p

#197 Que se rija por el RD 9/2011 no significa que esté vigente desde 2011.

Lo dice muy claro el pdf que envías:
"DISPOSICIÓN FINAL Esta Normativa entró en vigor al día siguiente de su aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCJC de 11 de septiembre de 2013. "

Y así mismo, el RD permite un periodo de adaptación tal como dice la disposición transitoria segunda (ver #196).

Por curiosidad, ¿en qué artículo del RD 99/2011 dice que los coautores no puedes formar parte del tribunal para tesis de compedio?

Volviendo al principio de este hilo, por el momento no hay ninguna evidencia de que el tribunal fuera irregular.

p

#187 ¿en qué artículo de ese real decreto habla sobre los coautores?

Y además ese real decreto habla de un plazo para ajustarse y la ucjc se actualiza en 2013 (en plazo):

"Disposición transitoria segunda. Programas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitación.
Los programas de doctorado ya verificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente real decreto con anterioridad al inicio del curso académico 2013-2014. "

RobertNeville

#196 Lee bien lo que pone ahí.

Los programas de doctorado anteriores deberán adaptarse a ese Real Decreto con anterioridad al curso 2013/2014. La Camilo José Cela se adaptó en el 2011 cumpliendo esa disposición. Así lo pone en el primer párrafo del pdf que he adjuntado varias veces:

https://www.ucjc.edu/files/pdf/estudios/DOCTORADO_NORMATIVA.pdf

Extraído de ahí:

Los estudios de Doctorado y la obtención del título de Doctor en la Universidad Camilo
José Cela (UCJC) se regirán por lo dispuesto en:
-La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y sus normas de
desarrollo.
-El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales.
-El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas
oficiales de doctorado, en la forma y plazos que prevé el propio Real Decreto.
La presente normativa tiene como objetivo desarrollar y adaptar dichas directrices a la
UCJC, de conformidad con sus Estatutos.


Da vergüenza ajena leerte. También puede resultar que no te hayas equivocado y que seas un manipulador.

p

#197 Que se rija por el RD 9/2011 no significa que esté vigente desde 2011.

Lo dice muy claro el pdf que envías:
"DISPOSICIÓN FINAL Esta Normativa entró en vigor al día siguiente de su aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCJC de 11 de septiembre de 2013. "

Y así mismo, el RD permite un periodo de adaptación tal como dice la disposición transitoria segunda (ver #196).

Por curiosidad, ¿en qué artículo del RD 99/2011 dice que los coautores no puedes formar parte del tribunal para tesis de compedio?

Volviendo al principio de este hilo, por el momento no hay ninguna evidencia de que el tribunal fuera irregular.

p

#71 qué gracioso eres...pero si ya te han dicho que no aplica por arriba varias veces. Es por lo siguiente:

A) No es una tesis de compendio de articulos
B) Es una normativa de 2013 posterior a la defensa de la tesis

RobertNeville

#186 Está vigente desde febrero de 2011.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd99-2011.html

Cállate y no hagas el ridículo.

p

#187 ¿en qué artículo de ese real decreto habla sobre los coautores?

Y además ese real decreto habla de un plazo para ajustarse y la ucjc se actualiza en 2013 (en plazo):

"Disposición transitoria segunda. Programas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitación.
Los programas de doctorado ya verificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente real decreto con anterioridad al inicio del curso académico 2013-2014. "

RobertNeville

#196 Lee bien lo que pone ahí.

Los programas de doctorado anteriores deberán adaptarse a ese Real Decreto con anterioridad al curso 2013/2014. La Camilo José Cela se adaptó en el 2011 cumpliendo esa disposición. Así lo pone en el primer párrafo del pdf que he adjuntado varias veces:

https://www.ucjc.edu/files/pdf/estudios/DOCTORADO_NORMATIVA.pdf

Extraído de ahí:

Los estudios de Doctorado y la obtención del título de Doctor en la Universidad Camilo
José Cela (UCJC) se regirán por lo dispuesto en:
-La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y sus normas de
desarrollo.
-El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales.
-El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas
oficiales de doctorado, en la forma y plazos que prevé el propio Real Decreto.
La presente normativa tiene como objetivo desarrollar y adaptar dichas directrices a la
UCJC, de conformidad con sus Estatutos.


