Hace 13 años | Por adelgado a davidbravo.es
Publicado hace 13 años por adelgado a davidbravo.es

Puede que la satisfacción del deseo de webs de enlaces que no quieran que sus casos se sometan a la comisión administrativa de Sinde se encuentre en una norma de hace casi 800 años. Concretamente en la ley 46, título II, partida tercera de la ley de Partidas de Alfonso X el Sabio, que regula una acción legal declarada todavía vigente por el Tribunal Supremo.

Comentarios

dulaman

#1: 2 sentencias en un mismo sentido sientan jurisprudencia, o sea, vinculan).

Lamentablemente no es así. La jurisprudencia en un sentido puede ser contrarrestada con jurisprudencia en el otro sentido. Basta con que el tribunal justifique por qué ha cambiado de opinión en este momento.

r

#8 y #30
Aquí les enlazo con esta notícia:
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/TRIBUNAL_SUPREMO/Supremo/confirma/vigencia/accion/jactancia/elpepisoc/19880610elpepisoc_7/Tes
Destaco: "la jurisprudencia de esta sala tiene declarada la vigencia de la tan meritada ley 46 a los efectos que le son propios, que el que se jacta de un derecho lo ejercite en el término que se le fije y que de no hacerlo se le impone perpetuo silencio".
Aunque la notícia indica claro que solo és para el caso de "derechos de paso por un patio".
Y creo que además es vigente:
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1793_37_567959__Nalon-Denuncia-accion-jactancia

X

#1: perdona amigo pero la jurisprudencia NUNCA es vinculante. La jurisprudencia en nuestro sistema jurídico es una fuente indirecta del Derecho: no determina jamás el sentido en que debe interpretarse una norma. Cualquier juez o tribunal puede sentenciar sin tener en cuenta la línea jurisprudencial del Supremo o la doctrina de Sala de una Audiencia Provincial o de un TSJ. No vivimos en los USA donde la jurisprudencia incluso es fuente superior a la ley.

Como ejemplo os puedo citar el caso de un juez de 1ª instancia en Barcelona que pasaba radicalmente de cualquier línea jurisprudencial del Supremo. Bastaba con citarla para que adoptara una interpretación contraria a la misma. Más de una sorpresa nos llevamos en el despacho en el que trabajaba entonces. Por suerte lo jubilaron hace unos meses ya...

r

#53
A ver leete esto:http://www.precedente.net/precedentes/
Y si vincula: "[...] jueces y tribunales deben, en su razonamiento jurídico, seguir sus propios precedentes cuando la situación que se esté conociendo sea similar a otra ya vista [...]".
Quizá no viste que cuando hablo de vinculante me refiero a este punto. Así que, mal pese, la sentencia de 1998 sienta precedente; y si el TS se pronuncia otra vez dando vigencia a esta ley "teóricamente derogada", sentará precedente (si no es que ya lo ha sentado) ergo vinculará.
Y si lo dudas, fíjate para que sirve el recurso de casación para la unificación de doctrina (claro, cuesta dinero y dura mucho tiempo).

tocameroque

David Bravo, bravo como siempre.

D

#3 Qué ingenioso juego de palabras, te mereces una silla en la RAE al lado de Perez Reverte.

D

#10 Prefiero a Johnny Bravo y a las patatas bravas.

D

#7 ya ves, una ley promulgada por Moisés en nombre de sus opiáceos regula el sistema criminal hoy en día:

No matarás.

russell

Muy bien traído lo de "Acción de jactancia"

jactancia.
(Del lat. iactantĭa).
1. f. Alabanza propia, desordenada y presuntuosa.

D

No sé si lo he entendido muy bien, pero no entiendo eso de que les venga bien denunciar ahora, que les cierren la página durante unos meses de forma cautelar (como se viene haciendo) y que luego se la vuelvan a abrir.

Páginas de descargas hay miles, si una cierra, la gente se va a otra y santas pascuas, pero es muy difícil que vuelvan a la primera.

Quiero decir que si cierras seriesyonkis uno o dos meses, cuando la vuelvas a abrir, otros habrán ocupado su lugar... además de que sus enlaces estarán seguramente caducados.

Aun así, me parece interesante el post por lo del artículo antiguo.

zenislev_v

#4 La cuestión es que a titulos prácticos con la nueva ley te pueden cerrar la web de un día para otro, con lo cual si creas una web nueva y te la cierran al día siguiente es tonteria. Cuando si tienes una web a prueba de ataques administrativos esa web no te la van a poder cerrar nunca.

