mgrx

#5 Curiosamente en la wiki hay una foto del carmen protagonista de la noticia.

mgrx

#40 Pues tienes toda la razón.
Lo decía más porque los mensajes que destacan en el artículo sólo repiten "no se aplica" sin decir más. Aquí es posible desarrollar más la respuesta.

1) La ley existe, y hasta donde yo sé eso implica que es de obligado cumplimiento en todo el territorio.

2) La parte que digo que "depende de la voluntad de nuestros políticos" es la calificación de "zonas tensionadas".
Sobre quién define qué es una "zona de mercado residencial tensionado", un par de artículos donde explican que es cuestión de los municipios / autonomías:
https://www.elblogsalmon.com/economia/nueva-ley-vivienda-quien-declara-que-zona-tensionada
https://www.20minutos.es/noticia/5119412/0/que-es-una-zona-tensionada-clave-nueva-ley-vivienda/

La limitación de precio del alquiler en zonas tensionadas está descrita en el Artículo 17.6 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003

mgrx

Pues un titular falso, y gente repitiendo como cotorras el "en Madrid no aplica la ley". Magnífico.

La ley aplica en todo el país, Madrid incluido. No hay excepción. Lo que depende de la voluntad de nuestros políticos (municipales/autonómicos) es la calificación de "zona tensionada". Y si decimos "no aplica en Madrid" por esta falta de calificación... pues entonces "no aplica" en casi ninguna parte, porque muy pocas zonas han recibido esta calificación. La ley no ha tenido el efecto deseado, es obvio. Echarle la culpa de que no funcione "sólo" a unos u otros dependiendo del color político es una gilipollez suprema. Pero como munchos tuiteros dicen que sí, pues nada a tragar en meneame con esta mierda de periodismo partidista.

armadilloamarillo

#18 Buen punto, pero un usuario de menéame no tiene mayor autoridad que un tuitero, como comprenderás.
Lo que daría veracidad a lo que dices serían enlaces a informaciones con verdadera autoridad que corroboren tu punto de vista.

mgrx

#40 Pues tienes toda la razón.
Lo decía más porque los mensajes que destacan en el artículo sólo repiten "no se aplica" sin decir más. Aquí es posible desarrollar más la respuesta.

1) La ley existe, y hasta donde yo sé eso implica que es de obligado cumplimiento en todo el territorio.

2) La parte que digo que "depende de la voluntad de nuestros políticos" es la calificación de "zonas tensionadas".
Sobre quién define qué es una "zona de mercado residencial tensionado", un par de artículos donde explican que es cuestión de los municipios / autonomías:
https://www.elblogsalmon.com/economia/nueva-ley-vivienda-quien-declara-que-zona-tensionada
https://www.20minutos.es/noticia/5119412/0/que-es-una-zona-tensionada-clave-nueva-ley-vivienda/

La limitación de precio del alquiler en zonas tensionadas está descrita en el Artículo 17.6 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003

p

#18 ¿Cómo que no ha tenido el efecto deseado? Ha tenido el efecto que deseaba el PSOE, que era hacer una ley pasada por agua que no vale para casi nada y para la que ya había pedido permiso a Blackstone en el último viaje a Nueva York.

mgrx

#27 No dije que mandaron el ejército a apalearlos, entiendo la confusión pero no es lo que he dicho. Tampoco es cierto que pusieran "controladores militares".

Sólo se declaró estado de alarma, se militarizó el servicio poniendo a mandos militares al mando, y se anuló cualquier derecho a huelga bajo pena de tener que enfrentarse a la justicia militar. Casi nada.

Malaguita

#35 Sé que no es lo que se ha dicho literalmente, pero es lo que yo entiendo por esa frase.

Y sí se mandaron controladores militares, de hecho yo conozco a uno.

undeponte

#37 Pregúntale cuántos aviones controló en frecuencia esos días. Ya te lo digo yo. Ninguno

mgrx

¡Qué buenos recuerdos de Pepe Blanco! ¿Os acordáis cuando los controladores hicieron huelga y mandamos al ejército?

Pues la causa fue una "huelga a la japonesa" en la que los trabajadores exigían el cumplimiento del convenio, que limitaba el número de horas que podían trabajar anualmente, que rebasaban de sobra.

