Hace 15 años | Por fideo6666 a ateosis.blogspot.com
Publicado hace 15 años por fideo6666 a ateosis.blogspot.com

¿Quién puede sostener, tras la reciente sentencia del TS, que es la secta del crucificado la detentora del derecho a modificar sus registros históricos, o la autoridad ante la cual el apóstata de una religión ha de someter su voluntad o solicitar nada? Carece de sentido criticar la decisión del Supremo. La negación de la fe cristiana –o de cualquier otra apoyada en la ficción religiosa- forma parte de una decisión individual a la que asiste el derecho, y no puede ser mendigada ante los mismos a quienes esta decisión rechaza como autoridad moral

Comentarios

fideo6666

Es nota de prensa, no es dupe, sino relacionada.

fideo6666

#4 Hola, colega. Bueno, si difícil es que la DGAR se ocupe de coordinar con los ayuntamientos un registro real de flujo migratorio de la ICAR, imagínate ilegalizar ésta... Estudiaremos en FIdA la estrategia a seguir, pero creo que ahora es lo más coherente. No tenía sentido alguno acudir a la misma ICAR para exigir la renuncia al catolicismo. Siempre hemos pensado que debían ser los organismos públicos los que se ocuparan de un registro de apóstatas, a efectos de poder valorar sociológicamente las ambiciones económicas de las instituciones religiosas. Hay que dejar aparte la parafernalia canónica del clero, con sus eternidades y sus "uniones ontológicas". A ver ahora qué ocurre...

#5 Gracias por el meneo, nonick...

D

No me parece mala idea la de exigir a la Subdirección General del Registro y Relaciones Institucionales de la la Dirección General de Asuntos Religiosos dependiente del ministerio de justicia el controlar los registros de bajas de creyentes en las diversas sectas al objeto de dejar constancia fideligna de la circunstancia de la renuncia a cualquier fé. Pero no lo acabo de ver efectivo.

Sigo pensando que la cosa está en reclamar el derecho a darse de baja de cualquier religión como lo que es: un derecho fundamental recogido expresamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos ¿Conoces la Declaración Universal de los Derechos Humanos?

Hace 17 años | Por --9113-- a un.org
en su punto 18: "Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia."

Por otra parte, el bautismo es un sacramento (cosa sagrada) que consiste en la entrada oficial al catolicismo. Así lo define la enciclopedia cristiana http://ec.aciprensa.com/b/bautismo.htm

Existen en el web del Vaticano instrucciones claras respecto de que ningún acto de baja de tipo alguno (inducido o voluntario) puede eliminar el sacramento del bautismo: ni la excomunión, ni la apostasía ni ningún tipo de defección de la fé católica: http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/intrptxt/documents/rc_pc_intrptxt_doc_20060313_actus-formalis_sp.html "7. Queda claro, en cualquier caso, que el vínculo sacramental de pertenencia al Cuerpo de Cristo que es la Iglesia, dado por el carácter bautismal, es una unión ontológica permanente y no se pierde con motivo de ningún acto o hecho de defección."

Por tanto el bautismo es un sacramento ilegal. Contrario a la declaración universal de los derechos humanos y a nuestra legislación y moral occidental.

Yo entiendo que tal sacramento ilegal debe ser eliminado por la ley. El primer paso podría ser el de denunciar que la iglesia católica incumple en España la ley, que es el único requisito que se le exige como organización religiosa: cumplir la ley.

Y si no puedo dejar esa religión, evidentemente esa religión incumple la ley, es una religión ilegal.

Una vez instada tal ilegalización debiera, creo yo, eliminar los registros de bautismo que en su poder obren, al objeto de que pasen a ser gestionados como lo que son: un registro ordenado de ingresos o altas en dicho credo.

Las teorías del supremo al respecto son peregrinas, toda vez yo me enteré de la fecha de mi nacimiento y de la de mis hermanos gracias a las fotos de familia, que llevan la fecha de realización. Incluso en mi caso en concreto, levan la fecha de la propia casa de fotografía que cubrió el acto.

Es evidente que el dato de la fecha de mi bautismo figura en la empresa de fotografía y que eso es el orden y dato que el Supremo aduce es imposible adivinar. Falacia absoluta conforme muestro y con ello, demuestro.

En mi opinión hay que seguir y llevar el caso ante el tribunal europeo de los derechos Humanos. No permitamos que jueces o clérigos coharten los derechos humanos que a todos los españoles consagra nuestra constitución.

D

Yo he enviado la otra y no veo que sea duplicada, me parece relacionada e igualmente interesante, por eso meneo esta tambien.