Los responsables de los sitios web de enlaces a descargas fenixp2p.com y mp3-es.com han sido condenados a un año de prisión por un delito contra la propiedad intelectual, en un giro radical respecto de otras sentencias sobre casos similares en España: la Audiencia Provincial de Bilbao sí considera que enlazar supone un acto de comunicación pública y, por tanto, sí cumple los requisitos del delito.
#1:
Por esa regla de tres. Si digo que en la puerta del supermercado de mi barrio se ponen a vender naranjas sin licencia, me pueden condenar a mí por vender naranjas sin licencias.
O si digo dónde se vende droga, me condenan por tráfico de drogas.
Supongo que si yo, como bibliotecario, cuando catalogo un libro añado el índice en su ficha catalográfica, estoy cometiendo otro delito contra la propiedad intelectual ya que indico (comunico, según este juez) dónde están las diferentes partes del libro.
No todos los jueces iban a pensar igual. Lo mismo este recibió esos cursos sobre propiedad intelectual que impartía desinteresadamente SGAE y el lobby de la industria intermediaria sin contenido
#6:
Yo me quedo con esto: Carlos Sánchez Almeida, uno de los abogados defensores, ha anunciado que estudiarán la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional e incluso llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
"Se nos ha privado de segunda instancia, en la que no se ha practicado prueba de cargo alguna, lo que contradice al Constitucional", comenta, y añade que "además esta sentencia contradice a las demás Audiencias provinciales".
Por último, el abogado apunta: "Nos parece una sentencia política, dado el contexto actual y el polémico debate sobre la Ley Sinde".
#2:
entonces, enlazar a una web que enlaza tambien es delito?? google a la trena
#3:
Por cierto, en las bibliotecas parece ser que infringimos la propiedad intelectual, supongo que por eso tenemos un canon en el préstamo y cada vez que alguien saca un libro de la biblioteca, tenemos que pagar un canon de 0.20 céntimo por libro.
#7:
Poniendo la noticia en cuarentena a falta de la versión de David Bravo, según http://goo.gl/EyQXZ :
Hay ánimo de lucro
Además, la sentencia afirma que sí existe ánimo de lucro dado que los acusados “han reconocido en todas sus declaraciones que obtenían ingresos en concepto de publicidad” y “que dependían (dichos ingresos) del número de accesos” a los sitios web, añadiendo que “ello está directamente unido al contenido que ofrecían (la posibilidad de descarga directa y gratuita de archivos)”.
La Audiencia recuerda que el ánimo de lucro incluye “todo provecho o utilidad de naturaleza económica que una persona se proponga obtener mediante una conducta ilícita”. La sentencia también afirma, sobre la posible responsabilidad civil derivada del delito, “que no hay duda que se ha causado un perjuicio a las productoras de cine y distribuidoras de música afectadas, perjuicio que debe corresponderse en principio con los ingresos dejados de obtener por la reprodución lícita de las obras”.
A ver si va a ser por esto, más que por los enlaces...
#17:
#1, #14 Mmmm, lo digo sin conocimiento alguno del codigo penal pero...
Supongamos que hay alguien se pone en la calle a indicar donde se vende droga o como conseguirla, a cambio de llevarse parte de los beneficios de la venta.
Me parece a mi que eso si es ilegal y seria detenido.
Lo digo por que tal como apunta #7 habia un animo total de lucro detras. Ellos ganaban dinero a cambio de indicar donde conseguir el material ilegal.
No se, creo que con este tema la gente ha perdido un poco el norte, y a cualquier cosa se tiran a la yugular sin pensar.
Una cosa es compartir el material, pero yo no encuentro bien que tu estes ganando dinero a costa de algo que he creado yo, invirtiendo mi tiempo y dinero. O si lo vas a hacer dame un porcentaje de las ganancias que me lo he ganado.
Estoy a favor de compartir por ejemplo música, pero joer, quienes justamente deberian pagar son los que hacen un uso lucrativo de ella: discotecas, publicidad, spotify... y oye, una pagina de descargas tambien esta ganando dinero con eso (y encima sin permiso).
#35:
#7 Según tengo entendido, hacen falta las 2 cosas, ánimo de lucro y la comunicación pública sin autorización. En este caso lo que falta es lo segundo.
Enlazar NO es delito. Y si lo es:
- ¿cómo se define un enlace? Escribir en mi blog "si buscas en google el nombre de una peli y añades la palabra megaupload encontrarás sitios para bajártela". ¿Eso es un enlace? ¿Es un delito también? Según eso los periódicos que publican anuncios de prostitutas son proxenetas...
- Si la página de enlaces es delictiva, ¿enlazar a ella es delictivo? Según eso, este periódico que publica la noticia está cometiendo un delito, ya que aparece el nombre de la web acusada. Incluso Google está cometiendo millones de delitos diarios.
Como estos supuestos son un sinsentido total, no queda otra que admitir que enlazar NO es delito. Y por tanto, por mucho ánimo de lucro que haya, no es delito.
Sorry.
#26:
#2 ... y encima Google tiene publicidad, ergo se lucra!!!
Por esa regla de tres. Si digo que en la puerta del supermercado de mi barrio se ponen a vender naranjas sin licencia, me pueden condenar a mí por vender naranjas sin licencias.
O si digo dónde se vende droga, me condenan por tráfico de drogas.
Supongo que si yo, como bibliotecario, cuando catalogo un libro añado el índice en su ficha catalográfica, estoy cometiendo otro delito contra la propiedad intelectual ya que indico (comunico, según este juez) dónde están las diferentes partes del libro.
No todos los jueces iban a pensar igual. Lo mismo este recibió esos cursos sobre propiedad intelectual que impartía desinteresadamente SGAE y el lobby de la industria intermediaria sin contenido
#1 exacto, en españa no es delito decir que en la zona X o la Zona Y se vende droga; luego no puede serlo decir que en la zona X o la zona Y se descargan peliculas
#1, #14 Mmmm, lo digo sin conocimiento alguno del codigo penal pero...
Supongamos que hay alguien se pone en la calle a indicar donde se vende droga o como conseguirla, a cambio de llevarse parte de los beneficios de la venta.
Me parece a mi que eso si es ilegal y seria detenido.
Lo digo por que tal como apunta #7 habia un animo total de lucro detras. Ellos ganaban dinero a cambio de indicar donde conseguir el material ilegal.
No se, creo que con este tema la gente ha perdido un poco el norte, y a cualquier cosa se tiran a la yugular sin pensar.
Una cosa es compartir el material, pero yo no encuentro bien que tu estes ganando dinero a costa de algo que he creado yo, invirtiendo mi tiempo y dinero. O si lo vas a hacer dame un porcentaje de las ganancias que me lo he ganado.
