kemador

Según la propia traducción de la entradilla, dicen de "origen extranjera". O sea que la pregunta del autor en la entradilla de las generaciones de ancestros, no tiene sentido.
Y por cierto, en España, a alguien de origen extranjero que haya adquirido la nacionalidad española, se le puede retirar si ejerce cargo de armas o cargo político para un estado extranjero.
Las causas no son tan bestias (y demagogas) como las que dice Sarkozy, pero ya estamos en una cuestion de magnitudes. Vamos, que eso de que "a nadie se le puede privar de la nacionalidad", no es cierto.

kemador

y van... en fin!! (suspiro resignado e irónico)

kemador

cierto #62: España pierde su primer partido del Mundial 0-1 ante Suiza

Hace 14 años | Por ochodias a marca.com


parece que los jugadores de la Roja han hecho caso a la Senadora y han empezado las gestiones para no cobrar la prima, ni consumir más noches de hotel en Sudáfrica... unos chicos concienciados!

kemador

#55 ay, dios... por favor, te lo pido por favor, léete mi anterior comentario, el nº #42

no sé ni para qué me esfuerzo en explicarlo una y otra vez!

kemador

El artículo comienza diciendo que en caso de ejecución de hipoteca, la entidad financiera "embarga la vivienda de un hipotecado": falso. En caso de ejecución de una hipoteca no se embarga la vivienda. Comienza un procedimiento cuyo único objetivo es la subasta de la vivienda.

Esto ya me ha dado una idea de por donde iban los tiros del artículo.

"Sin embargo las entidades financieras se acogen al art. 1911 del CC"... ¿?¿?¿? Si las partes han pactado conforme el art. 140 de la Ley Hipotecaria, o sea, que la vivienda será lo único que responde por la hipoteca, no se puede aplicar el art. 1911 CC.
Pero es que ya el mismo fundamento del artículo es erróneo.
En Estados Unidos se pude seguir contra los bienes del hipotecado en el caso de que la vivienda no haya cubierto los gastos del préstamo. Igual que aquí.
Eso se llama "deficiency judgment": http://en.wikipedia.org/wiki/Deficiency_judgment
Y es cierto que en algunos estados de los USA no se permite, pero se permite en estos otros:
* Alabama
* Alaska
* Connecticut
* Delaware
* District of Columbia
* Florida
* Hawaii
* Illinois
* Indiana
* Kentucky
* Louisiana
* Maryland
* Massachusetts
* Missouri
* New Hampshire
* Ohio
* Rhode Island
* Tennessee
* Virginia
* Washington
* Wyoming

These states allow deficiency judgments with certain limits on the amount that can be granted in a judgment:

* Arizona
* Arkansas
* California
* Colorado
* Idaho
* Iowa
* Kansas
* Maine
* Michigan
* Minnesota
* Mississippi
* Nebraska
* Nevada
* New Jersey
* New Mexico
* New York
* North Carolina
* North Dakota
* Oklahoma
* Pennsylvania
* South Carolina
* South Dakota
* Texas
* Utah
* Vermont
* West Virginia
* Wisconsin

Si los contáis, veréis que hay 48 de los 50 que forman los USA.
Cierto que hay muchos de estos estados que imponen límites al deficiency judgement (podeis consultarlos aquí, bien explicados: http://www.foreclosurefish.com/blog/index.php?id=994), pero la afirmación de que en USA entregas las llaves de la casa y se acabó, no es cierta.
También es cierto que los costes procesales en los USA son muy grandes, y por lo tanto muchas veces la figura del deficiency judgement no se utiliza. Lógico, si esa persona no tenía dinero para la pagar la hipoteca, seguirá sin tener dinero para pagar el resto del préstamo y por lo tanto poco hay que sacar.
De hecho en España, aún cuando el art. 1911 CC permite seguir contra los bienes del deudor, muy pocas veces se hace, por la misma razón: de donde no hay, no se puede sacar.

