malkair

#104 Tienes 4 años para pedir la rectificación y devolución a contar desde la fecha del hecho imponible, que es la constitución de la hipoteca, es decir, desde la fecha de la escritura pública.

Quien constituyera una hipoteca el 10 de marzo de 2017 tiene hasta el 10 de marzo de 2021 para reclamar.
Quien lo hubiera hecho el 18 de octubre de 2014 o antes, ya no puede reclamar a hacienda al haber transcurrido el plazo de 4 años.

D

#107 Gracias.
Entonces tú qué harías primero. Entiendo que hacienda al ser una administración pública debería devolver el dinero sin poner pegas llevando las facturas y reclamando

malkair

#111 No necesitas facturas. Lo que vas a reclamar es la rectificación de la autoliquidación del impuesto y la devolución de lo indebidamente pagado por ello. El organismo recaudador de tu comunidad ya tiene copia de los únicos documentos que necesita (la escritura de hipoteca y la carta de pago del impuesto). Simplemente adjunta al escrito copias de la escritura de hipoteca y de la carta de pago y arreando.

¿Yo qué haría? Sin ánimo de ser vinculante, si me falta muy muy muy poco (días) para cumplir los 4 años, metería la reclamación a hacienda. Me la desestimarán, pero en ello pasarán unos meses y en ese tiempo se aclarará por completo el tema de la retroactividad y podré recurrir (o no) dicha desestimación al Juzgado con pleno conocimiento de causa.

Si me falta más tiempo para cumplir los 4 años, esperaría un poco.

Sin duda será más fácil y rápido cobrar de hacienda que del banco.

malkair

#82 Cierto.

Es una aberración, ya que el cliente ganador tiene que declarar como ganancia patrimonial las costas cobradas por su letrado (ya que se trata de una indemnización que paga un tercero -el vencido- que no tiene carácter contractual, por lo tanto son incremento patrimonial), y además el cliente no puede deducirse lo que haya pagado a su abogado (ya que estos gastos son contractuales, considerados "de consumo" y no se consideran pérdida patrimonial). El cliente ganador no puede compensar, solo tributar por algo que ni siquiera cobra él (y como bien dices, muchas veces desconoce la cantidad). "Si ganamos con costas, tú pierdes" es lo que hay que advertir a los ojipláticos clientes.

La única excepción se da cuando el ganador del pleito litigó con justicia gratuita. En ese caso no tiene que tributar por las costas obtenidas.

A sensu contrario, el perdedor que paga las costas tributará estas como pérdida patrimonial: "Si perdemos, al menos podrás recuperar algo en la declaración de la renta".

No obstante, el Defensor del Pueblo ha recomendado su modificación (y no le han hecho ni p. caso) y, al menos hasta donde yo conozco, esto no se está aplicando con carácter masivo.

iveldie

#102 #102 Nuestro abogado nos firmo un documento tal cual dejaba reflejado que el se quedaba las costas y nos ha dicho que asi no hace falta ponerlo en la declaración. No se si ese documento servirá de mucho

malkair

#108 No creo que eso sirva de mucho. Los pactos entre particulares no afectan a los elementos tributarios.
Lo que sí deberíais hacer es, en caso de ganar con costas, pedirle a vuestro letrado una copia de la resolución que apruebe la tasación de costas, para saber exactamente cuánto va a cobrar y luego decidís si lo metéis en la declaración de renta o no. Si decidís meterlo, que sea la cuantía correcta para que al menos Hacienda no os venga con una complementaria + demora + multa etc.

No obstante, no me consta que a ningún cliente mío le hayan metido mano por esto. No sé si han tenido suerte o es que no se está aplicando por la AEAT.

malkair

#81 Como explico en #44, en mi opinión una hipoteca de 2015 sí tendría derecho a devolución, ya que no han transcurrido 4 años desde su constitución (plazo que tienes para solicitar la rectificación de la autoliquidación). No obstante, como comenté, no queda del todo clara la retroactividad de la anulación y lo más probable es que hacienda desestime la reclamación, debiendo acudir al Juzgado (aunque para cuando tengas que interponer el recurso contencioso-administrativo seguro que ya sí está claro este punto).

Los demás gastos de la constitución del préstamo (notario, gestoría, etc) son reclamables al banco. Ya lo eran, de hecho.

D

#100 Son 4 años desde su firma hasta el día 16 de octubre de este año, no?

malkair

#104 Tienes 4 años para pedir la rectificación y devolución a contar desde la fecha del hecho imponible, que es la constitución de la hipoteca, es decir, desde la fecha de la escritura pública.

Quien constituyera una hipoteca el 10 de marzo de 2017 tiene hasta el 10 de marzo de 2021 para reclamar.
Quien lo hubiera hecho el 18 de octubre de 2014 o antes, ya no puede reclamar a hacienda al haber transcurrido el plazo de 4 años.

D

#107 Gracias.
Entonces tú qué harías primero. Entiendo que hacienda al ser una administración pública debería devolver el dinero sin poner pegas llevando las facturas y reclamando

malkair

#111 No necesitas facturas. Lo que vas a reclamar es la rectificación de la autoliquidación del impuesto y la devolución de lo indebidamente pagado por ello. El organismo recaudador de tu comunidad ya tiene copia de los únicos documentos que necesita (la escritura de hipoteca y la carta de pago del impuesto). Simplemente adjunta al escrito copias de la escritura de hipoteca y de la carta de pago y arreando.

