Hace 1 año | Por VotaAotros a eldiario.es
Publicado hace 1 año por VotaAotros a eldiario.es

La Policía Local de León ha detenido a una pareja por presuntos delitos de violencia de género y doméstica, respectivamente. Los agentes acudieron al domicilio alertados por una fuerte discusión y por escucharse a una persona pidiendo auxilio. Ya en el interior de la vivienda, él relató que la mujer le había clavado un cuchillo en la espalda y ella afirmó que él la amenazó con dos cuchillos y la impedía pedir ayuda, han informado fuentes del Ayuntamiento de León en un comunicado recogido por Europa Press.

Comentarios

Huginn

#1 la amenazó
¿Te refieres a eso?

https://www.rae.es/dpd/amenazar

Cantro

#9 "La impedía pedir ayuda"

s

#9 no, go to #20

aquilifer

#9 la impedía pedir ayuda

WarDog77

#1 Es de León, es algo propio del dialecto local así que se perdona.

voidcarlos

Lo típico de la igualdad, que apuñalas a tu marido y pasas a ser considerada víctima de violencia de género.

Los hombres estamos siendo rematadamente imbéciles por aguantar estas injusticias.

J

#26 Personalmente estoy hasta los huevos de estas políticas machistas.

jobar

Es curioso, en esta pelea a la mujer la podrían condenar con más pena que si las lesiones con cuchillo las hubiera cometido el hombre.

Básicamente es porque si lo hubiera hecho él la agravante de parentesco le sale "gratis" al aplicar las agravantes específicas del artículo 148 CC de uso de arma y por ser su pareja.

jobar

#2 CP no Cc

m

#6 Habla sin saber de lo que habla, pero tranquilo, que enseguida te bloqueará .lol

jobar

#6 Si solo se defendió no le pueden meter ninguna agravante, porque o bien no le agredió o bien tendría una eximente y no le condenarían. ¿Lo has pensado?

Maximilian

#10 porque juzgas y emites veredicto si te falta casi toda la información?
Con la mierda de noticia y lo mal y poco que explica emitir un juicio o una opinión tan concreta es de muy valientes

jobar

#15 No he juzgado nada, he dicho que con los datos que da, delito de lesiones con un arma a su pareja se podría dar esa situación.
Si no te interesa perfecto es una curiosidad legal que muy poca gente sabe, pero que por lo que parece escuece bastante.

Maximilian

#19 pues jobar, no te he entendido así. Me había parecido que lo decías como que hubiera sido asi

WarDog77

#6 No inventes.

El_empecinado

#2 Voy a decir que estás equivocado por no decir que mientes descaradamente.

Artículo 147 del Código Penal

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
https://www.codigopenalespanol.com/codigo-penal-articulo-147/

Artículo 148 del Código Penal

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
https://www.codigopenalespanol.com/codigo-penal-articulo-148/

Las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal
Las circunstancias agravantes se recogen en el artículo 22 Código Penal. Son aquellas en las que es posible apreciar una mayor gravedad del daño causado con el delito, o en las que es más fácil apreciar una mayor desprotección del bien jurídico. La proporcionalidad entre la pena y la culpabilidad por el hecho hace que se pueda explicar el aumento de la pena.

Artículo 22 del C.P.

Son circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

6.ª Obrar con abuso de confianza.

7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

8.ª Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

A TENER EN CUENTA. La circunstancia 4.ª del artículo 22 del C.P. responde a la modificación operada por la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con entrada en vigor el 14/07/2022.

https://www.iberley.es/temas/agravantes-codigo-penal-46641

jobar

#14 Máquina se te ha olvidado poner el artículo 23 del Código Penal:

"Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente."

Que para tu información en este tipo de delitos funciona como agravante. Y que en el caso de ser el agresor su novio o marido, está no se aplicaría por "non bis in idem" al haberse aplicado la del artículo 148.4° del CC.

Buen intento.

Suspicious

#18 No tienes ni idea y te empeñas en dar lecciones.

En el 23 del Cp se indica que la circunstancia mixta de parentesco es eso, mixta. Unas veces actúa como agravante y otras como atenuante. Cosa que se especifica en cada caso, y no en el propio art 23.

El art 23 solo es una aclaración de lo que vendrá después.

En este caso concreto se especifica el en 148.4 como agravante como bien te han puesto arriba.


