malkair

#10 Y en Corea de Norte 0 casos.

Es que estos americanos no aprenden...

rojo_separatista

#16, lo bueno que tiene la hemeroteca es que no engaña. Mientras en Estados Unidos y Europa decian que era menos que una gripe en Corea del Norte cerraron la frontera el 22 de Enero. Así que es perfectamente plausible que no tenga ni un solo muerto, parece que tienen mejores asesores científicos que nosotros.

- Corea del Norte cierra sus fronteras a los turistas por el coronavirus:
https://www.elplural.com/sociedad/corea-norte-cierra-fronteras-turistas-coronavirus_231703102

d

#37 Tampoco tenían ninguna economía que salvar. Cuando no hay alternativas es fácil seguir el camino.

O

#16 Me ha recordado este meme de hace algun tiempo

Maelstrom

#16 Si la noticia es cierta, y hay indicios de que no (ver #78), yo ya hablaría de ataque terrorista. Y no solo para este caso, sino para el del propio COVID.

malkair

Veo muchos comentarios que dicen que una bola más no cambia las probabilidades o que las cambia de forma ínfima. Correcto. Pero eso no es el fondo del asunto.

El asunto es que, al parecer no se ha seguido el reglamento del sorteo, el cual debe seguirse a rajatabla. Cualquier alteración, por pequeña que sea, contraviene el reglamento si no se siguen los protocolos previamente establecidos, y aquí por lo que parece así ha sido (si una bola cae rebotada, debe comunicarse y mostrarse a los notarios y eso no parece que se haya hecho. Como poco).

Y en este caso, cabe la posibilidad de que la AN diga que efectivamente no se han seguido los protocolos establecidos, lo que podría ser constitutivo de nulidad del acto administrativo en que consiste el sorteo. Así que, por si acaso, yo no rompería los boletos no premiados, porque resoluciones gilipollezcas más grandes se han visto.

malkair

#9 No hace falta pagar los 129€ de la suscripción Pro. Esta permite jugar a 4K/60fps, te da un juego mensual gratis (empiezan con Destiny 2) y ofrece descuentos para comprar otros juegos. En cambio, Stadia Base, que saldrá "en algún momento de 2020", ofrece 1080p/60fps, será gratis y podrás jugar a los juegos que compres (y solo a esos).

Stadia es, queramos o no, el futuro. Si consiguen latencias tan bajas que sean imperceptibles, algo que a mí personalmente me parece ciencia ficción en este momento, triunfará seguro. A lo mejor tarda un poco en calar entre los gamers que sigan prefiriendo gastarse 2000 pavos en un pepinaco para jugar a 4K en local, pero si resuelven la latencia ya me diréis quién va a parar esto.

Habrá que ver si lo que está preparando Steam se parece más a Xbox Game Pass que a Stadia. Se avecinan tiempos muy interesantes en el mundo videojueguil.

#10 Yo no estoy muy interesado en el tema de Stadia pero creo que son 129 eur con 3 meses y luego 10 eur al mes si quieres seguir pagando el pro. Si fuera gratis sin ningun tipo de pago previo seria un chollo pero por ahora no encontre nada que dijese que sea completamente gratis.

Sobre el tema de la latencia yo lo veo mas que viable a resoluciones normales y ya lo comprobe con cuphead y juegos con ciertos requisitos de habilidad con el remote play de Steam estando cada jugador en una punta del pais. A 4k donde dicen que va mal ya no sabria.

El anuncio de twitter de "Steam Cloud Gaming" no se que tiene que ver con un game pass. Creo que es bastante claro, han sacado el remote play together/tv/etc hace nada y tienen servidores en muchos paises. Ahora aparece el "Steam Cloud Gaming"... blanco y en botella.

Y quiza lo veas el futuro pero creo que no hay mucha gente que quiera "casarse" con los servidores de Google. Con esto quiero decir que si tu pagas una licencia de un juego y luego los servidores van mal o simplemente quieres jugarlo sin conexion a ver que haces.
Yo personalmente no lo veo, al menos no como pretende Google donde el usuario estaria expuesto a los designios de la plataforma.

malkair

Aprovechando el envío, pregunto a los expertos: ¿qué lenguaje de programación recomendaríais para iniciarse a un chico de 14 años? Ya ha hecho algunas cosas en Scratch y se ha interesado por ir un pasito más allá.

Gracias por anticipado.

dreierfahrer

#13 yo te diria q, si le interesa, para q entienda como funciona un ordenador, C con sus punteros a memoria.

Q NO haga cosas en C, solo q lo entienda. Una vez sea capaz de hacer cosas en C (tenga la capacidad, pq es un coñazo): python, q es mucho mas usable, para hacerse un poco con POO. A partir de saber C y python ya puede hacer lo q quiera. Hasta javascript.

