#35 Siguiendo con el extracto de la constitución que enlazas:
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Hay muchos aqui, ya nos conocemos, que defienden la discriminación negativa, la persecución, la eliminacion total de la presunción de inocencia y la categorización de todos los integrantes de un género, englobándola en el triste eufemismo de "discriminación positiva".
Ya lo dije una vez: el camino para terminar con la violencia de género es empezar desde abajo, modificando los pilares de nuestra educación, la desigualdad fomentada desde crios. El promover normativas cada vez más criminalizadoras, en especial hacia ciertos colectivos o géneros, sólo maquilla los resultados.
#27 l_a_ ley no discrimina por cuestión de sexo al igual que no discrimina por cuestiones económicas al rico que paga más impuestos ni por cuestioens de edad a las personas jóvenes por no recibir una pensión de jubilación que solo corresponde a ancianos.
A ver , la Constitución de tu país que te sabes también qué dice? Es que no lees, porque ayer ya te dije que no tiene nada que ver rico y pobre y los impuestos que pagan con el derecho penal. Qué son cosas distintas. Mira con CE, mira que fácil copy-paste.
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En clara contradicción L.O 1/2004 de 28 de diciembre.
Artículo 31.
1. *Todos* contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos *de* acuerdo con su capacidad _económica_ mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.
Este artículo se refiere a los ricos y pobres, como ves habla de capacidad económica ( criterio objetivo) no de discriminación positiva ( criterio político)