"Artículo 23.
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser el agraviado cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afinidad en los mismos grados del ofensor."

cc #14

jobar

#22 Criatura no sé qué coño quieres decir con esto, salvo darme la razón:

"Con carácter general, esta circunstancia actúa como agravante en aquellos delitos que tienen un contenido eminentemente personal (como los delitos contra la vida, contra la integridad física de las personas o contra la libertad sexual); mientras que opera como atenuante en el caso de figuras delictivas que no protegen un bien jurídico individual (como ocurre con los delitos contra la propiedad)."

Es decir en delitos de lesiones, como delito contra la integridad fisica operaria cómo agravante. Anda, a ver si escarmientas que parece que no aprendes.

https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNDC2NTtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoARr1plzUAAAA=WKE

Suspicious

#25 Que el art 23 no se aplica como agravante ni atenuante de nada.

El art 23 establece que el parentesco en unos casos será una cosa y en otros otra. Cosa que se especificará en cada caso, en otros artículos.

El art 23 no le sale "gratis" a nadie como has dicho en #2, ni se deja de aplicar por el principio "non bis in idem" en ningún momento como has dicho en #18.


El art 23 es una aclaración de lo que vendrá después.

Más claro no puedo ser.

jobar

#27 Del mismo artículo que te he puesto y que ni has tenido la molestia de leerte antes de repetir lo mismo:

"No es aplicable como agravante genérica del art. 23 CP en aquellos supuestos en los que existe un subtipo agravado específico en el tipo delictivo de que se trate por la misma relación, como prevé el art. 67 CP.

El principio ne bis in idem impide sancionar dos veces una misma conducta, así como extraer del mismo hecho una doble consecuencia punitiva. Por ello, cuando el tipo penal de la Parte Especial del Código Penal tiene en cuenta el parentesco en la descripción típica de la infracción, no cabrá apreciar la circunstancia del artículo 23 CP como agravante. A título de ejemplo, cabe señalar el delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia doméstica o de la violencia de género (artículo 173.2 del Código Penal"

¿De verdad quieres seguir?

Suspicious

#28 Claro, es que en los otros delitos ya viene especificada esa circunstancia a aplicar como agravante o atenuante. El 23 no concreta como modificar la pena como sí lo hacen los artículos específicos.

No sale gratis ni se evita juzgar dos veces un hecho, se aplica el agravante como establece el artículo específico, que es el que hay que aplicar.

jobar

#29 Hijo de mi vida, primero tienes que saber la diferencia entre una agravante generica y específica. Una vez hecho eso, luego te vas al artículo 66. 3° y 4° y me cuentas a ver si no se concreta cómo determinar la pena cuando concurre la agravante del artículo 23 en este tipo de delitos.

De verdad, es que ya solo me falta que te busque una sentencia.

D

#22 miente a sabiendas.

b

A ver que lo entienda. Misma acción, diría que más grave la de la mujer, ¿distinto delito? ¿Nadie ve nada extraño aquí?

VotaAotros

#5 Misma acción no, que la mujer le ha apuñalado por la espalda...

penanegra

#7 lo de por la espalda da que pensar para interpretar que se defendía

Maximilian

#13 eso deberá investigarlo la policía forense

D

#7 y habria que ver si la denuncia de la mujer no es falsa.

m

#_2 ¿De que estas hablando? el art 148 del código civil no tiene nada que ver con esto y, desde luego, no tiene aplicación en absoluto en este caso.

Pilar_F.C.

#4 Rectifica y es CP en el siguiente comentario

m

#23 Rectifica y sigue sin saber lo que dice.

J

En el titular de la noticia no se menciona a la mujer.

En el resumen de la noticia se destaca que el culpable es el hombre:
La Policía Local arresta a un hombre por echar a su pareja de casa con violencia y agredirla en la cara

Y finalmente resulta que la agresora es la mujer.
Ya en el interior de la vivienda, él relató que la mujer le había clavado un cuchillo en la espalda y ella afirmó que él la amenazó con dos cuchillos y la impedía pedir ayuda, han informado fuentes del Ayuntamiento de León en un comunicado recogido por Europa Press.

Pero es los que manipulan son el resto de medios, no?

Creo que Pablo y Manu Levin en La Base son los únicos que se atreven a criticar las noticias de eldiario.es. Los únicos con un perfil de izquierda me refiero.

Elduende_Oscuro

Va a ser interesante ver las condenas de este caso.