s

Es muy normal que en un Estado de Derecho se filtren "investigaciones policiales" a los diarios en momentos claves electorales.

Es muy normal que dichos informes no vengan firmados por ningún policía ni tengan número de diligencias previas.

Es muy normal que se publiquen cuentas en el extranjero del alcalde de Barcelona antes de unas elecciones y, después, se demuestra que no tiene ninguna fuera de España y, además, la numeración de esa supuesta cuenta no coincida con la de los Bancos suizos.

Es normal que se filtre una supuesta investigación al mundo, este lo publiqué y después Manos Limpias en base a esa información falsa presente una querella.

Es normal que la unidad de asuntos internos de la policía sea la encargada de la "investigación" de la corrupción catalana.

Es normal que Martín Blas y Del Pino nieguen la existencia y conocer un supuesto pen drive que ellos aportaron como prueba.

Es normal que estos dos (el jefe de Asuntos Internos y el número dos de la policía) estén ahora en líos por falso testimonio.

Es normal que un Ministro de Interior diga que esto tenemos un fiscal que lo afina.

Es normal que el máximo responsable del gobierno español en Catalunya diga "Nos hemos cargado la sanidad catalana".

Es normal que máximos dirigentes de la policía y del ministerio sean grabados diciendo "Esto -lo de Trias- hay que soltarlo cuando podamos darle el estocazo definitivo".

Es normal que se utilice a confidentes y policías para infiltrarse en movimientos sociales próximos a la CUP.

Sí, todo es muy normal.

D

#25 Bueno... no veo que ninguna de esas cosas que dices sea anormal en España. Lo único raro de este país es que haya gente que aún crea que España es un Estado democrático. De momento sólo nos queda la libertad de expresión y supongo que por poco tiempo.

s

Esto no es más que otro intento (y van unos cuantos) de seguir con la cantinela de ETA, a ver cuándo se enteran que ETA o no existe o es irrelevante a día de hoy.

Es curioso que en los años duros (los que tenemos una edad casi cada día comíamos viendo en la tele la última hijoputez de ETA) no se juzgará a casi nadie por apología del terrorismo y ahora, con muchos años sin un atentado por parte de ETA, cada poco tiempo salen noticias de este tipo.

Por ejemplo, esta canción tiene años y años:

y no consta que iniciara ninguna acción penal contra ellos.

También me resulta curiosa la doble vara de medir de la Fiscalía, parece que las únicas víctimas del terrorismo son de ETA, no veo noticias de gente siendo juzgada por meterse/insultar/vejar a Pilar Manjón, será que ese terrorismo da menos votos (o cuesta elecciones).

s

#8 Vídeo sobre lo que era "El Banc Expropiat"

D

#9 Moltes gràcies!

s
BillyTheKid

#2 Si sigues los protocolos, aunque sean incorrectos, tu no haces nada punible por muy desgraciado sea el tema. El tema es que pocos responsables hacen autocrítica, los protcolos son sirmpre mejorables.

r

#8 Pongamos que siguieron el "protocolo" pero lo de ir rasurados para evitar el test de drogas es una broma de mal gusto. http://www.lavanguardia.com/vida/20140326/54404456445/otros-dos-mossos-del-raval-se-libran-de-la-prueba-de-toxicos-por-ir-rasurados.html

s

Yo justo ayer acabé un libro (del que ya se ha hablado por aquí) que se titula "Fariña". Relata la increíble impunidad de los narcos hasta hace relativamente poco y como la sociedad lo veía como algo "normal". Si alguien quiere informarse bien de como se constituyeron esos clanes y su relación con la Guardia Civil, políticos, equipos de fútbol etc... es muy recomendable. Entre otras cosas explica el vivero de votos populares en las Rias Baixas, como algunos pueblos/ciudades tuvieron alcaldes de AP que eran narcos etc...