Luego uno puede estar de acuerdo o no con las reivindicaciones del colectivo, o si el bloqueo de nuevas plazas era "culpa" de los privilegiados trabajadores o del estado/aena. "Afortunadamente" ya se privatizó el sector (bueno, la parte que da dinero) y ya no hay problemas de ningún tipo de nada nunca jamás. Pero que mandaron al ejército por intentar cumplir con la norma de la que habla laboro.

vvega

#4 Sólo una corrección, eso es una huelga de celo, no una huelga a la japonesa, que no es más que una leyenda urbana.

wata

#6 Por algo la "huelga de celo" está expresamente prohibida ya que es la única que realmente funciona.

Segope

#4 Toda la razón, fue una puta vergüenza la represión de esa huelga.Ejercito incluido.

undeponte

#13 Y una manipulación mediática abrumadora. Un ataque a los derechos de los trabajadores en general que la mayoría de la población aplaudió. Y realizada por un gobierno del PSOE. El único partido que defendió a los trabajadores, tímidamente, fue Izquierda Unida.

m

#19 Vaya discusiones que tuve con todo el mundo porque era el raro que les defendía...

redscare

#22 Ya eramos dos al menos entonces.

Segope

#19 Sí, salió la puta envidia por que tenían sueldos altos, olvidándose de que eran trabajadores en huelga.

Malaguita

#4 Dices mandó al ejército como si los hubieran mandado a matarlos o a molerlos a palos. Y lo que hicieron fue poner a controladores militares a cubrir la huelga.

Azrapse

#27 Yo recuerdo que ZP no es que sólo pusiera los controladores militares existentes a cubrir la huelga, sino que militarizó a todos los controladores. Es decir, el que esa mañana se había levantado como controlador civil, esa noche se acostó siendo militar. Y la razón era que el personal militar no tiene derecho a huelga, con lo que acabó con la huelga de un plumazo.

Malaguita

#32 Sí, tienes razón, pero no es eso lo que yo entiendo cuando uno dice "se les mandó hasta al Ejército".

Yo por esa expresión entiendo otra cosa bien distinta (y lo que pasó es una burrada, ojo).

Azrapse

#33 Ya. De todas formas aquél fue el primer ramalazo de hiper mega mala hostia que demostró ZP y que más últimamente ha salido a relucir durante los debates de las pasadas elecciones. Pero por aquél entonces ZP era tratado de buenista y de ser todo "talante" y alianza de civilizaciones. Un presidente débil.
Entonces el gesto de militarizar a un sector en huelga para quitarles el derecho a huelga es lo que dejó a todo el mundo en shock. No los mandó a fusilar, claro. Pero es que comparado con lo que nos tenía acostumbrados, parecía que fuera a hacerlo.

mgrx

#27 No dije que mandaron el ejército a apalearlos, entiendo la confusión pero no es lo que he dicho. Tampoco es cierto que pusieran "controladores militares".

Sólo se declaró estado de alarma, se militarizó el servicio poniendo a mandos militares al mando, y se anuló cualquier derecho a huelga bajo pena de tener que enfrentarse a la justicia militar. Casi nada.

Malaguita

#35 Sé que no es lo que se ha dicho literalmente, pero es lo que yo entiendo por esa frase.

Y sí se mandaron controladores militares, de hecho yo conozco a uno.

undeponte

#37 Pregúntale cuántos aviones controló en frecuencia esos días. Ya te lo digo yo. Ninguno

undeponte

#27 Los controladores militares no controlaron ni un solo avión. Por que no sabrían (o al menos no sabrían así de repente, se necesita una habilitación al puesto específico donde estés destinado de varias semanas, no es sentarse y ya). Y además no habría suficientes.
Los militares (que ni siquiera eran controladores militares en su mayoría) acudieron a las torres y a los centros de control armados, con el único objetivo de amedrentar y amenazar con graves consecuencias a los controladores civiles (que habían sido militarizados)

También la Guardia Civil controlaba los accesos a las instalaciones, controlando la asistencia E impidiendo el paso a todo el que no fuese controlador de servicio en ese turno, lo cual fue muy gracioso por que retrasó la apertura de varios aeropuertos al no poder entrar el personal técnico necesario hasta que se aclararon

mgrx

#191 Eso que describes es lo que yo llamo "darle un lavado de cara"; para lo que no hace falta licencia alguna. En tal caso como bien dices no se le aporta valor casi. Yo había entendido reformas en las que sea necesaria licencia (mayor o menor, aunque no siempre se vigile).

mgrx

#191 Eso que describes es lo que yo llamo "darle un lavado de cara"; para lo que no hace falta licencia alguna. En tal caso como bien dices no se le aporta valor casi. Yo había entendido reformas en las que sea necesaria licencia (mayor o menor), sin entrar en que no siempre se vigile todo lo bien que debería.

