Publicado hace 15 años por insurance a angeldelamo.blogspot.com

Esta es una de las noticias que nunca saldrá en un medio de comunicación standar: La DGSFP deja claro que no existe obligación legal de asegurar el bien hipotecado, que el banco no puede decidir el capital a asegurar, y quién cobra la indemnización debe ser el propietario, no el banco.

Comentarios

Groucho

No, si no hay obligación de hacer ningún seguro salvo el de incendio. Tampoco hay que domiciliar la nómina ni usar su tarjeta de crédito, ni contratar un plan de pensiones...

La cuestión es que el banco te da la hipoteca si cumples esos requisitos. Si no los cumples, no te la dá. Tú eliges.
O te aumenta el diferencial sobremanera si no contratas (te vinculas, dicen ellos) todos esos productos.

Eso sí, la decisión es tuya...

Libertual

Tampoco hay obligación legal de comprar cuatro yogures en vez de uno.
La banca española engloba casi todos los poderes que conocemos. Si lo quieres bien y si no...

El banco de España debería crear un fichero con las opciones de financiación de cada uno. Esto favorecería el ahorro reduciría la burocracia y evitaría muchos abusos. Este fichero ya lo tiene las entidades de crédito así que no sería difícil de implementar en el banco de España.

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#4 Efectivamente, si lees el argumento que da el servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que es el mismo para todos los servicios financieros, banca incluida, incluye lo dicho en la Ley Hipotecaria, pero advierte que sigue sin ser una obligación LEGAL y que lo es solo contractual.

Que no lo digo yo. Lo dice quien ordena el sistema financiero:

http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/SPH1%20Seguros%20da%C3%B1os%20-%20post%20JCSFP%20feb%2009.pdf

Groucho

#3, coño, pues según la Ley Hipotecaria (realmente Real Decreto 685/1982, donde se desarrollan ciertos aspectos de la Ley Hipotecaria...), parece que al menos un seguro contra daños es obligatorio...

Vamos, que no soy ningún experto, pero yo me enteraría bien...

Por si te sirve:
http://wwwa.bde.es/clf/leyes.jsp?id=6357&idart=6386&fc=16-01-2009

[...]
Artículo treinta. Seguro de daños.-

Uno. Los bienes sobre los que se constituya la hipoteca deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos, y en el que la suma asegurada coincida con el valor de tasación del bien asegurado excluidos los elementos no asegurables por naturaleza. [23]

Dos. El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del crédito que grave el bien asegurado, y éste dará traslado de aquella notificación al acreedor.

Tres. En el caso de falta de pago de la prima por el tomador del seguro, el asegurador lo notificará al acreedor antes de que haya expirado el plazo de gracia del pago de la prima.

Cuatro. En caso de siniestros el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza y éste dará traslado de la notificación al acreedor.

[...]

Groucho

#5, No te acostarás sin saber una cosa más...

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#1, No, ni siquiera existe obligación LEGAL de hacer el seguro de incendio.

Yo he firmado una hipoteca la semana pasada sin firmar ningún seguro y con el mínimo diferencial que ofrece la entidad.

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#6, la pena es que a estas noticias no se le dan hueco. No interesa que se conozcan.

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