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#7 ¿Que es un asesinato en primer grado en España? Ese concepto es de USA....
#15 Se refiere a que el Colegio Mayor Diego de Covarrubias está adscrito a la Universidad Complutense, aunque admite alumnos de otras universidades.
El Museo del Jamón.
Je suis Pluto
#26 Es un hecho histórico contrastado la influencia del frío ruso para en el fracaso de la invasión nazi, y se trató de un factor decisivo, que retrasó de forma importante el avance alemán
#27 Y que Japón no declarase la guerra a la URRSS y que esta pudiese liberar tropas siberianas perfectamente aclimatadas y pertrechadas contra el frio, sumado al avituallamiento imposible, la retaguardia hostil y la ayuda aliada a la Unión Soviética, el plan era tan descabellado que solo un megalómano lo pudo concebir.
#32 Prison Break tiene 4 temporadas
#44 Yo estuve durante años viendo Prison Break y siguiéndola como una de mis series favoritas, decepcionándome cada vez más y más. Aguanté hasta la última temporada y, cuando ya quedaban pocos capítulos para terminar (como 5 o 6, no sé) directamente dejé de verla. Nunca llegué a ver el final.
Y mira que cuando una serie está llegando al final y encima la he seguido durante años la termino de ver sí o sí. Pues con esta ni quedando pocos capítulos para su fin. Maldigo a los guionistas y a todos sus ancestros.
#32 Del bolsillo del estado no va a cobrar ninguna indemnización civil (si la empresa es insolvente, se jode y no cobra)...en todo caso cobraría del Fogasa la indemnización por despido, pero nunca la de un millón y medio, que se trata, como te digo, de una indemnización de ámbito civil
#8 ¿Porque dices que vamos a acabar todos pagando a este tío? Se trata de una indemnización por incumplimiento de contrato civil (de Intereconomía con la productora de Pedrerol, así que no creo que la tengamos que pagar nosotros...
#32 Del bolsillo del estado no va a cobrar ninguna indemnización civil (si la empresa es insolvente, se jode y no cobra)...en todo caso cobraría del Fogasa la indemnización por despido, pero nunca la de un millón y medio, que se trata, como te digo, de una indemnización de ámbito civil
#60 En todo caso quien pagaría su despido en caso de insolvencia de Intereconomía sería el Fogasa.
El consorcio de compensación, si no me equivoco, es el ente que se encarga de pagar siniestros, entendidos como partes de accidentes, cuando el perjudicado no tiene cubierto el percance por su seguro.
Ejemplo: Tu tienes un accidente de tráfico con alguien que circula sin seguro. Si al seguro se le hace imposible conseguir que la persona culpable pague (p.e. que sea insolvente) el consorcio de compensación es la que se encarga de pagarte.
Y el consorcio es un ente creado por todas las compañías de seguros, donde van aportando anualmente unos fondos proporcionales a sus ingresos, para cubrir ese tipo de siniestros no cubiertos por sus pólizas.
Tenia pensado asistir, pero tenía pinta de que iba a ser la fiesta del nabo....
Todavía recuerdo el móvil gigante de Zack Morris en Salvados por la Campana
Son sus costumbres y hay que respetarlas
#50 En India te van a poner mucho mas picante que en cualquier restaurante hindú en España...y eso aunque le insistas que no quieres picante...
#63 Ir a Japón y entrar en un McDonalds es una aberración
En la India entramos una vez para ir al baño y la hamburguesa vegetariana que pedí me supo a gloria de Ganesh y Vasudeva
#94 Yo no sé lo bien que elegimos lus tuguriazos indios que ni picò más de la cuenta ni nos pusimos mal del estómago. Eso sí, chinches en las sillas y mesas había de todos los colores
#34 Y para que va a llamar a las partes? Para manifestar tus alegaciones, tenías la impugnación del Recurso de Apelación
#45 #34 En una apelación extrañamente se llama a las partes, el Tribunal ya tiene el juicio de primera instancia para poder fallar porque en una apelación no se pueden alegar cosas nuevas a las recogidas por la sentencia de primera instancia, vamos que no, lo raro y malo es que te llamaran a declarar en una apelación.