mgrx

#58 Entiendo tu escepticismo, totalmente justificado.
Pero siguiendo con mis ejemplos de antes, no es fácil esconder una obra mayor. Simplemente para solicitar "ocupación de via publica" (PE para una cuba de escombros) ya necesita 1) licencia y 2) tasa. Y ponerla a las bravas...los ayuntamientos sí vigilan estas obras. Quieras que no son muchos €€€ los que "se pierden" si no hay licencia ni tasas. Aparte de que los vecinos puedan denunciar, aunque sea por puro interés de que si hay algún problema les puede afectar directamente.

mgrx

Especular sería comprar la vivienda, NO CAMBIAR NADA y venderla por un precio mayor al de compra.
Si se reforma una vivienda antigua, obviamente se le aporta valor.

Así, a bote pronto:
- Comprar inmueble (7%-8% ITP)
- Proyecto de reforma
- Licencia de obra mayor
- Mano de obra, seguros, materiales...
- Vender inmueble (Plusvalía)

Obviamente no es lo mismo una "reforma" que consista en cambiar la bañera por un plato de ducha, que desnudar el piso entero, o que coger una edificación "en estado ruinoso" y rehabilitarla. Por no hablar de si el inmueble tiene algún tipo de protección especial (estar catalogado), de que los códigos de edificación de los 70/80 no son los actuales...

eltoloco

#31 lo de proyecto de reforma y licencia de obra, permíteme que lo dude.. roll

mgrx

#58 Entiendo tu escepticismo, totalmente justificado.
Pero siguiendo con mis ejemplos de antes, no es fácil esconder una obra mayor. Simplemente para solicitar "ocupación de via publica" (PE para una cuba de escombros) ya necesita 1) licencia y 2) tasa. Y ponerla a las bravas...los ayuntamientos sí vigilan estas obras. Quieras que no son muchos €€€ los que "se pierden" si no hay licencia ni tasas. Aparte de que los vecinos puedan denunciar, aunque sea por puro interés de que si hay algún problema les puede afectar directamente.

z

#31 en general en estos casos lo que hacen es pintar y cambiar puertas y suelo y lo que se ve, pero las instalaciones las dejan cochambrosas. Es un timo.

j

#31 En el flipping no se hace una reforma integral de la vivienda, sólo renovaciones estéticas que no requieren ningún tipo de licencia de obra. Típicamente cambiar enchufes, puertas, ventanas, piezas de los baños, cocina, etc... La idea es hacerlo en el menor tiempo posible, tres meses o menos.
El resultado es que se inflan los precios del mercado de vivienda usada sin aportar casi valor real al producto.

mgrx

#191 Eso que describes es lo que yo llamo "darle un lavado de cara"; para lo que no hace falta licencia alguna. En tal caso como bien dices no se le aporta valor casi. Yo había entendido reformas en las que sea necesaria licencia (mayor o menor), sin entrar en que no siempre se vigile todo lo bien que debería.

mgrx

#191 Eso que describes es lo que yo llamo "darle un lavado de cara"; para lo que no hace falta licencia alguna. En tal caso como bien dices no se le aporta valor casi. Yo había entendido reformas en las que sea necesaria licencia (mayor o menor, aunque no siempre se vigile).

mgrx

Pregunto sin inquina: ¿Cómo afecta a los contratos fraudulentos/fuera de ley?

Si antes no se declaraba el alquiler (tanto ante hacienda como ante la institución de alquiler regional si la hubiera), este cambio no afecta a quienes sí defraudaban y a sus inquilinos. En cuanto "estén obligados" pues si el inquilino se niega... a buscar uno que sí acepte las condiciones de no declarar/no pasar por banco.

Luego pago en metálico ya estaban limitados a 1000€... ¿es compatible esa limitación con forzar el pago por banco? Y en caso de que no se cumpla esta norma ¿son ambos, arrendador y arrendatario culpables de igual modo? Porque una de las partes tiene mas "fuerza de negociación" que la otra...

Luego, los alquileres por habitaciones "no existen" en la LAU actual... ¿afecta este cambio también a esos alquileres?

Y por último, en la noticia habla de "viviendas"... ¿afecta este cambio a alquileres "uso distinto de vivienda"? Quiero decir, yo facturo a mis inquilinos (nave industrial) de manera legal, deposito la fianza... ¿tengo que obligar a mis clientes al pago por banco?

