEY, y los Fiscales son garantes de la legalidad. Su Jefe directo era y es un crack, un tío conservador. Y el jefe por encima del jefe, un nadaentreaguas, pero tirando a conservador. Esta amiga me cuenta que ni estando de sustituta JAMÁS nadie le dio instrucciones "raras" respecto de casos políticos.

Últimamente, estas cosas las veo más normales cuando me las cuentan de Fiscales y menos cuando me las cuentan de Jueces. En realidad, nunca me las cuentan de Jueces. Yatúsabes.

A

#111 Parece que sigue usted insistiendo en la idea de que, todos aquellos que no acrediten una sólida formación jurídica, deben abstenerse de opinar en este foro. Como lecturas introductorias recomienda una serie de autores imprescindibles para conocer el tema en cuestión. Pues bien, no me impresiona. En materia de erudición es muy fácil pasar cheques sin fondos, y me temo que es lo que hace usted todo el tiempo. Efectivamente, soy de los que piensan que todas las opiniones son respetables si dicen cosas sensatas y se expresan con educación, al contrario que usted, que insiste en descalificar, menospreciar y en el uso de versales.
Me acusa de falta de argumentos y, sin embargo, se limita a hablar por boca de ganso, citando al TEDH y sin decir nada sobre la necesaria (en mi opinión) reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal, por lo que entiendo que no le parece importante.

¿No doy argumentos? Pues ahí van unos cuantos:

De acuerdo con el citado Estatuto, los fiscales están sometidos al principio de dependencia, por lo que no son independientes (como los jueces), recibiendo órdenes e instrucciones del Fiscal General del Estado, que es nombrado por el gobierno.

Artículo 25.
El Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Cuando dichas instrucciones se refieran a asuntos que afecten directamente a cualquier miembro del Gobierno, el Fiscal General deberá oír con carácter previo a la Junta de Fiscales de Sala.
Artículo 29.
Uno. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.

Al contrario que los jueces, que no pueden ser removidos, los fiscales sí pueden ser apartados de un caso, siendo intercambiables entre sí.

Artículo 23.
Los miembros del Ministerio Fiscal son autoridad a todos los efectos y actuarán siempre en representación de la Institución. En cualquier momento de la actividad que un Fiscal esté realizando en cumplimiento de sus funciones o antes de iniciar la que le estuviese asignada en virtud del sistema de distribución de asuntos entre los miembros de la Fiscalía, podrá su superior jerárquico inmediato, mediante resolución motivada, avocar para sí el asunto o designar a otro Fiscal para que lo despache. Si existe discrepancia resolverá el superior jerárquico común a ambos. La sustitución será comunicada en todo caso al Consejo Fiscal, que podrá expresar su parecer.
Mientras que los jueces pueden ser recusados por el acusado o la acusación ( por ejemplo por causa de amistad o enemistad o tener interés en el asunto), los fiscales no pueden serlo.

Artículo 28.
Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados. Se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto les sean de aplicación. Las partes intervinientes en los referidos pleitos o causas podrán acudir al superior jerárquico del Fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervención en el proceso.
Cuando se trate del Fiscal General del Estado resolverá la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
Al ser funcionarios intercambiables y anónimos, pues el acusado nunca sabe qué fiscal interviene en la instrucción, o firma el escrito de acusación, su responsabilidad es casi inexistente de hecho.
Todo el mundo sabe que el juez y la secretaria judicial del caso Mari Luz fueron expedientados y sancionados, no así el fiscal, y sin embargo...

Artículo 3.
Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, corresponde al Ministerio Fiscal:
1. Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.

9. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.
Artículo 4.
El Ministerio Fiscal, para el ejercicio de sus funciones, podrá:
Uno. Interesar la notificación de cualquier resolución judicial y la información sobre el estado de los procedimientos, pudiendo pedir que se le dé vista de éstos cualquiera que sea su estado, o que se le remita copia de cualquier actuación, para velar por el exacto cumplimiento de las Leyes, plazos y términos, promoviendo, en su caso, las correcciones oportunas. Asimismo, podrá pedir información de los hechos que hubieran dado lugar a un procedimiento, de cualquier clase que sea, cuando existan motivos racionales para estimar que su conocimiento pueda ser competencia de un órgano distinto del que está actuando. También podrá acceder directamente a la información de los Registros oficiales, cuyo acceso no quede restringido a control judicial.
En la práctica, las raras sanciones que se han impuesto a algunos fiscales han sido por no acatar las órdenes de sus superiores.
Así pues, tenemos a unos fiscales indirectamente dependientes del gobierno, removibles, no sujetos a responsabilidades en la práctica, no recusables por el justiciable y anónimos.
Esto son hechos, no opiniones.
¿No son esos argumentos para estar preocupados por la reforma, sin antes modificar radicalmente el estatuto de los fiscales?
En cuanto al derecho comparado ¿es el procedimiento penal francés una amenaza para los derechos humanos?, difícilmente. Personalmente no tengo inconveniente en copiar el sistema norteamericano, pero si lo hacemos, hagámoslo del todo: un fiscal del distrito elegido por sufragio cada cuatro años y unos ayudantes contratados (y despedidos) por éste.

