Hace 15 años | Por blogal a filmica.com
Publicado hace 15 años por blogal a filmica.com

Esta sentencia no traza la línea que delimita lo que es delito, sino que, más bien, se separa de la línea ya marcada y subrayada de forma insistente por jueces y fiscales. La verdadera noticia es que una persona se ha declarado culpable de algo que no era delito según el 100% de los jueces que habían resuelto anteriormente casos idénticos al suyo.La industria, que perdía por 8 a 0, ha celebrado en todas las televisiones un gol en propia puerta del equipo contrario.

Comentarios

angelitoMagno

#9 ¿La comunicación pública es válida a archivos culturales (música y pelis) o también al software?

Porque esta web proporcionaba enlaces a software (juegos de psp al parecer)

Además también está la diferencia, entiendo, que en otras webs no se exigía registro y esta si lo hacía, para spamnearte. Y por lo que estoy leyendo ( http://www.pspain.com/foro/showthread.php?t=71716 ) incluía publicidad no apta para menores sin ningún tipo de control.

Es decir, lo voy a explicar de otra forma: La asociación de Internautas dice que es un caso distinto ( http://www.internautas.org/html/5509.html ), David Bravo dice que son casos iguales.

Uno de los dos se equivoca o interpreta de manera distinta. Me parece que la AI tiene razón esta vez (a favor: Que haya habido condena)

#11 Existía ánimo de lucro claro. Lee, por ejemplo, el enlace de la IA que pongo en este mismo comentario (publicidad, SMS de tarifación adicional, spam al correo electrónico, etc)

D

#12 "¿La comunicación pública es válida a archivos culturales (música y pelis) o también al software?

Porque esta web proporcionaba enlaces a software (juegos de psp al parecer)"

En ninguno de los dos casos puede hacerse, ni con obras culturales ni con software. Lo que ocurre es que poner enlaces no es hacer comunicacion publica -puesto que la obra en ningun momento la tienes tu, solo enlazas al que la tiene-.

"Es decir, lo voy a explicar de otra forma: La asociación de Internautas dice que es un caso distinto ( www.internautas.org/html/5509.html ), David Bravo dice que son casos iguales. Uno de los dos se equivoca o interpreta de manera distinta. Me parece que la AI tiene razón esta vez (a favor: Que haya habido condena) "

AI dice que "Lo primero que tenemos que decir es que se trata de una sentencia de conformidad. ¿Qué significa eso? Que el acusado se declara culpable, reconoce que son ciertos los hechos que se le imputan y se conforma con la pena. Es decir el acusado reconoce que la finalidad ultima de la web era el lucro personal, no el compartir archivos."

Respecto al por que de la condena, pues, AI dice lo mismo que Bravo (que le condenan meramente porque se declara culpable). El error de AI estriba en el hecho de que, de no haberse declarado el acusado culpable, seguiria sin haber comunicacion publica como en otros casos tipo Sharemula -y por lo tanto no habria habido condena-; sin embargo, AI lo toma como que la clave estaria en el animo de lucro -no es correcto, hace falta la concurrencia, como dice David Bravo, de animo de lucro y comunicacion publica-.

K

#15 David Bravo efectivamente no es Dios (aunque a veces tengo dudas) pero sabe de derecho más que tú y yo juntos y ha ganado TODOS los casos que ha llevado de este estilo así que de verdad échale un ojo al artículo porque está claro que no te has enterado de la misa la mitad.

Y me da igual que este hombre cobrara por SMS, enviara correos publicitarios o lo que sea. Son los propios jueces españoles los que han dicho en reiteradas ocasiones que si no hay comunicación pública (que no la hay en este caso) es irrelevante que el tipo se gane su dinero (a no ser que se lo gane estafando o cometiendo otros delitos que no tengan que ver con el P2P que es de lo que se trata).

