jinza

Bueno, el problema es que hay dos leyes aplicables: el Código Penal (artículo 270), y la Ley de Propiedad Intelectual. El delito, de haberlo, estaría más en el ámbito civil que en el penal.

jinza

Queridos amigos,

Esto es una reacción al modelo de financiación del sistema de tarjetas. Antiguamente los bancos cobraban comisión a los comercios, pero tras la presión del colectivo, en el pasado año intervino el Ministerio de Industria, Comercio Y Turismo presionando las comisiones a la baja. Este año las comisiones de los comercios bajan, y, lógicamente, las de los usuarios suben.

jinza

Por mi experiencia, el nivel de las universidades españolas es de los más altos de Europa, o sea que eso también entra en la ecuación.

jinza

Lo he buscado antes de menear y no lo he encontrado. No obstante, el objetivo del meneo es provocar a la gente que sabe de esto para que vaya a expresar la opinión en los comentarios. Creo que es un debate bastante serio y me interesa más la opinión de la gente que el meneo por el titular.

jinza

Por si alguien no lo puede leer, lo transcribo:

Para hacer un análisis tanto de la LPI como de los artículos del
código penal referente a la protección de derechos de autor tenemos
que tener en cuenta varios aspectos:

1º. La letra de la ley.
2º. El espíritu y la intención del legislador
3º. La jurisprudencia
4º. La realidad social.

Respecto a la letra y el espíritu de la ley, no hay lugar a dudas, en
todas las redacciones, lo que se castiga es el hecho en conjunción con
la intencionalidad y la finalidad del mismo, analicemos el propio
texto:

"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24
meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya
o comunique públicamente"

Si la redacción fuese estrictamente:"Será castigado con la pena de prisión de seis meses
a dos años y multa de 12 a 24 meses quien reproduzca, plagie, distribuya
o comunique públicamente" no tendríamos ninguna duda en la
interpretación del mismo, y la aplicación seria generalizada, pero
esta acotación de la acción típica como "con animo de lucro y en
perjuicio de tercero" es la que limita el ámbito de aplicación de la
acción penal, comparemos este articulo con el que sanciona la
defraudación de fluido eléctrico:

"Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que
cometiere defraudación por valor superior a 400 euros"

Como vemos, la intencionalidad no entra en el ámbito de la
tipificación del articulo (exclusivamente tiene cuenta el importe... y
los medio utilizados).

Así queda claro que el legislador quiere amparar bajo la protección
penal exclusivamente una acción con una intencionalidad determinada
(dejando las acciones sin dicha intencionalidad bajo el posible amparo
de la acción civil).

A partir de este punto surgen las interpretaciones (en mi opinión
interesadas y artificiosas en muchos casos sobre que es "animo de
lucro").

Esta definición que en el sentido común del ciudadano tiene un claro
ámbito de aplicación, empieza a retorcerse hasta lo absurdo con
explicaciones que (como dice Xabier Ribas) van desde el mero lucro
mediante intercambio, hasta piruetas lexico-juridicas como lucro por
obtención de puntos o el lucro como antítesis del perjuicio causado a
titular de los derechos (asociación el lucro cesante del perjudicado
con lucro para la parte actora.. ) o como he llegado a leer... asociar
animo de lucro con la mejora de la imagen social de la parte actora
(al ofrecer ficheros, mejora su imagen social en el grupo)... esta definición
siempre me ha gustado mucho... pues de un plumazo finiquita con todas
las definiciones existentes de asociaciones sin animo de lucro
(incluidas la propia SGAE y otras sociedades de gestión de derechos de
autor).

En definitiva, todas estas definiciones tienen un único objetivo,
anular de facto por la vía de la interpretación la virtualidad
limitadora del ámbito de intervención penal de este articulo, una
limitación que ha quedado claro quería establecer el legislador (tanto
en la redacción primigenia del articulo como en sus diferentes
modificaciones).

Otro aspecto muchas veces argumentado respecto a la protección de los
derechos de autor, como derechos de una protección especial... En
efecto, el legislador da a los derechos de autor un régimen de
protección especial, pero aquí debemos diferenciar 2 tipos de
derechos, los morales y los económicos, siendo los primeros los que
tienen una protección especial (siendo algunos de ellos inembargables,
irrenunciables e intrasmisibles) este régimen no puede extrapolarse a
los derechos económicos de los derechos de autor (pues aun con ciertas
limitaciones,los mismos pueden ser transmitidos, cedidos,etc), en este
caso podemos tomar el ejemplo de la protección especial que da la
constitución a los derechos al honor, a la intimidad respecto al
derecho de propiedad.