Es cierto, los fiscales ya instruyen en España... en procedimientos contra menores, que difícilmente pueden interesar al gobierno.
Es usted el que habla de conspiraciones, pero me parece obvio que, al gobierno de turno, le resultaría muy conveniente controlar la instrucción de aquellos procedimientos que le incomoden. Y es un hecho (no una opinión) que las reformas legales desde 1985, han ido encaminadas a menoscabar la independencia judicial (nombramiento por los partidos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, de los magistrados del Constitucional, cuarto turno de ingreso en la Carrera Judicial, etc)
La instrucción de los sumarios contra Garzón y el caso Faisán, han seguido adelante gracias a la acusación popular, habiendo solicitado los fiscales una y otra vez su archivo ¿Es así como van a llevar la instrucción de los asuntos cuando salga la reforma?
En cuanto al 11M, Sánchez Manzano, el jefe de los Tedax que recogieron las pruebas, está acusado de un presunto delito de infidelidad en su custodia, en román paladino, de destruirlas o hacerlas desaparecer. ¿Dónde estaba el fiscal que intervino en la instrucción cuando desaparecieron toneladas de pruebas? La fiscal del juicio sostuvo tercamente que el explosivo era goma 2, cuando el análisis definitivo ha demostrado lo contrario. Por cierto, nada más terminar el juicio fue promovida al Tribunal Supremo por el gobierno.
Recuerdo que allá por los años ochenta se debatía el A.N.E. (acuerdo nacional de empleo). Pues bien, cierto sindicato opuesto al mismo emprendió una ingeniosa campaña, pegando carteles en los que preguntaba: ¿te van a dar mucho por el A.N.E.?
Parece que es usted fiscal, así que me tomo la libertad de trasladarle la pregunta: ¿le van a dar a usted mucho por el A.N.E? A la del 11M la mandaron al Supremo.

a

#111
Tus comentarios destilan un desprecio olímpico por aquellos participantes del foro, que no son expertos en derecho, y una actitud prepotente, corporativista y elitista, que no casa muy bien con la obligación de los fiscales de defender la legalidad y los derechos de los ciudadanos.
Te recuerdo que en el sistema norteamericano, que tanto te gusta, incluso los ciudadanos no expertos en leyes, tienen derecho a elegir por votación a los fiscales. Esos mismos ciudadanos que tú tanto desprecias.
Puedo asegurarte que si se presentase al cargo alguien tan clasista y chulesco como tú, tendría difícil salir elegido.
Sería de esperar un tono más elegante y respetuoso en un miembro del ministerio fiscal, aunque sea en un foro de internet. Y te aclaro que soy una ciudadana sin preparación jurídica, pero que tiene los pies en la tierra, y que hace uso de su libertad de expresión respetuosamente.

Con tus comentarios te has retratado tú solo.

kemador

esto es una noticia?
media página de un google doc?

en cuanto a eso de que se van a cargar el estado de derecho: en Alemania, Portugal e Italia, por ejemplo, el Ministerio Fiscal ya instruye las causas. Y no me parece que se haya producido una fractura en el estado de derecho.

En cuanto a eso de que los jueces deberían emitir un comunicado conjunto. Bueno, ya casi lo han hecho.
Tanto jueces para la democracia: http://www.juecesdemocracia.es/txtDossier/2011/05julio2011_02.htm
como la Asociación profesional de la magistratura: http://www.magistratura.es/actualidad/230-comunicado-que-emite-la-asociacion-profesional-de-la-magistratura-con-ocasion-de-la-apertura-del-ano-judicial
o sea, las dos asociaciones que aglutinan la mayoría de los jueces asociados (una de derechas y otra de izquierdas, para más inri) se han mostrado a favor de que sea el Ministerio Fiscal el que instruya las causas.