Estoy a favor de compartir por ejemplo música, pero joer, quienes justamente deberian pagar son los que hacen un uso lucrativo de ella: discotecas, publicidad, spotify... y oye, una pagina de descargas tambien esta ganando dinero con eso (y encima sin permiso).
#17 pero es que es falso que se lleve beneficios de la venta. Es como si yo tengo un letrero de cocacola, y me paga cocacola y la gente al verme ve la publicidad de cocacola y yo digo donde se vende la droga. NO ME PAGA el de la droga, me paga cocacola.
Pero es lo mismo no se pueden poner puertas al campo, darknet y cosas similadres se impondran si se ponen los jueces tikismiquis.
#40 Es igual, esta claro que estas usando totalmente el reclamo de la droga para que la gente vea el cartel de coca-cola. Yo lo considero ánimo de lucro en base a la creación de otro.
Por que realmente si no ofrecieras ese servicio, nadie miraria tu cartel.
Y aunque podemos extendernos horas sobre los tecnicismos del asunto, al base viene a ser la misma:
Como tu dices, no se le pueden poner puertas al campo, y ya he dicho que estoy a favor de compartir contenido. Pero creo que se puede y debe luchar contra los aprovechados a los que solo les interesa ganarse unos duros a costa del trabajo de otros (que es distinto).
Otro tema seria incluso el discutir si yo tengo el poder y derecho de elegir como se comparte mi obra.
Lo dicho, creo que es un asunto muy complicado y apenas se puede hablar, ya que la gente esta a la que salta con todo esto
#44 Ahora te he leido. Hombre creo que callejeros tampoco te dice la persona o esquina exacta donde se vende droga. Solo muestran "un barrio" donde es ampliamente conocido.
Como siempre aqui esta la intención, callejeros hace un reportaje (con el que gana dinero si), pero al menos yo creo que la intencion es 100% otra. Si yo monto una web de descargas me interesa dar todos los detalles y que haya mucho contenido para ganar exclusivamente dinero.
No se, callejeros al menos crea un "documental" y su objetivo no es que la gente sepa exactamente como y donde conseguir droga, si no denunciar (en principio) donde se hace.
#48 ¿Eso de la intencionalidad vale en un juicio? Porque igual volvemos a la época de la pantalla de inicio en la web diciendo "El contenido enlazado es sólo para uso educacional y debe ser borrado en 24 horas a menos que tengas el original, etc... etc..."
#17 El tema tiene tela porque no es exactamente como dices. En este caso no se llevaría dinero por la venta de droga sino por un cartel publicitario que llevaría en la espalda cuando indica dónde se vende la droga.
Si me apuras mucho es como cuando Callejeros se mete en un barrio marginal a preguntar dónde se vende droga. Ganan dinero por publicidad indicando dónde se vende droga.
#1, siguiendo la sentencia, si por ejemplo dices donde se vende droga al ciudadano de a pie, no te condenarían por venta de droga sino por facilitar el acceso a ellas que sería una falta menor a la venta. Vamos, que los ejemplos que has puesto no son buenos porque la condena no es por subir y distribuir material con derechos de autor, sino que es otro tipo de condena que supongo (repito, supongo) que será menor que si hubieran subido ellos mismos el material en su página.
#68 Zurditorium aunque parezca absurdo, por eso has caído en el error, es así. Te condenan por comunicación de la obra sin derechos de autor, que es lo mismo que si la pones en tu autobús privado sin pagar canon o si la emites en tu tele local sin pasar por caja.
Por eso resulta absurdo que un juez te condene al mismo nivel que si la estuvieras emitiendo.
Yo me quedo con esto: Carlos Sánchez Almeida, uno de los abogados defensores, ha anunciado que estudiarán la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional e incluso llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
"Se nos ha privado de segunda instancia, en la que no se ha practicado prueba de cargo alguna, lo que contradice al Constitucional", comenta, y añade que "además esta sentencia contradice a las demás Audiencias provinciales".
Por último, el abogado apunta: "Nos parece una sentencia política, dado el contexto actual y el polémico debate sobre la Ley Sinde".
Por cierto, en las bibliotecas parece ser que infringimos la propiedad intelectual, supongo que por eso tenemos un canon en el préstamo y cada vez que alguien saca un libro de la biblioteca, tenemos que pagar un canon de 0.20 céntimo por libro.
Poniendo la noticia en cuarentena a falta de la versión de David Bravo, según http://goo.gl/EyQXZ :
Hay ánimo de lucro
Además, la sentencia afirma que sí existe ánimo de lucro dado que los acusados “han reconocido en todas sus declaraciones que obtenían ingresos en concepto de publicidad” y “que dependían (dichos ingresos) del número de accesos” a los sitios web, añadiendo que “ello está directamente unido al contenido que ofrecían (la posibilidad de descarga directa y gratuita de archivos)”.
La Audiencia recuerda que el ánimo de lucro incluye “todo provecho o utilidad de naturaleza económica que una persona se proponga obtener mediante una conducta ilícita”. La sentencia también afirma, sobre la posible responsabilidad civil derivada del delito, “que no hay duda que se ha causado un perjuicio a las productoras de cine y distribuidoras de música afectadas, perjuicio que debe corresponderse en principio con los ingresos dejados de obtener por la reprodución lícita de las obras”.
A ver si va a ser por esto, más que por los enlaces...
#7 Según tengo entendido, hacen falta las 2 cosas, ánimo de lucro y la comunicación pública sin autorización. En este caso lo que falta es lo segundo.
Enlazar NO es delito. Y si lo es:
- ¿cómo se define un enlace? Escribir en mi blog "si buscas en google el nombre de una peli y añades la palabra megaupload encontrarás sitios para bajártela". ¿Eso es un enlace? ¿Es un delito también? Según eso los periódicos que publican anuncios de prostitutas son proxenetas...
- Si la página de enlaces es delictiva, ¿enlazar a ella es delictivo? Según eso, este periódico que publica la noticia está cometiendo un delito, ya que aparece el nombre de la web acusada. Incluso Google está cometiendo millones de delitos diarios.
Como estos supuestos son un sinsentido total, no queda otra que admitir que enlazar NO es delito. Y por tanto, por mucho ánimo de lucro que haya, no es delito.
Insisto en que la noticia dice que el juez no entra a valorar si hay maldad o no, o si hay continuidad o no. Solamente dice que para él enlazar es comunicación pública y además ánimo de lucro, por tanto hay delito. Si hubiese comunicación pública pero no ánimo de lucro, o ánimo de lucro pero no comunicación pública, no habría delito.
Y lo más gracioso del asunto es que ninguna otra web de enlaces con ingresos ha sido condenada porque enlazar no se consideraba comunicación pública, salvo en los casos en los que los acusados aceptaban la condena para no alargar un proceso que tenían ganado.