Da vergüenza ajena leerte. También puede resultar que no te hayas equivocado y que seas un manipulador.

p

#197 Que se rija por el RD 9/2011 no significa que esté vigente desde 2011.

Lo dice muy claro el pdf que envías:
"DISPOSICIÓN FINAL Esta Normativa entró en vigor al día siguiente de su aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCJC de 11 de septiembre de 2013. "

Y así mismo, el RD permite un periodo de adaptación tal como dice la disposición transitoria segunda (ver #196).

Por curiosidad, ¿en qué artículo del RD 99/2011 dice que los coautores no puedes formar parte del tribunal para tesis de compedio?

Volviendo al principio de este hilo, por el momento no hay ninguna evidencia de que el tribunal fuera irregular.

p

#45 está claro que lo correcto es citar todo lo que corresponda tuyo o de otro. Dicho esto, no está claro que por fechas haya podido incluir la referencia. Lo que está claro es que no pretendía invisivilizar al autor ya que éste estaba en el tribunal.

Por cierto la normativa que mandas, además de aplicar solo a compendios, está aprobada en septiembre 2013, 10 meses después de la defensa

p

#33 Pues Padilla formaba parte del tribunal de la tesis y mucho no se debió ofender por esto. Es algo menor en cualquier caso

RobertNeville

#39 El tema no es que al otro le parezca bien o mal. El tema es si algo está permitido hacerlo o no.

Por cierto, no parece muy normal que el que ha publicado contigo luego te califique. Iguala a ti sí.

d

#40 el tribunal no es sólo los que te califican. Tú supervisor puede estar en el tribunal sin derecho a voto, y puede estar ahí para aclarar dudas que el oponente y jurado puedan tener durante la votación de apto o no apto.

RobertNeville

#52 La normativa dice bien claramente que no pueden formar parte del tribunal. Ni con derecho a voto ni sin él.

Es una normativa de la Camilo José Cela que he aportado:
https://www.ucjc.edu/files/pdf/estudios/DOCTORADO_NORMATIVA.pdf

Tú solo aportas una opinión personal.

Acido

#53 Creo que te refieres al 'artículo 29' de ese enlace que has puesto.

Ahí dice lo siguiente:

"2. No podrán formar parte del tribunal de evaluación de la tesis doctoral:"

"c) Los coautores de publicaciones con el doctorando en el caso de tesis por compendio de artículos publicados"


Creo que una 'tesis por compendio de artículos publicados' es un tipo especial de tesis... que posiblemente no es el tipo de tesis que hizo Sánchez. Por el nombre, 'compendio de artículos publicados' sugiere que es un tipo de tesis que se forma enteramente (o principalmente) de una serie de artículos publicados por el doctorando... ya sea como autor único o como coautor... Y en el caso de ser artículos con coautores, ninguno de los coautores podría ser miembro del tribunal, pero ¡¡ únicamente en el caso de tesis por compendio de artículos publicados!!!


Como dije antes en un comentario, a mi no me parece éticamente muy correcto, valorar y calificar a alguien que ha sido compañero coautor hace nada, hace 2 meses, aunque solamente sea de un breve artículo... pero si nos atenemos a las normas de la UCJC, me temo que no lo prohíben esas normas.

RobertNeville

#80 No es un artículo. Son dos.

Es irrelevante que el artículo sea extenso o corto. Las contribuciones académicas no se miden a peso.

Sánchez oculta a ese autor.

Gracias nuevamente por tu opinión personal.

Ovlak

#53 Y tu aportas un reglamento que no estaba en vigencia cuando Sánchez inició su doctorado. Ya puedes ir rectificando:
A los doctorandos que hayan iniciado estudios de doctorado antes del 1 de septiembre de 2012 conforme a anteriores regímenes jurídicos, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado en las que hubieran comenzado los estudios y dispondrán de 5 años para presentar y defender la tesis. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya producido ésta, causarán baja definitiva en los Programas.