Yo, la verdad, no tengo argumentos para decidir si ha de ser o no el Ministerio Fiscal. Pero me fío más de lo que dicen las dos asociaciones, y un proyecto de reforma de ley, que lo que dice media página google doc.

c

La desvergüenza de nuestra casta política llega al extremo de hacerse las leyes a la medida que necesiten para ser invulnerables. La cara dura de las gentes del PSOE han llegado a la indignidad más absoluta al privarnos de los pocos derechos que teníamos. ¿Qué será lo siguiente? ¿Ejecutar a dedo a los que les lleven la contraria? Muy mal vamos en este país de corruptos inviolables porque se saben intocables ya que nunca seremos capaces de sacarlos de ahí mientras nos roban y ningunean impunemente.
#72 Creo que no te has enterado de nada. El fiscal lo nombra el gobierno de turno a dedo. Eso hace a toda la camarilla del gobierno invulnerable y les permitirá hacer lo que les venga en gana.

kemador

#78 no me entero de nada? no?
veamos si tú sí.
a ver si me puedes contestar a esta pregunta. Para que un juez (con el sistema actual) pueda abrir unas diligencias previas para investigación de un delito, qué es necesario? Puede hacerlo él solo de oficio?

solución: actualmente, un juez no puede incoar unas diligencias si no es previa denuncia o querella. La denuncia puede solo puede ser presentada por el Ministerio Fiscal (o por cualquier ciudadano), pero no por el Juez. Si un Juez tiene conocimiento de un delito, no abre él solo la investigación, la pone en conocimiento del Ministerio Fiscal. Y es el Fiscal el que denuncia y es cuando comienza la investigación.
Es decir, desde vuestra óptica, los Fiscales nunca presentaría denuncias para investigar judicialmente delitos que no le interesasen al gobierno. Eso que decís que va a ocurrir con la nueva LECrim, ya debería estar pasando.
De hecho, desde vuestra óptica, la policía nunca investigará un delito que no interese al gobierno, puesto que el director general de la policía es nombrado por el gobierno, y es el jefe jerárquico de la policía.

mekanet

#93 Los jueces pueden abrir de oficio una investigación si lo consideran oportuno y ven indicios de delito. Lo que ocurre es que para que continúe el proceso es necesario que se ejercite la acusación y es donde entra la figura del Fiscal. Por poner un ejemplo de manual. Se procede al levantamiento de un cadáver y el juez de instrucción de guardia aprecia posibles indicios de delito y ordena las diligencias que cree necesarias y le remite el sumario al Ministerio Fiscal. Si el Fiscal decide no continuar el Juez puede remitir el sumario al superior para que bien ordene a la Fiscalía continuar con la investigación, bien si el superior está de acuerdo con la posición original, proceder al sobreseimiento del caso. Mira el artículo 303 de la LECrim y verás que el sumario puede iniciarse de oficio o a instancia de parte.

#97 Los jueces juzgan y hacen ejecutar lo juzgado junto con las demás funciones que les atribuyan las leyes. Puntos 3 y 4 del artículo 117 de la CE.

#100 Las resoluciones del TEDH no son de "obligado cumplimiento" aunque se cumplen por motivos políticos. Pero vamos, tiene que ser el Consejo de Europa quien dé el tirón de orejas al Estado que no cumpla una resolución y los Estados por regla general cumplen sus resoluciones.

#105 Conozco el cometido de la Constitución, y si te lees los párrafos que mencionas verás que las únicas tareas que expresamente se le atribuyen son las que mencioné. Las otras, las que le encomienden las leyes en protección de derechos, es una cláusula abierta que ha permitido que se le asignen desde la instrucción en los procesos penales hasta la regulación del censo electoral. Todas estas cuestiones, sin ser inconstitucionales, sí deturpan el cometido original de la judicatura.

kemador

#105 todo lo que dices es correcto, por supuesto.
Solo pretendía aclarar un poco la cuestión de que sin la participación del Ministerio Fiscal avanzando en la acción, no hay sumario. Y de que los Jueces, por sí solos no pueden hacerla avanzar.
Quiero centrarme en el hecho de que, hoy en día, con Fiscales jerarquizados y dependientes de un cargo de elección política, se investigan y denuncian delitos.

#100 Caballerete, le oigo hablar, decir "zafiedad" y "censurar", pero no leo más que palabras sin argumentos detrás.

1. Off topic. Lo de que los fiscales en 11-M han actuado mal... pues mire: todavía no existe NI UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL EN EL PROCEDIMIENTO QUE CENSURE SU ACTUACIÓN. TODOS LOS MAGISTRADOS que han conocido del tema (desde la Audiencia Nacional hasta el Supremo) han avalado al 100% su actuación. Es cierto que existen desinformados conspiranoicos enloquecidos que creen que había un Gobierno que había asesinado a 200 personas y los fiscales le ayudaron a encubrirlo, auxiliados por todos los fiscales y todos los jueces que han conocido del caso. Pero como entenderá, lo que no vamos a hacer a estas alturas es hacer caso de semejantes outsiders morales, y menos tomarles como canon de corrección de las reformas procesales.

Y sí: en mi ignorancia tengo a los Fiscales por uno de los cuerpos más fiables que hay en España. Por su formación, espíritu de trabajo en equipo, coordinación y asunción de las cargas sin escaqueos.