Y no, un Recurso de Apelación no es impugnable, la Sentencia de un recurso de apelación es firme, tan sólo puede solicitarse Casación, que no acaba de ser una impugnación en sí (en realidad el recurso de casación se ha acabado convirtiendo en un truco para alargar un tema)
#7 Cualquier sistema en el que se lleve a efectos aquel antiguo invento de la separación de poderes
Los fiscales enrollados solo le tocan a la Infanta Cristina y a Blesa
Aumentan las sospechas de que en Fuerteventura se encuentran armas de destrucción masiva
Que soy compañero, coño!!
De mayor quiero ser el abogado de Barcenas
#30 Esa mujer es la que inspiró la historia de la película, al ser una superviviente del tsunami...pero el guionista es Sergio G. Sánchez
http://www.filmaffinity.com/es/film329915.html
#34 Ella es coguionista, al menos eso declaró Bayona en su discurso y así aparece en imdb como autora del argumento:
http://www.imdb.com/title/tt1649419/?ref_=sr_1
#77 Absolutamente incorrecta tu manifestación. Si la sociedad tiene una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social responde la propia sociedad. Te invito a que me indiques los fundamentos legales de tu teoría...
La única posibilidad de que responda es con una acción de responsabilidad personal del administrador, que te puedo asegurar, que es bastante complicada y larga
#100 yo sé de varios casos de embargos al patrimonio del administrador de la sociedad.
El fundamento es que una sociedad tiene limitada su responsabilidad mientras no hay una gestión negligente. Y en materia de seguridad social y hacienda negligente es cualquier cosa que se salga de pagar religiosamente todas las cotizaciones y declaraciones a su debido momento.
Por ejemplo, no pagar las últimas cuotas de la SS del mes en que cierra la empresa podría no ser negligente, pero llevar un año sin pagarlas y después cerrar sí lo es.
Más info:
La responsabilidad de los Administradores por el incumplimiento generalizado de pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social
http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Mercantil/Concursal/La-responsabilidad-de-los-Administradores-por-el-incumplimiento-generalizado-de-pago-de-las-obligaciones-tributarias-y-a-la-Seguridad-Social.html
#17 Si el tío tenía una Sociedad Limitada tiene toda la razón.
Art. 1.2 de la Ley de Sociedades de Capital: En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
#56 Por mucho que una S. L. limite la responsabilidad de los socios, si tiene una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social, por ejemplo, la tienen que pagar sí o sí, haciéndose los socios responsables de esos pagos con su patrimonio si es necesario. No estoy seguro de si una sanción administrativa sería el mismo caso, pero apostaría a que sí.
Todo esto en el hipotético caso de que el tío tenga una S. L., claro, y aún así su "tranquilidad" no debería tener nada que ver con el cierre del local, sino con la liquidación de la S. L.
#77 Absolutamente incorrecta tu manifestación. Si la sociedad tiene una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social responde la propia sociedad. Te invito a que me indiques los fundamentos legales de tu teoría...
La única posibilidad de que responda es con una acción de responsabilidad personal del administrador, que te puedo asegurar, que es bastante complicada y larga
#100 yo sé de varios casos de embargos al patrimonio del administrador de la sociedad.
El fundamento es que una sociedad tiene limitada su responsabilidad mientras no hay una gestión negligente. Y en materia de seguridad social y hacienda negligente es cualquier cosa que se salga de pagar religiosamente todas las cotizaciones y declaraciones a su debido momento.
Por ejemplo, no pagar las últimas cuotas de la SS del mes en que cierra la empresa podría no ser negligente, pero llevar un año sin pagarlas y después cerrar sí lo es.
Más info:
La responsabilidad de los Administradores por el incumplimiento generalizado de pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social
http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Mercantil/Concursal/La-responsabilidad-de-los-Administradores-por-el-incumplimiento-generalizado-de-pago-de-las-obligaciones-tributarias-y-a-la-Seguridad-Social.html
Vayan preparando otro indulto...
Desde aquí quiero transmitir todo mi agradecimiento a los simpáticos votantes del PP
#34 ¿Qué delitos no son penales? Me pierdo...
