#72. Es que ese es el único veto como tal que existe en nuestra legislación y se puede saltar con mucha facilidad.
Perdonad pero este artículo no tiene ningún sentido. Prueba de ello es que ni dice ni cuando se aplicó ni uno de esos vetos, tampoco dice que base juridica tendría..
Lo único que se puede asimilar al veto es lo que comenta #18. Pero tampoco. Los vetos son por definición, "porque sí!". Es de sentido común pensar que cualquier reforma tendrá que ajustarse a los presupuestos en vigor.
Artículo 90.
1. Aprobado un proyecto de Ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
2. El Senado, en el plazo de dos meses a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Este es el único articulo que habla sobre veto en la constitución que conozco... ¿Alguien me puede decir sino a que otro veto se puede referir?