Y por supuesto que el abogado no será idiota y que el tipo este tendrá sus razones para haberse declarado culpable de un delito que no cometió. Mismamente como que le amenazasen con pedirle una pasta mucho mayor por la vía civil, terreno en el que a lo mejor no veía claro ganar el juicio.

angelitoMagno

Pues yo no lo entiendo. Según los comentarios de:
primer-condenado-prision-lucrarse-descargas-internet#comment-13

El problema es que exigía registro, enviaba spam y proporcionaba enlaces a descargas de soft. Es decir, es un caso totalmente distinto a los que comenta Bravo, como Sharemula.

No entiendo porque dice que son casos idénticos, cuando no lo son.

divad

#8 Proporcionar enlaces a descargas externas (normalmente en redes P2P) no se considera comunicación pública de la obra.

Vendría a ser como si alguien te pregunta donde puede comprar droga. El hecho de darle el nombre de un camello no es delito, a pesar de que estás haciendo posible el acceso a una substancia ilegal.

K

#12 Que NO tiene nada que ver el ánimo de lucro si no hay difusión pública, y los jueces han dicho en los casos anteriores que no la había por lo tanto da igual la forma en que este tipo ganara el dinero de la web.

En Sharemula también había enlaces a software. De hecho en el artículo de Bravo pone:

el Código Penal exige para que exista delito, *con independencia de si estamos ante software o ante obras de cualquier otra naturaleza*, la concurrencia de dos elementos básicos, una comunicación pública no autorizada de una obra y ánimo de lucro en esa difusión. Si uno de esos requisitos no se da, la conducta no puede ser considerada como delictiva.

Que haya habido condena no significa que la AI tenga razón porque a esa condena se llega con un acuerdo y sin juicio alguno donde se debatan estas posturas.

D

#4 O temía que siguiendo el caso le cayeran otras cosas y la condena fuera peor... a saber en qué pensaría ese webmaster o su abogado (igual su abogado trabajaba para la SGAE)

D

#13 Ni el abogado del sentenciado es tonto, ni Bravo es Dios, ni el sentenciado idiota... verde y con asas...

Concretamente la sentencia considera probado que el acusado obtenía beneficios económicos de tres formas, mediante la publicidad que insertaba en su página, segundo por mensajes SMS Premium de móvil, de tarificación adicional, mediante la publicidad que enviaba por e-mail. Para poder descargar archivos, era necesario registrarse previamente en la web, y "ver obligatoriamente la publicidad". Al enviar el formulario el usuario autorizaba expresamente el envío de anuncios a su e-mail. "Se reciben mensajes publicitarios desde ese momento en el correo electónico",

Es lo que es, y elinercambio de archivos sin animo de lucro es otra cosa......y posiblemente lo de sharemula también.....pero esto es un negocio ilegitimo y defender esto es decir que todo es lo mismo y no señor.Insisto no es lo mismo

m

Lo que pasa es que no os podeis imaginar en esa situación. Desconozco las circunstancias personales, pero supongo que ha tomado esa decisión mas motivado por el miedo que, pensando mal, por un trato económico favorable o, una combinación de ambas cosas.

Salu2
P.D. En teoría y si no se han agotado los plazos debería poder interponer recurso, visto lo visto, aunque sea en contra de la decisión que previamente había tomado.

s

#21 ¿En qué tiene razón #15? En que Bravo no es Dios? Vale, pues hasta ahí ha reflexionado como humano. Más allá de eso no ha dado ni una.
¿Qué hay que discutir cuando el comentario sobre la sentencia lo hace un especialista en la materia, lo argumenta, lo basa en el 100% de los casos anteriores, dice y reitera que son exactamente el mismo caso que los otros que se han ganado, vuelve a repetir que en los otros casos hay demostradamente ánimo de lucro pero falta uno de los requisitos que exige la ley para que sea DELITO?.

