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Centran claramente la rebaja se salarios q hay q hacer pero en sus predicciones se les olvida decir cuanto empleo se creará!!!

http://txikiterosindignados.blogspot.com.es/2013/08/el-fmi-pide-una-reduccion-de-salarios.html?m=1

Alguien se anima a subirla?

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Buen el FMI ha hecho otro de sus calculos precisos a los q acostumbra, y ha centrado con precisión q la bajada de sueldos debe ser precisamente, suponemos q redondeando, de in 10%... ahora bien... cuanto empleo se creará? Para q valoremos si merece la pena... ah, q eso no lo saben? Y q puede ser un crecimiento del empleo negativo? Claro, tipico de las previsiones del FMI...

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#17 no te das cuenta q el estas confundido eres tu? Leete el borrador

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#15 leete el borrador de RD. Eso q llamas "potencia de respaldo" no existe, se denomina "peaje de respaldo" y se pagará por la ENERGIA autoproducida, se consuma integramente o se vierta parcialmente a la red, y el montante a pagar a la DISTRIBUIDORA, no a la comercialixadora, en por KWh producido, y aparece la propuesta de tarifas tanto para BT como para AT en 6 periodos de facturación

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#16 Nada a tu bola y sigue confundiendo potencia con energia.

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#17 no te das cuenta q el estas confundido eres tu? Leete el borrador

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#12 No hay ningún error. Tu pagarás el término de potencia que tengas contratado con la compañía eléctrica para el suministro. Como la energía solar no es gestionable, no podrás disminuir el término de potencia.

Adicionalmente pagarás el peaje de respaldo sobre la ENERGÍA que autoproduzcas, y en la página 13 del borrador tienes a cuanto te ascenderá la broma.

Por otro lado, el peaje NO SE CONTEMPLA únicamente sobre lo vertido a la red sino POR EL TOTAL DE LA ENERGÏA AUTOPRODUCIDA, aunque se trate de instalaciones sin vertido a la red. (Punto 2 en la página 3)

PD El Decreto no es para consumos domésticos, no hay limitación de potencia. Únicamente se contempla que se aplicará el RD 1699/2011 a las instalaciones de menos de 100 KW (domésticas e industriales) y la normativa general para el resto de instalaciones (artículo 3 del RD).

Ahora haz el cálculo económico. Una instalación solar, por muy barata que te cueste, te va a producir a una media de 15 c€/KW·h. Súmale 6 más para la compañía eléctrica por el peaje de pernada, perdón, de respaldo, y ya te sale a 21 c€/KW·h... antieconómica.

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#14 Sigues sin enterarte y vualves a confundir los terminos:
- Tu pagarás el término de potencia de respaldo que tengas contratado con la compañía eléctrica para el suministro.

"Como la energía solar no es gestionable, no podrás disminuir el término de potencia." Churras merinas:
Tu potencia de respaldo de un contrato de autoconsumo como mucho será la misma que antes tenias contratada como potencia de suministro en un contrato de suministro, y como no se usa siempre la de respaldo por eso mismo vale menos que la potencia de los contratos de suministro.

Lo otro a lo que te refieres no es al contrato individual de un autoconsumidor, para facilitar algo similar a las cooperativas de productores se crea una figura nueva que es la de los Consumidores Asociados (titulo IV). Esto no tiene nada que ver con los autoproductores individuales.

En esta si optan por la modalidad de venta de energia excedentaria en vez de compensar saldos, en el contrato tiene que aparecer "que consume energia procedente de una instalación de una instalación de generación conectada a su red interior"

En ningún sitio dice que tienen que pagar a la comecializadora por la energia que producen. Solo pagan por la energia que les suministra la comercializadora (art 14.2) y por la potencia de respaldo.

Y lo de los mzximetros no es aplicable a los contratos domesticos al ser de < de 100 KW

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#15 leete el borrador de RD. Eso q llamas "potencia de respaldo" no existe, se denomina "peaje de respaldo" y se pagará por la ENERGIA autoproducida, se consuma integramente o se vierta parcialmente a la red, y el montante a pagar a la DISTRIBUIDORA, no a la comercialixadora, en por KWh producido, y aparece la propuesta de tarifas tanto para BT como para AT en 6 periodos de facturación

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#16 Nada a tu bola y sigue confundiendo potencia con energia.

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#17 no te das cuenta q el estas confundido eres tu? Leete el borrador

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#6 El problema del impuesto denominado potencia de respaldo es que te graban desde 4 hasta 6 € el MW·h. teniendo en cuenta que pagas por la energía unos 12 € MW·h, pagar ese impuesto supone que la mitad de lo que autoproduces se lo pagas como peaje de respaldo a la compañía eléctrica, multiplicando consecuentemente por 2 el tiempo de amortización de la instalación de autoconsumo.

D

#8 Parece que no te has leido el RD http://www.meneame.net/go.php?id=1974689
En un contrato de suministro pagas por el canon de potencia contratada Kw (no Kwh como pones, eso es consumo o generación), y aparte pagas por la energia consumida Kwh.

