malkair

#40 Si el sujeto pasivo del impuesto fue el banco, entonces no puedes reclamar nada, ya que la liquidación se hizo correctamente en su día.

En ese caso, toca esperar a que la Sala de lo Civil declare nulas las cláusulas de gastos, algo que hará, pero hoy no. Mañana.

D

#60 «Si el sujeto pasivo del impuesto fue el banco, entonces no puedes reclamar nada, ya que la liquidación se hizo correctamente en su día».

Se lo puedes reclamar al banco por la vía judicial. Faltaría más. Otra cosa es que tengas que ser tú el pionero hasta que sienten jurisprudencia.

malkair

#87 Claro. Me refiero a que si el sujeto pasivo del impuesto fue el banco, no puedes reclamar nada A HACIENDA.

Al banco por supuesto que sí puedes reclamar (aunque yo esperaría un poco hasta que se pronuncie la Sala de lo Civil y se aclare la retroactividad).

D

#88 Pues eso es lo que había dicho yo en mi primer comentario.

malkair

#89 Pues sí, perdone Usted.

malkair

#20 anulado != nulo

Lo nulo lo es desde su inicio, nunca existió ni tuvo efecto alguno.
Lo anulado, en principio, lo es desde que se declaró su anulación.

La sentencia anula el artículo, no lo declara nulo.

Y aunque fuera nulo, el plazo para reclamar a la hacienda es de 4 años, eso no ha cambiado.

malkair

#48 No es así como funciona. No es al banco a quien hay que reclamar, sino al organismo recaudador de tu Comunidad Autónoma.

No te vale un burofax a la Consejería de Hacienda, eso ni interrumpe la prescripción ni hace nada. Solo cabe interponer la rectificación de la autoliquidación solicitando la devolución del impuesto, o lo que hagas se tendrá por no hecho.

Y cuidado, porque tu reclamación será desestimada (99,99999% seguro que así ocurrirá) y solo te quedará ir al Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses, y si no vas... adiós a la reclamación.

A los bancos TODAVÍA no podemos reclamar por esto.

malkair

#11 Goto #44 y #55

malkair

#51 No sé qué decirte... Es cierto que se podría decir que el Supremo ha cambiado su criterio si entendemos "Tribunal Supremo" como un ente único.

Realmente no es así, cada sala sigue sus criterios (que difieren según cada jurisdicción), y en realidad lo que teníamos hasta ahora era que la Sala Civil no consideraba nulas las cláusulas de gastos precisamente porque existía y era válido el art. 68.2 que hoy ha anulado la Sala de lo Contencioso.

Ahora que ya no hay artículo 68.2, la Sala Civil (la que más nos importa) tendrá que "cambiar" de nuevo su criterio y considerar nulas las cláusulas de gastos. No les queda otra. La duda es si lo harán retroactivo o no (salvando así el culo a los bancos).

El Supremo, y en general todos los Tribunales, cambian constantemente sus criterios en muchísimas materias. El Derecho es algo vivo, las interpretaciones pueden cambiar, el momento social... todo es cambiante. Eso es bueno porque se adecúa a la realidad actual, pero por otro lado este tipo de cambios llevan a un estado de inseguridad jurídica poco recomendable (sobre todo para los bancos ).

malkair

La Sentencia es de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y no anula ninguna cláusula. Lo que anula es el párrafo del art. 68.2 del Reglamento del impuesto AJD que establecía que el sujeto pasivo (quien tenía que liquidar este impuesto) era el cliente.

Aquí hay que ver algunas cuestiones:

La primera, que al anularse dicha imposición será el banco SIEMPRE quien tenga la condición de sujeto pasivo y por tanto será el banco quien tenga que liquidar el impuesto, no el cliente. La cláusula hipotecaria que impone el pago al cliente no afecta a la Administración, ya que los pactos entre particulares (incluso en escritura pública) sobre hechos impositivos no producen efectos frente a la Administración.
Por lo tanto, a partir de mañana ningún cliente tendrá que liquidar AJD. Deberá hacerlo el banco.

¿Y si el banco no quiere? Pues la hipoteca no se inscribe, así que no tendrán más huevos que pagarlo. Eso sí, después lo intentarán recobrar al amparo de la cláusula, de la que hablaremos más adelante.

La segunda, la retroactividad. La Sentencia dice que "anula" el art. 68.2, pero no dice que lo "declara nulo". Esto último sí aparejaría retroactividad, pero en principio la anulación no. No nos extrañe ver un auto aclaratorio de esta sentencia. Esto será la primera línea de defensa de los bancos contra las reclamaciones que les van a caer. En resumen, si hay retroactividad se podrán reclamar TODAS las hipotecas desde el 12/07/1995 (fecha de entrada en vigor del artículo anulado); y si no la hay, solo las que no tengan más de 4 años desde su constitución (luego hablamos de esto).