Las razones por las que los bancos no permiten usar la cláusula del art. 140 LH las desconozco pero las que dice el artículo (en esto sí) me parecen razonables: los bancos prestarían menos dinero, simplemente.

Aitortxu

#42 Vaya hombre, ya ha tenido que venir en aguafiestas de turno con hechos objetivos a desmontar las tesis más tremendistas.

¡Con lo bien que nos lo estábamos pasando en el Akelarre! roll

#43 goto #42

kemador

#55 ay, dios... por favor, te lo pido por favor, léete mi anterior comentario, el nº #42

no sé ni para qué me esfuerzo en explicarlo una y otra vez!

kemador

#13 vaya! así que los Secretarios Judiciales dicen eso...
Pues es muy sintomático que los Secretarios digan eso, porque son los jefes (directos) de personal de los funcionarios. Y ¿sabéis? tienen la obligación de cumplir el mismo horario que los funcionarios que tienen a su cargo (7 horas y media). Y ¿sabéis? resulta que los Secretarios NO fichan. El fichaje es solo de los funcionarios, y es competencia de la Xunta el supervisarlo. Y ¿sabéis? resulta que el jefe que tiene que controlar el horario de los secretarios es uno por provincia, y claro, no empieza su jornada comprobando sitio por sitio, todos los lugares de trabajo de cada una de las provincias de Galicia para comprobar si los todos los secretarios han llegado a su hora.
Ahora, haciendo un ejercicio de imaginación: tenemos a unos funcionarios que NO fichan, y que su jefe nunca, nunca, nunca, pasa por su puesto de trabajo para ver si están o no en su puesto ¿os imagináis el nivel de cumplimiento de horario de estos funcionarios, los secretarios?
Hay que hacer cosas más gordas que enviar cartas y apercibimientos.
Y a niveles más altos.

kemador

el titular de la fuente puede inducir a error. Siempre se puede demandar en caso de un solo retraso en el pago del alquiler. No existe un periodo de gracia de un mes o dos meses o algo por el estilo.
Lo que ocurre es que cuando se interpone la primera demanda, el inquilino puede enervar el pleito, pararlo y acabarlo. La condición es que pague antes del acto del juicio. El contrato de alquiler no desaparece y aquí no ha pasado nada. O casi nada.
La acción de enervar el juicio de desahucio, sólo se puede hacer una vez. La segunda vez que deje de pagar, ya no podrá parar el pleito aunque pague antes del juicio.
Sobre esto no hay interpretación ninguna, ni polémica, ni nada de nada. La Sentencia no va de esto.
La Sentencia va de lo siguiente:
1 alguien deja de pagar el alquiler
2 el propietario interpone demanda de desahucio, que se admite a trámite y se señala juicio
3 antes de ese día (el del juicio), el inquilino paga todo lo que debe
4 la acción de desahucio se enerva --> se para el juicio y se acaba, el alquiler continua normalmente
5 el inquilino vuelve a dejar de pagar
6 ANTES de que el propietario interponga la demanda ante el Juzgado, el inquilino paga el retraso
7 el propietario puede pedir que se resuelva el contrato, por un segundo retraso, aún cuando haya pagado. El juicio no se para.

kemador

a ver, tenemos, entre todos/as sacar un chiste donde se incluyan, ballenas asesinas menopáusicas, focas y morsas...

y quien tenga huevos, que meta una mujer...

yo, no tengo huevos...

kemador

creo que lo primero que se tendría que haber hecho es comprobar exactamente lo que dijo Jimenez Losantos.

Puedo asegurar que efectivamente dice lo que la noticia dice que dijo (menuda sorpresa...)

para poder votar con fundamento, ved la entrevista y opinad





(el extracto de la noticia está aquí)



Por cierto, el resto de la entrevista da para otra docena de noticias con las perlas de Jimenez Losantos... pero yo creo que la cosa cansa.

Mi apoyo y cariño para María Amada.