¿Por qué ahora enlazar sí es comunicación pública y antes no? ¿Qué pasa con todas las sentencias anteriores? ¿Cómo afecta esto a los usuarios españoles de internet de ahora en adelante?
editado:
Justo me refería a lo que dice #35. Crea un problema enorme con contradicciones por todos lados.
#7Asimismo, los jueces afirman que "aun considerando que los archivos non eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo que lo que ofrecían eran meros enlaces, la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal", que trata sobre los delitos contra la propiedad intelectual.
A mi esto me dice que compartir enlaces es un delito, independientemente de que sacar beneficio económico lo sea
#7 entonces en ese caso podríamos usar la táctica del boli en el caso de las reventas de entradas, es decir, haces un par de garabatos con el potochó y lo subes a la página web principal de los enlaces con un letrero enorme que ponga que el dinero obtenido en publicidad es por esas obras y NO por los enlaces. Le pones un botón de aceptar este término a los usuarios registrados y te lavas las manos.
#7 Eso es porque sus señorías no saben de lo que hablan al menos, en el aspecto tecnológico. Los ingresos no dependen del número de descargas sino de visitas (accesos) a las web. Vamos lo lógico. Y no hay comunicación pública, porque un enlace es un indicador no la obra en si.
Aunque David Bravo, dirá algo similar. Usando el sentido común también lo podemos saber.
#39 No sé qué es peor, que hables sin conocer la diferencia legal entre un enlace y un contenido, o que conociéndola te dediques a confundir centrándote en el ánimo de lucro.
En cualquier caso, a menudo uso la cadena "Site:megaupload.com palabra" para buscar enlaces en google, así que como mínimo son bastante ineficientes borrando.
El denunciante ha sido aDeSe junto Promusicae, ¿Qué parte de la sentencia es la referida a la descarga de videojuegos y que parte por música?. Las dos cosas no son lo mismo, ni se rigen por las mismas leyes.
Lo comento más que nada no sea que Promusicae se apunte el tanto cuando no han sido condenados por nada relacionado con la música.
Por eso opino que esta sentencia no cambia el panorama judicial sobre las webs de enlaces, tal y como las venimos entendiendo, en la que son terceros ajenos quienes suben las obras.
#54 Es más interesante lo que pone un poco más arriba.
Parece que los acusados subían las obras a megaupload en vez de que fueran terceros los que subieran las obras a megaupload y añadieran el enlace en la web.
Así, no sólo mostraban enlaces sino que eran parte activa del proceso de "pirateo".
Por eso siempre he dicho que no hay una justicia propiamente dicha universal, sino que hay hechos catalogables a segun que ser humano te ajusticia, lo que para una persona es delito para otra no, lo que para un urbano para otro no, es todo tan a jucio siempre de alguien en que confiamos que domine todos los temas.
Lo que está visto es que cada juez dice que si delito cuando le salga de los cojones, lo que no es serio. O es legal o es ilegal, pero no lo que a cada juzgado le parezca.
En mi pueblo hay una pintada que pone "Gora ETA", ¿es el propietario de esa vivienda culpable de enaltecimiento del terrorismo, lo es el presidente de la comunidad de vecinos, lo es el alcalde?
#30 Creo que está bien claro. Si Menéame se lucrase explícitamente por dejar subir ese enlace, podría tener problemas. Es la diferencia entre lo anecdótico y lo continuado. Menéame es una página de noticias. No es lo mismo que yo tire aquí un enlace, del que dudosamente Menéame pueda sacar beneficio, a que la página se llamase Menéamemp3online, y toda la página girara en torno a la publicación de enlaces. Creo que se entiende. El lucro de Menéame no viene por ahí.
#32 Creo que meas fuera del tiesto. En menéame no se hace otra cosa que no sea compartir enlaces. Los enlaces son a noticias, videos y demás. En otra web serán a mp3 o películas...
Ambas webs tienen publicidad para pagar servidores o el ferrari del dueño. Es exactamente lo mismo.
Otra cosa será hablar del contenido enlazado que pueda ser legal o no. Yo cuando subo algún archivo a megaupload acepto sus condiciones y firmo que ese archivo es mio. Si la gente sube contenidos que no son suyos es problema de esa gente y no de la página que enlaza a ese contenido.
Obviamente se están aprovechando del sistema. No lo niego. Pero se lucran legalmente se mire por donde se mire. Es más! Megaupload tb se lucra legalmente de sus cuentas premium vendidas a gente que quiere descargarse muchas cosas. Obviamente las telecos también saca tajada, porque son 20Mb que no te enteras y tenemos la necesidad de compensar lo gastado en nuestra conexión de internet...
El problema realmente es que hay mucha gente que no cumple un contrato al subir los archivos y es complicado darles caza...
Siguiendo con el símil de la droga:
Es como detener a un chaval que te ha indicado donde pillar porros a cambio de un pitillo y dejar libre al camello, al traficante, a los controles de las aduanas y de los puertos, al taxista que te ha llevado hasta allí y el tipo de la gasolinera que le carga la gasolina al mismo...
#62 Entonces, ¿Crees que el hecho de que se hable de un enlace a un archivo con derechos de autor, compartido sin el permiso del mismo es igual que enlazar a una noticia u otro contenido con el consentimiento de la página? Las páginas de noticias en su mayoría tienen el botón de menear, me parece bastante diferente.
Siguiendo con el símil de la droga... Na, prefiero no seguirlo
#63 El asunto es que yo debo tener el derecho a enlazar a lo que me venga en gana, al igual que tengo derecho de indicarle a algún guiri por donde se va a la sagrada familia.
Si hiciese de eso mi trabajo y me convirtiese en guía turístico freelance, siendo autónomo y pagando mis impuestos, no veo porque debería pagarle algo a los que llevan el chiringuito de la sagrada familia o a los obreros que la construyen...
El problema no es que el archivo al que enlazas contenga derechos de autor. El problema es que no se hace nada para luchar contra los verdaderos culpables ni a los que se lucran "de verdad" en todo esto.
...Y si nos quieren decir que la interpretación de la ley indica lo contrario, pues a cerrar Google y dejarse de tonterías! A meterle un puro a las telecos por sus continuas campañas de promoción de la piratería y multazo a todo semanario que hable de alguna película o disco, porque puede revelar datos importantes de una obra protegida...
#65 entonces no te cuento la de la fábrica de muebles?
Si que es cierto que siempre recurrimos a ejemplos... Supongo que es complicado hablar de cosas intangibles si no se presentan de forma tangible con un ejemplo palpable. Es lo que tiene el internete, que no se puede tocar!
A falta de leer toda la sentencia, al parecer, los magistrados dicen que enlazar a un archivo es como si se copiara el archivo. De ahí deducen que hay una comunicación pública de los contenidos y, por tanto, si hay a demás ánimo de lucro, hay delito.