Creo que un "pequeño sacrificio" a la larga puede suponer una web invulnerable y eso es más beneficioso que aprovechar 2 meses y que te la cierren sin intervención de un juez.

D

Puede que la satisfacción del deseo de esas webs se encuentre en una norma de hace casi 800 años. Concretamente en la ley 46, título II, partida tercera de la ley de Partidas de Alfonso X el Sabio, que regula la llamada “acción de jactancia”, declarada todavía vigente por el Tribunal Supremo en sentencia de 1988.

La “acción de jactancia” es precisamente aquella que puede interponerse contra aquél que presume de tener un derecho contra ti pero que, paradójicamente, no promueve ninguna acción legal para reivindicarlo. De este modo, esta vía sirve para obligar a quien dice poder reclamarte un determinado derecho a que lo ejerza de una vez o a que, en caso contrario, calle para siempre. La sentencia con la que terminaría ese procedimiento aclararía si realmente quien presumía de ostentarlo tiene o no tal derecho y, en caso contrario, se le impediría que volviera a plantear judicial o extrajudicialmente esa misma cuestión. Como dijimos, esta acción está refrendada por el Tribunal Supremo en sentencia de 1988 donde manifestó que "la jurisprudencia de esta sala tiene declarada la vigencia de la tan meritada ley 46 a los efectos que le son propios, que el que se jacta de un derecho lo ejercite en el término que se le fije y que de no hacerlo se le impone perpetuo silencio”.


Requiere actividad por parte de la gente, por lo tanto no funcionará. Ojalá me equivoque.

Lanzo esta posibilidad al aire, no con objeto de fingirse milagrosa ni exenta de obstáculos prácticos o jurídicos, sino para que entre todos los compañeros la mejoremos, le demos forma y, si la consideramos con visos de prosperar, actuemos en consecuencia liberando un modelo de procedimiento que pueda utilizarse por cualquier ciudadano. Estando en los inicios de su estudio, no puede descartarse a estas alturas que esta vía pueda revelarse con el tiempo como simple vaporware, pero la posibilidad de que no lo sea y de que, por lo tanto, sirva para neutralizar completamente los efectos de la Ley Sinde, bien merece detenerse un momento para analizarla.
Desde luego así es, hay que analizar cualquier vía posible para inutilizar el despropósito de artículo de la LES. La cara dura que tienen estos tipos es de aúpa, y los favores que hacen todos los gobiernos a la industria cultural (no confundamos con los productores de cultura) también son cojonudos. El caso es que teniendo en cuenta la inmovilidad de la gente... pues eso. Y muchas páginas de descargas, ya sea por falta de recursos económicos o de ganas de "meterse en líos", no harán nada. Cerrarán y abrirán otra si tienen ganas.

leio10

#9 sí puede funcionar, ya que sólo requiere actividad de los administradores de las propias webs que podrían verse afectadas por la Ley Sinde. La idea es obligar a que los demanden para que cuando se apruebe la nueva ley no puedan ser objeto de esta al encontrarse ya en los tribunales.

C

#30

Estupendo, diga lo que diga el Supremo o también puedes decir: digan lo que digan esos viejunos. Esos del Supremo seguro que no saben ni de leyes, si está derogada ni ná.

zenislev_v

#30 Como te dice #31... ¿Que va a saber el Tribunal Supremo de Leyes? ¿Esa gente no está para juzgar certámenes de belleza y concursos de tartas a nivel nacional?

Aquí nos ponemos todos la toga (usada para la fiesta de Halloween) y nos convertimos en expertos juristas por encima del criterio del Tribunal Supremo.

judas

#31 y #34. En ningún momento digo que lo que dice el Supremo no sea relevante. Lo que digo es que no tiene valor de Ley. El Código Civil si que tiene valor de Ley. La Jurisprudencia complementa la interpretación de la Ley con doctrina reiterada.Pero así como las Leyes cambian, la Jurisprudencia también. Mañana puede venir el Supremo y decir lo contrario en este mismo caso. Yo me he limitado a dar mi opinión, y es mi opinión y carece de valor, no osaría jamás dar por mala la opinión del Supremo, que curiosamente en la sentencia a la que se alude dice que para aquel caso ya existen otro tipo de acciones declarativas.

