Desde el pasado 16 de octubre, según el Real Decreto 1586/2009, la fotografía del DNI deberá mostrar la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificción de la persona.
Sí se puede, siempre que la prenda no dificulte su identificación. Me parece correcto.
Sin embargo, desde el Ministerio se destaca que la excepción para que las mujeres musulmanas puedan hacerse el DNI con el "hiyab" se mantiene siempre que se les identifique fácilmente el rostro.
Comentarios
portada: El DNI sí podrá hacerse con un 'hiyab' o pañuelo en la cabeza
El DNI sí podrá hacerse con un 'hiyab' o pañuelo e...
ecodiario.eleconomista.es#1 el caso es que en esta noticia se dice que no se puede y en la que hay en portada que si se puede...
#1: Sí, portada y diciendo justo lo contrario.
Sí se puede, siempre que la prenda no dificulte su identificación. Me parece correcto.
Sin embargo, desde el Ministerio se destaca que la excepción para que las mujeres musulmanas puedan hacerse el DNI con el "hiyab" se mantiene siempre que se les identifique fácilmente el rostro.
De la noticia enlazada en #1.
Se puede consultar el Real Decreto 1586/2009 en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1553-2005.html
La norma publicada en el BOE el e de noviembre de 2009:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/03/pdfs/BOE-A-2009-17429.pdf
Según esa norma, tal como está publicada, esta noticia sería la correcta.