Tercera, la cláusula de la hipoteca que impone el pago del impuesto al cliente: La Sala de lo Civil todavía NO la ha declarado nula. No tardará en hacerlo tras caer el único apoyo normativo que existía a su favor, que era precisamente el art. 68.2 RIAJD. Habrá que ver también si cuando la sala Civil se pronuncie, lo hace dotando de retroactividad dicha nulidad o, por el contrario, se declara su anulación desde la fecha de la sentencia de la Sala de lo Contencioso, algo parecido a lo que ya ocurrió inicialmente con las cláusulas suelo y que necesitó de una sentencia posterior declaratoria de la retroactividad previo pronunciamiento del TJUE. O podría ocurrir incluso que esa cláusula no considere nula y se convierta en un pacto válido dentro de la autonomía de la voluntad, tal como que el banco después de pagar el impuesto, pueda repetirlo frente al comprador (difícil esto último, pero no imposible).

Por lo tanto, hasta tanto no se dicte una Sentencia por la Sala de lo Civil del TS que declare nulas (retroactivamente) las cláusulas del pago del impuesto, de momento solo cabría (y con las debidas reservas sobre la propia retroactividad de la anulación del 68.2) solicitar al organismo recaudatorio de la Comunidad Autónoma la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, todo ello siempre que no hubiera prescrito el plazo para hacerlo, que es de 4 años a contar desde el hecho imponible (fecha de la escritura de hipoteca).

Todo salvo mejor criterio.

henritoad

#44 Bravo por la amplia y muy acertada explicación.

henritoad

#44 ¿Significa esto además, que eso de titular que el Supremo "cambia su criterio" es una patochada periodística?

malkair

#51 No sé qué decirte... Es cierto que se podría decir que el Supremo ha cambiado su criterio si entendemos "Tribunal Supremo" como un ente único.

Realmente no es así, cada sala sigue sus criterios (que difieren según cada jurisdicción), y en realidad lo que teníamos hasta ahora era que la Sala Civil no consideraba nulas las cláusulas de gastos precisamente porque existía y era válido el art. 68.2 que hoy ha anulado la Sala de lo Contencioso.

Ahora que ya no hay artículo 68.2, la Sala Civil (la que más nos importa) tendrá que "cambiar" de nuevo su criterio y considerar nulas las cláusulas de gastos. No les queda otra. La duda es si lo harán retroactivo o no (salvando así el culo a los bancos).

El Supremo, y en general todos los Tribunales, cambian constantemente sus criterios en muchísimas materias. El Derecho es algo vivo, las interpretaciones pueden cambiar, el momento social... todo es cambiante. Eso es bueno porque se adecúa a la realidad actual, pero por otro lado este tipo de cambios llevan a un estado de inseguridad jurídica poco recomendable (sobre todo para los bancos ).

D

#56 Antes de hablar, te informas...

A ver si queda claro de una pajolera vez que lo que se anula es el art. 68.2 del Reglamento del impuesto de AJD, concretamente la definición del sujeto pasivo.

No anula una cláusula. No anula un contrato. Anula un párrafo de un punto de un Reglamento. Y como tal, anula de cuatro años para atrás la aplicación de ese Reglamento, la "vida" del procedimiento administrativo.

Y cuando la sala de lo civil declara nulas (si lo hace) las cláusulas de tu hipoteca de hace 8 años, entonces podrás reclamar. Pero ya te digo yo que no lo hará, ya que la retroactividad de esa nulidad alteraría la seguridad jurídica y se agarrarán a eso para no hacerlo.
#44 lo explica bastante mejor y más extenso.

malkair

#11 Goto #44 y #55

g

#44 La OCU dice que pueden reclamar todos los que tengan una hipoteca "viva", excepto los que ya reclamaron antes y tienen sentencia firme:

https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2018/10/18/5bc89b74e2704e9e0d8b477c.html

malkair

#64 No estoy de acuerdo en absoluto.

- Para reclamar contra Hacienda no es necesario tener la hipoteca viva. A Hacienda eso no le importa, ni afecta al fondo de la cuestión.

- Quienes reclamaran antes A HACIENDA la rectificación de su autoliquidación (o sea, nadie) y ya tengan resolución desestimatoria firme o sentencia firme, no pueden reclamar otra vez a HACIENDA. Pero si lo que hicieron fue reclamar AL BANCO, nada impide reclamar a HACIENDA ahora. Del mismo modo que quienes reclamaron a HACIENDA, podrán (en un futuro) reclamar al BANCO cuando el TS Civil declare nula la cláusula de gastos.

