En relación a la temporalidad, es conocido que el mercado laboral nacional presenta la tasa más alta de la Unión Europea y que la adopción de medidas conducentes a su reducción es uno de los puntos de fricción para alcanzar un acuerdo sobre la reforma laboral.
En primer lugar, hay que apuntar que la evolución de la temporalidad laboral tiene una fuerte correlación con el ciclo económico, como muestra la tabla siguiente, aumentando su peso relativo cuando éste es positivo y reduciéndose en los periodos de contracción, por la mayor facilidad para ajustar plantillas que proporciona esa modalidad de contratación.
EJERCICIO...................................2008............2011..........2013.........2017......... 2019..........2020
Tasa de temporalidad*..........................27,73%......24,80%...23,66%....26,71%....26,11%......24,63%
Variación del PIB real.................................................0,9%.........-0,8%.......-1,4%.......3,0%.........2,1%........-10,8%
*Según la EPA del último trimestre del ejercicio de cabecera
Durante 2009-2011 el PIB se contrajo (salvo una leve alza en 2010); en 2011-2013 (bajo el Gobierno de M. Rajoy que introdujo la reforma laboral de 2012) el PIB siguió la senda descendente; entre 2014-2017 el PIB experimentó crecimientos; de 2018-2109 (gobernando el Doctor en Economía, Pedro Sánchez Pérez-Castejón) el PIB se incrementó por encima del 2% anual; en 2020 la crisis económica asociada a la sanitaria se saldó con un desplome inédito del PIB.
Según la EPA del 3º trimestre del año en curso (ampliación en MERCADO LABORAL. EPA DEL 3º TRIMESTRE DE 2021), en que el PIB real está creciendo a un ritmo interanual del 4,65% en datos acumulados, la tasa de temporalidad se habría situado en 26,02%.
Creo que una de las cuestiones que debe acometerse es la equiparación de las indemnizaciones por despido objetivo y por finalización del contrato temporal.
Si, por ejemplo, un empresario, con repentina necesidad mano de obra, considera muy probable que a los 6 meses la actividad se contraiga, puede optar por un trabajador fijo y, en su día, despedirlo por causas productivas o por un trabajador con contrato de medio año de duración.
El Estatuto de los Trabajadores establece que:
a) la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas da derecho a una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades
b) la extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido da derecho a una indemnización de doce días de salario por cada año de servicio
La Comisión Europea, en su Informe de 2020 sobre España, resultante del examen exhaustivo previsto en el Reglamento (UE) Nº 1176/2011 relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos, señalaba que los esfuerzos por reducir el recurso a contratos temporales en el sector privado, centrados en la lucha contra el abuso, estaban teniendo un éxito limitado.
En la pag. 63 del Informe de la Comisión Europea, citado más arriba, puede leerse:
“La diferencia en la indemnización por despido entre los contratos por un tiempo indefinido y los contratos temporales también podría alentar a los empleadores a contratar trabajadores con un contrato temporal”.
Se me hace extraño que un asunto tan concreto no haya sido objeto de discusión.
Comentarios
En general no creo que igualar el despido ayude mucho a rebajar la contratación temporal por 2 motivos:
- El principal es la esperanza. Un temporal está dispuesto a muchas cosas "voluntarias" a las que se negaría un indefinido, solo por la remota posibilidad de quedarse en la empresa. Ya no indefinido, que te dicen directamente que va a ser que no, sino simplemente para renovar. Es algo parecido a los servicios que cubren todas las plazas con gente a tiempo parcial pudiendo tener a un porcentaje amplio de la plantilla a tiempo completo. Saben que tener a gente cobrando un infrasueldo les garantiza que se maten por las horas extra, y así pueden cubrir la carga variable de trabajo con el mínimo de personal y toda la flexibilidad del mundo. Eso lo he vivido de teleoperador.
- El segundo motivo son las condiciones laborales "a 2 velocidades". Si el convenio sacrifica a las condiciones de los nuevos para mantener las del grueso de la plantilla, tener una gran parte de la plantilla rotando te garantiza que cada vez van a ser más baratos. Esto último lo "disfruté" en la Renault, donde se fueron inventando infracategorías en las que cobrabas (creo recordar) un 72% del sueldo que cobraba el de al lado trabajando incluso más, por el motivo esgrimido en el primer punto.
Donde si veo sentido a la medida es en el caso de personal altamente cualificado, en el sentido de difícil de reemplazar. Por poner un ejemplo, me parece una aberración cuando despiden a un investigador "por no poderle hacer indefinido". No es que lo que he explicado antes no me parezca una vergüenza, pero por lo menos tiene unos motivos detrás. Esto último me parece directamente tirarse piedras contra su propio tejado. Maldad vs estupidez, vaya.
*Agrego: De hecho creo que ya se subió de 8 a 12 días, y no creo que se haya notado en nada más que en el bolsillo de los despedidos.
#1 la indemnización a los temporales debería ser mayor, para compensar los abusos que comentas. Y de esta forma se incentivarian los contratos fijos sobre los temporales.