Insisto en que no conozco la sentencia, pero, así de pronto, los magistrados parecen no tener idea de cómo funciona Internet.
“que no hay duda que se ha causado un perjuicio a las productoras de cine y distribuidoras de música afectadas, perjuicio que debe corresponderse en principio con los ingresos dejados de obtener por la reprodución lícita de las obras”.
Cómo sabe esta gente que todo aquel que se ha bajado una película siquiera tenía pensado ir a verla al cine en un principio?
Yo fui moderador del foro de Divx-es.com y conocí personalmente al webmaster, aunque de eso hace mil años . Justo fue dejar de ser moderador y enterarme de que lo habían detenido y cerrado las webs. He de reconocer que, por lo que me contó, se sacaba una pasta de las páginas que tenía, además creo recordar que le pillaron grabando audio en el cine.
Que alguien gane dinero a costa del trabajo de los demás, sin que éstos vean un duro por ello, es explotación y es lo que quiera un juez, vale. Pero de ahí a criminalizar a quienes ponen enlaces hay un trecho insalvable. ¿Y si hago público un enlace con un QR-code en un cartel colgado en la calle? ¿También es delito?
He aquí a Google cometiendo un "delito": http://goo.gl/0KzRU
No, sé yo tal vez lea otra cosa (sentencia: http://ibercrea.es/wp-content/uploads/2011/10/Sentencia-Audiencia-de-Bilbao.pdf ) Que los recurrentes no hayan solicitado la nulidad cuando la audiencia dice que las tenía todas consigo .... FJ 1, fin página 4) Lo que sigue es una "justificación" que se sostiene con pinzas, pero, creo, está muy fundamentada, dado todos los puntos oscuros que tiene el procedimiento del primer juzgado.
Sánchez Almeida creo que tiene razón en el tema de la verdadera doble instancia penal (otro juicio, no simple revisión de normas procesales) TC y TEDH (soy de la opinión que no cumplimos el Convenio y algunos protocolos)
Es interesante leer como el ponente lo manifiesta en toda la sentencia FJ2, pag 5y6, de una forma muy clara: es problema del legislador (y él no lo es evidentemente) El legislador lleva 11 años pasando del tema, sinceramente. Tenemos sentencias (cuestion previa) del TJCE (TJUE) de muchas audiencias, el famoso Informe de la Fiscalia, etc. Pero una leguslacion clara no.
Sobre los enlaces: la sala discrepa de la valoracion que hacen otros tribunales de las mismas y considera que han realizado una interpretaciñon literal del mismo. Y tiene razón en ello (no hablo de la literalidad, sino de discrepar de otros tribunales) Una Audiencia puede dictar una sentencia contraria a la jurisprudencia con normalidad (lo que sirve de base para el recurso de casación, claro) El problema es: en base a qué jurisprudencia miramos esto? Hablo del Tribunal Supremo, no de "jurisprudencia menor". La tenemos? o no la tenemos?
Como bien dice la Sentencia (hay publicidad) el ponente expresa el meollo: hay comunicación pública o no? Dicen que la web (el prestador de servicios del 17 LSSI) conoce la ilicitud e intenta unirlo con un nexo causal lógico, el tema de facilitarlo todo para pinchar y bajar es el acto de comunicación (web que ha clasificado, indexado, ordenado ,.... hay una labor de mucho trabajo) FH 4b, pag 10-11.
Condenados a un año de prisión.
Perdonad el desorden, tengo otras cosas que hacer ahora mismo, pero sí he curioseado la sentencia y, de verdad, recomiendo su lectura. Guste o no el resultado. Eso es lo que hay y ahora vendrán muchos meses de debate. Esta sentencia es un punto de inflexión (a mi parecer)
Si hay ánimo de lucro y encima lo reconocen, pues la cosa está clara: delito.
Por otra parte, que las distribuidoras y discográficas y tal pierdan dinero... lo que me descargo es porque no lo compro. No porque esté para descargar paso de comprarlo, no. Si me gusta lo compraré aun pudiéndolo descargar. E incluso a veces, vienen bien als descargas. Descargué el último de Amaral y tras escucharlo (cosa rara porque descargo poca música y mucha ni la escucho) fui a la tiene a comprarlo. Entre otras cosas por el valor añadido del producto al pasar por caja: descarga de la versión acústica, vídeos, "actualizaciones"...
Esto ya se venía venir, algún juez iba a considerar que enlazar (haciendo analisis, resumenes, comentarios y tal) se podría considerar comunicación pública.
Ahora vienen las consecuencias. Las distribuidoras dicen q no quieren crear páginas en internet para vender sus productos a precios bajos (dado q la distribución pasa a tener un coste muy reducido) y siguen prefiriendo distribuir como en tiempos de la abuela. Alegan q no pueden o no quieren competir con páginas caseras (algunas muy trabajadas), creadas por los internautas, pues ellos ofrecen contenidos gratis (de escasa calidad) y por tanto para q molestarse en intentar hacer el trabajo de distribución online si no va a ser rentable...
Pero lo q quieren las distribuidoras en realidad es evidente: cobrar del trabajo de todo el mundo en internet, ¿para que gastar tiempo y dinero en hacerse una web de descargas legal si puedes vivir del trabajo ya realizado por todos los demás? y ahora seguro q pretenderán cobrar sus 20 eurazos por cada canción descargada en la página de los tipos estos, al fin y al cabo es lo q han dejado de ganar, pues ellos solo saben distribuir con metodos de la abuela, con costes obsoletos
Nos cobran canon por cualquier dispositivo informático o q se le parezca, y ahora quieren cobrar canon a todas las webs de descargas/p2p. Eso sí, la pasta será para las distribuidoras, q los artistas ni pinchan ni cortan. Y lo mejor de todo, van cobrar de todas partes sin tener q dar un palo al agua, sin modernizar la industria, podrian despedir a todos sus curritos y vivir de las demandas, ¡ole sus huevos!
Si yo ahora enlazo a una de esas webs de enlaces, menéame pringa. De hecho, si sigue funcionando el fallo XSS de la RAE se podría crear un enlace corto que muestre en la web de la RAE un enlace a una web de enlaces (perdón por la redundancia), y publicarlo en Twitter. Y según el juez serían igual de culpables Twitter, el acortador y la RAE.
#21 Claro, porque esa web tenía los enlaces por error, ellos quisieron abrir una web de enlaces a recetas de cocina y… ¡vaya por dios! Todos se pusieron a compartir pelis, que casualidad.
Una cosa es lo que ellos hacen por voluntad propia y otra lo que tú hagas con maldad y explotando errores de código etc.
