m

Ya era hora!!! Y el resto del sector que haga lo propio, y sea tan fácil comprar en ebook como en papel.

m

Una pena que sean los parlamentarios los que votan y no los ciudadanos, porque obviamente los votos van a ser negativos.

m

Qué cinismo, votan que los demás trabajemos dos años más y ellos no dan un palo al agua. Seguro que si ellos tuvieran que trabajar esos dos años extras no lo habrían aprobado.

m

Yo me pregunto qué sector viene después, porque está claro que este ha sido el primero, pero no va a a ser el último al que recorten derechos, RDL 13/2010 pag 21-22:

"En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral" Si, como lo leeis. Las bajas no cuentan como horas trabajadas. Alucinante!. Mi apoyo para el sector de los controladores y para el resto de personal de Aena, que ven sus puestos de trabajo peligrar con la privatizacion.

m

Todos hemos visto últimamente las artimañas de este y otros Gobiernos en Wikileaks, pero sin embargo cuesta creer que nos sigan mintiendo. Pues yo sí que me lo creo. Una manipulación brutal, ese mismo 3 de Diciembre el Gobierno sacó un Decreto contra los derechos laborales de los controladores RD Ley 13/2010 de 3 de Diciembre en que dice y cito textual: "De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto
1001/2010, la actividad aeronáutica anual no excederá de 1.670 horas,
sin perjuicio de la posibilidad de ser incrementada con horas
extraordinarias hasta un máximo de 80 horas anuales. En el cómputo de
este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras
actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias
y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica,
permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral."
Yo no conozco ningún sector donde las bajas no computen como horas laborales y haya que devolverlas después, la verdad.

Feliz año a todos!

m

Parece que no hemos avanzado tanto como parecía en 30 años.Qué pena!!

m

A mí me gustaría saber cuánto cobra el presidente de Aena, sr Lema también, que seguro que cobra mucho más. No os parece?

m

Desde punto y hora que este año el Gobierno saca decreto tras decreto, el Convenio Colectivo no existe.
Claro que sabían que los controladores no iban a trabajar. Saben contar y sabían que habían llegado a las horas máximas estipuladas en el Decreto del 5 de Agosto 1670 + 80 de extras (RD 1001/2010 de 5 de Agosto www.boe.es), eso después de que las habían aumentado de 1200 a 1670 este año ya. Así que han sacado otro decreto donde no cuentan como trabajadas las bajas, ni guardias, ni horas sindicales, ni formación (que estaban incluidas en el decreto del 5 de agosto):"En el cómputo de
este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras
actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias
y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica,
permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral." (RDL 13/2010 de 3 de Diciembre")

m

El premio Nacional de Derechos Humanos de 2005, Jesús Hidaldo dice " soy Jesús, secretario general del Sindicato Obrero Inmigrante (SOI-CTM), miembro del Colectivo por la Justicia Queda la Palabra (Premio Nacional de DD.HH. en el 2005) y portavoz de la Plataforma Estatal de Derechos Humanos. Desde estos colectivos queremos expresaros nuestra admiración por la valentía con la que estáis defendiendo vuestros Derechos laborales y aunque muchos aún no lo vean estáis defendiendo los de todos.

Valorad si es posible una acción pacífica y legítima de DESOBEDIENCIA CIVIL, es un Derecho básico no cumplir órdenes injustas y más cuando estas provienen de un gobierno que os está criminalizando y manipulando con claras mentiras la información. Si la mayoría de vosotras y vosotros, los que habéis recibido la salvaje represión de este gobierno fascista del PSOE lo hicierais a la vez no podrían hacer nada pues no tienen suficientes controladores aéreos para sustituiros.

Además la declaración de estado de alarma es inconstitucional y por lo tanto ilegal."(http://trinityatierra.wordpress.com/2010/12/06/comunicado-a-los-controladores-de-la-plataforma-estatal-de-derechos-humanos/)

Cándido Méndez se ha referido al conflicto de los controladores y ha incidido en que el decreto que regula sus condiciones laborales tiene algunos aspectos "de dudosa constitucionalidad" como que no se incluya el permiso por maternidad o paternidad o las horas sindicales en el tiempo cotizado, por lo que el Ejecutivo debería cambiarlo dado que "afecta a derechos constitucionales fundamentales" (http://www.20minutos.es/noticia/898859/0/)

m

A mí me alucina que estéis todos tan tranquilos con el hecho de que en este país a un colectivo se le haya quitado el convenio colectivo, bajado el sueldo y aumentado la jornada laboral varias veces por decreto ley. Yo estoy temblando por saber si yo iré después. Después del primer recorte de salarios de los controladores fue el de los funcionarios y jubilados. A saber qué harán ahora. En vez de aplaudir deberiamos reflexionar, porque podemos ser los siguientes.