Según el abogado especialista falta el requisito de "comunicación pública". Los jueces han reconocido que las páginas de enlace no comunican publicamente las obras. Al faltar ese requisito aunque tenga el otro necesario, como no tienen los dos requisitos al unísono y la ley obliga a que se den los dos requisitos juntos pues no hay DELITO. Yo creo que si se lee el artículo de este hombre se entiende. ¿Será que leemos poco compañero 21 y 15?

Falc

#12, el intercambio de videojuegos sin ánimo de lucro tampoco es delito, es un ilícito civil. Si el tema va por ahí es posible que el abogado (o la otra parte) le haya metido miedo diciendo que iban a poner en conocimiento de los desarrolladores de esos juegos que sus juegos estaban siendo puestos a disposición del público.

En ese caso los desarrolladores podrían pedir una cantidad económica a modo de "indemnización millonaria" que de no pagarse sería el juez quien debería dictar como poner a las dos partes de acuerdo.

Pero en cualquier caso si sólo son enlaces, solo son enlaces, indistintamente de a donde lleven (música, videojuegos o planos para construir submarinos nucleares de forma clandestina).

Que alguien me corrija si me equivoco, no soy un experto en la materia ni mucho menos.

D

#26 y como sabes tu que era él el que ofrecia la descarga de software?, porque por lo que se dice lo que tenia eran links hacia otras webs/emule/torrent, etc. Por esa regla de 3, a google le va a caer una buena, porque da links de descarga (directa y por P2P) y además incluye publicidad en sus resultados...

S

Yo me quedo con lo que dice aquí

"La verdadera noticia es que una persona se ha declarado culpable de algo que no era delito según el 100% de los jueces que habían resuelto anteriormente casos idénticos al suyo"

Es lo malo de las verdades a medias. Lo ves por la tele y dices "ala", pero te enteras de todo y piensas "olee"

u

#25 Ocurrió en Noviembre, ¿por qué los medios han publicado la noticia ahora? Ya ha pasado medio año.

#35 Un pacto entre partes no sienta precedente.

blogal

#9 Bueno, con un matiz importante: el intercambio por P2P de archivos protegidos por derechos de autor sin ánimo de lucro tampoco es delito. Comprar droga, sí.

D

Según lo que yo leí de esa noticia el tio este admitió que usaba la página para ganar dinero y que lo hacía por varias vias como publicidad, sms premium etc, si lo que no es punible es hacerse descargas sin ánimo de lucro, este si que había delinquido, otra cosa es lo que ahora se diga.

s

¿Malinterpreta o Manipula?

D

#15 "Concretamente la sentencia considera probado que el acusado obtenía beneficios económicos de tres formas, mediante la publicidad que insertaba en su página, segundo por mensajes SMS Premium de móvil, de tarificación adicional, mediante la publicidad que enviaba por e-mail. Para poder descargar archivos, era necesario registrarse previamente en la web, y "ver obligatoriamente la publicidad". Al enviar el formulario el usuario autorizaba expresamente el envío de anuncios a su e-mail. "Se reciben mensajes publicitarios desde ese momento en el correo electónico""

Veamos, Dulac: ¿por que es lo que cobraba esa persona?

a ) por descargar los archivos
b ) por disponer del enlace a los archivos

Los numeros de informacion telefonica te cobran por facilitarte numeros variados (agencias de viajes, talleres, cerrajeros 24 horas); no tienen sin embargo (en principio) nada que ver con los titulares de esos numeros que facilitan ni con los servicios que en esos numeros se prestan. Saludos

Aladaris

"La industria, que perdía por 8 a 0, ha celebrado en todas las televisiones un gol en propia puerta del equipo contrario como si hubiera sido fruto de sus excelencias futbolísticas"

Mientras leía esta parte de este magnífico artículo no he podido recordar este vídeo, que a partir de ahora me hará mucha más gracia



Copy&paste de mi comment en el blog de David.