#19#23 no se les condena porque haya ánimo de lucro, ya en otras ocasiones había ánimo de lucro en webs de enlaces y no había pena alguna porque lo que no había era comunicación pública. Lo que este juez está diciendo es que enlazar es comunicación pública, y eso es muy peligroso.
#24 lo gracioso es que el juez no discute si se hace o no con maldad, sino si hay perjuicio o no, independientemente de si ese perjuicio es voluntario o involuntario.
#21 Siempre cabe la posibilidad de que Menéame borre el enlace y tu usuario...
Creo que haces demagogia. Y todos los que comparan este asunto con vender naranjas, sillas o drogas, o decir dónde las venden, también.
Google elimina de su búsqueda y de los servicios que dispone tales como Docs, Youtube o Blogger cualquier artículo, vídeo, etc... a petición de las gestoras de derechos por virtud de las leyes americanas, más exigentes que las españolas.
Comentarios
Por esa regla de tres. Si digo que en la puerta del supermercado de mi barrio se ponen a vender naranjas sin licencia, me pueden condenar a mí por vender naranjas sin licencias.
O si digo dónde se vende droga, me condenan por tráfico de drogas.
Supongo que si yo, como bibliotecario, cuando catalogo un libro añado el índice en su ficha catalográfica, estoy cometiendo otro delito contra la propiedad intelectual ya que indico (comunico, según este juez) dónde están las diferentes partes del libro.
No todos los jueces iban a pensar igual. Lo mismo este recibió esos cursos sobre propiedad intelectual que impartía desinteresadamente SGAE y el lobby de la industria intermediaria sin contenido
#1 exacto, en españa no es delito decir que en la zona X o la Zona Y se vende droga; luego no puede serlo decir que en la zona X o la zona Y se descargan peliculas
#1, #14 Mmmm, lo digo sin conocimiento alguno del codigo penal pero...
Supongamos que hay alguien se pone en la calle a indicar donde se vende droga o como conseguirla, a cambio de llevarse parte de los beneficios de la venta.
Me parece a mi que eso si es ilegal y seria detenido.
Lo digo por que tal como apunta #7 habia un animo total de lucro detras. Ellos ganaban dinero a cambio de indicar donde conseguir el material ilegal.
No se, creo que con este tema la gente ha perdido un poco el norte, y a cualquier cosa se tiran a la yugular sin pensar.
Una cosa es compartir el material, pero yo no encuentro bien que tu estes ganando dinero a costa de algo que he creado yo, invirtiendo mi tiempo y dinero. O si lo vas a hacer dame un porcentaje de las ganancias que me lo he ganado.
Estoy a favor de compartir por ejemplo música, pero joer, quienes justamente deberian pagar son los que hacen un uso lucrativo de ella: discotecas, publicidad, spotify... y oye, una pagina de descargas tambien esta ganando dinero con eso (y encima sin permiso).
#17 pero es que es falso que se lleve beneficios de la venta. Es como si yo tengo un letrero de cocacola, y me paga cocacola y la gente al verme ve la publicidad de cocacola y yo digo donde se vende la droga. NO ME PAGA el de la droga, me paga cocacola.
Pero es lo mismo no se pueden poner puertas al campo, darknet y cosas similadres se impondran si se ponen los jueces tikismiquis.
#40 Es igual, esta claro que estas usando totalmente el reclamo de la droga para que la gente vea el cartel de coca-cola. Yo lo considero ánimo de lucro en base a la creación de otro.
Por que realmente si no ofrecieras ese servicio, nadie miraria tu cartel.
Y aunque podemos extendernos horas sobre los tecnicismos del asunto, al base viene a ser la misma:
Como tu dices, no se le pueden poner puertas al campo, y ya he dicho que estoy a favor de compartir contenido. Pero creo que se puede y debe luchar contra los aprovechados a los que solo les interesa ganarse unos duros a costa del trabajo de otros (que es distinto).
Otro tema seria incluso el discutir si yo tengo el poder y derecho de elegir como se comparte mi obra.
Lo dicho, creo que es un asunto muy complicado y apenas se puede hablar, ya que la gente esta a la que salta con todo esto
#44 Ahora te he leido. Hombre creo que callejeros tampoco te dice la persona o esquina exacta donde se vende droga. Solo muestran "un barrio" donde es ampliamente conocido.
Como siempre aqui esta la intención, callejeros hace un reportaje (con el que gana dinero si), pero al menos yo creo que la intencion es 100% otra. Si yo monto una web de descargas me interesa dar todos los detalles y que haya mucho contenido para ganar exclusivamente dinero.
No se, callejeros al menos crea un "documental" y su objetivo no es que la gente sepa exactamente como y donde conseguir droga, si no denunciar (en principio) donde se hace.
#48 ¿Eso de la intencionalidad vale en un juicio? Porque igual volvemos a la época de la pantalla de inicio en la web diciendo "El contenido enlazado es sólo para uso educacional y debe ser borrado en 24 horas a menos que tengas el original, etc... etc..."
#17 El tema tiene tela porque no es exactamente como dices. En este caso no se llevaría dinero por la venta de droga sino por un cartel publicitario que llevaría en la espalda cuando indica dónde se vende la droga.
Si me apuras mucho es como cuando Callejeros se mete en un barrio marginal a preguntar dónde se vende droga. Ganan dinero por publicidad indicando dónde se vende droga.
#1 Pues si enlazar es un delito, pinchar en el enlace entonces es un crimen.
#1, siguiendo la sentencia, si por ejemplo dices donde se vende droga al ciudadano de a pie, no te condenarían por venta de droga sino por facilitar el acceso a ellas que sería una falta menor a la venta. Vamos, que los ejemplos que has puesto no son buenos porque la condena no es por subir y distribuir material con derechos de autor, sino que es otro tipo de condena que supongo (repito, supongo) que será menor que si hubieran subido ellos mismos el material en su página.
#68 Zurditorium aunque parezca absurdo, por eso has caído en el error, es así. Te condenan por comunicación de la obra sin derechos de autor, que es lo mismo que si la pones en tu autobús privado sin pagar canon o si la emites en tu tele local sin pasar por caja.
Por eso resulta absurdo que un juez te condene al mismo nivel que si la estuvieras emitiendo.
entonces, enlazar a una web que enlaza tambien es delito?? google a la trena
#2 No se atreven porque te saca un ejercito de abogados que se cagan en los calzoncillos.
#2 ... y encima Google tiene publicidad, ergo se lucra!!!
Yo me quedo con esto:
Carlos Sánchez Almeida, uno de los abogados defensores, ha anunciado que estudiarán la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional e incluso llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
"Se nos ha privado de segunda instancia, en la que no se ha practicado prueba de cargo alguna, lo que contradice al Constitucional", comenta, y añade que "además esta sentencia contradice a las demás Audiencias provinciales".
Por último, el abogado apunta: "Nos parece una sentencia política, dado el contexto actual y el polémico debate sobre la Ley Sinde".