#7 ¿Que es un asesinato en primer grado en España? Ese concepto es de USA....
#15 Se refiere a que el Colegio Mayor Diego de Covarrubias está adscrito a la Universidad Complutense, aunque admite alumnos de otras universidades.
El Museo del Jamón.
Je suis Pluto
#26 Es un hecho histórico contrastado la influencia del frío ruso para en el fracaso de la invasión nazi, y se trató de un factor decisivo, que retrasó de forma importante el avance alemán
#27 Y que Japón no declarase la guerra a la URRSS y que esta pudiese liberar tropas siberianas perfectamente aclimatadas y pertrechadas contra el frio, sumado al avituallamiento imposible, la retaguardia hostil y la ayuda aliada a la Unión Soviética, el plan era tan descabellado que solo un megalómano lo pudo concebir.
#32 Prison Break tiene 4 temporadas
#44 Yo estuve durante años viendo Prison Break y siguiéndola como una de mis series favoritas, decepcionándome cada vez más y más. Aguanté hasta la última temporada y, cuando ya quedaban pocos capítulos para terminar (como 5 o 6, no sé) directamente dejé de verla. Nunca llegué a ver el final.
Y mira que cuando una serie está llegando al final y encima la he seguido durante años la termino de ver sí o sí. Pues con esta ni quedando pocos capítulos para su fin. Maldigo a los guionistas y a todos sus ancestros.
#32 Del bolsillo del estado no va a cobrar ninguna indemnización civil (si la empresa es insolvente, se jode y no cobra)...en todo caso cobraría del Fogasa la indemnización por despido, pero nunca la de un millón y medio, que se trata, como te digo, de una indemnización de ámbito civil
#8 ¿Porque dices que vamos a acabar todos pagando a este tío? Se trata de una indemnización por incumplimiento de contrato civil (de Intereconomía con la productora de Pedrerol, así que no creo que la tengamos que pagar nosotros...
#32 Del bolsillo del estado no va a cobrar ninguna indemnización civil (si la empresa es insolvente, se jode y no cobra)...en todo caso cobraría del Fogasa la indemnización por despido, pero nunca la de un millón y medio, que se trata, como te digo, de una indemnización de ámbito civil
#60 En todo caso quien pagaría su despido en caso de insolvencia de Intereconomía sería el Fogasa.
El consorcio de compensación, si no me equivoco, es el ente que se encarga de pagar siniestros, entendidos como partes de accidentes, cuando el perjudicado no tiene cubierto el percance por su seguro.
Ejemplo: Tu tienes un accidente de tráfico con alguien que circula sin seguro. Si al seguro se le hace imposible conseguir que la persona culpable pague (p.e. que sea insolvente) el consorcio de compensación es la que se encarga de pagarte.
Y el consorcio es un ente creado por todas las compañías de seguros, donde van aportando anualmente unos fondos proporcionales a sus ingresos, para cubrir ese tipo de siniestros no cubiertos por sus pólizas.
Tenia pensado asistir, pero tenía pinta de que iba a ser la fiesta del nabo....
Todavía recuerdo el móvil gigante de Zack Morris en Salvados por la Campana
Son sus costumbres y hay que respetarlas
#50 En India te van a poner mucho mas picante que en cualquier restaurante hindú en España...y eso aunque le insistas que no quieres picante...
#63 Ir a Japón y entrar en un McDonalds es una aberración
En la India entramos una vez para ir al baño y la hamburguesa vegetariana que pedí me supo a gloria de Ganesh y Vasudeva
#94 Yo no sé lo bien que elegimos lus tuguriazos indios que ni picò más de la cuenta ni nos pusimos mal del estómago. Eso sí, chinches en las sillas y mesas había de todos los colores
#34 Y para que va a llamar a las partes? Para manifestar tus alegaciones, tenías la impugnación del Recurso de Apelación
#45 #34 En una apelación extrañamente se llama a las partes, el Tribunal ya tiene el juicio de primera instancia para poder fallar porque en una apelación no se pueden alegar cosas nuevas a las recogidas por la sentencia de primera instancia, vamos que no, lo raro y malo es que te llamaran a declarar en una apelación.