Por cierto, como ejemplo de políticos del PP que intentaron ir duro contra el narcotráfico ponen a Rajoy (y en una muy menor medida Fraga)

chumifu

#17 El libro es entretenido, pero no es muy riguroso. Tiene varias historias en las que se exagera y otras en las que se queda corto o ni siquiera entra.

s

#62 Era Liechtenstein, no Suiza

Era su padre, no Artur Mas.

Y ojo, que a mi nadie me ha de convencer que CiU es un partido corrupto (sedes embargadas, 3-5%, etc.) pero en el caso de Mas, de momento y con todo lo que le han buscado, no se puede decir.

D

#65 Lo de poner al padre de 200 años de titular, ser beneficiario, y si cuela cuela es más viejo que la raya al lado.

Veo más desfalcos y robos financieros en un mes que mucha gente en toda una vida. Las famílias trincan unidas (en el 99% con el mismo asesor).

- Que el padre de Pujol, Pujol, los 7 hijos estén montando un entramado de 170 millones de euros con viajes all over the world y no se enteré nadie es la risión.
- Que el propio padre de Mas tenga 2 millones (de momento) en Liechenstein y que ni siendo presi de la Generalitat haya importado... menuda puta mierda de país nos espera.
(Nos podemos jugar la chorra a que Artur sabía perfectamente la chorizada que estaban pegando los Pujol de toda la vida).

El presidente Rajoy cobrando en negro. Los 2 presis con una família extensa de defraudadores de MIERDA, pero, nada... aquí dá igual todo. Cada uno con su banderita y a aplaudir a su corrupto.

España - Cataluña... Tenemos los dirigentes que nos merecemos. Incluso cuando se ha demostrado la corrupción en sus famílias seguimos apoyando.

s

Cada día entiendo menos los votos en meneame, he entrado para cotillear y hay un montón de irrelevantes (se ve que una noticia que abre los debates en la Sexta y en Cuatro, que provoca conexiones en directo del resto de las teles, que abrirá todos los telediarios... no tiene ningún interés frente a alguien que pierde unas cartas de Magic). ¡Otros votan spam! ¡Spam! Manda huevos. Los votos cansina sí que los entiendo, el tema catalán provoca noticias cada día, normal que a algunos les canse (aunque si es por las que llegan a portada sólo nos enteraríamos de las reacciones del unionismo frente a los indepes).

Por cierto, dos aclaraciones:

#47 El nivel de información que te llega es preocupante, la ley de referéndum (mejor dicho de consultas populares no refrendarias) se aprobó el año pasado con 106 votos sobre 135, sí, es la ley que permitía el 9N y que después el TC suspendió. Esta ley era para iniciar un proceso de independencia si se conseguía la mayoría (que se ha hecho de forma sobrada, 74) o una DUI si había mayoría de votos a favor (han faltado 80.000, seguramente después de lo de hoy faltarán unos miles menos).

#21 Lo del dinero de Mas es Suiza es una falsedad publicada por el mundo "falsificando" un informe de la UDEF. No tiene dinero en Suiza.

Como bien dice David Fernández se ha conseguido una cosa increíble (que debería hacer reflexionar al estado) desde el movimiento anticapitalista y, si se quiere, antisistema se apoya a Mas (neoliberal y coresponsable de unos recortes bestias que han empobrecido aún más a la sociedad catalana).

s

#62 Era Liechtenstein, no Suiza

Era su padre, no Artur Mas.

Y ojo, que a mi nadie me ha de convencer que CiU es un partido corrupto (sedes embargadas, 3-5%, etc.) pero en el caso de Mas, de momento y con todo lo que le han buscado, no se puede decir.

D

#65 Lo de poner al padre de 200 años de titular, ser beneficiario, y si cuela cuela es más viejo que la raya al lado.

Veo más desfalcos y robos financieros en un mes que mucha gente en toda una vida. Las famílias trincan unidas (en el 99% con el mismo asesor).