2. La memez esta de que todas las opiniones hay que respetarlas es una chorrada del relativismo intelectual pseudoposmoderno. No, "Caballerete" (uso el apelativo porque parece gustarle. A mí me parece una cosa como monjil, pero qué sabré yo). Hay opiniones desinformadas e ignorantes, y las hay formadas. Quien no está formado no sabe distinguirlas. Yo, como la mayoría, no tengo ni repajolera idea de filología china ni de resistencia de materiales: en esas materias no sabría distinguir un texto razonable de una sarta de chorradas. Y no puedo decir que "cualquier ciudadano puede decir su opinión sobre filología china y tiene derecho a que sea respetada". Si digo una chorrada, en el debate se verificará que es una chorrada. Y si quiero pañitos calientes, o me los traigo de casa o discuto en casa con mi prima, que siempre me da la razón.

Y quien ha perpetrado ese texto, cuya ortografía está al nivel de su corrección jurídica, ha soltado una opinión, pero no es una opinión formada. Esa opinión puede ser alabada o denostada. Quien suelta una opinión en un foro público se expone a que sea contrastada CON ARGUMENTOS. Es lo que he hecho. Si tiene usted algún contraargumento, expóngalo. Aunque también puede hacerse el sueco y gritar, alporizado: "¡Censuro! ¡Caballerete! ¡Pisaverde!".

3. Desde luego, quien ignora el mundo que le rodea difícilmente puede comprenderlo. TODOS LOS PAÍSES DEMOCRÁTICOS DE NUESTRO ENTORNO, con escasas excepciones como Francia, tienen instrucción por un fiscal cuyo Jefe último es nombrado por el Ejecutivo (en algunos casos por las cortes)... o incluso PERTENECE al Ejecutivo (como en EEUU). A quien ha perpetrado ese texto le recomendaría que leyese un poco y lo comprobaría. Pero, insisto: no pseudoblogs ni basura escrita por alguien que rebloggea a otro que repite lo que leyó en un artículo de Agapito Maestre, en una tertulia de Ana Rosa o en una caja de cereales. ¡Un libro de Derecho procesal! Los rumores sobre libros que han mordido a los lectores casi siempre se han revelado como casos de autolesión para llamar la atención.. Si quiere argumentos DE VERDAD contra el fiscal instructor, no chorradas sin sentido, léase a De La Oliva, que algo sabe de esto. Si quiere leer argumentos DE VERDAD a favor, léase a Gómez Colomer. Lea a Moreno Catena. A Gimeno Sendra. Verá que detrás de todo esto hay algo más que un grasiento medio folio lleno de chorradas, escrito por uno que dice que es imposible que se hubiese publicado nada antes de su microblogging.

4. El Juez que instruye no sólo investiga, sino que adopta decisiones restrictivas de derechos y de gran importancia. Seguro que han oído hablar de ellas.

5. Resumiendo, estimado Alegato (#100): en su opinión, si bien le entiendo, el PSOE quiere acogotar a la Justicia con esta reforma (que, en este punto, coincide con la doctrina mayoritaria publicada en España, y con casi todos los sistemas procesales avanzados en el planeta). El PP también, con su "silencio putañesco". Pero la cosa es más grave: tradicionalmente IU apoya la instrucción por el Fiscal. Y hombre: no conozco la posición del PNV (CiU hace años se oponía, con Manel Silva; ahora no sé), pero una cosa está clara: o está usted equivocado o nos encontramos ante UNA CONSPIRACIÓN EN LA QUE TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUIEREN DOMINAR A LA JUSTICIA... MENOS USTED. Un consejo de la DGT: "Cuando todo el mundo viene de frente, el conductor suicida es usted".

6. Por cierto: quizá el auditorio no se ha enterado, pero LOS FISCALES YA INSTRUYEN EN ESPAÑA. Lo hacen en el ámbito de la Ley Orgánica 5/2000 (aprobada por el PP... ¡TODO ENCAJA! ¡ES UNA CONSPIRACIÓN! ). También desde hace años que asumen funciones materialmente instructoras en las Diligencias preprocesales.

7. El Comité de Ministros del Consejo de Europa lleva desde 1987 diciéndonos de maneras más o menos claras que la instrucción es cosa del PUBLIC PROSECUTOR hasta que en 2000 lo dice con todas las letras: https://wcd.coe.int/wcd/ViewDoc.jsp?id=376859&Site=COE

8. Para #105: El art. 10.2 de la Constitución (http://cort.as/14rH) OBLIGA a todos los Jueces y Magistrados a interpretar las cuestiones relativas a derechos fundamentales (incluidos los derechos procesales) según los Tratados y Convenios firmados por España en Dicha materia. Se incluye el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y como el TEDH es su supremo intérprete, TODO JUEZ está obligado a interpretar nuestros derechos fundamentales según lo que el TEDH interprete del CEDH.

