jinza

No os olvideis de que apostar en webs de apuestas extrajeros es delito

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Me imagino que desde el asunto Sony querrán comprobar que las pilas no explotan en según qué condiciones, antes de sacarlas al mercado.

jinza

Efectivamente, un PDF firmado digitalmente cumple los requisitos de la norma (el RD 1496/2003).

Puedes ver más sobre ello en http://inza.wordpress.com/tag/factura-electronica/

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Yo creo que el Canon es el justificante de la legalidad de las canciones que quemamos en los CD y DVD. Es decir, si estuviera prohibido grabarse las canciones, entonces no hay canon que valga y la grabación es ilegal. Pero si hay canon, entonces la grabación es legal. Por eso yo estoy a favor del canon. Lo que no puede ser es que haya canon y encima se criminalice a los que se descargan contenidos para grabarlos en esos mismos CD y DVD tasados con el canon. Es el límite del derecho del autor o del propietario de sus derechos económicos, según define claramente la LPI. Y si es un límite de su derecho, es una confirmación del nuestro a la copia privada.

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ADIF gestiona las infraestructuras ferroviarias como en su dia RETEVISIÓN gestionó las de Telecomunicaciones para video, cuando aparecieron las cadenas privadas de TV. Ahora Retevisión, como empresa privada ha evolucionado dentro de Auna y Ono. Sin embargo la gestión de infraestructuras es necesaria y ahí tenemos a Abertis en la TDT.
RENFE es ahora la operadora pública con Cercanías y Grandes Lineas. La parte de Cercanías está siempre sometida al Consorcio de Transportes de la Comunidad Autónoma (especialmente Madrid y Barcelona) y la de Grandes Lineas intenta evolucionar (yo creo que con éxito) hacia un servicio competitivo y de calidad. Desde luego, se aprecia en el AVE, el Altaria y el Alaris. Sin embargo, aunque la competencia seguro que no viene mal, RENFE lleva unos años preparándose para ella, y tiene la experiencia del medio.

jinza

Ya sabéis que en España las apuestas por Internet eran ilegales.
Hasta ahora, porque se acaba de aprobar en Madrid el nuevo reglamento de apuestas: http://inza.wordpress.com/2006/12/21/decreto-1062006-de-30-de-noviembre-por-el-que-se-aprueba-el-reglamento-de-apuestas-en-la-comunidad-de-madrid/
Según el Reglamento, el porcentaje de premios será del 70%
De todas formas, habrá que esperar a que nazcan las casas legales y se sometan a los requisitos de la norma.

jinza

Hay soluciones perfectas para los pasaprtes con RFID. Una funda metalizada que permite evitar la interrogación a distancia y de la que se saca el paaprte solo cuando se quiere pasar por la cola a toda velocidad.

jinza

Qué casualidad.

El 12 de diciembre hay otra mesa redonda sobre el mismo tema:

http://www.protelecom.es/index.php/programa/

Y viene el ministro Joan Clos

jinza

Bueno, el problema es que hay dos leyes aplicables: el Código Penal (artículo 270), y la Ley de Propiedad Intelectual. El delito, de haberlo, estaría más en el ámbito civil que en el penal.

jinza

Queridos amigos,

Esto es una reacción al modelo de financiación del sistema de tarjetas. Antiguamente los bancos cobraban comisión a los comercios, pero tras la presión del colectivo, en el pasado año intervino el Ministerio de Industria, Comercio Y Turismo presionando las comisiones a la baja. Este año las comisiones de los comercios bajan, y, lógicamente, las de los usuarios suben.

jinza

Por mi experiencia, el nivel de las universidades españolas es de los más altos de Europa, o sea que eso también entra en la ecuación.

jinza

Lo he buscado antes de menear y no lo he encontrado. No obstante, el objetivo del meneo es provocar a la gente que sabe de esto para que vaya a expresar la opinión en los comentarios. Creo que es un debate bastante serio y me interesa más la opinión de la gente que el meneo por el titular.

jinza

Por si alguien no lo puede leer, lo transcribo:

Para hacer un análisis tanto de la LPI como de los artículos del
código penal referente a la protección de derechos de autor tenemos
que tener en cuenta varios aspectos:

1º. La letra de la ley.
2º. El espíritu y la intención del legislador
3º. La jurisprudencia
4º. La realidad social.

Respecto a la letra y el espíritu de la ley, no hay lugar a dudas, en
todas las redacciones, lo que se castiga es el hecho en conjunción con
la intencionalidad y la finalidad del mismo, analicemos el propio
texto:

"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24
meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya
o comunique públicamente"

Si la redacción fuese estrictamente:"Será castigado con la pena de prisión de seis meses
a dos años y multa de 12 a 24 meses quien reproduzca, plagie, distribuya
o comunique públicamente" no tendríamos ninguna duda en la
interpretación del mismo, y la aplicación seria generalizada, pero
esta acotación de la acción típica como "con animo de lucro y en
perjuicio de tercero" es la que limita el ámbito de aplicación de la
acción penal, comparemos este articulo con el que sanciona la
defraudación de fluido eléctrico:

"Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que
cometiere defraudación por valor superior a 400 euros"

Como vemos, la intencionalidad no entra en el ámbito de la
tipificación del articulo (exclusivamente tiene cuenta el importe... y
los medio utilizados).