- Que el padre de Pujol, Pujol, los 7 hijos estén montando un entramado de 170 millones de euros con viajes all over the world y no se enteré nadie es la risión.
- Que el propio padre de Mas tenga 2 millones (de momento) en Liechenstein y que ni siendo presi de la Generalitat haya importado... menuda puta mierda de país nos espera.
(Nos podemos jugar la chorra a que Artur sabía perfectamente la chorizada que estaban pegando los Pujol de toda la vida).

El presidente Rajoy cobrando en negro. Los 2 presis con una família extensa de defraudadores de MIERDA, pero, nada... aquí dá igual todo. Cada uno con su banderita y a aplaudir a su corrupto.

España - Cataluña... Tenemos los dirigentes que nos merecemos. Incluso cuando se ha demostrado la corrupción en sus famílias seguimos apoyando.

s

Unos vecinos (uno parece un camarero) intentan mediar de forma pacífica y son agredidos a puñetazos. Un ciclista que se para ahí es también atacado por los judíos entre risotadas (sólo se ve a uno agredir pero que más da).

La poli no va por ahí lanzando judíos por los balcones. Que cumplan la ley.

Pobrecitos los judíos, deportación a todos ellos, los alemanes no tenemos que aguantar esto.

En la protesta ha quedado claro que los judíos son unos salvajes, y unos incivilizados violentos, además no es nada nuevo, que lo he visto alguna vez en callejeros.

Y estos son 4 de los 5 comentarios más destacados de la noticia (haciendo el juego contrario a lo propuesto en otra noticia de menéame). No, no hay racismo en España.

D

#266 Crec que la teva actitud també és racista: sembla que pressuposes que la policia ha tirat aquesta persona pel balcó...insinues que no està mal que alguns agredeixin als veïns...que els que cometen actes il·legals no han de respondre davant la llei.

Això és racisme, ja que pretens privilegiar a uns sobre els altres.

s

#3 Tienes razón, no nos podemos quejar, somos la única provincia/territorio donde un gobierno de ladrones se ha mantenido en el poder, no como los catalanes con CiU, los madrileños con el PP, los andaluces con el PSOE, etc. o los españoles en general que según el CIS pretenden que el PP sea el partido más votado.

s

#64 Esto dudo que le interese a nadie (la discusión que estamos teniendo) pero como me está gustando te contesto. Yo también lo he estudiado y lo he visto durante un periodo largo de mi vida. Por ejemplo que me niegues que los TSJ crean jurisprudencia en el ámbito de sus derechos forales no tiene sentido.

Aquí te dejo lo que venía en un manual (carperi) para las oposiciones a judicatura.

Valor jurídico. ¿Es o no fuente del Derecho?
- Posición de la doctrina.
 Los que afirman que sí. Se apoyaban en 1.692 LEC de 1881, que permitía el recurso de casación por “infracción de ley y doctrina legal” (= jurisprudencia). Esta postura no es sostenible por la Ley de Reforma Urgente de la LEC de 1984, que permite el recurso de casación contra la “infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate”, y que no considera por tanto a la jurisprudencia como fuente del Derecho. La LEC de 7 de enero de 2000 sigue la misma línea, pues permite el recurso de casación por “infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso” y “cuando la resolución del recurso presente interés casacional”, lo que ocurre “cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del TS”.
 Los que afirman que no. Dicen que el TS tiene funciones meramente interpretativas. Críticas: no sólo ésas, aunque de esto no se deriva que creen NJ.

- Posición de la legislación.
 CC. 1.1 no lo enumera entre las fuentes del Derecho, aunque lo aproxima a las mismas al regularlo en el mismo precepto y otorgarle función de complementar el ordenamiento.
 CE. 117.3 (potestad jurisdiccional exclusiva a Jueces y Tribunales), 117.4 (no tendrán más funciones que ésa y las que determine la ley), parecen configurar al TS como aplicador de las NJ, no creador de las mismas.