9. Para #101: Dice usted: "¿Te imaginas un fiscal que dependa de CándigDo Gómez Conde-Pumpido teniendo que investigar lo de los ERES de Andalucía?". Pues ya lo están haciendo. ¿Quién se cree usted que lleva la acusación pública si no? Todos los casos en que se condena gente del PSOE desde 2004 hasta hoy los han llevado fiscales jerárquicamente dependientes de la Fiscalía General del Estado. Y los que acusan al ex-presidente de Caja Castilla-La Mancha, Hz. Moltó, que es del PSOE. Y los que investigaron a Roldán en su tiempo. De hecho, en TODOS los casos con condenas a alguien del PSOE salvo las recaídas entre 1996 y 2004 la acusación pública fue ejercido por uno de esos horribles "fiscales marioneta" bajo la bota de un FGE del PSOE; y TODAS las condenas a alguien del PP entre 1996 y 2004 fueron con acusación pública ejercida por uno de esos "fiscales peleles" manejados por un FGE del PP. ¡Qué pasada!, ¿eh?

En mi humilde arrogante opinión, nuestra democracia tiene millones de huecos corruptos. Más que otras democracias, debido a su falta de controles efectivos. Pero por mi conocimiento muy somero les diría que el cuerpo de los Fiscales no es uno que destaque por su corruptela partidista. Me contaba el otro día una compañera Fiscal (de la UPF) que admiraba en su cotidianidad el gesto de un compañero del Opus que defendió brillantemente (y con efectividad) la Ley sobre Educación para la Ciudadanía frente a un recurso tirando a memo. Y lo hizo CONTRA SUS CONVICCIONES, pero PORQUE ERA UNA LEY, y los Fiscales son garantes de la legalidad. Su Jefe directo era y es un crack, un tío conservador. Y el jefe por encima del jefe, un nadaentreaguas, pero tirando a conservador. Esta amiga me cuenta que ni estando de sustituta JAMÁS nadie le dio instrucciones "raras" respecto de casos políticos.

Últimamente, estas cosas las veo más normales cuando me las cuentan de Fiscales y menos cuando me las cuentan de Jueces. En realidad, nunca me las cuentan de Jueces. Yatúsabes.

A

#111 Parece que sigue usted insistiendo en la idea de que, todos aquellos que no acrediten una sólida formación jurídica, deben abstenerse de opinar en este foro. Como lecturas introductorias recomienda una serie de autores imprescindibles para conocer el tema en cuestión. Pues bien, no me impresiona. En materia de erudición es muy fácil pasar cheques sin fondos, y me temo que es lo que hace usted todo el tiempo. Efectivamente, soy de los que piensan que todas las opiniones son respetables si dicen cosas sensatas y se expresan con educación, al contrario que usted, que insiste en descalificar, menospreciar y en el uso de versales.
Me acusa de falta de argumentos y, sin embargo, se limita a hablar por boca de ganso, citando al TEDH y sin decir nada sobre la necesaria (en mi opinión) reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal, por lo que entiendo que no le parece importante.

¿No doy argumentos? Pues ahí van unos cuantos:

De acuerdo con el citado Estatuto, los fiscales están sometidos al principio de dependencia, por lo que no son independientes (como los jueces), recibiendo órdenes e instrucciones del Fiscal General del Estado, que es nombrado por el gobierno.

Artículo 25.
El Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Cuando dichas instrucciones se refieran a asuntos que afecten directamente a cualquier miembro del Gobierno, el Fiscal General deberá oír con carácter previo a la Junta de Fiscales de Sala.
Artículo 29.
Uno. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.

Al contrario que los jueces, que no pueden ser removidos, los fiscales sí pueden ser apartados de un caso, siendo intercambiables entre sí.

Artículo 23.
Los miembros del Ministerio Fiscal son autoridad a todos los efectos y actuarán siempre en representación de la Institución. En cualquier momento de la actividad que un Fiscal esté realizando en cumplimiento de sus funciones o antes de iniciar la que le estuviese asignada en virtud del sistema de distribución de asuntos entre los miembros de la Fiscalía, podrá su superior jerárquico inmediato, mediante resolución motivada, avocar para sí el asunto o designar a otro Fiscal para que lo despache. Si existe discrepancia resolverá el superior jerárquico común a ambos. La sustitución será comunicada en todo caso al Consejo Fiscal, que podrá expresar su parecer.
Mientras que los jueces pueden ser recusados por el acusado o la acusación ( por ejemplo por causa de amistad o enemistad o tener interés en el asunto), los fiscales no pueden serlo.