#34. La toga (y la maldita corbata) me la pondré el viernes, hoy no tengo juicio.

zenislev_v

#36 lol

Buen Zas (si es que es cierto) con lo de la Toga. No obstante y aunque no tenga el valor de Ley, es algo que está ahí, a lo que se puede aludir y se puede usar. y digo esto, porque se ha usado anteriormente y con caracter favorable para el que lo ha usado. ¿Que puede cambiar? Creo que no he dicho nada contrario a eso. No obstante, a día de hoy, se puede intentar usar, como se intentara en 1988. En aquella época de modo favorable y ahora solo quedaría por ver lo que sucede en esta.

El resto es hablar por hablar nosotros...

judas

#37. Yo no he dicho que sea una norma sin valor, sino que tanto el CC como las Leyes procesales posteriores derogaron todas estas arcaicismos. Sin embargo el Supremo se sigue acogiendo a su vigencia y la mantiene, ¿por qué?, por que carece de valor práctico al chocar con otras leyes o por entender que hay otros modos de reclamar algo ante un juzgado mediante una acción declarativa, por no mencionar que la condena establecida para la acción de Jactancia es el silencio, lo cual es inviable. Mi opinión es que el Supremo haría bien en declarar derogados todos estos arcaicismos, ya que además tienden a la confusión y alejan todavía más al ciudadano de la Administración de Justicia, con la imagen tan deteriorada que ya posee.

zenislev_v

#38 Es que por mi parte no me parece tal... Me parece un buen método como dice David Bravo de obligar a un enfrentamiento a la SGAE contra las Webs de Enlaces para evitar el mal de ser barrido por una comisión. Ellos, efectivamente, se jactan por televisión, radio, prensa escrita e internet de que podrían cerrar las webs a día de hoy por la via judicial sin embargo no lo hacen porque saben que es echarse piedras en su propio tejado o más bien como la frase anglosajona: "tirar piedras teniendo una casa de cristal"...

No es la condena lo que dice buscar David con eso, sino que se juzgue el hecho por los tribunales e inmunizar a las webs contra cierres cautelares administrativos, por via de una Comisión totalmente sectaria. Yo lo he entendido como una herramienta para vacunar a las webs y que se iba a beneficiar de que la SGAE sean tan bocazas y perdonavidas... Por la boca muere el pez.

X

#38 ha hecho un comentario muy acertado. Es cierto que la acción de jactancia mantiene su validez pero puede afirmarse perfectamente que carece de utilidad hoy en día y está en completo desuso.

Jiraiya

Hay David Bravo, hay meneo.

PD: No se descarta la presencia de trolles en esta noticia: DL, AM, K, AG, etc...

Alvarete

#11 O también puedes leerte el artículo y sacar tus propias conclusiones.

Pero eso implicaría pensar

Jiraiya

#12 Tienes un spyware en mi ordenador, acaso? En cambio tu comentario ha aportado mucho.

Alvarete

#13 Sólo hace falta ver como escribes. Reflejo cognitivo, lo llaman.

Claro, es mucho mejor comentario faltando el respeto a varios usuarios con el calificativo troll.

Donde va a parar.

Jiraiya

#16 Que no, que no te voy a dar de comer.

Alvarete

#18 Votando negativo has dejado clara tu postura. Gracias a dios los hechos valen más que las palabras.

Y tu lo sabes, por eso te escuece.

R5297

Ahora entiendo porque le llamaban el Sabio. 'Man dao' huevos que tenga que venir un señor de hace un montón de tiempo a defendernos de los políticos corruptos y vendidos a la industria discográfica.

jm22381

¿No es irónico que la cultura acabe con la ley Sinde?

angelitoMagno

A ver, el problema aquí es que, como dijo kopra en su momento, que algo sea legal hoy, no implica que siga siendo legal mañana. El ejemplo más obvio es fumar en los bares. Hoy es legal, dentro de un par de meses no lo será.

La disposición sinde precisamente lo que hace es añadir un nuevo supuesto a las razones por las cuales, en función de la ley Servicios de la Sociedad de la Información se permite proceder al cierre de una web mediante procesos administrativos.

Es decir, hoy no es legal que un órgano administrativo cierre una web que se lucre con material sujeto a derechos de propiedad intelectual de terceros. Cuando entre en vigor la disposición sinde, se cambia la ley, con lo que se da potestad a un órgano administrativo para pedir que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual.