- Conclusiones. Funciones de la jurisprudencia (DÍEZ PICAZO):
 Interpretación en sentido estricto. Establecer el alcance y significado de una expresión ambigua de un precepto legal.
 Interpretación integradora. Introducir en las NJ variantes que, sin aparecer expresamente en las mismas, son exigidas por su coherencia sistemática dentro del ordenamiento jurídico o por cualquier otro tipo de razones.
 Interpretación y aplicación de los PGD. Los consagra y refuerza su consideración de fuente del Derecho.

D

#65 Mira. Déjalo, porque, además, no tiene sentido hablar de jurisprudencia ante una decisión de la Comisión Antiviolencia que no forma parte ni del Poder Judicial siquiera. Como para hablar de Derecho Foral...
Es un error de base en tu comentario #39, que no había querido mencionar con anterioridad pero que, ante tu insistencia en el tema, te he tenido que recordar.

s

#61

editado:
De hecho es lo que pone en el enlace que has puesto, te lo podrías haber leído

Yo lo que quería decir (y me he expresado mal) es que la AN está vinculada por sus resoluciones anteriores en casos idénticos.

Sí que te voy a dar la razón en una cosa, cuando esto llegue al contencioso-administrativo estos órganos no estarán vinculados al auto de la AN, pero me juego 1 contra 100 que esa multa no se pagará. En algún momento (quiero pensar) un tribunal español la anulará (y si no lo hace ya llegará el TEDH para volver a sacar los colores a España).

s

#61 La jurisprudencia nunca es fuente del derecho, es un complemento del ordenamiento jurídico que ayuda a la interpretación y aplicación de la normas. En el modelo anglosajón sí que es fuente del derecho (EEUU o Inglaterra) en el modelo europeo (el de España, Italia, etc...) no. Así que por favor no te inventes cosas.

De todas formas si quieres vamos al TEDH que condenó al Estado español por la STC a Otegi al decir: "El Rey es el jefe de los torturadores". Si eso está amparado por la libertad de expresión es evidente que silbar al rey también lo está.

D

#62 Mira. No me discutas que las fuentes del Derecho Civil, por ejemplo, atribuyen a la jurisprudencia del Tribunal Supremo el carácter de fuente.
Amparado por varias sentencias que confirman la utilización de dicha jurisprudencia como referencia citada en otras sentencias y autos de Juzgados inferiores. Si eso no es fuente, ya me dirás qué lo es.
Deja de consultar la Wikipedia para contestarme a cosas que he estudiado, por favor y que he visto durante un período largo de mi vida de primera mano en Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia.

s

#64 Esto dudo que le interese a nadie (la discusión que estamos teniendo) pero como me está gustando te contesto. Yo también lo he estudiado y lo he visto durante un periodo largo de mi vida. Por ejemplo que me niegues que los TSJ crean jurisprudencia en el ámbito de sus derechos forales no tiene sentido.

Aquí te dejo lo que venía en un manual (carperi) para las oposiciones a judicatura.

Valor jurídico. ¿Es o no fuente del Derecho?
- Posición de la doctrina.
 Los que afirman que sí. Se apoyaban en 1.692 LEC de 1881, que permitía el recurso de casación por “infracción de ley y doctrina legal” (= jurisprudencia). Esta postura no es sostenible por la Ley de Reforma Urgente de la LEC de 1984, que permite el recurso de casación contra la “infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate”, y que no considera por tanto a la jurisprudencia como fuente del Derecho. La LEC de 7 de enero de 2000 sigue la misma línea, pues permite el recurso de casación por “infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso” y “cuando la resolución del recurso presente interés casacional”, lo que ocurre “cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del TS”.
 Los que afirman que no. Dicen que el TS tiene funciones meramente interpretativas. Críticas: no sólo ésas, aunque de esto no se deriva que creen NJ.

- Posición de la legislación.
 CC. 1.1 no lo enumera entre las fuentes del Derecho, aunque lo aproxima a las mismas al regularlo en el mismo precepto y otorgarle función de complementar el ordenamiento.
 CE. 117.3 (potestad jurisdiccional exclusiva a Jueces y Tribunales), 117.4 (no tendrán más funciones que ésa y las que determine la ley), parecen configurar al TS como aplicador de las NJ, no creador de las mismas.