Me cuesta mucho ver el beneficio real de este cambio.

mgrx

#14 Hola, soy tu vecino de parcela. En uso de mi libertad, al igual que haces tú construyendo tu vivienda en tu terreno, he decidido construir una macrogranja porcina en el mío. Espero que no te moleste.

El problema de tu planteamiento de "en mi terreno hago lo que me salga de los cojones" se desmonta rápido.

mgrx

#66
> Por ejemplo, tengo una parcela de 2500m2 y una casita de aperos.
Una casita de aperos es un almacén para guardar herramientas. No es una casa.
Si tiene dormitorio, baño, cocina... es una vivienda, no una "casa" de aperos.

> Quiero reformarla para casa de finde.... No puedo.
En terreno rústico no se pueden construir viviendas, con excepciones sujetas a la aprobación del ayto de turno (PE: alojamiento rural que funcione como tal).
Ninguna de esas excepciones permite "casa de finde".

> He de comprar 7500m2 de alrededor para poder construir ya q no está reparcelado.
Imagino que te refieres a que te exigen urbanizar un sector. Si es así, la norma es que el coste de la urbanización (asfalto, aceras, farolas, arquetas, canalizaciones, conexiones de suministros...etc) corren a cargo de quien desarrolla (urbaniza terrero urbanizable no urbanizado). No se recibe contraprestación alguna; ni en el momento ni a futuro, ni de entidades públicas (ayto) ni privadas (EG distribuidora electricidad).

> Solución? Voy poco a poco haciéndolo, cuando me pillen pago la denuncia y la diferencia de ibi de los últimos años y ya está legalizado. No es correcto, evidentemente. Pero está montado así
A día de hoy, si te pillan y denuncian, te obligan a derribar la vivienda.
Si el ayto de turno acepta multas alternativamente, debe estar debidamente legislado. No será el primer ayto condenado por "obviar" descaradamente su propia normativa urbanística.

mgrx

Edificabilidad Se entiende como el máximo de metros cuadrados totales que se podrán construir en una parcela, distribuidos en un número de plantas (depende de la normativa local aplicable).
Es decir, en una parcela hay un máximo de metros cuadrados totales de edificio máximos.

A la hora de proyectar una vivienda, los metros de terraza pueden contar desde el 0% (en casos concretos), al 50% dentro si tienen algún tipo de "cubrimiento" (caso típico de los bloques de pisos) o al 100% si tienen además 3 paredes.

Un ejemplo teórico:
Vivienda de 90m2 con terraza de 20m2 consta como una vivienda de 100m2.
Si se cierra la terraza, entonces se convierte en una vivienda de 110m2.
En cuanto a legalidad, esta vivienda ha aumentado 10m2.

Cuando se cierra una terraza, esa consideración típica del 50% deja de tener sentido con lo que:
- Puede suceder que se supere el máximo de metros cuadrados que se pueden construir (la edificabilidad total de la parcela se exceda).
- El número de metros cuadrados cuantificables para, por ejemplo, el cálculo del ÏBI ha variado (aumentado).
- A nivel de registro de la propiedad, las características de la vivienda ahí descritas también varían (el número de metros cuadrados varía).
- A la hora de vender la vivienda: vendemos nuestro piso de ejemplo diciendo que tiene 110m2, cuando en realidad legalmente tiene 100m2...

mgrx

No seré yo quien defienda esas prácticas abusivas de subir el alquiler un 10% a los 9 meses de alquiler... pero la redacción de la noticia da a entender cosas que no son.

La desgraciada realidad es que el alquiler de habitaciones no está regulado por la LAU. Es decir, no es que se intente "burlar la protección que tienen los arrendatarios a través de la LAU"; es que directamente la LAU no contiene texto alguno donde regule el alquiler por habitaciones.

No es posible ese tipo de alquiler y que legalmente se apliquen las reglas recogidas en la ley. No se puede ir a la agencia de vivienda y depositar fianza para un contrato de ese tipo (al menos, en mi comunidad). No aplica la limitación de subidas de renta al 2% (tampoco aplicaría en un contrato temporal de vivienda). No aplica la renovación de contrato automáticamente hasta los 5/7 años. Ni los plazos de preaviso para desistir del alquiler ni nada.

La LAU es una ley deficiente que no cumple su cometido. No protege adecuadamente ni a arrendatarios ni a arrendadores. Urge una reforma de dicha ley, más con el problema de vivienda en este país.

mgrx

#28 Pagas 30k por una casa de 30k, y si le metas 30k de reforma ya no valdrá 30k sino 60k

Ojalá fuese verdad esto...