Son cosas distintas y pocos se enteran de lo principal: Lo de hoy no es para reclamar al banco, sino a la hacienda de tu Comunidad Autónoma.

g

#69 Yo no tengo ni idea, pero leí también que, según Legálitas, para reclamar a la hacienda de mi comunidad autónoma sí hay el plazo de 4 años, pero que para reclamar al banco vía judicial no prescribe, el inconveniente es que es la vía más lenta y costosa:

https://www.abc.es/economia/abci-como-reclamar-impuesto-actos-juridicos-documentados-hipoteca-201810181348_noticia.html

t

#70 A falta de una interpretación "oficial", cada cual se hace la que más le conviene. Los bancos diciendo que no hay nada reclamable más allá de los 4 años, y los bufetes especializados y asociaciones de consumidores diciendo todo lo contrario, que puedes reclamar hasta la hipoteca de tu abuelo.

Habrá que esperar a que se aclare un poco más el tema.

D

#69 Por favor, que alguien le dé un Ministerio o una Dirección General amalkairmalkair

T

#77 Yo le daba la presidencia, pero como es un tipo listo no aceptaría nada. roll

D

#63 Desisto de explicarlo otra vez....goto #44

Leugim73

#66 si yo no digo que no tengas razón, lo que digo que esa cláusula es abusiva a pesar de que el Supremo no lo diga, Europa ya lo ha dicho y veremos que pasa en el futuro, que como siempre ganará la banca.

t

#68 Pues en estos temas la banca va de derrota en derrota. Desde las cláusulas suelo hasta los gastos hipotecarios, ahora el impuesto de AJD, y hace nada se sumó la comisión de apertura como abusiva también.

No acabo yo de ver derrotas aquí de los consumidores, en todo caso tropezones puntuales que se van enderezando conforme se insiste. Con las cláusulas suelo también primero decían que no, luego que sí pero que (casi) todo había prescrito, y finalmente devolución a todo quisqui. Hacia ahí vamos.

D

#75 La cual te dirá que ellos han cumplido escrupulosamente el Reglamento y que, sin sentencia y NULIDAD de las cláusulas (ahora sí, cláusula...esta vez sí) de tu contrato hipotecario, no tienen obligación de hacer nada.

De nuevo, goto #44 que está súper bien explicado (y te devuelvo el negativo...de nada).

Xenófanes

#44 ¿Esto vale para los préstamos personales con garantía?

malkair

#90 Entiendo que sí, ya que el artículo no se refiere únicamente a préstamos con garantía hipotecaria, sino a "préstamos con garantía", en general.

Art. 68 RIAJD:
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.

Xenófanes

#91 Es que he buscado sobre el tema y en las noticias sólo hablan de hipotecas. Estaría bien que el resto de personas que firmaron prestamos personales con garantía lo supiera.

malkair

#81 Como explico en #44, en mi opinión una hipoteca de 2015 sí tendría derecho a devolución, ya que no han transcurrido 4 años desde su constitución (plazo que tienes para solicitar la rectificación de la autoliquidación). No obstante, como comenté, no queda del todo clara la retroactividad de la anulación y lo más probable es que hacienda desestime la reclamación, debiendo acudir al Juzgado (aunque para cuando tengas que interponer el recurso contencioso-administrativo seguro que ya sí está claro este punto).

Los demás gastos de la constitución del préstamo (notario, gestoría, etc) son reclamables al banco. Ya lo eran, de hecho.

D

#100 Son 4 años desde su firma hasta el día 16 de octubre de este año, no?

malkair

#104 Tienes 4 años para pedir la rectificación y devolución a contar desde la fecha del hecho imponible, que es la constitución de la hipoteca, es decir, desde la fecha de la escritura pública.

Quien constituyera una hipoteca el 10 de marzo de 2017 tiene hasta el 10 de marzo de 2021 para reclamar.
Quien lo hubiera hecho el 18 de octubre de 2014 o antes, ya no puede reclamar a hacienda al haber transcurrido el plazo de 4 años.

D

#107 Gracias.
Entonces tú qué harías primero. Entiendo que hacienda al ser una administración pública debería devolver el dinero sin poner pegas llevando las facturas y reclamando

malkair

#111 No necesitas facturas. Lo que vas a reclamar es la rectificación de la autoliquidación del impuesto y la devolución de lo indebidamente pagado por ello. El organismo recaudador de tu comunidad ya tiene copia de los únicos documentos que necesita (la escritura de hipoteca y la carta de pago del impuesto). Simplemente adjunta al escrito copias de la escritura de hipoteca y de la carta de pago y arreando.

¿Yo qué haría? Sin ánimo de ser vinculante, si me falta muy muy muy poco (días) para cumplir los 4 años, metería la reclamación a hacienda. Me la desestimarán, pero en ello pasarán unos meses y en ese tiempo se aclarará por completo el tema de la retroactividad y podré recurrir (o no) dicha desestimación al Juzgado con pleno conocimiento de causa.

Si me falta más tiempo para cumplir los 4 años, esperaría un poco.

Sin duda será más fácil y rápido cobrar de hacienda que del banco.