Pero seguro q querra kotlin. Pq kotlin mola.

dreierfahrer

#18 yo! En #17!!!!

Jajjajajaj

BodyOfCrime

#23 Pues eso, algun loco lol

BodyOfCrime

#13 Python pero hara algún loco que te dirá C

D

#13 Hay tantas opciones que yo te recomiendo, empiece con algo sencillo y al alcance: JavaScript. Abre un jsfiddle y ya está programando sin preocuparse de compiladores, dependencies, etc. Por ejemplo: https://jsfiddle.net/afabbro/vrVAP/

Luego, si le gusta la tonteria, que siga con otra cosa (o no, mucha gente se gana la vida muy bien con JavaScript).

malkair

#111 No necesitas facturas. Lo que vas a reclamar es la rectificación de la autoliquidación del impuesto y la devolución de lo indebidamente pagado por ello. El organismo recaudador de tu comunidad ya tiene copia de los únicos documentos que necesita (la escritura de hipoteca y la carta de pago del impuesto). Simplemente adjunta al escrito copias de la escritura de hipoteca y de la carta de pago y arreando.

¿Yo qué haría? Sin ánimo de ser vinculante, si me falta muy muy muy poco (días) para cumplir los 4 años, metería la reclamación a hacienda. Me la desestimarán, pero en ello pasarán unos meses y en ese tiempo se aclarará por completo el tema de la retroactividad y podré recurrir (o no) dicha desestimación al Juzgado con pleno conocimiento de causa.

Si me falta más tiempo para cumplir los 4 años, esperaría un poco.

Sin duda será más fácil y rápido cobrar de hacienda que del banco.

malkair

#108 No creo que eso sirva de mucho. Los pactos entre particulares no afectan a los elementos tributarios.
Lo que sí deberíais hacer es, en caso de ganar con costas, pedirle a vuestro letrado una copia de la resolución que apruebe la tasación de costas, para saber exactamente cuánto va a cobrar y luego decidís si lo metéis en la declaración de renta o no. Si decidís meterlo, que sea la cuantía correcta para que al menos Hacienda no os venga con una complementaria + demora + multa etc.

No obstante, no me consta que a ningún cliente mío le hayan metido mano por esto. No sé si han tenido suerte o es que no se está aplicando por la AEAT.

malkair

#103 Puedes tener razón. No obstante, corresponderá a los TSJ y al TS resolver la casuística, como las Audiencias han ido resolviendo la de las cláusulas suelo.

malkair

#104 Tienes 4 años para pedir la rectificación y devolución a contar desde la fecha del hecho imponible, que es la constitución de la hipoteca, es decir, desde la fecha de la escritura pública.

Quien constituyera una hipoteca el 10 de marzo de 2017 tiene hasta el 10 de marzo de 2021 para reclamar.
Quien lo hubiera hecho el 18 de octubre de 2014 o antes, ya no puede reclamar a hacienda al haber transcurrido el plazo de 4 años.

D

#107 Gracias.
Entonces tú qué harías primero. Entiendo que hacienda al ser una administración pública debería devolver el dinero sin poner pegas llevando las facturas y reclamando

malkair

#111 No necesitas facturas. Lo que vas a reclamar es la rectificación de la autoliquidación del impuesto y la devolución de lo indebidamente pagado por ello. El organismo recaudador de tu comunidad ya tiene copia de los únicos documentos que necesita (la escritura de hipoteca y la carta de pago del impuesto). Simplemente adjunta al escrito copias de la escritura de hipoteca y de la carta de pago y arreando.

¿Yo qué haría? Sin ánimo de ser vinculante, si me falta muy muy muy poco (días) para cumplir los 4 años, metería la reclamación a hacienda. Me la desestimarán, pero en ello pasarán unos meses y en ese tiempo se aclarará por completo el tema de la retroactividad y podré recurrir (o no) dicha desestimación al Juzgado con pleno conocimiento de causa.

Si me falta más tiempo para cumplir los 4 años, esperaría un poco.

Sin duda será más fácil y rápido cobrar de hacienda que del banco.

malkair

#82 Cierto.

Es una aberración, ya que el cliente ganador tiene que declarar como ganancia patrimonial las costas cobradas por su letrado (ya que se trata de una indemnización que paga un tercero -el vencido- que no tiene carácter contractual, por lo tanto son incremento patrimonial), y además el cliente no puede deducirse lo que haya pagado a su abogado (ya que estos gastos son contractuales, considerados "de consumo" y no se consideran pérdida patrimonial). El cliente ganador no puede compensar, solo tributar por algo que ni siquiera cobra él (y como bien dices, muchas veces desconoce la cantidad). "Si ganamos con costas, tú pierdes" es lo que hay que advertir a los ojipláticos clientes.