W

#3 No, yo creo que a lo que David Bravo se refiere, como apunta, si no me equivoco, #12 , es que el acusado se ha conformado, porque el hecho de que algo no constituya delito no significa que no sea un ilícito civil. Es decir, que podría haber sido absuelto del delito del que se le acusaba, pero podrían haberle demandado por vía civil (la copia privada de software no es legal) y es posible que hubiera sido condenado a pagar una cuantiosa indemnización. De esta forma, es presumible suponer que ha llegado a un acuerdo mediante el cual se declara culpable del delito, y la otra parte renuncia a ejercer acciones civiles...

D

Yo lo tengo muy claro: el abogado del webmaster no valía un duro. Si la ley es tan clara con esto, ¿cómo puede un abogado perder un caso que debería estar CANTADO?

D

Una aclaración: en este país llamado España, LA COPIA DE SOFTWARE ES ILEGAL, AUNQUE SEA PARA USO PERSONAL. LOS PRODUCTORES DE SOFTWARE NO RECIBEN CANON PORQUE LA "COPIA PRIVADA" SIN TENER EL ORIGINAL NO ES LEGAL, A DIFERENCIA DE LA MÚSICA O LAS PELÍCULAS O CUALQUIER MATERIAL AUDIVISUAL DONDE LA COPIA PRIVADA ES LEGAL.

Este pavo cobraba dinero por descarga de software (juegos de la psp me parece). Es que no sólo ofrecer descargas de software de pago es ilegal, es que encima el cabrón cobraba y se llevaba cacho por la publicidad.

D

Por más que os duela #15 tiene razón y además aunque no la tuviera no se merece los negativos.

D

Como esta sentencia se convierta en un precente muchos nos vamos a cagar en ese chaval.

D

#11 ¿Desde cuándo?

D

#3 Eso es mucho suponer, el caso es que ha tragado y y ha reconocido que hay animo de lucro y ha dejado con el culo al aire a sharemula, a todo el inercambio p2p y a quien haya sido menester. de la misma forma que a mi me molesta soberanamente que alguien que haga bussines con estas cosas,se le iguale a alguien que simple y llanamente intermabia archivos sin animo de lucro. Cómo diria el otro, No es lo mismo.

D

#27 "Pues yo si la veo. ¿Dime lo que és poner un archivo en un servidor y enlazarlo para que millones tengan acceso a él? aunque la jurisprudencia diga otra cosa, pero claro esta compuesta por humanos y sus opiniones"

¿El servidor donde estaban los archivos era suyo? ¿o el servicio por el que cobraba era por el directorio de enlaces a los archivos -comunicados y alojados por otros-?

divad

#12 ¿La comunicación pública es válida a archivos culturales (música y pelis) o también al software?

Los derechos de autor de música, películas y software están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, no hay ninguna diferencia.

Además también está la diferencia, entiendo, que en otras webs no se exigía registro y esta si lo hacía, para spamnearte. Y por lo que estoy leyendo ( www.pspain.com/foro/showthread.php?t=71716 ) incluía publicidad no apta para menores sin ningún tipo de control.

En todo caso esos serían delitos distintos, que nada tienen que ver con el que se estaba juzgando.

Uno de los dos se equivoca o interpreta de manera distinta. Me parece que la AI tiene razón esta vez (a favor: Que haya habido condena)

Ha habido una sentencia por conformidad del acusado. Las partes han llegado a un acuerdo y el juez ha dictado la condena sin estudiar si ha habido realmente un delito o no. O bien han amenazado al acusado con otras acciones legales (tal vez por las cosas que comentas más arriba), o bien ha recibido algún otro tipo de compensación. En cualquier caso, esta sentencia no traza ninguna línea que no existiera hasta ahora.

p

es decie a este hombre que se declaro culpable le torturaron o le engañaron. Esa es una acusacion grave. Ese hombre reconocio su culpabilidad acepto los hechos anteun juez y que reconocio: que tenia un negocio que le otorgaba la web trasfiriendo un material que no es de dominio publico

iriaire

La mismita noticia en Facua, aunque aclaran al final que originalmente fue publicada en el blog de David Bravo. https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=4012

Facua ha mandado su enlace en el boletin diario que recibimos los que estamos dados de alta, me parece una muy buena iniciativa por su parte.