Así queda claro que el legislador quiere amparar bajo la protección
penal exclusivamente una acción con una intencionalidad determinada
(dejando las acciones sin dicha intencionalidad bajo el posible amparo
de la acción civil).

A partir de este punto surgen las interpretaciones (en mi opinión
interesadas y artificiosas en muchos casos sobre que es "animo de
lucro").

Esta definición que en el sentido común del ciudadano tiene un claro
ámbito de aplicación, empieza a retorcerse hasta lo absurdo con
explicaciones que (como dice Xabier Ribas) van desde el mero lucro
mediante intercambio, hasta piruetas lexico-juridicas como lucro por
obtención de puntos o el lucro como antítesis del perjuicio causado a
titular de los derechos (asociación el lucro cesante del perjudicado
con lucro para la parte actora.. ) o como he llegado a leer... asociar
animo de lucro con la mejora de la imagen social de la parte actora
(al ofrecer ficheros, mejora su imagen social en el grupo)... esta definición
siempre me ha gustado mucho... pues de un plumazo finiquita con todas
las definiciones existentes de asociaciones sin animo de lucro
(incluidas la propia SGAE y otras sociedades de gestión de derechos de
autor).

En definitiva, todas estas definiciones tienen un único objetivo,
anular de facto por la vía de la interpretación la virtualidad
limitadora del ámbito de intervención penal de este articulo, una
limitación que ha quedado claro quería establecer el legislador (tanto
en la redacción primigenia del articulo como en sus diferentes
modificaciones).

Otro aspecto muchas veces argumentado respecto a la protección de los
derechos de autor, como derechos de una protección especial... En
efecto, el legislador da a los derechos de autor un régimen de
protección especial, pero aquí debemos diferenciar 2 tipos de
derechos, los morales y los económicos, siendo los primeros los que
tienen una protección especial (siendo algunos de ellos inembargables,
irrenunciables e intrasmisibles) este régimen no puede extrapolarse a
los derechos económicos de los derechos de autor (pues aun con ciertas
limitaciones,los mismos pueden ser transmitidos, cedidos,etc), en este
caso podemos tomar el ejemplo de la protección especial que da la
constitución a los derechos al honor, a la intimidad respecto al
derecho de propiedad.

Respecto a la jurisprudencia, por desgracia no he encontrado ninguna
sentencia del Tribunal Supremo que haga referencia a la interpretación
del animo de lucro del articulo 270 del código penal, he visto eso si,
muchas analogías con sentencias referentes a casos de tipo civil e
incluso mercantil, y alguna a casos de tipo penal, pero:

1º. Siempre eran interpretaciones forzadas con analogías que había
que (por decirlo de un modo claro) "meterlas con calzador".
2º. La interpretación de una definición como bien sabemos no tiene
porque ser (y de hecho no lo es) la misma cuando se analiza desde una
óptica penal que desde una óptica civil.

La realidad social:

Como bien se ha dicho, una interpretacion extensiva del ambito de
aplicación del articulo 270 del Codigo Penal, convertiria en delincuentes
de facto a mas de 3 millones de personas en España (eso con el calculo
mas optimista), y produciria situaciones tan absurdas como el que la
descarga de una cancion de internet fuera un delito penado con
prision, mientras que el hurto de la discografia completa en un
supermercado no fuera un delito (sino una mera falta).
Hay otra consideracion a tener en cuenta y es que en virtud a la
redaccion literal del articulo 270 si hacemos una reduccion al absurdo
de la restriccion respecto al animo de lucro seria delito:
1º. El realizar una copia para uso privado de una cinta de nuestra
propiedad. (reproduccion)
2º. Poner nuestro equipo de musica a un volumen un poco elevado
(comunicacion publica).
3º. El prestamo de nuestros discos (distribucion... muy cogido por los
pelos... pero si de interpretaciones extremas estamos hablando...).

No se, siempre he pensado que hay un lugar para todo... y creo que la
actual redaccion del CP es clara, y lo que busca es perseguir a quien
pretende hacer negocio ilegitimo (igual que se diferencia a quien
consume y quien distribuye droga, en ambos casos hay una posesion,
pero la intencionalidad infiere una consideracion penal o no a ese
hecho).

jinza

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jinza

Creo que el término de neocon es acertado, porque entre el de liberal y el conservador aparece el progresista, que intuitivamente es más atractivo. Yo creo que los conceptos vetustos como izquierdas y derechas pierden cada vez más el sentido. Y eso hace las cosas mucho más difíciles de delimitar.

Conceptos como la familia, la ambición calvinista, el bien común o el progreso social y económico definirían a estos neocons, que yo llamaría tecnosociales, dándole al término una acepción de libertad individual. Por contra, el laicismo, la tutela de derechos colectivos, la alineación con lineas reivindicativas emergentes, sin ir contra la tecnología sopondría la definición de los vindicativos.

En muchos aspectos, los objetivos son comunes, como corresponde a una una economía occidental con amplios márgenes de libertad individual y una razonable tutela estatal.