De hecho, ya existe una sentencia judicial a favor de esto:
Un webmaster no es responsable de los enlaces publicados en sus sitios web [Sentencia]

Hace 13 años | Por Patxi_ a elmundo.es

"Los webmasters no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la información a la que remiten es ilícita, o bien, si tienen tal conocimiento, si actúan con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente, entendiéndose que tienen conocimiento efectivo de la ilicitud cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenando su retirada o que se imposibilite su acceso a ellos, o se hubiera declarado la existencia de lesión de bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización"

angelitoMagno

#28 No, no se crea ningún supuesto penal o civil nuevo... la LPI sigue igual en su contenido, pero se le añade un órgano Administrativo con potestad para cerrar webs... Y sin ningún supuesto de vulneración más.

Entonces, ¿esto que es?
Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor: e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t2.html
http://www.20minutos.es/noticia/603653/0/disposicion/sostenible/internet/

D

#29 Eso no es una cosa a ser juzgada, sino un principio para determinar la competencia del organo administrativo

#28 ha sido cristalino: cuando una web juzgada por las leyes vigentes, se enfrente a una nueva ley que diga que es delito usar un tipo de letra Comic Sans Serif, si es que la usa ahi podra ser juzgada de nuevo, porque habra un nuevo elemento que someter a juicio. Si no, si la cosa ya esta juzgada, si ya se ha verificado que cumple con la legalidad vigente (y se ha verificado en los tribunales), el organo administrativo callado esta mas guapo

judas

#23 Tienes razón en lo que dices. Yo solo quiero apuntar un artículo del Código Civil vigente, que también tiene más de 125 años:

Artículo 1976

"Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el Derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código, y quedarán sin fuerza y vigor, así en su concepto de leyes directamente obligatorias, como en el de derecho supletorio. Esta disposición no es aplicable a las leyes que en este Código se declaran subsistentes."

Es decir, y es mi opinión, salvo las especialidades forales mencionadas en el CC, lo demás, diga el Supremo lo que diga, está derogado.

D

#23 Tienes que leerte el articulo antes de comentar. Sobre la situacion juridica sin usar la acción de jactancia:

"si se constituyera la comisión teniendo esas webs pendientes el procedimiento judicial iniciado por la industria, no podría promoverse otro paralelo para resolver idéntica cuestión por parte de ese órgano administrativo. Además, si la sentencia que recayera en ese procedimiento fuera favorable a la web de enlaces -como es de esperar por los muchos casos idénticos ya resueltos- los demandantes no podrían volver a plantear esa misma cuestión en el futuro ante la comisión administrativa ni, en general, ante ningún órgano judicial por el llamado efecto de cosa juzgada"

y usando la acción de jactancia:

"¿Qué sucedería si las páginas de enlaces interpusieran la acción de jactancia contra la industria de los contenidos antes de la entrada en vigor de la Ley Sinde? Los procedimientos judiciales iniciados por la acción de jactancia se sustanciarían en tribunales ordinarios y, para cuando entrara en vigor la Ley Sinde, las webs de enlaces que tuvieran pendientes estos procedimientos provocados por ellas mismas no podrían ser denunciadas ante la comisión administrativa al tener prioridad el tribunal que empezó a conocer antes del asunto"

La teoria de Bravo es que, dado que lo juzgado (o simplemente aquello que conozca un tribunal de justicia antes de la entrada en vigor de la ley Sinde) no puede comenzar en ni retornar al cauce administrativo, si mediante esa acción de jactancia se puede forzar antes de la entrada en vigor de la ley Sinde que la causa entre en el cauce judicial, para cuando la ley entrase en vigor la comision administrativa no podria actuar contra ninguna de esas webs.

N

#23 según tenía entendido yo, la administración puede cerrar esas páginas sin orden judicial, pero un juez siempre está por encima de la administración.

Si a ti te cierran la página por administración y vas al juez, cuando este declare que la web debe abrirse, esta se abrirá y no podrá volver a cerrarse por la administración.

La pega es que el juez va a tardar lo suyo y cuando acabe, tu web ya se ha hundido.

La idea aquí es iniciar ese proceso judicial ya mismo para que la ley sinde no se aplique, pues la ley sinde puede cerrar una web siempre que un juez no diga, o haya dicho antes, que esta es legal.

Entonces, para no tener que esperar unos años a que reabran tu web, vas ahora al juez y tu web ya es inmune.