- Conclusiones. Funciones de la jurisprudencia (DÍEZ PICAZO):
 Interpretación en sentido estricto. Establecer el alcance y significado de una expresión ambigua de un precepto legal.
 Interpretación integradora. Introducir en las NJ variantes que, sin aparecer expresamente en las mismas, son exigidas por su coherencia sistemática dentro del ordenamiento jurídico o por cualquier otro tipo de razones.
 Interpretación y aplicación de los PGD. Los consagra y refuerza su consideración de fuente del Derecho.

D

#65 Mira. Déjalo, porque, además, no tiene sentido hablar de jurisprudencia ante una decisión de la Comisión Antiviolencia que no forma parte ni del Poder Judicial siquiera. Como para hablar de Derecho Foral...
Es un error de base en tu comentario #39, que no había querido mencionar con anterioridad pero que, ante tu insistencia en el tema, te he tenido que recordar.

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#42 Sí que la crean, no en el sentido del art. 1.6 del CC pero sí vinculan a los Tribunales. De hecho no sólo la AN crea jurisprudencia, también el TC (en materia de amparo de derechos fundamentales) y los TSJ (en materia de derecho foral propio). La AN al ser un tribunal especial para determinados delitos también crea jurisprudencia, es decir, no puede resolver de forma distinta un caso que es idéntico a uno ya juzgado. Y sí, un caso con un auto de sobreseimiento definitivo crea jurisprudencia.

D

#45 Mucho me temo que has leído algo por internet y no te has enterado de mucho. No sabes cuánto lo lamento.
La jurisprudencia, como fuente del Derecho, sólo la sienta las SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Oir favor, no te inventes cosas.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurisprudencia/jurisprudencia.htm

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#61 La jurisprudencia nunca es fuente del derecho, es un complemento del ordenamiento jurídico que ayuda a la interpretación y aplicación de la normas. En el modelo anglosajón sí que es fuente del derecho (EEUU o Inglaterra) en el modelo europeo (el de España, Italia, etc...) no. Así que por favor no te inventes cosas.

De todas formas si quieres vamos al TEDH que condenó al Estado español por la STC a Otegi al decir: "El Rey es el jefe de los torturadores". Si eso está amparado por la libertad de expresión es evidente que silbar al rey también lo está.

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#62 Mira. No me discutas que las fuentes del Derecho Civil, por ejemplo, atribuyen a la jurisprudencia del Tribunal Supremo el carácter de fuente.
Amparado por varias sentencias que confirman la utilización de dicha jurisprudencia como referencia citada en otras sentencias y autos de Juzgados inferiores. Si eso no es fuente, ya me dirás qué lo es.
Deja de consultar la Wikipedia para contestarme a cosas que he estudiado, por favor y que he visto durante un período largo de mi vida de primera mano en Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia.

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#64 Esto dudo que le interese a nadie (la discusión que estamos teniendo) pero como me está gustando te contesto. Yo también lo he estudiado y lo he visto durante un periodo largo de mi vida. Por ejemplo que me niegues que los TSJ crean jurisprudencia en el ámbito de sus derechos forales no tiene sentido.

Aquí te dejo lo que venía en un manual (carperi) para las oposiciones a judicatura.

Valor jurídico. ¿Es o no fuente del Derecho?
- Posición de la doctrina.
 Los que afirman que sí. Se apoyaban en 1.692 LEC de 1881, que permitía el recurso de casación por “infracción de ley y doctrina legal” (= jurisprudencia). Esta postura no es sostenible por la Ley de Reforma Urgente de la LEC de 1984, que permite el recurso de casación contra la “infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate”, y que no considera por tanto a la jurisprudencia como fuente del Derecho. La LEC de 7 de enero de 2000 sigue la misma línea, pues permite el recurso de casación por “infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso” y “cuando la resolución del recurso presente interés casacional”, lo que ocurre “cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del TS”.
 Los que afirman que no. Dicen que el TS tiene funciones meramente interpretativas. Críticas: no sólo ésas, aunque de esto no se deriva que creen NJ.