W

#31 Sí, pero el miedo es libre, y los antecedentes penales se pueden cancelar, no quedan para siempre ahí. Y en casos como éste, de penas leves, bastante rápido...

Falc

Y añado algo más, en cuanto a lo del ánimo de lucro en las webs... se podría demostrar que la web genera publicidad independientemente del material descargado, luego la causa del beneficio no es la descarga del material (o el enlace) sino la visualización de la misma.

En ese aspecto la cosa está muy verde y no sé yo si se puede hacer algo, porque si se considera como actividad en sí el hecho de mantener una web que genera dinero con publicidad y además pone a disposición ese tipo de contenidos, habría que meter también en el saco el coste de alojamiento y manutención, y a ver donde ponemos la frontera entre "hay ánimo de lucro" y "aunque obtengo ingresos, la actividad completa me genera pérdidas".

s

#30 Algo así he podido llegar a entender yo de todo este asunto. Sin embargo me cuesta todavía aceptar que el webmaster de la página sea ahora una persona con antencedentes PENALES (que tiene muchos bemoles el asunto eh?) por evitar una posible demanda vía civil y un posible fallo del juez condenatorio, en su caso, que eso está todavía por ver.

Está claro que las páginas de enlace no son delito.
No está claro que sean lícitas o ilícitas porque aún no hay ninguna condena ni absolución de ninguna que conozcamos, al menos que yo conozca. Y yo leo el "meneame", día si y día también.

Pienso que el acuerdo al que ha llegado el webmaster con sus demandantes me parece perverso, porque le ha convertido en delincuente sin haber cometido delito.

A pesar de todo y teniendo en cuenta que cualquiera en esas circunstancias está noqueado por la situación, y teniendo en cuenta que quizás no ha sido bien aconsejado por su abogado, desde aquí le digo que siento su situación y que ojalá hubiera salido la cosa mejor.

BOIRA_A

Es una lastima que no hay hecho veraz la sentencia que dice " Mientras no se demuestre lo contrario todo el mundo es inocente"

aqui hay tomate

G

¿Y cómo se llama el abogado?

s

Una aclaración #26 : Yo me he leído el artículo que enlaza esta noticia y he visto claramente que lo que tú comentas no tiene nada que ver con el debate que estamos realizando.

s

#27 ¿Perdón? No entiendo a qué te refieres. Estamos hablando de una sentencia o de la opinión de cada uno sobre la moralidad de ciertas acciones?
Yo estoy hablando de jueces, abogados, leyes, un condenado por un delito que no es delito....
Cuando tengamos que hablar de moral podemos hacerlo en otro lugar que se trate la cuestión, puedes si quieres enalzar una noticia sobre la moralidad y ya veremos los comentarios al respecto.
Aquí y ahora estamos hablando de la existencia o no de delito en las páginas con enlaces, a raiz de un artículo que ha publicado un abogado experto en la materia sobre la primera sentencia condenatoria al webmaster de una página de enlaces.

D

#24, Pues yo si la veo. ¿Dime lo que és poner un archivo en un servidor y enlazarlo para que millones tengan acceso a él? aunque la jurisprudencia diga otra cosa, pero claro esta compuesta por humanos y sus opiniones.

morphoide

#26 Porque pongas las letras en mayúsculas no vas a llevar más razón...

El Código Penal exige para que exista delito, con independencia de si estamos ante software o ante obras de cualquier otra naturaleza, la concurrencia de dos elementos básicos, una comunicación pública no autorizada de una obra y ánimo de lucro en esa difusión.

Ale campeón, a leer.