En un contrato de autoconsumo pagas por la potencia de respaldo Kw y por la energia consumida (la recibida menos la volcada a la red).

Confundes energia con potencia: Tu potencia de respaldo serán 5 Kw y tu potencia instalada de autoconsumo otros 5 Kw.
Y tu instalación de autoconsumo generando solo 100 horas al mes (en verano) producirá 500 Kwh, de estos la parte que vuelques a la red serán los que te descuenten.

PD El RD de autoconsumo es para consumos domesticos, no es para instalaciones industriales

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#12 No hay ningún error. Tu pagarás el término de potencia que tengas contratado con la compañía eléctrica para el suministro. Como la energía solar no es gestionable, no podrás disminuir el término de potencia.

Adicionalmente pagarás el peaje de respaldo sobre la ENERGÍA que autoproduzcas, y en la página 13 del borrador tienes a cuanto te ascenderá la broma.

Por otro lado, el peaje NO SE CONTEMPLA únicamente sobre lo vertido a la red sino POR EL TOTAL DE LA ENERGÏA AUTOPRODUCIDA, aunque se trate de instalaciones sin vertido a la red. (Punto 2 en la página 3)

PD El Decreto no es para consumos domésticos, no hay limitación de potencia. Únicamente se contempla que se aplicará el RD 1699/2011 a las instalaciones de menos de 100 KW (domésticas e industriales) y la normativa general para el resto de instalaciones (artículo 3 del RD).

Ahora haz el cálculo económico. Una instalación solar, por muy barata que te cueste, te va a producir a una media de 15 c€/KW·h. Súmale 6 más para la compañía eléctrica por el peaje de pernada, perdón, de respaldo, y ya te sale a 21 c€/KW·h... antieconómica.

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#14 Sigues sin enterarte y vualves a confundir los terminos:
- Tu pagarás el término de potencia de respaldo que tengas contratado con la compañía eléctrica para el suministro.

"Como la energía solar no es gestionable, no podrás disminuir el término de potencia." Churras merinas:
Tu potencia de respaldo de un contrato de autoconsumo como mucho será la misma que antes tenias contratada como potencia de suministro en un contrato de suministro, y como no se usa siempre la de respaldo por eso mismo vale menos que la potencia de los contratos de suministro.

Lo otro a lo que te refieres no es al contrato individual de un autoconsumidor, para facilitar algo similar a las cooperativas de productores se crea una figura nueva que es la de los Consumidores Asociados (titulo IV). Esto no tiene nada que ver con los autoproductores individuales.

En esta si optan por la modalidad de venta de energia excedentaria en vez de compensar saldos, en el contrato tiene que aparecer "que consume energia procedente de una instalación de una instalación de generación conectada a su red interior"

En ningún sitio dice que tienen que pagar a la comecializadora por la energia que producen. Solo pagan por la energia que les suministra la comercializadora (art 14.2) y por la potencia de respaldo.

Y lo de los mzximetros no es aplicable a los contratos domesticos al ser de < de 100 KW

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#15 leete el borrador de RD. Eso q llamas "potencia de respaldo" no existe, se denomina "peaje de respaldo" y se pagará por la ENERGIA autoproducida, se consuma integramente o se vierta parcialmente a la red, y el montante a pagar a la DISTRIBUIDORA, no a la comercialixadora, en por KWh producido, y aparece la propuesta de tarifas tanto para BT como para AT en 6 periodos de facturación

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#16 Nada a tu bola y sigue confundiendo potencia con energia.

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#17 no te das cuenta q el estas confundido eres tu? Leete el borrador

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#5 Es simplemente un error al escribirlo. Falta poner detrás de "verter posteriormente energía a la red" un "interna" con lo que la frase quedaría como sigue: impide la conexión a la red de cualquier tipo de sistema de almacenamiento que pudiera verter posteriormente energía a la red interna.

Este sistema es una parte de las posibilidades que ofrece la generación asistida. Una aplicación, almacenar la energía en una SAI o en un sistema de baterías para su uso asistido en ascensores domésticos. El uso de estos equipos es muy limitado pero marca el término de potencia que hay que contratar a la compañía eléctrica. Si se pudiera limitar la potencia que se usa de la red en el funcionamiento del ascensor, ayudándole con baterías, se reduciría enormemente el término de potencia.

Respecto al otro error que comentas, depende el contrato que tengas. En los contratos domésticos hay un ICP que impide que te pases de potencia. En los contratos industriales, aparte del contrato que puedas tener con la compañía, el término de potencia se aplica sobre la punta del mes. Puedes pasarte el 99% del mes con una potencia, que si durante unos minutos estás demandando una punta, se te aplicará el término de potencia sobre la máxima medida por maxímetro.

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El negar la posibilidad de desarrollo al autoconsumo supone utilizar un sistema energético de los años 50 basado en centrales nucleares, viejas hidroeléctricas y térmicas de carbón, con producción centralizada y grandes líneas de transporte, junto con el gas como fuente energética de respaldo poniendo el precio de la energía para que las viejas centrales ganen miles de millones y generen beneficios a las eléctricas con una energía cara y una alta dependencia exterior.