- Posición de la legislación.
 CC. 1.1 no lo enumera entre las fuentes del Derecho, aunque lo aproxima a las mismas al regularlo en el mismo precepto y otorgarle función de complementar el ordenamiento.
 CE. 117.3 (potestad jurisdiccional exclusiva a Jueces y Tribunales), 117.4 (no tendrán más funciones que ésa y las que determine la ley), parecen configurar al TS como aplicador de las NJ, no creador de las mismas.

- Conclusiones. Funciones de la jurisprudencia (DÍEZ PICAZO):
 Interpretación en sentido estricto. Establecer el alcance y significado de una expresión ambigua de un precepto legal.
 Interpretación integradora. Introducir en las NJ variantes que, sin aparecer expresamente en las mismas, son exigidas por su coherencia sistemática dentro del ordenamiento jurídico o por cualquier otro tipo de razones.
 Interpretación y aplicación de los PGD. Los consagra y refuerza su consideración de fuente del Derecho.

D

#65 Mira. Déjalo, porque, además, no tiene sentido hablar de jurisprudencia ante una decisión de la Comisión Antiviolencia que no forma parte ni del Poder Judicial siquiera. Como para hablar de Derecho Foral...
Es un error de base en tu comentario #39, que no había querido mencionar con anterioridad pero que, ante tu insistencia en el tema, te he tenido que recordar.

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#61

editado:
De hecho es lo que pone en el enlace que has puesto, te lo podrías haber leído

Yo lo que quería decir (y me he expresado mal) es que la AN está vinculada por sus resoluciones anteriores en casos idénticos.

Sí que te voy a dar la razón en una cosa, cuando esto llegue al contencioso-administrativo estos órganos no estarán vinculados al auto de la AN, pero me juego 1 contra 100 que esa multa no se pagará. En algún momento (quiero pensar) un tribunal español la anulará (y si no lo hace ya llegará el TEDH para volver a sacar los colores a España).

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Yo no entiendo nada: "Un auto de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional consideró en 2009 que pitar el himno de España está amparado por la libertad de expresión". Es decir, estos administrativos deciden saltarse decisiones judiciales para multar por expresar una opinión política. Gustara más o menos (a mi se me ocurren otras formas de protesta mas "joviales") pero no deja de ser: A mi esto no me representa. Y no sólo se multa al Barça, también a Catalunya en Acció (100.000€) y a varias organizaciones culturales con 70.000€ (como El Sotrac).

¿Sabéis de cuando es la última multa en España por pitar el himno? De 1925, con la dictadura de Primo de Rivera.

Sospecho que Cardenal quiere ir en la lista unitaria con Mas y Junqueras, desde luego se está esforzando para convencer a los indecisos.

D

#39 Los autos de la Sala de lo Penal NO CREAN JURISPRUDENCIA.
Y Mas no quiere la independencia: quiere seguir viviendo como un corregidor de la milonga independentista, no te confundas.

s

#42 Sí que la crean, no en el sentido del art. 1.6 del CC pero sí vinculan a los Tribunales. De hecho no sólo la AN crea jurisprudencia, también el TC (en materia de amparo de derechos fundamentales) y los TSJ (en materia de derecho foral propio). La AN al ser un tribunal especial para determinados delitos también crea jurisprudencia, es decir, no puede resolver de forma distinta un caso que es idéntico a uno ya juzgado. Y sí, un caso con un auto de sobreseimiento definitivo crea jurisprudencia.

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#45 Mucho me temo que has leído algo por internet y no te has enterado de mucho. No sabes cuánto lo lamento.
La jurisprudencia, como fuente del Derecho, sólo la sienta las SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Oir favor, no te inventes cosas.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurisprudencia/jurisprudencia.htm

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#61 La jurisprudencia nunca es fuente del derecho, es un complemento del ordenamiento jurídico que ayuda a la interpretación y aplicación de la normas. En el modelo anglosajón sí que es fuente del derecho (EEUU o Inglaterra) en el modelo europeo (el de España, Italia, etc...) no. Así que por favor no te inventes cosas.

