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Por el mar corren las liebres, por el monte las sardinas tralará...

#9 Eso, eso, que construyan y mucho. Pero sin ayudas públicas, que a mi en mi trabajo tampoco me las dan...

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Sólo uno?

Bah, aquí en El Escorial tenemos puñados....

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En el País Vasco ya hay lista de espera....

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Sólo podía suceder en Bilbao. Los conductores chiquiteando, que el metro lo fabricaron en el mismo Erandio, caguendiosss...

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#50

Eso es un pelín falaz. De acuerdo en que el derecho a la huelga prevalece sobre el derecho al trabajo, pero ¿dónde queda el derecho a no hacer huelga?.

Este señor (Álvarez) no habla del derecho a la huelga frente al derecho al trabajo, sino del derecho a no hacer huelga.

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#54 No, no es falaz. Lo falaz es decir que el derecho a la huelga y el derecho al trabajo tienen igual rango y deben ser considerados por igual, porque no es eso lo que hay en el texto constitucional.

El derecho a la "no-huelga" no existe en la Constitución. Lo que existe es el derecho al trabajo, pero como derecho de menor rango con respecto al de huelga. En todas las constituciones occidentales, los "derechos fundamentales" (sección I) prevalecen sobre los (digámoslo así) "derechos adicionales" (sección II) y gozan de especial protección, como puede verse en los arts. 167-168.

El "derecho a no hacer huelga" sale de una interpretación determinada del art. 35, el del derecho al trabajo. Pero resulta que ese art. 35 es de rango inferior al art. 28, el de la huelga, que es el derecho fundamental. Y en él no pone que "se reconozca el derecho a no hacer huelga", sólo el de que no es obligatorio afiliarse a un sindicato.

Es lo que hay, con la Constitución en la mano: el derecho a huelga es de mayor rango que el derecho al trabajo.

D

#60 Pero es un derecho personal. Y si quieres lo ejerces, y si no, pues no. Da igual que sea superior al del trabajo, etc. porque, y aquí viene el concepto fundamental, el que una persona haga huelga no obliga a otra persona a hacerla.

AsK0S1t10

Falla la primera premisa, el derecho no implica una obligación, así que no puede "obligar" a los trabajadores a ejercer un derecho, de todas formas, este tío es idiota, los sindicatos en España tienen una credibilidad como para ir haciendo declaraciones de este tipo.

#79 Hemos dicho lo mismo.

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#100 Contestado en #50, #60 y #90

davidrgh

#103 Bien... ¿y desde cuándo una norma que prevalezca a otra y que no sean incompatibles (tú puedes ejercer tu derecho a la huelga y yo mi derecho a trabajar sin que ninguno vea vulnerados sus derechos) la anula?

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#104 #105 Lo que no hay en ningún sitio de la Constitución es el reconocimiento de un "derecho a no hacer huelga". Si quieres es derivativo del hecho de que al ser un derecho, puedes no ejercerlo; y de una determinada interpretación del art. 35.

#103 #108 Fíjate en lo que he dicho: en caso de conflicto entre tu derecho al trabajo y mi derecho a la huelga, mi derecho prevalece (o debería prevalecer) constitucionalmente. Eso no significa que yo pueda obligarte a ir a la huelga; que evidentemente no es así.

Pero, desde luego, en ningún punto de la Constitución pone nada parecido a "se reconoce el derecho a no hacer huelga". En cambio, sí pone claramente que se reconoce el derecho a hacerla.

D

#110 Pero si hay un derecho que es "derecho a trabajar"

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#111 De rango constitucional inferior (revísate mi mensaje #50 ). Y además, la interpretación de que eso incluye "el derecho a trabajar durante una huelga" es una interpretación, validada jurídicamente pero tan perfectamente discutible como cualquier otra interpretación. No es lo que pone, textualmente, la Constitución; a diferencia del derecho a la huelga, que sí está reconocido textual y explícitamente entre los derechos fundamentales.

D

#112 Déjate de cabriolas legales y dialécticas. Esto es una democracia, y ante todo tenemos derecho a elegir, y a que se respeten esas elecciones. Y ningún vendido que quiere disimular va a decirnos que podemos o no podemos hacer.

#120 Claro que continuará. Es la misma historia de siempre.

D

#110 #112 #113 => #181

La STC 11/1981 fue emitida por el TC, que es post-constitucional. Deja de mentir, cada comentario tuyo que leo me da mas vergüenza ajena.

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#111 Añado que para encontrar alguna validación de eso del derecho a no hacer huelga, tienes que irte a un Real Decreto Ley preconstitucional.

D

¿Qué el derecho a no hacer huelga no existe?
Pues me encanta saltarme la ley.
No dices más que gilipolleces #113
Existe el derecho a hacer huelga y el derecho a no hacerla, ¿o tengo que hacer lo que digan los sindicatos y cuando ellos lo digan?, ¿qué estamos en una dictadura?

Habéis perdido el norte, tantos años lamiéndole el culete a ZP que ya no sabéis como purgar vuestras culpas y tratáis por todos los medios de coaccionar a la gente, vuestra huelga ha fracasado.