La única excepción se da cuando el ganador del pleito litigó con justicia gratuita. En ese caso no tiene que tributar por las costas obtenidas.

A sensu contrario, el perdedor que paga las costas tributará estas como pérdida patrimonial: "Si perdemos, al menos podrás recuperar algo en la declaración de la renta".

No obstante, el Defensor del Pueblo ha recomendado su modificación (y no le han hecho ni p. caso) y, al menos hasta donde yo conozco, esto no se está aplicando con carácter masivo.

iveldie

#102 #102 Nuestro abogado nos firmo un documento tal cual dejaba reflejado que el se quedaba las costas y nos ha dicho que asi no hace falta ponerlo en la declaración. No se si ese documento servirá de mucho

malkair

#108 No creo que eso sirva de mucho. Los pactos entre particulares no afectan a los elementos tributarios.
Lo que sí deberíais hacer es, en caso de ganar con costas, pedirle a vuestro letrado una copia de la resolución que apruebe la tasación de costas, para saber exactamente cuánto va a cobrar y luego decidís si lo metéis en la declaración de renta o no. Si decidís meterlo, que sea la cuantía correcta para que al menos Hacienda no os venga con una complementaria + demora + multa etc.

No obstante, no me consta que a ningún cliente mío le hayan metido mano por esto. No sé si han tenido suerte o es que no se está aplicando por la AEAT.

malkair

#81 Como explico en #44, en mi opinión una hipoteca de 2015 sí tendría derecho a devolución, ya que no han transcurrido 4 años desde su constitución (plazo que tienes para solicitar la rectificación de la autoliquidación). No obstante, como comenté, no queda del todo clara la retroactividad de la anulación y lo más probable es que hacienda desestime la reclamación, debiendo acudir al Juzgado (aunque para cuando tengas que interponer el recurso contencioso-administrativo seguro que ya sí está claro este punto).

Los demás gastos de la constitución del préstamo (notario, gestoría, etc) son reclamables al banco. Ya lo eran, de hecho.

D

#100 Son 4 años desde su firma hasta el día 16 de octubre de este año, no?

malkair

#104 Tienes 4 años para pedir la rectificación y devolución a contar desde la fecha del hecho imponible, que es la constitución de la hipoteca, es decir, desde la fecha de la escritura pública.

Quien constituyera una hipoteca el 10 de marzo de 2017 tiene hasta el 10 de marzo de 2021 para reclamar.
Quien lo hubiera hecho el 18 de octubre de 2014 o antes, ya no puede reclamar a hacienda al haber transcurrido el plazo de 4 años.

D

#107 Gracias.
Entonces tú qué harías primero. Entiendo que hacienda al ser una administración pública debería devolver el dinero sin poner pegas llevando las facturas y reclamando

malkair

#111 No necesitas facturas. Lo que vas a reclamar es la rectificación de la autoliquidación del impuesto y la devolución de lo indebidamente pagado por ello. El organismo recaudador de tu comunidad ya tiene copia de los únicos documentos que necesita (la escritura de hipoteca y la carta de pago del impuesto). Simplemente adjunta al escrito copias de la escritura de hipoteca y de la carta de pago y arreando.

¿Yo qué haría? Sin ánimo de ser vinculante, si me falta muy muy muy poco (días) para cumplir los 4 años, metería la reclamación a hacienda. Me la desestimarán, pero en ello pasarán unos meses y en ese tiempo se aclarará por completo el tema de la retroactividad y podré recurrir (o no) dicha desestimación al Juzgado con pleno conocimiento de causa.

Si me falta más tiempo para cumplir los 4 años, esperaría un poco.

Sin duda será más fácil y rápido cobrar de hacienda que del banco.

malkair

#24 Interpretable. El artículo anulado se refiere a escrituras de constitución de préstamo, y la novación no es una constitución de préstamo (que ya está constituido).

Además, la novación se realiza habitualmente en interés del hipotecado (por ejemplo, una mejora de condiciones). Se otorga en favor o interés del hipotecado, no del banco.

En mi modesta opinión, sujeta a interpretación por el TS, no sería reclamable por una novación.

D

#94 Lo que dice el supremo es que la subida a público (que es al fin y al cabo por lo que se paga el AJD) es de interés del banco ya que así luego puede reclamar más fácilmente el impago.

No veo diferencia con la novación, al final es el banco al que le interesa que suba a público no al cliente.

malkair

#103 Puedes tener razón. No obstante, corresponderá a los TSJ y al TS resolver la casuística, como las Audiencias han ido resolviendo la de las cláusulas suelo.