De todas formas si quieres vamos al TEDH que condenó al Estado español por la STC a Otegi al decir: "El Rey es el jefe de los torturadores". Si eso está amparado por la libertad de expresión es evidente que silbar al rey también lo está.

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#62 Mira. No me discutas que las fuentes del Derecho Civil, por ejemplo, atribuyen a la jurisprudencia del Tribunal Supremo el carácter de fuente.
Amparado por varias sentencias que confirman la utilización de dicha jurisprudencia como referencia citada en otras sentencias y autos de Juzgados inferiores. Si eso no es fuente, ya me dirás qué lo es.
Deja de consultar la Wikipedia para contestarme a cosas que he estudiado, por favor y que he visto durante un período largo de mi vida de primera mano en Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia.

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#64 Esto dudo que le interese a nadie (la discusión que estamos teniendo) pero como me está gustando te contesto. Yo también lo he estudiado y lo he visto durante un periodo largo de mi vida. Por ejemplo que me niegues que los TSJ crean jurisprudencia en el ámbito de sus derechos forales no tiene sentido.

Aquí te dejo lo que venía en un manual (carperi) para las oposiciones a judicatura.

Valor jurídico. ¿Es o no fuente del Derecho?
- Posición de la doctrina.
 Los que afirman que sí. Se apoyaban en 1.692 LEC de 1881, que permitía el recurso de casación por “infracción de ley y doctrina legal” (= jurisprudencia). Esta postura no es sostenible por la Ley de Reforma Urgente de la LEC de 1984, que permite el recurso de casación contra la “infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate”, y que no considera por tanto a la jurisprudencia como fuente del Derecho. La LEC de 7 de enero de 2000 sigue la misma línea, pues permite el recurso de casación por “infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso” y “cuando la resolución del recurso presente interés casacional”, lo que ocurre “cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del TS”.
 Los que afirman que no. Dicen que el TS tiene funciones meramente interpretativas. Críticas: no sólo ésas, aunque de esto no se deriva que creen NJ.

- Posición de la legislación.
 CC. 1.1 no lo enumera entre las fuentes del Derecho, aunque lo aproxima a las mismas al regularlo en el mismo precepto y otorgarle función de complementar el ordenamiento.
 CE. 117.3 (potestad jurisdiccional exclusiva a Jueces y Tribunales), 117.4 (no tendrán más funciones que ésa y las que determine la ley), parecen configurar al TS como aplicador de las NJ, no creador de las mismas.

- Conclusiones. Funciones de la jurisprudencia (DÍEZ PICAZO):
 Interpretación en sentido estricto. Establecer el alcance y significado de una expresión ambigua de un precepto legal.
 Interpretación integradora. Introducir en las NJ variantes que, sin aparecer expresamente en las mismas, son exigidas por su coherencia sistemática dentro del ordenamiento jurídico o por cualquier otro tipo de razones.
 Interpretación y aplicación de los PGD. Los consagra y refuerza su consideración de fuente del Derecho.

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#61

editado:
De hecho es lo que pone en el enlace que has puesto, te lo podrías haber leído

Yo lo que quería decir (y me he expresado mal) es que la AN está vinculada por sus resoluciones anteriores en casos idénticos.

Sí que te voy a dar la razón en una cosa, cuando esto llegue al contencioso-administrativo estos órganos no estarán vinculados al auto de la AN, pero me juego 1 contra 100 que esa multa no se pagará. En algún momento (quiero pensar) un tribunal español la anulará (y si no lo hace ya llegará el TEDH para volver a sacar los colores a España).

