lacabezaenlasnubes
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No os habéis leído la noticia, no se puede instruir un procedimiento y dictar resolución, porque el que instruyó ya se ha formado criterio y no es imparcial. Por eso la separación instrucción- sanción es una de las garantías del Estado de Derecho

a

A ver, risas aparte, #52 ya lo ha aclarado: en el artículo bien lo pone, el art. 219.11º LOPJ (en el artículo lo ponen al revés) dice:
Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:
...11.ª Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.

Si resulta que el tipo ya instruyó la causa (e incluso quiso archivarla) por un lado no puede juzgarla (ha de ser otro al estar este juez ya "prejuiciado en el asunto" aunque la abstención no es automática y debe decidir la superioridad) y, además, si este señor ya quiso archivar la causa porque no vio nada, creo que mejor será que la juzgue otro o nos encontraríamos con una absolución muy bonita. Que estamos en sede penal, coño y hay que destruir la presunción de inocencia y eso no es nada fácil.

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#3 lo que dices no es tan fácil. Siempre encuentran alguna forma de hacértelo pagar. A Ana Garrido la acosaron, tal y como ha quedado acreditado judicialmente. Y han convertido su vida en un infierno!!

c

#5 Totalmente de acuerdo. Es muy difícil, pero si se hiciese de forma masiva, no existiría corrupción en este país y nadie tendría represalias.

Si hubiese funcionarios valientes no harían falta los héroes.

Lo puedo decir más duro, pero creo que se entiende.

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#11 el problema es que la carta es de 2003 y si hubiera delito de tráfico de influencia estaría prescrito

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#17 depende del tipo de recomendación. En este caso se hace desde una posición de poder y hay un delito que se llama tráfico de influencia. No es lo mismo recomendación.que referencias, estas últimas tienen un carácter profesional.

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#12 si lo es, en efecto, pero creo que merecía una segunda oportunidad