CC #80

RobertNeville

#39 El artículo 29 de la normativa de la Universidad Camilo José Cela prohíbe a los coautores de publicaciones con el doctorando formar parte del tribunal. Lo puedes consultar aquí:
https://www.ucjc.edu/files/pdf/estudios/DOCTORADO_NORMATIVA.pdf

Padilla es coautor de un artículo con Sánchez que fue reproducido en la tesis:
http://www.revistasice.com/CachePDF/BICE_3031_25-30__8B36F526740172FC62B7C44153C7BA15.pdf

Sin embargo, formó parte del tribunal de evaluación violando el citado artículo 29.

¿Te sigue pareciendo algo menor?

d

#45 que cara más dura tienes. Lo que pone la normativa que enlazas:

"No podrán formar parte del tribunal (...) c) Los coautores de publicaciones con el doctorando en el caso de tesis por compendio
de artículos publicados."

La tesis no era un compendio. Aclarado?

p

#45 está claro que lo correcto es citar todo lo que corresponda tuyo o de otro. Dicho esto, no está claro que por fechas haya podido incluir la referencia. Lo que está claro es que no pretendía invisivilizar al autor ya que éste estaba en el tribunal.

Por cierto la normativa que mandas, además de aplicar solo a compendios, está aprobada en septiembre 2013, 10 meses después de la defensa

p

#26 una explicación sencilla es que Sánchez ha elaborado ese cuadro a partir de datos del mineco y que, aparte de ponerlo en la tesis, lo ha aportado para realizar la publicación con Padilla. El que no haya citado su propio artículo (si es que es así) es más bien contraproducente ya que no resaltas que la tesis está respaldada con publicaciones

RobertNeville

#32 Es una explicación que das tú. ¿Quién nos dice que no fue Padilla el que elaboró el cuadro?

Las normas son las normas. Si utilizas material de un artículo que has publicado con varias personas, tienes que citar a todos. Punto.

#33 Bueno, "punto" porque lo dices tú.
INSISTO, ¿Quieres por favor ilustrarnos con otras irregularidades (de más calado) que has encontrado?

RobertNeville

#34 Según tú, se puede utilizar material que has publicado con otros autores sin citarlos.

No pienso discutírtelo.

#35 Según tú eso es el acabose.
¿Tienes algo más?
Es la última vez que te lo pido.

RobertNeville

#36 Es la última vez que te lo pido.

A ver si es verdad.

#37 Ya puedes seguir "con lo tuyo", trolear y enmierdar.
Buenas noches y buena suerte.

d

#35 mejor no lo discutas, porque es así. Se puede siempre que seas un coautor.

RobertNeville

#50 Se considera que un autor se plagia a sí mismo cuando re-utiliza material propio que ya fue publicado, sin indicar la referencia al trabajo anterior. En realidad, con mayor rigor editorial, dependiendo del contexto de la publicación y la extensión del texto copiado, la inclusión de la mera referencia podría no ser suficiente pues no le indica claramente al lector (ni al editor) el alcance de la copia.

Pero… ¿es posible que un autor se “plagie” a sí mismo? Esto suena un poco absurdo, es como si una persona ingresara a su casa por la ventana y fuera acusada de robarse su propia casa.

Desde el punto de vista de los derechos de autor no parece ser un delito, pero desde el punto de vista de la integridad académica se considera una falta de ética o mala conducta. Esta práctica es muy corriente y se encuentra en la lista de los 10 casos más frecuentes de plagio¹.


https://blog.scielo.org/es/2013/11/11/etica-editorial-y-el-problema-del-autoplagio/#.W5xT0WYrxcA

p

#33 Pues Padilla formaba parte del tribunal de la tesis y mucho no se debió ofender por esto. Es algo menor en cualquier caso

RobertNeville

#39 El tema no es que al otro le parezca bien o mal. El tema es si algo está permitido hacerlo o no.

Por cierto, no parece muy normal que el que ha publicado contigo luego te califique. Iguala a ti sí.

d

#40 el tribunal no es sólo los que te califican. Tú supervisor puede estar en el tribunal sin derecho a voto, y puede estar ahí para aclarar dudas que el oponente y jurado puedan tener durante la votación de apto o no apto.