D

#65 Mira. Déjalo, porque, además, no tiene sentido hablar de jurisprudencia ante una decisión de la Comisión Antiviolencia que no forma parte ni del Poder Judicial siquiera. Como para hablar de Derecho Foral...
Es un error de base en tu comentario #39, que no había querido mencionar con anterioridad pero que, ante tu insistencia en el tema, te he tenido que recordar.

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Que un Ministro de Interior no conozca la Ley... "es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas" Ley 10/1990 art. 47.1. Después el art. 76F considera infracción muy grave "f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales." Y el art. 79 establece las penas "a) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas." Así que a lo mejor iba por dinero, a lo mejor porque le gusta jugar a fútbol, a lo mejor porque le caía bien el seleccionador, a lo mejor porque era la única forma de jugar eurocopas o mundiales, a lo mejor para que no le insultarán (aún más) en los campos de España o, a lo mejor, iba porque está obligado.

España es un Estado donde el servicio militar es voluntario pero es obligatorio ir a la selección.

s

#75 Eso no es exactamente así, la reparación civil se incluye en el 90% de los procesos penales, sólo se reserva la vía civil para esos daños cuando el agraviado lo pide (cosa que, según se deduce de la noticia, no ha hecho, ya que si no ese apartado de 500€ por daños morales no saldría).

D

#249 Yo no he dicho que no se pueda. He dicho que también esta la via civil si se quiere hacer otra reclamación aparte.

s

#6 Habla del equipo de fútbol, eso es pagar con dinero (que encima a saber cómo pagaron, tienen juicios también por las cuentas de su período).

Laparra y Osuna en el fútbol, Fabra (el mafias) en la diputación, Fabra (el que ahora es "pecident") de alcalde, todo eso se juntó y la ciudad no ardió, estamos hechos a prueba de fuego...

s

#16 ¿Cañas es ese imputado por fraude fiscal que Ciutadans, como ejemplo de regeneración democrática, ha puesto en el Parlamento Europeo? ¿O hablas de otro Cañas?

RocK

#19 "insultos que recibió Cañas" que no fueron ni insultos, ni a Cañas.

Fernàndez dijo: "nuestro partido no se manifestará este 12 de Octubre junto a organizaciones abiertamente racistas como PxC o Falange Española de las JONS", se lo decía al PP y a C's (no a Cañas) respecto a la manifestación del día de la hispanidad.

s

Normal lo que han hecho, si la pena es por impedir el normal funcionamiento de las instituciones (y no por actos concretos como lesiones o daños -la gabardina de M. Tura) no entiendo como condenan a 8 de 20, de hecho no entiendo por qué no condenan a los ¿5.000? que se manifestaron ese día delante del Parlament, es una sentencia arbitraria y, por lo tanto injusta.

Recordemos que esto pasa días después del desalojo de Plaza Catalunya, donde hay 120 heridos, varios de ellos necesitan eparina durante meses para evitar trombos, uno de los heridos es David Fernández, 27 porrazos según STC judicial, 270€ de multa al agresor, el resto (119) ni siquiera eso, impunidad total por la salvajada de los antidisturbios.

Si alguien ve normal que 8 personas vayan a la cárcel 3 años, 1.095 días, por una manifestación dónde no hay daños físicos ni graves destrozos de mobiliario es que nos hemos vuelto todos locos.

Por último una reflexión con calzador a lo que se ha puesto en #6 Político mejor valorado en España Albert Rivera, político mejor valorado en Catalunya David Fernández, joder, pues no hay diferencia casi...

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Una cosilla a los de "El diario.es" la charla no fue el miércoles como dicen si no el sábado a las 19:30, no pasa nada porque hayáis conseguido el vídeo hoy pero dar a entender que fue ayer... no sé, me parece feo.

Y otra cosa a los "los valencianos estáis todos lobotomizados", todos no, algunos no tenemos culpa de nada o, al menos, no tenemos más culpa que el resto de los españoles que no votan al PP y están comiendo mierda, es cierto que tenemos a Rus, Fabra y Rita, pero también que tenemos a Oltra, Xavi Castillo y Xavi Sarrià.