Artículo 28.
Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados. Se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto les sean de aplicación. Las partes intervinientes en los referidos pleitos o causas podrán acudir al superior jerárquico del Fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervención en el proceso.
Cuando se trate del Fiscal General del Estado resolverá la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
Al ser funcionarios intercambiables y anónimos, pues el acusado nunca sabe qué fiscal interviene en la instrucción, o firma el escrito de acusación, su responsabilidad es casi inexistente de hecho.
Todo el mundo sabe que el juez y la secretaria judicial del caso Mari Luz fueron expedientados y sancionados, no así el fiscal, y sin embargo...

Artículo 3.
Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, corresponde al Ministerio Fiscal:
1. Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.

9. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.
Artículo 4.
El Ministerio Fiscal, para el ejercicio de sus funciones, podrá:
Uno. Interesar la notificación de cualquier resolución judicial y la información sobre el estado de los procedimientos, pudiendo pedir que se le dé vista de éstos cualquiera que sea su estado, o que se le remita copia de cualquier actuación, para velar por el exacto cumplimiento de las Leyes, plazos y términos, promoviendo, en su caso, las correcciones oportunas. Asimismo, podrá pedir información de los hechos que hubieran dado lugar a un procedimiento, de cualquier clase que sea, cuando existan motivos racionales para estimar que su conocimiento pueda ser competencia de un órgano distinto del que está actuando. También podrá acceder directamente a la información de los Registros oficiales, cuyo acceso no quede restringido a control judicial.
En la práctica, las raras sanciones que se han impuesto a algunos fiscales han sido por no acatar las órdenes de sus superiores.
Así pues, tenemos a unos fiscales indirectamente dependientes del gobierno, removibles, no sujetos a responsabilidades en la práctica, no recusables por el justiciable y anónimos.
Esto son hechos, no opiniones.
¿No son esos argumentos para estar preocupados por la reforma, sin antes modificar radicalmente el estatuto de los fiscales?
En cuanto al derecho comparado ¿es el procedimiento penal francés una amenaza para los derechos humanos?, difícilmente. Personalmente no tengo inconveniente en copiar el sistema norteamericano, pero si lo hacemos, hagámoslo del todo: un fiscal del distrito elegido por sufragio cada cuatro años y unos ayudantes contratados (y despedidos) por éste.

Es cierto, los fiscales ya instruyen en España... en procedimientos contra menores, que difícilmente pueden interesar al gobierno.
Es usted el que habla de conspiraciones, pero me parece obvio que, al gobierno de turno, le resultaría muy conveniente controlar la instrucción de aquellos procedimientos que le incomoden. Y es un hecho (no una opinión) que las reformas legales desde 1985, han ido encaminadas a menoscabar la independencia judicial (nombramiento por los partidos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, de los magistrados del Constitucional, cuarto turno de ingreso en la Carrera Judicial, etc)
La instrucción de los sumarios contra Garzón y el caso Faisán, han seguido adelante gracias a la acusación popular, habiendo solicitado los fiscales una y otra vez su archivo ¿Es así como van a llevar la instrucción de los asuntos cuando salga la reforma?
En cuanto al 11M, Sánchez Manzano, el jefe de los Tedax que recogieron las pruebas, está acusado de un presunto delito de infidelidad en su custodia, en román paladino, de destruirlas o hacerlas desaparecer. ¿Dónde estaba el fiscal que intervino en la instrucción cuando desaparecieron toneladas de pruebas? La fiscal del juicio sostuvo tercamente que el explosivo era goma 2, cuando el análisis definitivo ha demostrado lo contrario. Por cierto, nada más terminar el juicio fue promovida al Tribunal Supremo por el gobierno.
Recuerdo que allá por los años ochenta se debatía el A.N.E. (acuerdo nacional de empleo). Pues bien, cierto sindicato opuesto al mismo emprendió una ingeniosa campaña, pegando carteles en los que preguntaba: ¿te van a dar mucho por el A.N.E.?
Parece que es usted fiscal, así que me tomo la libertad de trasladarle la pregunta: ¿le van a dar a usted mucho por el A.N.E? A la del 11M la mandaron al Supremo.

a

#111
Tus comentarios destilan un desprecio olímpico por aquellos participantes del foro, que no son expertos en derecho, y una actitud prepotente, corporativista y elitista, que no casa muy bien con la obligación de los fiscales de defender la legalidad y los derechos de los ciudadanos.
Te recuerdo que en el sistema norteamericano, que tanto te gusta, incluso los ciudadanos no expertos en leyes, tienen derecho a elegir por votación a los fiscales. Esos mismos ciudadanos que tú tanto desprecias.
Puedo asegurarte que si se presentase al cargo alguien tan clasista y chulesco como tú, tendría difícil salir elegido.
Sería de esperar un tono más elegante y respetuoso en un miembro del ministerio fiscal, aunque sea en un foro de internet. Y te aclaro que soy una ciudadana sin preparación jurídica, pero que tiene los pies en la tierra, y que hace uso de su libertad de expresión respetuosamente.