Por cierto, en las bibliotecas parece ser que infringimos la propiedad intelectual, supongo que por eso tenemos un canon en el préstamo y cada vez que alguien saca un libro de la biblioteca, tenemos que pagar un canon de 0.20 céntimo por libro.
Gracias a la Comisión Europea por esta medida.
http://noalprestamodepago.org/
Poniendo la noticia en cuarentena a falta de la versión de David Bravo, según http://goo.gl/EyQXZ :
Hay ánimo de lucro
Además, la sentencia afirma que sí existe ánimo de lucro dado que los acusados “han reconocido en todas sus declaraciones que obtenían ingresos en concepto de publicidad” y “que dependían (dichos ingresos) del número de accesos” a los sitios web, añadiendo que “ello está directamente unido al contenido que ofrecían (la posibilidad de descarga directa y gratuita de archivos)”.
La Audiencia recuerda que el ánimo de lucro incluye “todo provecho o utilidad de naturaleza económica que una persona se proponga obtener mediante una conducta ilícita”. La sentencia también afirma, sobre la posible responsabilidad civil derivada del delito, “que no hay duda que se ha causado un perjuicio a las productoras de cine y distribuidoras de música afectadas, perjuicio que debe corresponderse en principio con los ingresos dejados de obtener por la reprodución lícita de las obras”.
A ver si va a ser por esto, más que por los enlaces...
#7 Vale, ánimo de lucro, peroooo.... ¿mediante una conducta ilícita? ¿cuál, enlazar?
#7 Según tengo entendido, hacen falta las 2 cosas, ánimo de lucro y la comunicación pública sin autorización. En este caso lo que falta es lo segundo.
Enlazar NO es delito. Y si lo es:
- ¿cómo se define un enlace? Escribir en mi blog "si buscas en google el nombre de una peli y añades la palabra megaupload encontrarás sitios para bajártela". ¿Eso es un enlace? ¿Es un delito también? Según eso los periódicos que publican anuncios de prostitutas son proxenetas...
- Si la página de enlaces es delictiva, ¿enlazar a ella es delictivo? Según eso, este periódico que publica la noticia está cometiendo un delito, ya que aparece el nombre de la web acusada. Incluso Google está cometiendo millones de delitos diarios.
Como estos supuestos son un sinsentido total, no queda otra que admitir que enlazar NO es delito. Y por tanto, por mucho ánimo de lucro que haya, no es delito.
Sorry.
#32 ¿Y qué tiene que ver eso?
Insisto en que la noticia dice que el juez no entra a valorar si hay maldad o no, o si hay continuidad o no. Solamente dice que para él enlazar es comunicación pública y además ánimo de lucro, por tanto hay delito. Si hubiese comunicación pública pero no ánimo de lucro, o ánimo de lucro pero no comunicación pública, no habría delito.
Y lo más gracioso del asunto es que ninguna otra web de enlaces con ingresos ha sido condenada porque enlazar no se consideraba comunicación pública, salvo en los casos en los que los acusados aceptaban la condena para no alargar un proceso que tenían ganado.
¿Por qué ahora enlazar sí es comunicación pública y antes no? ¿Qué pasa con todas las sentencias anteriores? ¿Cómo afecta esto a los usuarios españoles de internet de ahora en adelante?
#7 Asimismo, los jueces afirman que "aun considerando que los archivos non eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo que lo que ofrecían eran meros enlaces, la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal", que trata sobre los delitos contra la propiedad intelectual.
A mi esto me dice que compartir enlaces es un delito, independientemente de que sacar beneficio económico lo sea
#7 entonces en ese caso podríamos usar la táctica del boli en el caso de las reventas de entradas, es decir, haces un par de garabatos con el potochó y lo subes a la página web principal de los enlaces con un letrero enorme que ponga que el dinero obtenido en publicidad es por esas obras y NO por los enlaces. Le pones un botón de aceptar este término a los usuarios registrados y te lavas las manos.
#7 Eso es porque sus señorías no saben de lo que hablan al menos, en el aspecto tecnológico. Los ingresos no dependen del número de descargas sino de visitas (accesos) a las web. Vamos lo lógico. Y no hay comunicación pública, porque un enlace es un indicador no la obra en si.
Aunque David Bravo, dirá algo similar. Usando el sentido común también lo podemos saber.
Salu2
David Bravo y Javier de la Cueva sin duda pondrán algo más de luz en este asunto.
#39 No sé qué es peor, que hables sin conocer la diferencia legal entre un enlace y un contenido, o que conociéndola te dediques a confundir centrándote en el ánimo de lucro.
En cualquier caso, a menudo uso la cadena "Site:megaupload.com palabra" para buscar enlaces en google, así que como mínimo son bastante ineficientes borrando.
http://www.google.es/search?gcx=c&sourceid=chrome&ie=UTF-8&q=site%3Amegaupload.com+%22demystified%22
#51 OMG! Voy a montar una religión en tu nombre
Y que ocurriría si crearamos una revista, de distribucion postal, que contuviera los enlaces que estas páginas contienen?
Hay una cosa que no me queda clara.
El denunciante ha sido aDeSe junto Promusicae, ¿Qué parte de la sentencia es la referida a la descarga de videojuegos y que parte por música?. Las dos cosas no son lo mismo, ni se rigen por las mismas leyes.
Lo comento más que nada no sea que Promusicae se apunte el tanto cuando no han sido condenados por nada relacionado con la música.
Un poco de luz sobre la sentencia, aunque tampoco es que sea muy claro aun http://derechoynormas.blogspot.com/2011/10/condena-la-ap-de-bizkaia-una-web-de.html
Por eso opino que esta sentencia no cambia el panorama judicial sobre las webs de enlaces, tal y como las venimos entendiendo, en la que son terceros ajenos quienes suben las obras.
#54 Es más interesante lo que pone un poco más arriba.
Parece que los acusados subían las obras a megaupload en vez de que fueran terceros los que subieran las obras a megaupload y añadieran el enlace en la web.
Así, no sólo mostraban enlaces sino que eran parte activa del proceso de "pirateo".
Por eso siempre he dicho que no hay una justicia propiamente dicha universal, sino que hay hechos catalogables a segun que ser humano te ajusticia, lo que para una persona es delito para otra no, lo que para un urbano para otro no, es todo tan a jucio siempre de alguien en que confiamos que domine todos los temas.
Lo que está visto es que cada juez dice que si delito cuando le salga de los cojones, lo que no es serio. O es legal o es ilegal, pero no lo que a cada juzgado le parezca.
En mi pueblo hay una pintada que pone "Gora ETA", ¿es el propietario de esa vivienda culpable de enaltecimiento del terrorismo, lo es el presidente de la comunidad de vecinos, lo es el alcalde?