La realidad es que esa vivienda "valdrá" lo que alguien esté dispuesto a pagar por ella. Lo que haya costado la compra, lo que se haya pagado de "sucesiones", el valor catastral, el dinero que se haya invertido/gastado en mantenimiento y/o mejoras... son irrelevantes.

D

#29 correcto, pero si nos ponemos a meter variables no terminamos

mgrx

>>La última vez que esta empresa aparece en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) es en 2017: señala unas ganancias de 22,2 millones de euros, una facturación de más de 800.000 euros y unas deudas de más de 300.000 euros.

¿Cómo se justifican ganancias de 22M€ con sólo 800k de facturación?
Igual hay que darle un repaso al artículo antes de publicarlo

mgrx

#5 Arras penitenciales

Apuntar que cuando se dice "el doble", aun siendo correcto, tiene truco.

Si las arras eran de 15k, al desistir el vendedor debe devolver esos 15k y entregar 15k como compensación.
Es "el doble" sí, pero porque obviamente tienen que devolver los 15k entregados.

mgrx

#5 El local no tiene entidad jurídica, no puede ser "castigado".

Otra cosa es que el Ayuntamiento en cuestión tenga la potestad y la voluntad de revocar la licencia de local de ocio y no conceder futuras licencias.

PereER

#15 Digo yo que el bar será de un autónomo o una empresa, ya sea una SL, una CB, o cualquier otro tipo de entidad jurídica. Se peude denunciar a esa empresa o autónomo y claro que debe pagar o asumir otro tipo de sanciones. Otra cosa es muchas veces todo queda en nada

mgrx

En la estadística de despidos en período de prueba, ¿se diferencian cuando es el empleado el que desiste de cuando es la empresa?
Puedo estar equivocado, pero hasta donde sé el período de prueba es bidireccional; cualquiera de las dos partes puede acogerse a ese derecho para rescindir la relación contractual sin tener que dar explicaciones.

No creo que tenga ninguna influencia en las conclusiones a que llega en el hilo de twitter, pero me surge la curiosidad.

mgrx

#16 Añado a mi anterior comentario:

Dicho esto, las agencias, los portales, y todo el ecosistema alrededor del mercado inmobiliario merecerían una comisión especial de parte de inspectores de hacienda. En cualquier agencia, incluso en las mas pequeñas, se mueven cantidades absurdas de dinero negro. Por no hablar de sus prácticas mafiosas.

Esta multa bien puesta está, aunque escasa. Pero el problema real de ese "mercado" no es que pacten comisiones mínimas, sino que hay CERO VIGILANCIA de las prácticas habituales en ese sector (el de la compraventa).

mgrx

La multa no es por los precios en los anuncios de alquiler/venta.
Los precios de alquiler/venta los decide el propietario.

La multa es por pactar un mínimo en las comisiones, en cómo se reparten esas comisiones y en las reglas en que cualquier inmobiliaria que quisiese formar parte de esas "plataformas para compartir inmuebles" establecían; eso es lo que afecta a la competencia (es decir, a quienes no formasen parte de estas plataformas).

La multa NO ES POR LOS PRECIOS DE VENTA/ALQUIER ANUNCIADOS, que repito deciden los propietarios, no las agencias ni las plataformas/herramientas informáticas.

mgrx

#16 Añado a mi anterior comentario:

Dicho esto, las agencias, los portales, y todo el ecosistema alrededor del mercado inmobiliario merecerían una comisión especial de parte de inspectores de hacienda. En cualquier agencia, incluso en las mas pequeñas, se mueven cantidades absurdas de dinero negro. Por no hablar de sus prácticas mafiosas.

Esta multa bien puesta está, aunque escasa. Pero el problema real de ese "mercado" no es que pacten comisiones mínimas, sino que hay CERO VIGILANCIA de las prácticas habituales en ese sector (el de la compraventa).

BM75

#2 Idealista no pone los precios de venta, son los vendedores y propietarios quienes lo hacen.
Lee a #16

A

#47 Idealista tiene una opción donde te tasan automáticamente el valor del piso en función de unos "parámetros internos". El valor de tasación está normalmente hasta un 20% por encima del precio de venta de los propietarios. He ahí mi comentario.

El tema de la noticia es distinto, pero estando idealista involucrado, no me extraña dada que les acusen de inflar o pactar precios.

P

#16 >> La multa no es por los precios en los anuncios de alquiler/venta.
>> Los precios de alquiler/venta los decide el propietario.

No le pidas a la gente que se lea la noticia antes de comentarla porque cada uno tiene su comentario preparado de antemano y que sirve para todo.