¿Yo qué haría? Sin ánimo de ser vinculante, si me falta muy muy muy poco (días) para cumplir los 4 años, metería la reclamación a hacienda. Me la desestimarán, pero en ello pasarán unos meses y en ese tiempo se aclarará por completo el tema de la retroactividad y podré recurrir (o no) dicha desestimación al Juzgado con pleno conocimiento de causa.

Si me falta más tiempo para cumplir los 4 años, esperaría un poco.

Sin duda será más fácil y rápido cobrar de hacienda que del banco.

malkair

#24 Interpretable. El artículo anulado se refiere a escrituras de constitución de préstamo, y la novación no es una constitución de préstamo (que ya está constituido).

Además, la novación se realiza habitualmente en interés del hipotecado (por ejemplo, una mejora de condiciones). Se otorga en favor o interés del hipotecado, no del banco.

En mi modesta opinión, sujeta a interpretación por el TS, no sería reclamable por una novación.

D

#94 Lo que dice el supremo es que la subida a público (que es al fin y al cabo por lo que se paga el AJD) es de interés del banco ya que así luego puede reclamar más fácilmente el impago.

No veo diferencia con la novación, al final es el banco al que le interesa que suba a público no al cliente.

malkair

#103 Puedes tener razón. No obstante, corresponderá a los TSJ y al TS resolver la casuística, como las Audiencias han ido resolviendo la de las cláusulas suelo.

malkair

#90 Entiendo que sí, ya que el artículo no se refiere únicamente a préstamos con garantía hipotecaria, sino a "préstamos con garantía", en general.

Art. 68 RIAJD:
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.

Xenófanes

#91 Es que he buscado sobre el tema y en las noticias sólo hablan de hipotecas. Estaría bien que el resto de personas que firmaron prestamos personales con garantía lo supiera.

malkair

#87 Claro. Me refiero a que si el sujeto pasivo del impuesto fue el banco, no puedes reclamar nada A HACIENDA.

Al banco por supuesto que sí puedes reclamar (aunque yo esperaría un poco hasta que se pronuncie la Sala de lo Civil y se aclare la retroactividad).

D

#88 Pues eso es lo que había dicho yo en mi primer comentario.

malkair

#89 Pues sí, perdone Usted.

malkair

#64 No estoy de acuerdo en absoluto.

- Para reclamar contra Hacienda no es necesario tener la hipoteca viva. A Hacienda eso no le importa, ni afecta al fondo de la cuestión.

- Quienes reclamaran antes A HACIENDA la rectificación de su autoliquidación (o sea, nadie) y ya tengan resolución desestimatoria firme o sentencia firme, no pueden reclamar otra vez a HACIENDA. Pero si lo que hicieron fue reclamar AL BANCO, nada impide reclamar a HACIENDA ahora. Del mismo modo que quienes reclamaron a HACIENDA, podrán (en un futuro) reclamar al BANCO cuando el TS Civil declare nula la cláusula de gastos.

Son cosas distintas y pocos se enteran de lo principal: Lo de hoy no es para reclamar al banco, sino a la hacienda de tu Comunidad Autónoma.

g

#69 Yo no tengo ni idea, pero leí también que, según Legálitas, para reclamar a la hacienda de mi comunidad autónoma sí hay el plazo de 4 años, pero que para reclamar al banco vía judicial no prescribe, el inconveniente es que es la vía más lenta y costosa:

https://www.abc.es/economia/abci-como-reclamar-impuesto-actos-juridicos-documentados-hipoteca-201810181348_noticia.html

t

#70 A falta de una interpretación "oficial", cada cual se hace la que más le conviene. Los bancos diciendo que no hay nada reclamable más allá de los 4 años, y los bufetes especializados y asociaciones de consumidores diciendo todo lo contrario, que puedes reclamar hasta la hipoteca de tu abuelo.

Habrá que esperar a que se aclare un poco más el tema.

D

#69 Por favor, que alguien le dé un Ministerio o una Dirección General amalkairmalkair

T

#77 Yo le daba la presidencia, pero como es un tipo listo no aceptaría nada. roll

malkair

#40 Si el sujeto pasivo del impuesto fue el banco, entonces no puedes reclamar nada, ya que la liquidación se hizo correctamente en su día.

En ese caso, toca esperar a que la Sala de lo Civil declare nulas las cláusulas de gastos, algo que hará, pero hoy no. Mañana.

D

#60 «Si el sujeto pasivo del impuesto fue el banco, entonces no puedes reclamar nada, ya que la liquidación se hizo correctamente en su día».

Se lo puedes reclamar al banco por la vía judicial. Faltaría más. Otra cosa es que tengas que ser tú el pionero hasta que sienten jurisprudencia.

malkair

#87 Claro. Me refiero a que si el sujeto pasivo del impuesto fue el banco, no puedes reclamar nada A HACIENDA.

Al banco por supuesto que sí puedes reclamar (aunque yo esperaría un poco hasta que se pronuncie la Sala de lo Civil y se aclare la retroactividad).

D

#88 Pues eso es lo que había dicho yo en mi primer comentario.

malkair

#89 Pues sí, perdone Usted.