RobertNeville

#52 La normativa dice bien claramente que no pueden formar parte del tribunal. Ni con derecho a voto ni sin él.

Es una normativa de la Camilo José Cela que he aportado:
https://www.ucjc.edu/files/pdf/estudios/DOCTORADO_NORMATIVA.pdf

Tú solo aportas una opinión personal.

Acido

#53 Creo que te refieres al 'artículo 29' de ese enlace que has puesto.

Ahí dice lo siguiente:

"2. No podrán formar parte del tribunal de evaluación de la tesis doctoral:"

"c) Los coautores de publicaciones con el doctorando en el caso de tesis por compendio de artículos publicados"


Creo que una 'tesis por compendio de artículos publicados' es un tipo especial de tesis... que posiblemente no es el tipo de tesis que hizo Sánchez. Por el nombre, 'compendio de artículos publicados' sugiere que es un tipo de tesis que se forma enteramente (o principalmente) de una serie de artículos publicados por el doctorando... ya sea como autor único o como coautor... Y en el caso de ser artículos con coautores, ninguno de los coautores podría ser miembro del tribunal, pero ¡¡ únicamente en el caso de tesis por compendio de artículos publicados!!!


Como dije antes en un comentario, a mi no me parece éticamente muy correcto, valorar y calificar a alguien que ha sido compañero coautor hace nada, hace 2 meses, aunque solamente sea de un breve artículo... pero si nos atenemos a las normas de la UCJC, me temo que no lo prohíben esas normas.

Ovlak

#53 Y tu aportas un reglamento que no estaba en vigencia cuando Sánchez inició su doctorado. Ya puedes ir rectificando:
A los doctorandos que hayan iniciado estudios de doctorado antes del 1 de septiembre de 2012 conforme a anteriores regímenes jurídicos, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado en las que hubieran comenzado los estudios y dispondrán de 5 años para presentar y defender la tesis. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya producido ésta, causarán baja definitiva en los Programas.

CC #80

RobertNeville

#39 El artículo 29 de la normativa de la Universidad Camilo José Cela prohíbe a los coautores de publicaciones con el doctorando formar parte del tribunal. Lo puedes consultar aquí:
https://www.ucjc.edu/files/pdf/estudios/DOCTORADO_NORMATIVA.pdf

Padilla es coautor de un artículo con Sánchez que fue reproducido en la tesis:
http://www.revistasice.com/CachePDF/BICE_3031_25-30__8B36F526740172FC62B7C44153C7BA15.pdf

Sin embargo, formó parte del tribunal de evaluación violando el citado artículo 29.

¿Te sigue pareciendo algo menor?

d

#45 que cara más dura tienes. Lo que pone la normativa que enlazas:

"No podrán formar parte del tribunal (...) c) Los coautores de publicaciones con el doctorando en el caso de tesis por compendio
de artículos publicados."

La tesis no era un compendio. Aclarado?

p

#45 está claro que lo correcto es citar todo lo que corresponda tuyo o de otro. Dicho esto, no está claro que por fechas haya podido incluir la referencia. Lo que está claro es que no pretendía invisivilizar al autor ya que éste estaba en el tribunal.

Por cierto la normativa que mandas, además de aplicar solo a compendios, está aprobada en septiembre 2013, 10 meses después de la defensa

d

#33 no es así, punto.
Tengo varios estudios con coautores. luego los coautores han usando material que generé en otros artículos y no me han citado.
Y eso es normal, porque ellos eran coautores.

RobertNeville

#49 Esto es de Oxford. Corrígeles que tú sabes más.

D

#32 En realidad aquí, la ética te llevaría a citarte a ti musmo para aclarar que ese cuadro, o lo quesea, pertenece a un trabajo publicado. Salvo que el artículo fuera publicado como un trabajo derivado de la tesis, en cuyo caso es posible que no te puedas citar, obviamente, porque al meter ese cuadro en la tesis y presentarla el artículo aún no está publicado.

f

#87 Si hay tan poca diferencia de tiempo, puede que la tesis estuviera ya escrita en el momento de la publicación, y por eso no pudiera añadir la referencia.

