Un Juzgado de Motril ha impuesto un año de prisión y el pago de una multa de 4.800 euros a un vecino de Almuñécar que cultivaba en el jardín de la casa de su padre tres plantas de cannabis sativa con la intención de vender el producto resultante. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el 28 de septiembre de 2006 agentes de la Guardia Civil localizaron varias plantas en la zona del jardín de la vivienda del padre del acusado, A.M.D.S.G, que resultaron ser de tres plantas de sativa.
Quien quiere vender marihuana no planta tres plantas en un jardin, eso lo hace la gente que no quiere comprar marihuana.
¿Solo por tres míseras plantas? No me lo creo ni "jarto" de vino. ¿Que hostias deben pesar estos capullos?
La policía puede intentar eso, pero hay que demostrarlo: dinero sin justificar, balanzas de precisión, bolsitas, listas con nombres y cantidades, bienes cuya procedencia no se puede justificar...
Animos desde aqui para el chaval, te apoya mucha gente y muchas asociaciones.
pd: Eso , si no las han pesado con tiesto , tierra ... etc etc, como se han dado casos.
tal y como dice #7
Cuantos atropellos tenemos que soportar los que solo queremos fumar en paz sin tener que recurrir a los camellos.
#13 el hidroponico el que mejor resultado da.. para el traficante. El conossieur siempre preferirá una buena mandanga cultivada en tierra y al sol.
ojala algun dia podamos fumarnos un porro tranquilamente sin los de azul dando el coñazo fuck police!!!
En tu casa puedes tener plantada legalmente mientras en la época de cosecha no pasas de unos absurdos 50 gramos. por lo que pase de esa cantidad te multa, pero depende del juez. Solamente puedes tener en casa una cantidad maxima de 50 gramos.
Citando a un usuario registrado padre:
Para diferenciar entre posesión para autoconsumo y tráfico de drogas la jurisprudencia en la mayoría de los casos tiene que acudir a la prueba indirecta o induciaria, que según la resolución de 24 de abril del 2007 exige como requisitos: 1) pluralidad de hechos-base o indicios, 2) precisión de que tales hechos-base estén acreditados por prueba de carácter directo, 3) necesidad de que sean periféricos o concomitantes, respecto al dato fáctico a probar, 4) interrelación entre dichos indicios, 5) racionalidad en la inferencia, enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano y 6) expresión de la motivación de cómo se llegó a la inferencia, para que pueda conocerse públicamente el discurso del tribunal.
El Auto 1139/2007 de 7 de junio, establece dos requisitos para considerar una conducta como constitutiva de trafico de drogas: 1) que el acusado posea sustancias prohibidas, es un dato objetivo que debe ser acreditado con hechos externos, y 2) que exista un ánimo de traficar con ellas, lo que se conoce como preordenación al tráfico, elemento subjetivo que se determinada por datos e indicios.
A modo de ejemplo de los indicios a tener en cuanta, el Tribunal Supremo ha considerado como supuestos de tráfico de drogas:
• La cantidad y variedad de drogas ocupadas al acusado que exceden, con mucho, la previsión normal de un consumidor, que se trata de una gran variedad de sustancias y la llegada a España con las sustancias sin dinero, trabajo ni lugar donde vivir ni contacto alguno para obtener un medio de vida . Auto 358/2007 de 24 de abril del 2007.
• Ejercer labores de vigilancia de forma alternativa en el lugar de compra y venta. Auto 1118/2007 de 31 de mayo.
• La falta de acreditación de la condición de consumidor drogodependiente, siendo un simple consumidor esporádico que supera la posesión para más de 5 meses de consumo propio. Auto 1092/2007 de 7 de junio.
• La cantidad de dinero intervenido.
• La cantidad aprehendida supera ampliamente la dosis diaria (22 dosis). Sentencia 15 de diciembre del 2004 y del 31 de marzo del 2006.
• Máximas de experiencia según ... » ver todo el comentario
meneame.net/story/tengo-mas-cien-presos-no-puedo-estar-comprobando-sito
¿Nos dejarán algún día fumar en paz?
Ojo, que yo apoyo la legalización. Pero hasta que no se legalice, mejor mis plantas pa mí.
A partir de cienta cantidad, existe lo que se llama presunción de transmisión a terceros, es decir, si tú tienes esa cantidad, no puede ser para ti. Por lo tanto, damos por supuesto que eres un traficante y entonces ahora eres tú el que nos tienes que explicar por qué motivo no te tenemos que considerar traficante.
Es una de las grandes pegas que tienen los delitos contra la salud pública :-/
#10, #22, el chaval no irá a la cárcel si no tiene antecedentes, ya que la pena es inferior a los dos años.
#24, en principio la "donación" no está penada, siempre que:
* Sea entre personas adultas y previamente consumidores, para que no haya promoción.
* Que no salga del círculo, es decir, que no haya transmisión a terceras personas.
* Que no haya ánimo de lucro.
#23, volvemos a coincidir :-P
Y todo esto viene por que el Estado no se atreve a dar pasos en ninguna dirección, y la linea que separa el uso legal del ilegal es muy difusa.
#26, eso de que la donación no salga del círculo... ¿como se interpreta? Es decir, ¿cómo se decide donde acaba mi circulo de amigos si igualmente no hay ánimo de lucro?
PD: se suelen cortar en septiembre - octubre.
Lo de venta no se lo cree ni su madre. Por cierto 25 grs de hash me duraban, cuando fumaba, 2 semanas ( a veces menos) y tengo colegas que les duraba 1. O sea que lo de cantidad de notoria importancia....juas. Los del INT son unos gilipollas.
Por cierto, lo que le han requisado no es vendible, los cogollos aun no han salido. Y que yo sepa solo fuman hoja los crios de 13 años que no saben que eso no sube.
#31: La marihuana no produce adicción física como la cocaína, la heroína, el tabaco y el alcohol. Por cierto, el mono de alcohol (delirium tremens) es sencillamente brutal.
País de locos. Dentro de nada vendrán a levantarme las lechugas y fresas que tengo plantadas en la terraza para autoconsumo.
Al ataqueeerl!
La dependencia física de la marihuana no ha sido demostrada de modo fehaciente, y que al igual que el alcohol, la marihuana puede ser usada de modo intermitente por muchas personas sin que les cause una disfunción aparente social o psicológica, ni tampoco adicción, incluso después de treinta años de consumo diario.
es.wikipedia.org/wiki/Cannabis_(droga)
Los opiáceos pueden matar a una persona por el mono o provocarle enfermedades sin ser de tipo mental o secuelas del consumo.
No confundas secuelas más o menos graves, que la gente tenga unas crisis de ansiedad con el mono con lo que es adicción física, hay niños que ya nacen con el adicción de la madre y tendrán que suministrarle opiáceos sino el niño muere cosa que con el resto de drogas no pasan, aunque sí destrocen al niño de otra manera.