Hace 1 año | Por kikox1 a boe.es
Publicado hace 1 año por kikox1 a boe.es

En la pagina 83 en Disposición final decimotercera. Modificación del Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Se crea la figura del agente covid. Pueden nombrar personal funcionario interino como agentes covid para complementar a la policía local en el ejercicio de las funciones. No pueden disponer de ningún tipo de arma y su uniformidad se tendrá que diferenciar claramente de la que sea propia de los cuerpos de policía local.

Comentarios

EsanZerbait

Su función sería vigilar que la gente tenga el pasaporte al día?

k

#2 Lo que dice en funciones es esto:
a) Denunciar el incumplimiento de las ordenanzas, los bandos y otras
disposiciones y actas municipales dentro de su ámbito de competencia.
b) Formular denuncias en el ejercicio de sus funciones, en su condición de
agentes de la autoridad.
c) Cualquier otra que les atribuya la legislación vigente

Aunque tampoco aclara nada

F

#0 Esto va en Humor