Con tus comentarios te has retratado tú solo.

kemador

#6 tienes toda la razón
todo el mundo se endeuda en un momento de su vida para poder avanzar: pedir una hipoteca para comprar una casa, un préstamo para una expansión del negocio, o una emisión de obligaciones para ampliar capital

pero también es cierto que él no dice no endeudarse en absoluto, sino con un límite del 3% (o-el-que-sea-por-ciento)
si quieres podemos discutir ese tantoporciento
pero Buffett quiere decir, de forma irónica y sarcástica, que aquellos que llevan a un país a un endeudamiento irresponsable, deben pagarlo, y no con un despido, sino con su carrera política.

DavidKP

#7 Lo has clavado aquí: "...aquellos que llevan a un país a un endeudamiento irresponsable, deben pagarlo, y no con un despido, sino con su carrera política."

Yo iría aún mas lejos con el castigo, no guillotinas, pero si mas lejos, desde luego.

Una cosas es hipotecarse como se hacía por los 60-70 y otra cosa es hipotecarse como se ha hecho las últimas DOS decadas. No es lo mismo pagar una deuda en diez años que en treinta...

kemador

#40, #32 y @21 cierto, no es una ONG
en eso me he equivocado

es una organización que aglutina gobiernos, y cierto tiene un estatus semejante a la ONU

lo que yo quería remarcar es que la Unión Europea, que es quien puede realmente imponer sanciones y obligar a algo, no se ha metido

perdón por el malentendido, pero el "espíritu" de mi comentario sigue ahí

kemador

Pues siento deciros que el consejo de europa no es nada.
No pertenece a la UE. Ese es EL CONSEJO EUROPEO, o el CONSEJO a secas.
El consejo de europa es una ONG. Creo que no hace mucho una política cometió el mismo error. Vamos que la UE NO está investigando nada de nada. O al menos no sé emprende de esta noticaia.

m

#21 Por eso mismo tengo una mínima esperanza de que se denuncie formalmente la intervención en Barcelona. Cierto que el poder real del Consejo es inexistente, pero por eso mismo el grado de politización es mucho menor y es más probable que se denuncie la actuación.

PD: Estoy usando denuncia no en el sentido de ir a un juzgado y poner una denuncia.

XHolmes

#21....tio ave si nos miramos mejor las cosas..que no pertenece a la unione europea?....consejo d europa:
-compuesto x ministros(de cada estado miembro) responsables dl orden del dia
-sede en Bruselas
-Mision: poder legislativo..junto kon el parlamento europeo...y la comision europea...aplika las decisiones tomadas x estos 2....asi k nada d ong..aun asi no kita k sea un organo auxiliar del propio CONSEJO..pero no digas k es ONG..

Moule

#31

A ver si te lo miras tu.

El Consejo de la Union Europea,

El Consejo Europeo,

y El Consejo de Europa son cosas distintas. Solo los dos primeros pertenecen a la UE.

D

#21 No es una ONG http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Europa

Es gubernamental, aunque no tenga competencias reales. La ONU tiene un estatus similar.

#33 Por las torturas a presos los tribunales europeos normalemente multan Estrasburgo condena a España por no indagar torturas a un detenido

Hace 13 años | Por martingerz a deia.com

kemador

#40, #32 y @21 cierto, no es una ONG
en eso me he equivocado

es una organización que aglutina gobiernos, y cierto tiene un estatus semejante a la ONU

lo que yo quería remarcar es que la Unión Europea, que es quien puede realmente imponer sanciones y obligar a algo, no se ha metido

perdón por el malentendido, pero el "espíritu" de mi comentario sigue ahí

D

#21 ¿Como que el CPT es una ONG? ¿De donde sacas esa afirmación tan absurda? El CE es una institución oficial mantenida por los estados miembros firmantes, no una ONG, es una entidad estrictamente gubernamental. Claro que no hay que confundirla con el Consejo de la Union ni con el Consejo de la Union Europea, pero tampoco la confundas tu, el consejo de Europa es una institución oficial con entidad propia cuyos representantes son designados por los parlamentos de los estados miembros.

Y el CPT que nos ocupa es un órgano especializado dependiente del Consejo de Europa...
http://es.wikipedia.org/wiki/Comit%C3%A9_Europeo_para_la_prevenci%C3%B3n_de_la_tortura
http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Europa

Por cierto, España es estado miembro desde 1977 y en virtud de nuestros tratados firmados cualquier resolución del CE resulta vinculante.