Respecto a la jurisprudencia, por desgracia no he encontrado ninguna
sentencia del Tribunal Supremo que haga referencia a la interpretación
del animo de lucro del articulo 270 del código penal, he visto eso si,
muchas analogías con sentencias referentes a casos de tipo civil e
incluso mercantil, y alguna a casos de tipo penal, pero:

1º. Siempre eran interpretaciones forzadas con analogías que había
que (por decirlo de un modo claro) "meterlas con calzador".
2º. La interpretación de una definición como bien sabemos no tiene
porque ser (y de hecho no lo es) la misma cuando se analiza desde una
óptica penal que desde una óptica civil.

La realidad social:

Como bien se ha dicho, una interpretacion extensiva del ambito de
aplicación del articulo 270 del Codigo Penal, convertiria en delincuentes
de facto a mas de 3 millones de personas en España (eso con el calculo
mas optimista), y produciria situaciones tan absurdas como el que la
descarga de una cancion de internet fuera un delito penado con
prision, mientras que el hurto de la discografia completa en un
supermercado no fuera un delito (sino una mera falta).
Hay otra consideracion a tener en cuenta y es que en virtud a la
redaccion literal del articulo 270 si hacemos una reduccion al absurdo
de la restriccion respecto al animo de lucro seria delito:
1º. El realizar una copia para uso privado de una cinta de nuestra
propiedad. (reproduccion)
2º. Poner nuestro equipo de musica a un volumen un poco elevado
(comunicacion publica).
3º. El prestamo de nuestros discos (distribucion... muy cogido por los
pelos... pero si de interpretaciones extremas estamos hablando...).

No se, siempre he pensado que hay un lugar para todo... y creo que la
actual redaccion del CP es clara, y lo que busca es perseguir a quien
pretende hacer negocio ilegitimo (igual que se diferencia a quien
consume y quien distribuye droga, en ambos casos hay una posesion,
pero la intencionalidad infiere una consideracion penal o no a ese
hecho).

jinza

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jinza

Creo que el término de neocon es acertado, porque entre el de liberal y el conservador aparece el progresista, que intuitivamente es más atractivo. Yo creo que los conceptos vetustos como izquierdas y derechas pierden cada vez más el sentido. Y eso hace las cosas mucho más difíciles de delimitar.

Conceptos como la familia, la ambición calvinista, el bien común o el progreso social y económico definirían a estos neocons, que yo llamaría tecnosociales, dándole al término una acepción de libertad individual. Por contra, el laicismo, la tutela de derechos colectivos, la alineación con lineas reivindicativas emergentes, sin ir contra la tecnología sopondría la definición de los vindicativos.

En muchos aspectos, los objetivos son comunes, como corresponde a una una economía occidental con amplios márgenes de libertad individual y una razonable tutela estatal.

jinza

El Anteproyecto de Ley de Administración Electrónica incluye el artículo 44 que fommenta el software de fuentes abiertas expresamente. No se fomenta ningún otro tipo de software.

jinza

Al contrario, ASIMELEC defiende a la industria de Telecomunicaciones que quiere ofrecer a los usuarios los servicios que demandan.

jinza

La mayor parte de la televisión de pago está ya en el cable y en Sogecable (Canal Satélite), así que conseguir la mitad de los clientes nuevos no sé si es mucho o poco.

jinza

La noticia no es el Pulitzer, es el número 100 de la publicación Financial Tech Magazine

jinza

Every DNS es un servicio gratuito top quality. Me fastidia que estos hijos de la gran patata la ataquen

jinza

Vale. Estuve repasando meneame y no estaba, y cuando la metí se me había adelantado alguien

jinza

¿alguien sabe por qué se considera spam este artículo?

jinza

Gran noticia.

Yo no espero uno pero me agrada que pueda ser seleccionado un colega.

jinza

Lo que quiere decir es que cuando dos personas que se quieren usan preservativo, sólo están bloqueando una de las fuentes de intercambio de fluidos, pero con certeza habrá muchas posibilidades de contraer la enfermedad. Por otro lado la frecuencia de relaciones al margen de parejas estables aumenta las probabilidades de contraer la enfermedad. Dicho de otra forma, la mejor forma de evitar el sida, no está en usar condones (aunque no usarlos es peor, claramente). Lo que seguramente es cierto es que las relaciones homosexuales, por sí mismas, no son la fuente del contagio. Cualquier relación de pareja del mismo o distinto sexo en el que ambas personas tengan una intensa vida sexual al margen de la pareja aumenta las probabilidades de cualquiera contraiga la enferemdad y contagie a la otra.