mike00

Todavía recuerdo el móvil gigante de Zack Morris en Salvados por la Campana

mike00

#50 En India te van a poner mucho mas picante que en cualquier restaurante hindú en España...y eso aunque le insistas que no quieres picante...

D

#63 Pse es como si en un restaurante de aquí les dices que no quieres que a tu plato le pongan chorizo

Ah no espera que esos son los ingleses

PD: mmm picante... a veces me gustaría ser como los calvos de Fringe para meterme todo el que pueda tragar

unaqueviene

#63 Ir a Japón y entrar en un McDonalds es una aberración
En la India entramos una vez para ir al baño y la hamburguesa vegetariana que pedí me supo a gloria de Ganesh y Vasudeva lol
#94 Yo no sé lo bien que elegimos lus tuguriazos indios que ni picò más de la cuenta ni nos pusimos mal del estómago. Eso sí, chinches en las sillas y mesas había de todos los colores lol

mike00

#34 Y para que va a llamar a las partes? Para manifestar tus alegaciones, tenías la impugnación del Recurso de Apelación

Ddb

#45 #34 En una apelación extrañamente se llama a las partes, el Tribunal ya tiene el juicio de primera instancia para poder fallar porque en una apelación no se pueden alegar cosas nuevas a las recogidas por la sentencia de primera instancia, vamos que no, lo raro y malo es que te llamaran a declarar en una apelación.
Y no, un Recurso de Apelación no es impugnable, la Sentencia de un recurso de apelación es firme, tan sólo puede solicitarse Casación, que no acaba de ser una impugnación en sí (en realidad el recurso de casación se ha acabado convirtiendo en un truco para alargar un tema)

mike00

#7 Cualquier sistema en el que se lleve a efectos aquel antiguo invento de la separación de poderes

mike00

Los fiscales enrollados solo le tocan a la Infanta Cristina y a Blesa

mike00

Aumentan las sospechas de que en Fuerteventura se encuentran armas de destrucción masiva

mike00
mike00

#30 Esa mujer es la que inspiró la historia de la película, al ser una superviviente del tsunami...pero el guionista es Sergio G. Sánchez

http://www.filmaffinity.com/es/film329915.html

destornillador

#34 Ella es coguionista, al menos eso declaró Bayona en su discurso y así aparece en imdb como autora del argumento:

http://www.imdb.com/title/tt1649419/?ref_=sr_1

mike00

#77 Absolutamente incorrecta tu manifestación. Si la sociedad tiene una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social responde la propia sociedad. Te invito a que me indiques los fundamentos legales de tu teoría...
La única posibilidad de que responda es con una acción de responsabilidad personal del administrador, que te puedo asegurar, que es bastante complicada y larga

f

#100 yo sé de varios casos de embargos al patrimonio del administrador de la sociedad.

El fundamento es que una sociedad tiene limitada su responsabilidad mientras no hay una gestión negligente. Y en materia de seguridad social y hacienda negligente es cualquier cosa que se salga de pagar religiosamente todas las cotizaciones y declaraciones a su debido momento.

Por ejemplo, no pagar las últimas cuotas de la SS del mes en que cierra la empresa podría no ser negligente, pero llevar un año sin pagarlas y después cerrar sí lo es.

Más info:

La responsabilidad de los Administradores por el incumplimiento generalizado de pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social

http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Mercantil/Concursal/La-responsabilidad-de-los-Administradores-por-el-incumplimiento-generalizado-de-pago-de-las-obligaciones-tributarias-y-a-la-Seguridad-Social.html

mike00

#17 Si el tío tenía una Sociedad Limitada tiene toda la razón.
Art. 1.2 de la Ley de Sociedades de Capital: En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

berzasnon

#56 Por mucho que una S. L. limite la responsabilidad de los socios, si tiene una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social, por ejemplo, la tienen que pagar sí o sí, haciéndose los socios responsables de esos pagos con su patrimonio si es necesario. No estoy seguro de si una sanción administrativa sería el mismo caso, pero apostaría a que sí.

Todo esto en el hipotético caso de que el tío tenga una S. L., claro, y aún así su "tranquilidad" no debería tener nada que ver con el cierre del local, sino con la liquidación de la S. L.

mike00

#77 Absolutamente incorrecta tu manifestación. Si la sociedad tiene una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social responde la propia sociedad. Te invito a que me indiques los fundamentos legales de tu teoría...
La única posibilidad de que responda es con una acción de responsabilidad personal del administrador, que te puedo asegurar, que es bastante complicada y larga

f

#100 yo sé de varios casos de embargos al patrimonio del administrador de la sociedad.

El fundamento es que una sociedad tiene limitada su responsabilidad mientras no hay una gestión negligente. Y en materia de seguridad social y hacienda negligente es cualquier cosa que se salga de pagar religiosamente todas las cotizaciones y declaraciones a su debido momento.

Por ejemplo, no pagar las últimas cuotas de la SS del mes en que cierra la empresa podría no ser negligente, pero llevar un año sin pagarlas y después cerrar sí lo es.

Más info:

La responsabilidad de los Administradores por el incumplimiento generalizado de pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social

http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Mercantil/Concursal/La-responsabilidad-de-los-Administradores-por-el-incumplimiento-generalizado-de-pago-de-las-obligaciones-tributarias-y-a-la-Seguridad-Social.html

D

#56
Los gestores de la sociedad responden de las deudas de la sociedad si se ha producido mala fé o negligencia.

A mí me parece evidente que las multas no son por culpa de la coyuntura económica o del mercado, sino de los santos cojones del gestor.

mike00
mike00

Desde aquí quiero transmitir todo mi agradecimiento a los simpáticos votantes del PP

mike00

Veo pocos comentarios acerca de la conducta de la jueza, que entiendo que es la noticia principal

mike00

Michel suena para Ferrari

mike00

#20 Un delito? ¿En que artículo del Código Penal esta tipificado? creo que confundes conceptos jurídicos...

mike00

Jordi Évole no conoce muy bien el asunto de las tasas judiciales, Urdangarín estaría exento de abonar cualquier tipo de tasa judicial, al tratarse de un tema penal

p

#15 Y aunque fuera de otro ámbito, al ser legitimado pasivo no tiene que abonar las tasas. Únicamente las abona el que demanda...

Saludos!