Y no, un Recurso de Apelación no es impugnable, la Sentencia de un recurso de apelación es firme, tan sólo puede solicitarse Casación, que no acaba de ser una impugnación en sí (en realidad el recurso de casación se ha acabado convirtiendo en un truco para alargar un tema)
#7 Cualquier sistema en el que se lleve a efectos aquel antiguo invento de la separación de poderes
Los fiscales enrollados solo le tocan a la Infanta Cristina y a Blesa
Aumentan las sospechas de que en Fuerteventura se encuentran armas de destrucción masiva
Que soy compañero, coño!!
De mayor quiero ser el abogado de Barcenas
#30 Esa mujer es la que inspiró la historia de la película, al ser una superviviente del tsunami...pero el guionista es Sergio G. Sánchez
http://www.filmaffinity.com/es/film329915.html
#34 Ella es coguionista, al menos eso declaró Bayona en su discurso y así aparece en imdb como autora del argumento:
http://www.imdb.com/title/tt1649419/?ref_=sr_1
#77 Absolutamente incorrecta tu manifestación. Si la sociedad tiene una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social responde la propia sociedad. Te invito a que me indiques los fundamentos legales de tu teoría...
La única posibilidad de que responda es con una acción de responsabilidad personal del administrador, que te puedo asegurar, que es bastante complicada y larga
#100 yo sé de varios casos de embargos al patrimonio del administrador de la sociedad.
El fundamento es que una sociedad tiene limitada su responsabilidad mientras no hay una gestión negligente. Y en materia de seguridad social y hacienda negligente es cualquier cosa que se salga de pagar religiosamente todas las cotizaciones y declaraciones a su debido momento.
Por ejemplo, no pagar las últimas cuotas de la SS del mes en que cierra la empresa podría no ser negligente, pero llevar un año sin pagarlas y después cerrar sí lo es.
Más info:
La responsabilidad de los Administradores por el incumplimiento generalizado de pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social
http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Mercantil/Concursal/La-responsabilidad-de-los-Administradores-por-el-incumplimiento-generalizado-de-pago-de-las-obligaciones-tributarias-y-a-la-Seguridad-Social.html
#17 Si el tío tenía una Sociedad Limitada tiene toda la razón.
Art. 1.2 de la Ley de Sociedades de Capital: En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
#56 Por mucho que una S. L. limite la responsabilidad de los socios, si tiene una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social, por ejemplo, la tienen que pagar sí o sí, haciéndose los socios responsables de esos pagos con su patrimonio si es necesario. No estoy seguro de si una sanción administrativa sería el mismo caso, pero apostaría a que sí.
Todo esto en el hipotético caso de que el tío tenga una S. L., claro, y aún así su "tranquilidad" no debería tener nada que ver con el cierre del local, sino con la liquidación de la S. L.
#77 Absolutamente incorrecta tu manifestación. Si la sociedad tiene una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social responde la propia sociedad. Te invito a que me indiques los fundamentos legales de tu teoría...
La única posibilidad de que responda es con una acción de responsabilidad personal del administrador, que te puedo asegurar, que es bastante complicada y larga
#100 yo sé de varios casos de embargos al patrimonio del administrador de la sociedad.
El fundamento es que una sociedad tiene limitada su responsabilidad mientras no hay una gestión negligente. Y en materia de seguridad social y hacienda negligente es cualquier cosa que se salga de pagar religiosamente todas las cotizaciones y declaraciones a su debido momento.
Por ejemplo, no pagar las últimas cuotas de la SS del mes en que cierra la empresa podría no ser negligente, pero llevar un año sin pagarlas y después cerrar sí lo es.
Más info:
La responsabilidad de los Administradores por el incumplimiento generalizado de pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social
http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Mercantil/Concursal/La-responsabilidad-de-los-Administradores-por-el-incumplimiento-generalizado-de-pago-de-las-obligaciones-tributarias-y-a-la-Seguridad-Social.html
Vayan preparando otro indulto...
Desde aquí quiero transmitir todo mi agradecimiento a los simpáticos votantes del PP
#34 ¿Qué delitos no son penales? Me pierdo...