D

#90 A eso me refiero. Hay que tener en cuenta que publicar un artículo, entre revusiones, correcciones y la pera en verso, lleva meses. Todo depende de las fechas.
En otro caso, es malapraxis y Pedrito merecería un buen tirón de orejas por no autocitarse. Pero vamos, que si eso es lo peor que le pasa a la tesis no hay nada de qué preocuparse.
Menudo circo de los idiotas que está montando la prensa "seria", y la de gente que se lo estará creyendo...

p

#16 lo ha mandado a pastar con faltas de ortografía..."...ésta es mi respuesta..."

D

#15 Así es.

D

#13 El meneante original ha visto que se le venía encima una buena nazional-negativización por parte del lazi de guardia y sus compinches vía whatsapp.

p

#14 Lo que se viene a llamar censura

D

#15 Así es.

D

#14 En el minuto 29 la cerré, macho. Pero viendo luego cómo la gente seguía comentando (#1 y #2 básicamente) me arrepentí en cerocoma. La noticia tenía potencial a pesar de ridiculizar poner mal el independentismo . De todas maneras la que ha llegado a portada, aunque se ha mantenido, tiene una ristra buena de negativos.

Sí, algo me vi venir y preferí "prevenir".

De todos modos, hay grupos de WhatsApp para negativizar o positivizar noticias de mnm? Si es así me parece muy triste.
(esta pregunta me la hago después de varios años participando en esta web, así de ingenuo soy, ya ves)

D

#17 Sí, el nazionalcatalanismo está organizado. La risión.

p

Y qué pasa con los que se ofenden en solidaridad con los ofendidos (que normalmente no se han ofendido) lol

e

#23 Pasa que me resulta ofensiva esa forma de darse por ofendidos cuando resulta que quien puede estar ofendido por los ofendidos tiene también derecho a ofenderse para que encima vengan los ofendidos que de ofenden para respaldar a los ofendidos sin contar con que esto pueda ser ofensivo con los ofendidos con los ofendidos.

p

#54 ...y también habla de la media de las temperaturas máximas el 12 de agosto, que es la clave de la cuestión. Estos datos según Tamino han sido seleccionados para poder dar el mensaje de que las temperaturas bajan. En el blog de Tamino se muestran más datos y usando un periodo más amplio y se ve lo contrario.

Nylo

#67 me temo que Tamino no muestra ningún dato de las temperaturas máximas el 12 de Agosto. Lo más parecido que sí muestra es la media de las temperaturas máximas de todo el mes de Agosto para los diferentes años, pero no utiliza los valores de las estaciones de medida (lo que realmente se midió in situ en cada una de ellas) sino los valores tras los ajustes que la NOAA considera oportunos. Y existe cierta controversia sobre esos ajustes, porque en ocasiones van en la dirección contraria de lo que toda lógica indica, y hay muy poco control de calidad al respecto.

Para quien no sepa de qué va el tema de los ajustes, consisten en que para los valores "antiguos" no se coge lo que la estación midió, sino lo que el software que lo tiene que ajustar cree que la estación hubiese medido si se hubiese hallado en las circunstancias en que la estación está ahora (su entorno inmediato). Por ejemplo, de una estación que se encuentra en medio de una población que antes tenía un casco urbano pequeño y pocos habitantes, y ahora es enorme, se espera que produzca temperaturas más altas que en el pasado por su entorno inmediato, sin ser el aumento representativo de toda la región (los más de 100km a la redonda que cada estación viene a representar). Es el efecto "Urban Heat Island". Para compensarlo, los ajustes deberían aumentar las temperaturas medidas en el pasado, para poder hacerlas comparables a las presentes (si en el pasado hubiese habido la misma urbanización que hay ahora, las temperaturas que se habrían leído serían más altas). Sin embargo no es infrecuente encontrar casos en los que esas circunstancias en lugar de hacer que el software aumente las temperaturas pasadas, las enfría. Con lo cual la diferencia de temperatura con lo que se mide ahora es aún mayor. Existen muchas razones por los que estos errores se producen y que no implican mala fe (aunque no por ello ofrecen una historia correcta). Otro día igual escribo un artículo al respecto, porque mucha gente desconoce cuál es la historia real detrás de los registros históricos de temperaturas y sería bastante instructivo.