Edito: para aclarar más las cosas, realmente la ley no ha cambiado respecto a si son legales o no. Lo que ha entrado una nueva ley que permite a otro organismo distinto al judicial determinar si esas webs deben cerrarse o no. Pero si esas webs eran legales antes, lo son ahora, y de igual forma que si un juez dijo antes que eran legales ahora otro juez no puede decir que no lo son, si un juez dijo antes que eran legales ahora no puede ir la administración y decir que no lo son, porque esas webs ya han sido juzgadas y la ley respecto a ese tema no ha cambiado.

frankiegth

Para #23. No entiendo tu afán y aparente complacencia, en todas las noticias al respecto, describiendo la Ley Sinde de una forma tan poco crítica, casi aplaudiéndola. De verdad que no lo entiendo.

Por cierto, me gustaba mucho más tu anterior avatar.

angelitoMagno

#49 Renaud mola

D

¡Qué sabio era el gran Alfonso! Peregrinemos a Sevilla a honrarle.

D

Viva el rey SABIO!!

#17 En Sevilla que yo sepa esta su hijo Fernando

D

#20 En Sevilla están tanto él como su padre San Fernando

Ryouga_Ibiki

Una duda si alguien tiene la amabilidad de contestarme se lo agradeceria.
Las paginas de enlaces que ya han sido declaradas legales por un juez no deberían de ser inmunes a esos cierres administrativos?

No es ilegal imponer una condena a alguien que ya ha sido absuelto?
Si esto es así ese puñado de paginas que ya han ganado los juicios podrian acaparar todas las búsquedas.
18 | Ryouga | 11 de Octubre de 2010 - 02:24 PM


Una pregunta mía en el blog de David Bravo, que curioso parece confirmado que las leyes originalmente se hacían por gente con sentido común en vez de con intereses económicos.

D

Mientras tanto, tras pagar putos 8 euros este finde pude ver en pantalla gigante el anuncio de "no robarías un coche [...] ahora la ley actúa"

D

Lo bueno que tiene lo que propone Bravo es que no supone validar la ley Sinde, sino que equivale mas bien a instalar una alarma antirrobo, una puerta acorazada y ventanas en las rejas de casa: siendo conscientes de que el robo es ilegal, si tomamos medidas para que los ladrones no puedan entrar en casa al menos hasta que llegue la policia, mejor.

Si, es inconstitucional que un organo administrativo se ponga a secuestrar paginas web; ¿y que? Primero hace falta que el TC no se descuelgue con una interpretacion sui generis de la Constitucion; y luego, que aunque nos de la razon, no llegue la sentencia con demasiados meses e incluso años de retraso (e.g., a uno que le hicieron un registro en su habitacion de hotel en 1994, el TC no le dio la razon hasta ¡2002! ).

Por eso, si disponemos de un mecanismo para evitar que el organismo administrativo meta la zarpa, mejor. Un cordial saludo

Gaeddal

Hacía mucho tiempo que no veía una estrategia jurídica tan jodidamente brillante. Bravo por Bravo.

siempreloqueyodiga

Podríamos probarlo nosotros mismos y denunciar por "acción de jactancia" al estado", Mucho decir que grabar copias y descargar pelis y música es un delito, pues que denuncien!!

siempreloqueyodiga

Una vez más, cargado de razones

garra8

Asco de ministra.
A la guillotine con ella.
Solo piensa en sacarnos el dienro con la sgae, los espectaculos, y mil veces pagar por ver, u oir lo mismo. Menudos estafadores.
Esta utilizando el ministerio para regalar subvenciones millonarias a los cuatro listos de siempre. que encima de lo que roban, quieren mas dinero público por hacer segun que actos culturales.

a

¿Nadie se ha acordado de los Simpsons y la antigua ley que prohibía el alcohol, los bolos llenos de alcohol hasta el bar de Moe...?

HORMAX

¿Puede el gobierno cerrar una web que está alojada en... digamos... China?.

Si no puede o simplemente el proceso le toma mas de tres meses, esa ley es absolutamente inútil...

A ver si los paraisos fiscales van a ser sustituidos por cyber-paraisos y algunos lugares exóticos se van a poner morados a ganar pasta a costa de gobiernos-pifia.

McManus

#26 Me imagino que siempre queda la opción de bloquear el acceso a la página desde España, aunque habrán algunos que utilizarán proxies.

D

No porque ahora mismo a es ILEGAL que este en el cargo pero ahi sigue.

http://www.internautas.org/html/5511.html

Hecha la ley, hecha la trampa.

Cualquiera que os vea hablando de Zapatero, sus ministros y sus medidas, diría que no vais a votar masivamente al PSOE. Yo que conozco la idiosincrasia de la progresía española estoy tranquilo. Cuento con vuestro voto.