El futuro es la generación distribuida con matrices energéticas unidas entre sí, donde el apalancamiento financiero lo soporten los consumidores en base a sus propias inversiones en sistemas de producción de energía, con una energía más barata y con un aumento de la eficiencia del sistema y una disminución de la dependencia exterior.

Y de lo que nadie habla. El RD 1699/2011, firmado por el campeón, impide la conexión a la red de cualquier tipo de sistema de almacenamiento que pudiera verter posteriormente energía a la red. Esto supone que aunque técnicamente es posible, para el usuario se impide bajo la amenaza de fuertes sanciones el usar estos sistemas para eliminar puntas de consumo.

Y todo ello para una reforma energética que en vez de primar la eficiencia, graba la potencia contratada, y la graba en puntas, no en medias.

Con dos cojones, oiga

D

#1 PArece que no te has enterado lo que es el autoconsumo, te cito: "impide la conexión a la red de cualquier tipo de sistema de almacenamiento que pudiera verter posteriormente energía a la red. Esto supone que aunque técnicamente es posible, para el usuario se impide bajo la amenaza de fuertes sanciones el usar estos sistemas para eliminar puntas de consumo."

En ese caso no eres un autoproductor para autoconsumo, eres una empresa mas de generación para la venta de energia.
Produces tu energia y almacenas la sobrante para cuando no generas, no la almacenas para venderla en las horas de energia mas cara.

Otro error: "graba la potencia contratada, y la graba en puntas, no en medias" la potencia contratada es fija, no es ni en punta ni en medias.

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#5 Es simplemente un error al escribirlo. Falta poner detrás de "verter posteriormente energía a la red" un "interna" con lo que la frase quedaría como sigue: impide la conexión a la red de cualquier tipo de sistema de almacenamiento que pudiera verter posteriormente energía a la red interna.

Este sistema es una parte de las posibilidades que ofrece la generación asistida. Una aplicación, almacenar la energía en una SAI o en un sistema de baterías para su uso asistido en ascensores domésticos. El uso de estos equipos es muy limitado pero marca el término de potencia que hay que contratar a la compañía eléctrica. Si se pudiera limitar la potencia que se usa de la red en el funcionamiento del ascensor, ayudándole con baterías, se reduciría enormemente el término de potencia.

Respecto al otro error que comentas, depende el contrato que tengas. En los contratos domésticos hay un ICP que impide que te pases de potencia. En los contratos industriales, aparte del contrato que puedas tener con la compañía, el término de potencia se aplica sobre la punta del mes. Puedes pasarte el 99% del mes con una potencia, que si durante unos minutos estás demandando una punta, se te aplicará el término de potencia sobre la máxima medida por maxímetro.

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O lo que es lo mismo, no tienen ni puta idea de lo que pasa. Nos anunciaron que se consolidaría el déficit con los recortes y la deuda se ha disparado hasta límites insospechados. Nos anunciaron recesión por balanza de pagos y aumentan las exportaciones. Nos anunciaron que hasta que no hubiera crecimiento no se crearía empleo y se crea empleo en recesión. Repito, no tienen ni puta idea de lo que pasa. Tiene más porcentaje de acierto el calendario zaragozano.

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#4 Triple zasca. Pero ellos ya nos tienen por el bar de Europa, lo que les da mucho sentido a eso de las cifras que se dan la vuelta y tal.

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De "error" regulatorio nada de nada, TODO estaba convenientemente preparado.

http://txikiterosindignados.blogspot.com.es/2013/07/como-se-urdio-la-trampa-entre-las.html

Esta noticia se publicó hace poco en Meneame y fue portada porque destapaba la estafa urdida entre las eléctricas y el gobierno.

Lo dicho, no se trató de un error, estaba todo perfectamente planificado.

t

El benceno se empezó a utilizar como sustitutivo del plomo en las gasolinas para obtener un alto octanaje. El peligro de emitir a la atmósfera derivados bencénicos por mala combustión se compensó con el catalizador.

Pero cuando llevamos el famosos y caro catalizador estropeado en nuestros coches (cosa muy frecuente por el alto coste que deriva de su reparación) estamos emitiendo a las calles de nuestras ciudades gases altamente cancerígenos, y ni que decir tiene que quienes primero los respiramos somos nosotros, que viajamos en nuestro contaminante coche.

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#15 Nada, ya está en gris... no está el botoncito ese de autodescartar... quedará como un monumento muerto a Marhuenda!!!

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Marhuenda está perdiendo facultades. El titular perfecto hubiera sido:

"Rajoy vence a RuGALbárcenas"

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#11 Cachis, ni la había visto, pero esta era la noticia original!!! Marhuenda en estado puro!!!!

Snif, snif... donde estará mi karma!!!

blanjayo

#14 Si autodescartas antes de 30 minutos tu karma no se resiente

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#15 Nada, ya está en gris... no está el botoncito ese de autodescartar... quedará como un monumento muerto a Marhuenda!!!