El premio Nacional de Derechos Humanos de 2005, Jesús Hidaldo dice " soy Jesús, secretario general del Sindicato Obrero Inmigrante (SOI-CTM), miembro del Colectivo por la Justicia Queda la Palabra (Premio Nacional de DD.HH. en el 2005) y portavoz de la Plataforma Estatal de Derechos Humanos. Desde estos colectivos queremos expresaros nuestra admiración por la valentía con la que estáis defendiendo vuestros Derechos laborales y aunque muchos aún no lo vean estáis defendiendo los de todos.
Valorad si es posible una acción pacífica y legítima de DESOBEDIENCIA CIVIL, es un Derecho básico no cumplir órdenes injustas y más cuando estas provienen de un gobierno que os está criminalizando y manipulando con claras mentiras la información. Si la mayoría de vosotras y vosotros, los que habéis recibido la salvaje represión de este gobierno fascista del PSOE lo hicierais a la vez no podrían hacer nada pues no tienen suficientes controladores aéreos para sustituiros.
Además la declaración de estado de alarma es inconstitucional y por lo tanto ilegal."(http://trinityatierra.wordpress.com/2010/12/06/comunicado-a-los-controladores-de-la-plataforma-estatal-de-derechos-humanos/)
Cándido Méndez se ha referido al conflicto de los controladores y ha incidido en que el decreto que regula sus condiciones laborales tiene algunos aspectos "de dudosa constitucionalidad" como que no se incluya el permiso por maternidad o paternidad o las horas sindicales en el tiempo cotizado, por lo que el Ejecutivo debería cambiarlo dado que "afecta a derechos constitucionales fundamentales" (http://www.20minutos.es/noticia/898859/0/)
Desde punto y hora que este año el Gobierno saca decreto tras decreto, el Convenio Colectivo no existe.
Claro que sabían que los controladores no iban a trabajar. Saben contar y sabían que habían llegado a las horas máximas estipuladas en el Decreto del 5 de Agosto 1670 + 80 de extras (RD 1001/2010 de 5 de Agosto www.boe.es), eso después de que las habían aumentado de 1200 a 1670 este año ya. Así que han sacado otro decreto donde no cuentan como trabajadas las bajas, ni guardias, ni horas sindicales, ni formación (que estaban incluidas en el decreto del 5 de agosto):"En el cómputo de
este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras
actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias
y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica,
permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral." (RDL 13/2010 de 3 de Diciembre")