Y según el boe, claro que tienen que devolver las horas, sino para qué lo excluyen del cómputo. Para que trabajen más por el mismo precio. Cada vez me da más miedo volar!

m

Mi más profunda admiración por José Couso y mi ánimo a toda la familia. El gobierno puede haberles fallado, pero somos muchos los españoles que pensamos que no se ha hecho Justicia.Esto es un ejemplo de manipulación sin escrúpulos, diciendo una cosa por detrás y otra completamente diferente de cara a la galería. Qué hipócritas!

m

#7 No es que controladores y Aena cuente de forma diferente las horas. Es que según el decreto del 5 de agosto estaban incluídas en las horas las imaginarias, formación , horas sindicales ,y los descansos dentro del turno, que supongo que eso será lo que entendiste por vacaciones.Como ya había controladores que habían llegado al tope de horas en el decreto del 3 de Diciembre han quitado todo lo anterior y hasta las bajas. Se que es difícil de creer, así que te pongo copia del BOE:
RD 1001/2010 de 5 de Agosto (pag 3):
"Artículo 4. Definiciones.

A efectos de lo previsto en el presente Real Decreto se entenderá por:
[...]
b. Actividad aeronáutica: tiempo en el que el controlador de tránsito aéreo realiza una actividad operacional, incluyendo además los descansos parciales, el periodo de imaginaria computable a estos efectos según lo dispuesto en el artículo 13 y el tiempo dedicado a la formación de unidad gestionando tráfico aéreo real."

RDL 13/2010 de 3 de Diciembre (pag 21-22) :

"De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto
1001/2010, la actividad aeronáutica anual no excederá de 1.670 horas,
sin perjuicio de la posibilidad de ser incrementada con horas
extraordinarias hasta un máximo de 80 horas anuales. En el cómputo de
este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras
actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias
y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica,
permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral."

El Boe lo puede consultar cualquiera en internet gratis www.boe.es
Espero haberte aclarado algo

m

Voy a copiar dos extractos del BOE donde han cambiado la ley quitándoles como horas trabajadas las imaginarias, horas de formación, permisos sindicales y hasta las bajas.
RD 1001/2010 de 5 de Agosto:
"Artículo 4. Definiciones.

A efectos de lo previsto en el presente Real Decreto se entenderá por:
[...]
b. Actividad aeronáutica: tiempo en el que el controlador de tránsito aéreo realiza una actividad operacional, incluyendo además los descansos parciales, el periodo de imaginaria computable a estos efectos según lo dispuesto en el artículo 13 y el tiempo dedicado a la formación de unidad gestionando tráfico aéreo real."

RDL 13/2010 de 3 de Diciembre:

"De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto
1001/2010, la actividad aeronáutica anual no excederá de 1.670 horas,
sin perjuicio de la posibilidad de ser incrementada con horas
extraordinarias hasta un máximo de 80 horas anuales. En el cómputo de
este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras
actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias
y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica,
permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral."

Y esto, no lo he visto comentado en ningún sitio en televisión.

m

Lo malo es que para ganar ese pulso se incumpla la Constitución.
Según Roberto Blanco Valdés, catedrático de Derecho Constitucional:
"El estado de alarma podría ser ilegal, su efecto principal -el sometimiento de personal civil a los tribunales castrenses- está afectado de un claro vicio de inconstitucionalidad.
El Gobierno se ha amparado para declarar el estado de alarma en lo previsto en el artículo 4.c) de la ley orgánica de estados de alarma excepción y sitio, que, en efecto, posibilita tal declaración cuando se produce la paralización de servicios públicos esenciales, pero que exige, también, algo que en este caso manifiestamente no se ha dado(...). Esa no concurrencia convierte(...)la declaración en ilegal.
Siendo ello gravísimo, lo es mucho más que el Gobierno haya optado en su declaración por decretar la movilización de los controladores y por echar mano de una ley preconstitucional (la de navegación aérea de 1960) para someterlos a la jurisdicción de los tribunales castrenses, sometimiento que vulnera con toda claridad la taxativa prescripción contenida en el artículo 117.5 de la Constitución(...)solo bajo el estado de sitio puede el Congreso de los Diputados (¡y nunca el Gobierno por decreto!)determinar qué delitos quedan sometidos a la jurisdicción militar"

m

#172 Os copio dos extractos de los Decretos para que entendáis la protesta.
BOE-A-2010-12620 de 5 de agosto: "Artículo 4. Definiciones.
A efectos de lo previsto en el presente Real Decreto se entenderá por:[...]
b. Actividad aeronáutica: tiempo en el que el controlador de tránsito aéreo realiza una actividad operacional, incluyendo además los descansos parciales, el periodo de imaginaria computable a estos efectos según lo dispuesto en el artículo 13 y el tiempo dedicado a la formación de unidad gestionando tráfico aéreo real."
BOE-A-2010-18651 de 3 de Diciembre:"En el cómputo de
este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras
actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias
y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica,
permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral."

Creo que es patente que es inconstitucional que tengan que devolver las horas de baja.

m

No se puede permitir que se pisen los derechos de nadie, trabaje en lo que trabaje. Y cada uno debería defender los suyos. Las recomendaciones internacionales sobre las horas recomendadas para cada trabajo están para algo, se ha hecho un estudio para mantener la seguridad y salvar vidas humanas en sectores sensibles en este aspecto. Está claro que en España en este momento se está pasando por encima de la seguridad, tanto en el sector aéreo como en el médico. Ahí deberíamos estar los ciudadanos reclamando que se respete nuestra SEGURIDAD.

m

Está claro por qué no llegaban a un acuerdo. Para qué ceder en nada cuando puedo sacar un Decreto y conseguir todo lo que quiero.