Moule

#21
No es una ONG, pero efectivamente, no es la Union Europea. Al menos alguien que sabe de lo que habla.

kemador

#40 --> bien expuesto

además no es algo exclusivo de Catalunya, es una modificación de una ley estatal que afecta a todo el estado
sólo deben pagar esta tasa las personas jurídicas, que son las que son capaces de acudir en masa a los juzgados a reclamar las deudas (o sea, entidades financieras, bancos, operadores de telefonía y demás...)

como bien dice fast_edi es una regulación muy sensata y prudente

muy amarillista
y parcial, me permito añadir, convenientemente parcial

kemador

Según la propia traducción de la entradilla, dicen de "origen extranjera". O sea que la pregunta del autor en la entradilla de las generaciones de ancestros, no tiene sentido.
Y por cierto, en España, a alguien de origen extranjero que haya adquirido la nacionalidad española, se le puede retirar si ejerce cargo de armas o cargo político para un estado extranjero.
Las causas no son tan bestias (y demagogas) como las que dice Sarkozy, pero ya estamos en una cuestion de magnitudes. Vamos, que eso de que "a nadie se le puede privar de la nacionalidad", no es cierto.

kemador

y van... en fin!! (suspiro resignado e irónico)

kemador

cierto #62: España pierde su primer partido del Mundial 0-1 ante Suiza

Hace 14 años | Por ochodias a marca.com


parece que los jugadores de la Roja han hecho caso a la Senadora y han empezado las gestiones para no cobrar la prima, ni consumir más noches de hotel en Sudáfrica... unos chicos concienciados!

kemador

#55 ay, dios... por favor, te lo pido por favor, léete mi anterior comentario, el nº #42

no sé ni para qué me esfuerzo en explicarlo una y otra vez!

kemador

El artículo comienza diciendo que en caso de ejecución de hipoteca, la entidad financiera "embarga la vivienda de un hipotecado": falso. En caso de ejecución de una hipoteca no se embarga la vivienda. Comienza un procedimiento cuyo único objetivo es la subasta de la vivienda.

Esto ya me ha dado una idea de por donde iban los tiros del artículo.

"Sin embargo las entidades financieras se acogen al art. 1911 del CC"... ¿?¿?¿? Si las partes han pactado conforme el art. 140 de la Ley Hipotecaria, o sea, que la vivienda será lo único que responde por la hipoteca, no se puede aplicar el art. 1911 CC.
Pero es que ya el mismo fundamento del artículo es erróneo.
En Estados Unidos se pude seguir contra los bienes del hipotecado en el caso de que la vivienda no haya cubierto los gastos del préstamo. Igual que aquí.
Eso se llama "deficiency judgment": http://en.wikipedia.org/wiki/Deficiency_judgment
Y es cierto que en algunos estados de los USA no se permite, pero se permite en estos otros:
* Alabama
* Alaska
* Connecticut
* Delaware
* District of Columbia
* Florida
* Hawaii
* Illinois
* Indiana
* Kentucky
* Louisiana
* Maryland
* Massachusetts
* Missouri
* New Hampshire
* Ohio
* Rhode Island
* Tennessee
* Virginia
* Washington
* Wyoming

These states allow deficiency judgments with certain limits on the amount that can be granted in a judgment:

* Arizona
* Arkansas
* California
* Colorado
* Idaho
* Iowa
* Kansas
* Maine
* Michigan
* Minnesota
* Mississippi
* Nebraska
* Nevada
* New Jersey
* New Mexico
* New York
* North Carolina
* North Dakota
* Oklahoma
* Pennsylvania
* South Carolina
* South Dakota
* Texas
* Utah
* Vermont
* West Virginia
* Wisconsin

Si los contáis, veréis que hay 48 de los 50 que forman los USA.
Cierto que hay muchos de estos estados que imponen límites al deficiency judgement (podeis consultarlos aquí, bien explicados: http://www.foreclosurefish.com/blog/index.php?id=994), pero la afirmación de que en USA entregas las llaves de la casa y se acabó, no es cierta.
También es cierto que los costes procesales en los USA son muy grandes, y por lo tanto muchas veces la figura del deficiency judgement no se utiliza. Lógico, si esa persona no tenía dinero para la pagar la hipoteca, seguirá sin tener dinero para pagar el resto del préstamo y por lo tanto poco hay que sacar.
De hecho en España, aún cuando el art. 1911 CC permite seguir contra los bienes del deudor, muy pocas veces se hace, por la misma razón: de donde no hay, no se puede sacar.

Las razones por las que los bancos no permiten usar la cláusula del art. 140 LH las desconozco pero las que dice el artículo (en esto sí) me parecen razonables: los bancos prestarían menos dinero, simplemente.

Aitortxu

#42 Vaya hombre, ya ha tenido que venir en aguafiestas de turno con hechos objetivos a desmontar las tesis más tremendistas.

¡Con lo bien que nos lo estábamos pasando en el Akelarre! roll

#43 goto #42

kemador

#55 ay, dios... por favor, te lo pido por favor, léete mi anterior comentario, el nº #42

no sé ni para qué me esfuerzo en explicarlo una y otra vez!