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#128 Sí, ese es el real decreto ley preconstitucional que mencioné en #113

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#134 Eh... ya lo había mencionado yo en el #113 , creo...

D

#110 "Eso no significa que yo pueda obligarte a ir a la huelga; que evidentemente no es así."

Entonces estamos de acuerdo en una cosa: no es obligatorio ir a la huelga, y por tanto, siendo así que el trabajador no ejerce su derecho a la huelga, puede ejercer libremente su derecho al trabajo.

Por tanto, la interpretación que está haciendo el tal Álvarez de UGT es errónea, ya que él lo dice en el sentido de que los piquetes están legitimados a la hora de impedir el derecho al trabajo de los trabajadores que no quieran ejercer su derecho a la huelga.

Creo que estamos de acuerdo entonces en al menos estos puntos, ¿no?

R

#110 Efectivamente es derivativo de ser un derecho, y por ello no existe manera de que entren en conflicto, o lo ejerces o no lo ejerces.

El conflicto en si es otro derivado de la interpretación que algunos le dan a hacer huelga pero no la huelga en si, que es una decisión personal.

Por lo tanto, no es que el derecho de hacer huelga prevalezca sobre el no hacerla, eso pasaría si ambos conceptos no fueran excluyentes y se solaparan de alguna forma, pero es que si que son excluyentes. Tu puedes hacer huelga pero no puedes obligar a otros a hacerla, porque entonces estas pervirtiendo la palabra derecho y convirtiéndola en deber.

#122 esa confrontación solo puede existir si tu y la otra persona sois hermanos siameses.

davidrgh

#110 Recordemos el origen de toda esta discursión; y es el comentario #11, donde daba por válida la afirmación que da pie a la noticia; la cuál no menciona en ningún momento que ejercer el derecho al trabajo impida el derecho a la huelga de otros (y no hablo de los empresarios que amenacen, lógicamente).
Por tanto, ambos derechos NO entran en conflicto aquí y ambos artículos son válidos.

Por otra parte, la patochada esa de "no dice en ningún lado explícitamente el 'derecho de no hacer huelga'"... Por favor, señores... que creo que somos lo suficientemente mayorcitos ya y no somos tan imbéciles como para no poder hacer una deducción tan obvia: Tengo derecho a la huelga, pero también tengo derecho a trabajar (optar por uno de los dos), ergo tengo derecho a no ir a la huelga.

#133 Buena pregunta, a mí tampoco se me ocurre (obligar a alguien a no hacer huelga no lo calificaría yo como "intentar anteponer el derecho a trabajar"; solamnete es cohartar un derecho).

D

#60 el derecho a huelga es de mayor rango que el derecho al trabajo.

¿Y eso significa que ...?, que cuatro tíos que no representan a más de una docena de afiliados pueden impedirme ir a trabajar, ¿es eso? ¿a dónde quieres ir a parar?

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#115 Significa que si tú y yo entramos en conflicto por una diferencia frontal entre mi derecho a la huelga y tu derecho al trabajo (por la razón que sea), yo puedo hacer prevalecer mi derecho ante el Constitucional, o ante otro tribunal por la vía de urgencia de protección de los derechos fundamentales. Además, llegado el caso, puedo recurrir a diversos tribunales internacionales de derechos humanos. Tú tienes que ir por el procedimiento común, y como resultado final, tu derecho (del modo que sea) no puede (no debe) prevalecer sobre el mío, porque el mío es fundamental (sección I del capítulo II del título I) y el tuyo no.

Luego ya habría que ver cada caso particular, claro, para determinar si es un verdadero conflicto que afecte directamente a un derecho fundamental o no.

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#122 Vaya, es la primera vez que veo llamar a la Constitución una "cabriola legal y dialéctica".

Eso es lo que pone la Constitución. Que no os guste a algunos, ya no es mi problema. Quizás deberíais preguntaros quién y por qué hizo que el derecho al trabajo no se incluyera entre los derechos fundamentales.

D

#122 ¿Y de qué manera podríamos entrar tú y yo en conflicto?, por más que lo pienso no se me ocurre ninguna.

D

#122 No es un conflicto entre tu derecho de hacer huelga y mi derecho a trabajar. Es un conflicto entre tu derecho de hacer huelga y mi derecho de hacer huelga.

Si pretendes hacer huelga y hacer que yo tambien la haga, seras un liberticida; segun la STC 11/1981, soy yo quien decido si hacer o no hacer huelga, ni tu ni nadie debe decidir por mi.

Asi que si, tu y yo y todos tenemos derecho a no hacer huelga. Mas vale que lo asumas.

D

#60 "El "derecho a no hacer huelga" sale de una interpretación determinada del art. 35, el del derecho al trabajo. Pero resulta que ese art. 35 es de rango inferior al art. 28, el de la huelga, que es el derecho fundamental. Y en él no pone que "se reconozca el derecho a no hacer huelga", sólo el de que no es obligatorio afiliarse a un sindicato"

No, no eres falaz sino mentiroso. Lee mi comentario #181: es un derecho, no una obligacion, y nadie es quien para obligar a otro a hacer huelga. ¿Entendido?