Empieza el baile señores.....
#28 ¿Y por qué Meneame debería borrar el enlace si hasta ahora los jueces han venido diciendo que no hay delito? ¿Por prudencia?
¿Habría que empezar a pensar si nombrar o enlazar a algún sitio por si acaso luego hay problemas?
Eso me parece también bastante peligroso.
#30 Creo que está bien claro. Si Menéame se lucrase explícitamente por dejar subir ese enlace, podría tener problemas. Es la diferencia entre lo anecdótico y lo continuado. Menéame es una página de noticias. No es lo mismo que yo tire aquí un enlace, del que dudosamente Menéame pueda sacar beneficio, a que la página se llamase Menéamemp3online, y toda la página girara en torno a la publicación de enlaces. Creo que se entiende. El lucro de Menéame no viene por ahí.
#32 Creo que meas fuera del tiesto. En menéame no se hace otra cosa que no sea compartir enlaces. Los enlaces son a noticias, videos y demás. En otra web serán a mp3 o películas...
Ambas webs tienen publicidad para pagar servidores o el ferrari del dueño. Es exactamente lo mismo.
Otra cosa será hablar del contenido enlazado que pueda ser legal o no. Yo cuando subo algún archivo a megaupload acepto sus condiciones y firmo que ese archivo es mio. Si la gente sube contenidos que no son suyos es problema de esa gente y no de la página que enlaza a ese contenido.
Obviamente se están aprovechando del sistema. No lo niego. Pero se lucran legalmente se mire por donde se mire. Es más! Megaupload tb se lucra legalmente de sus cuentas premium vendidas a gente que quiere descargarse muchas cosas. Obviamente las telecos también saca tajada, porque son 20Mb que no te enteras y tenemos la necesidad de compensar lo gastado en nuestra conexión de internet...
El problema realmente es que hay mucha gente que no cumple un contrato al subir los archivos y es complicado darles caza...
Siguiendo con el símil de la droga:
Es como detener a un chaval que te ha indicado donde pillar porros a cambio de un pitillo y dejar libre al camello, al traficante, a los controles de las aduanas y de los puertos, al taxista que te ha llevado hasta allí y el tipo de la gasolinera que le carga la gasolina al mismo...
#62 Entonces, ¿Crees que el hecho de que se hable de un enlace a un archivo con derechos de autor, compartido sin el permiso del mismo es igual que enlazar a una noticia u otro contenido con el consentimiento de la página? Las páginas de noticias en su mayoría tienen el botón de menear, me parece bastante diferente.
Siguiendo con el símil de la droga... Na, prefiero no seguirlo
#63 El asunto es que yo debo tener el derecho a enlazar a lo que me venga en gana, al igual que tengo derecho de indicarle a algún guiri por donde se va a la sagrada familia.
Si hiciese de eso mi trabajo y me convirtiese en guía turístico freelance, siendo autónomo y pagando mis impuestos, no veo porque debería pagarle algo a los que llevan el chiringuito de la sagrada familia o a los obreros que la construyen...
El problema no es que el archivo al que enlazas contenga derechos de autor. El problema es que no se hace nada para luchar contra los verdaderos culpables ni a los que se lucran "de verdad" en todo esto.
...Y si nos quieren decir que la interpretación de la ley indica lo contrario, pues a cerrar Google y dejarse de tonterías! A meterle un puro a las telecos por sus continuas campañas de promoción de la piratería y multazo a todo semanario que hable de alguna película o disco, porque puede revelar datos importantes de una obra protegida...
O enlazamos todos o tiramos la web al río!
#64 Pero... ¿Por qué siempre que se habla del tema de la piratería hay que proceder al "ejemplismo"?
Ni guía turístico ni Sagrada Familia ni droga ni sillas, por favor!
#65 entonces no te cuento la de la fábrica de muebles?
Si que es cierto que siempre recurrimos a ejemplos... Supongo que es complicado hablar de cosas intangibles si no se presentan de forma tangible con un ejemplo palpable. Es lo que tiene el internete, que no se puede tocar!
#66 jajajaja El de la fábrica de muebles me lo conozco, creo
A falta de leer toda la sentencia, al parecer, los magistrados dicen que enlazar a un archivo es como si se copiara el archivo. De ahí deducen que hay una comunicación pública de los contenidos y, por tanto, si hay a demás ánimo de lucro, hay delito.
Insisto en que no conozco la sentencia, pero, así de pronto, los magistrados parecen no tener idea de cómo funciona Internet.
“que no hay duda que se ha causado un perjuicio a las productoras de cine y distribuidoras de música afectadas, perjuicio que debe corresponderse en principio con los ingresos dejados de obtener por la reprodución lícita de las obras”.
Cómo sabe esta gente que todo aquel que se ha bajado una película siquiera tenía pensado ir a verla al cine en un principio?
Que alguien me explique donde está el baremo :o
Yo fui moderador del foro de Divx-es.com y conocí personalmente al webmaster, aunque de eso hace mil años . Justo fue dejar de ser moderador y enterarme de que lo habían detenido y cerrado las webs. He de reconocer que, por lo que me contó, se sacaba una pasta de las páginas que tenía, además creo recordar que le pillaron grabando audio en el cine.
Que alguien gane dinero a costa del trabajo de los demás, sin que éstos vean un duro por ello, es explotación y es lo que quiera un juez, vale. Pero de ahí a criminalizar a quienes ponen enlaces hay un trecho insalvable. ¿Y si hago público un enlace con un QR-code en un cartel colgado en la calle? ¿También es delito?
He aquí a Google cometiendo un "delito": http://goo.gl/0KzRU
Señores, menos charleta y más p2p y todos saldríamos ganando
Sentencia política. Apuesto a que el constitucional tiene algo que decir al respecto.
No, sé yo tal vez lea otra cosa (sentencia: http://ibercrea.es/wp-content/uploads/2011/10/Sentencia-Audiencia-de-Bilbao.pdf ) Que los recurrentes no hayan solicitado la nulidad cuando la audiencia dice que las tenía todas consigo .... FJ 1, fin página 4) Lo que sigue es una "justificación" que se sostiene con pinzas, pero, creo, está muy fundamentada, dado todos los puntos oscuros que tiene el procedimiento del primer juzgado.
Sánchez Almeida creo que tiene razón en el tema de la verdadera doble instancia penal (otro juicio, no simple revisión de normas procesales) TC y TEDH (soy de la opinión que no cumplimos el Convenio y algunos protocolos)
Es interesante leer como el ponente lo manifiesta en toda la sentencia FJ2, pag 5y6, de una forma muy clara: es problema del legislador (y él no lo es evidentemente) El legislador lleva 11 años pasando del tema, sinceramente. Tenemos sentencias (cuestion previa) del TJCE (TJUE) de muchas audiencias, el famoso Informe de la Fiscalia, etc. Pero una leguslacion clara no.