Nylo

#63 Ese ajuste no se debe solamente a los cambios de posición sino a más cosas. Como digo en #76, quizá algún día escriba un artículo que lo cuente en detalle.

p

#36 El blog original no es el que envias ya que la repuesta en el blog de Tamino es del 13 de agosto y la entrada que envias es de finales de agosto. El original segun Tamino es:

https://realclimatescience.com/2018/08/august-12-1936-hottest-day-on-record-in-texas-and-oklahoma/

Nylo

#53 Pues tienes toda la razón. Como tuve que ir a buscar yo la noticia no vi que el gráfico se publicó originalmente en otra anterior, la que enlazada por el post de Tamino, de 12 de Agosto:
https://realclimatescience.com/2018/08/august-12-1936-hottest-day-on-record-in-texas-and-oklahoma/

Dicho lo cual, la verdadera original de nuevo habla exclusivamente de frecuencia de días calurosos en Agosto en EEUU y no afirma en ningún momento lo que Tamino pretende que afirme, con lo cual todo lo dicho sigue siendo válido.

p

#54 ...y también habla de la media de las temperaturas máximas el 12 de agosto, que es la clave de la cuestión. Estos datos según Tamino han sido seleccionados para poder dar el mensaje de que las temperaturas bajan. En el blog de Tamino se muestran más datos y usando un periodo más amplio y se ve lo contrario.

Nylo

#67 me temo que Tamino no muestra ningún dato de las temperaturas máximas el 12 de Agosto. Lo más parecido que sí muestra es la media de las temperaturas máximas de todo el mes de Agosto para los diferentes años, pero no utiliza los valores de las estaciones de medida (lo que realmente se midió in situ en cada una de ellas) sino los valores tras los ajustes que la NOAA considera oportunos. Y existe cierta controversia sobre esos ajustes, porque en ocasiones van en la dirección contraria de lo que toda lógica indica, y hay muy poco control de calidad al respecto.

Para quien no sepa de qué va el tema de los ajustes, consisten en que para los valores "antiguos" no se coge lo que la estación midió, sino lo que el software que lo tiene que ajustar cree que la estación hubiese medido si se hubiese hallado en las circunstancias en que la estación está ahora (su entorno inmediato). Por ejemplo, de una estación que se encuentra en medio de una población que antes tenía un casco urbano pequeño y pocos habitantes, y ahora es enorme, se espera que produzca temperaturas más altas que en el pasado por su entorno inmediato, sin ser el aumento representativo de toda la región (los más de 100km a la redonda que cada estación viene a representar). Es el efecto "Urban Heat Island". Para compensarlo, los ajustes deberían aumentar las temperaturas medidas en el pasado, para poder hacerlas comparables a las presentes (si en el pasado hubiese habido la misma urbanización que hay ahora, las temperaturas que se habrían leído serían más altas). Sin embargo no es infrecuente encontrar casos en los que esas circunstancias en lugar de hacer que el software aumente las temperaturas pasadas, las enfría. Con lo cual la diferencia de temperatura con lo que se mide ahora es aún mayor. Existen muchas razones por los que estos errores se producen y que no implican mala fe (aunque no por ello ofrecen una historia correcta). Otro día igual escribo un artículo al respecto, porque mucha gente desconoce cuál es la historia real detrás de los registros históricos de temperaturas y sería bastante instructivo.

Nylo

#63 Ese ajuste no se debe solamente a los cambios de posición sino a más cosas. Como digo en #76, quizá algún día escriba un artículo que lo cuente en detalle.

p

Gracias por el post. Quería saber qué aplicabilidad consideras tiene este fallo con respecto a los profesores asociados de universidad. Estos profesores tienen en muchas universidades contratos de 10 u 11 meses al año. Gracias

D

#76 Hola! Yo soy asociado desde hace 4 años y mis contratos son siempre de 12 meses. Los de 10 u 11 me parecen un fraude, y entiendo que la sentencia les es plenamente aplicable.