Sobre los enlaces: la sala discrepa de la valoracion que hacen otros tribunales de las mismas y considera que han realizado una interpretaciñon literal del mismo. Y tiene razón en ello (no hablo de la literalidad, sino de discrepar de otros tribunales) Una Audiencia puede dictar una sentencia contraria a la jurisprudencia con normalidad (lo que sirve de base para el recurso de casación, claro) El problema es: en base a qué jurisprudencia miramos esto? Hablo del Tribunal Supremo, no de "jurisprudencia menor". La tenemos? o no la tenemos?
Como bien dice la Sentencia (hay publicidad) el ponente expresa el meollo: hay comunicación pública o no? Dicen que la web (el prestador de servicios del 17 LSSI) conoce la ilicitud e intenta unirlo con un nexo causal lógico, el tema de facilitarlo todo para pinchar y bajar es el acto de comunicación (web que ha clasificado, indexado, ordenado ,.... hay una labor de mucho trabajo) FH 4b, pag 10-11.
Condenados a un año de prisión.
Perdonad el desorden, tengo otras cosas que hacer ahora mismo, pero sí he curioseado la sentencia y, de verdad, recomiendo su lectura. Guste o no el resultado. Eso es lo que hay y ahora vendrán muchos meses de debate. Esta sentencia es un punto de inflexión (a mi parecer)
Esto en el Supremo se cae solo. Ese juez todavía usa la máquina de escribir.
Si hay ánimo de lucro y encima lo reconocen, pues la cosa está clara: delito.
Por otra parte, que las distribuidoras y discográficas y tal pierdan dinero... lo que me descargo es porque no lo compro. No porque esté para descargar paso de comprarlo, no. Si me gusta lo compraré aun pudiéndolo descargar. E incluso a veces, vienen bien als descargas. Descargué el último de Amaral y tras escucharlo (cosa rara porque descargo poca música y mucha ni la escucho) fui a la tiene a comprarlo. Entre otras cosas por el valor añadido del producto al pasar por caja: descarga de la versión acústica, vídeos, "actualizaciones"...
Ya la hemos liado, hemos sentado precedentes, ahora las denuncias van a correr como la polvora si esto sigue adelante.
Democracia lo llaman, con Jueces mas comprados que ni ellos se lo creen.
Separación de poderes...jajaja que chiste.
Esto ya se venía venir, algún juez iba a considerar que enlazar (haciendo analisis, resumenes, comentarios y tal) se podría considerar comunicación pública.
Ahora vienen las consecuencias. Las distribuidoras dicen q no quieren crear páginas en internet para vender sus productos a precios bajos (dado q la distribución pasa a tener un coste muy reducido) y siguen prefiriendo distribuir como en tiempos de la abuela. Alegan q no pueden o no quieren competir con páginas caseras (algunas muy trabajadas), creadas por los internautas, pues ellos ofrecen contenidos gratis (de escasa calidad) y por tanto para q molestarse en intentar hacer el trabajo de distribución online si no va a ser rentable...
Pero lo q quieren las distribuidoras en realidad es evidente: cobrar del trabajo de todo el mundo en internet, ¿para que gastar tiempo y dinero en hacerse una web de descargas legal si puedes vivir del trabajo ya realizado por todos los demás? y ahora seguro q pretenderán cobrar sus 20 eurazos por cada canción descargada en la página de los tipos estos, al fin y al cabo es lo q han dejado de ganar, pues ellos solo saben distribuir con metodos de la abuela, con costes obsoletos
Nos cobran canon por cualquier dispositivo informático o q se le parezca, y ahora quieren cobrar canon a todas las webs de descargas/p2p. Eso sí, la pasta será para las distribuidoras, q los artistas ni pinchan ni cortan. Y lo mejor de todo, van cobrar de todas partes sin tener q dar un palo al agua, sin modernizar la industria, podrian despedir a todos sus curritos y vivir de las demandas, ¡ole sus huevos!
Uy qué peligro tiene lo que dice el juez.
Si yo ahora enlazo a una de esas webs de enlaces, menéame pringa. De hecho, si sigue funcionando el fallo XSS de la RAE se podría crear un enlace corto que muestre en la web de la RAE un enlace a una web de enlaces (perdón por la redundancia), y publicarlo en Twitter. Y según el juez serían igual de culpables Twitter, el acortador y la RAE.
#21 Claro, porque esa web tenía los enlaces por error, ellos quisieron abrir una web de enlaces a recetas de cocina y… ¡vaya por dios! Todos se pusieron a compartir pelis, que casualidad.
Una cosa es lo que ellos hacen por voluntad propia y otra lo que tú hagas con maldad y explotando errores de código etc.
#19 #23 no se les condena porque haya ánimo de lucro, ya en otras ocasiones había ánimo de lucro en webs de enlaces y no había pena alguna porque lo que no había era comunicación pública. Lo que este juez está diciendo es que enlazar es comunicación pública, y eso es muy peligroso.
#24 lo gracioso es que el juez no discute si se hace o no con maldad, sino si hay perjuicio o no, independientemente de si ese perjuicio es voluntario o involuntario.
#21 Siempre cabe la posibilidad de que Menéame borre el enlace y tu usuario...
Creo que haces demagogia. Y todos los que comparan este asunto con vender naranjas, sillas o drogas, o decir dónde las venden, también.
Se les condena por obtener un lucro con la página web mediante la publicidad.
#19 Vamos, lo mismo que hace google o meneame.
#33 Pesados con el argumento de Google
Google elimina de su búsqueda y de los servicios que dispone tales como Docs, Youtube o Blogger cualquier artículo, vídeo, etc... a petición de las gestoras de derechos por virtud de las leyes americanas, más exigentes que las españolas.
#39
Claro hacer lo hace, pero enseguida esta todo de nuevo online.
ya ha pasado esto otras veces y al final siempre sentencian inocente al demandado
Algo me dice que la sentencia no solo va a ser recurrida si no revocada.
Por esa regla de tres meneame misma estaria delinquiendo, sea lo que sea a lo que se enlace.
El Tweeter de Dbravo está que arde con la noticia, espero que el día 20 en Donosti nos lo aclare en su conferencia.
Yo en mi corralillo hago lo que me sale del dedillo,
¿pues no dijo ya Bruselas y hasta Tribunales de EEUU que no era ilegal?
#8 no. Lee algo sobre anteriores casos, sobre legislación y después vienes con otra pregunta
¿Cómo se llama el juez?
#9 Creo que se apellida Sinde-González
Hay ánimo de lucro, hay condena.
No seamos hipócritas.
#23 Hay ánimo de lucro, no hay comunicación, no hay condena.. no apliquemos las leyes como nos de le gana...