Este artículo se realiza a petición de los que pidieron seguir el caso, y es un ejemplo lamentable de como funciona la justicia en nuestro país.
Brevemente , hace 10 días recibí un auto de desahucio del piso (de alquiler social) en el que vivo de alquiler.
El hecho es que se me reclaman 2 cuotas, que se pagaron, se me reclama una deuda de suministro que no sólo es falsa (me dí de baja hace 2 años), sino que es de otra empresa, con lo que no la debe de poder reclamar la empresa de alquiler, se me reclama 15 Euros por mes de diferencia porque a los 6 meses de estar de alquiler subieron la cuota, y yo pago lo que sale en el contrato, no los 15 Euros, y finalmente 2 cuotas (400 Euros) . Para mi estos 400 (reclaman más de 1900) son los únicos discutibles. Me gasté 680€+IVA en aislar el piso y les dije de compensar con esas dos cuotas, nunca contestaron, ni en positivo ni en negativo.
La historia del aislamiento la tenéis aquí :Desahucio por estafa" class="content-link" style="color: rgb(14, 170, 116)" data-toggle="popover" data-popover-type="link" data-popover-url="/tooltip/link/deshaucio-por-estafa">Desahucio por estafa
Hoy he recibido un nuevo auto. Me dicen que han recibido mi escrito de oposición , que lo desestiman, y que tengo que pagar todo lo que reclaman, incluidos los 2 meses que ya se pagaron en su momento y de los que tengo justificante.
El caso es que el nuevo auto dice que como han desestimado mi escrito de oposición (lo resumen en que digo que sufro acoso inmobiliario, e ignoran todo lo demás que digo), dan por finalizado el juicio verbal, y se procederá directamente al desahucio.
Este auto ignora mi solicitud de abogado de oficio, el día 29, que debió de paralizar el proceso. Decide ignorar los justificantes de pagos de cuotas realizadas, y decide dar por buena la reclamación de una deuda que no sólo no existe, sino que si existiera no se le debería al demandante, sino a una empresa de suministros claramente diferenciada.
Dan por bueno que le debo más de 700 Euros a una empresa de agua caliente y calefacción de la que me di de baja hace 2 años, y que se me puede desahuciar por esta deuda.
También se hizo un recurso de reposición, registrado en el juzgado el día 30, y del que no se contesta ni uno sólo de los puntos, que no hacen referencia a la demanda, sino a las irregularidades cometidas en el auto. Por ejemplo dar por acreditado que tienen poderes para reclamar la supuesta deuda a la empresa de suministros, aunque no presenten ningún poder que lo acredite, o darme diez días para entregar las llaves al arrendador, cuando la Ley de Enjuiciamiento Civil dictamina que serán un mínimo de 15.
El auto me niega la posibilidad de defensa, así que no importa las pruebas que pueda aportar, ni importa que el demandante haya aportado pruebas falsas: Ya no habrá juicio. Me condena además a los gastos, y a que en caso de que no desaloje se pueda reclamar la presencia de las fuerzas del orden.
Es posible que el colegio de abogados no haya notificado aún mi solicitud, aunque el juez (Bueno, el nuevo auto es de una jueza, aunque el primer auto era de un juez) tendría que haber agotado el tiempo a la espera. Se solicitó el 29, habiendo recibido yo la notificación el 25 (y hay fin de semana por en medio).
También es posible que el registro del juzgado aún no haya entregado el recurso de reposición entregado el 30.
Simplemente me pregunto porque para una notificación del día 25 , ya hay una resolución que anula el juicio verbal 5 días hábiles más tarde (el viernes fue festivo) sin haberse cumplido ninguno de los plazos.
Hay tiempo para recurrir este auto, y supongo que el abogado de oficio algo podrá hacer, cuando me lo asignen. Pero algo huele a podrido en Dinamarca.
Comentarios
Espero que llegue al final a un buen término. Debería ser ilegal desahuciar a alguien en invierno. Debería ser ilegal que una empresa privada gestione viviendas de alquiler social.
#4 Pues no sé, yo creía que lo tenía fácil porque tengo pruebas de todo .... pero claro, si ya el juez anula el juicio y dice que desahucio directo, pues ya ni idea de como puede acabar.
Lo curioso es que si había 10 días, que yo paralicé en el tercero (o segundo, si no cuenta el día de notificación) al solicitar abogado de oficio.... En 5 días hábiles el juez dé por acabado el juicio y dicte el desahucio. Digo que es curioso porque si lo hubiera hecho a los 10 días pensaría que por un error del colegio de abogados no se le había notificado que congelaran los plazos, pero si antes de que pasen los 10 días ya dice que no va a haber juicio es que ni siquiera ha esperado al plazo de 10 dias.
Además el juez da por buena toda la deuda que reclaman: la que es suya, la que no es suya, la que ya pagué, la que no estamos de acuerdo, y me pone gastos. No considera absolutamente nada!
#5 En estos momentos tu caso lo veo muy muy negro, mas negro que el betún... pero espero que se solucione.
#6 Si, claro. Ahora mismo hay un auto firme de desahucio y no va a haber juicio, así que no sólo me van a poner patitas en la calle sino que encima me van a reclamar hasta meses que ya están pagados !
Mi única esperanza está en que ante semejante injusticia aparezca alguna mano "divina", intervenga, y consiga que se celebre un juicio. por eso reclamo al Defensor del Pueblo y al Poder Judicial.
De todas formas espero que me asignen un abogado de oficio, que paralice todo y haga lo que tenga que hacer para que al menos se juzgue.
#7 Un auto firme es el resultado de un juicio. Aunque este no tenga todo el teatro que la gente asocia a un juicio. No puede haber un auto firme sin juicio. Si fuera cierto tendrías las de ganar, pero lo dudo.
#15 Es un auto que me da 5 días para hacer un recurso, pero da por finalizado el juicio verbal y dicta sentencia.
#22 Ergo si ha habido juicio. Gracias por la aclaración.
#40 No, es que no ha habido juicio verbal
#7 creo que con un abogado de pago te habría ido mejor
#45 Otra cosa es que pueda permitírselo...
#47 por lo que he leído no parece una cuestión de dinero sino de principios. Pero puedo estar equivocado y haber mal interpretado algo.
#5 contacta con la prensa y que metan presion social en el caso, puede haber prevaricación
#39
Prensa metiendo presión? A favor de un Currito?
Esta claro que hay universos paralelos..
#72 prensa local
#4 Técnicamente estamos en otoño. Como dicen mas abajo este caso no es blanco o negro, sino que hay grises. El inquilino contaba con el ok de la propiedad para ejecutar mejoras en el piso? Había licencia de obra?
Parece que van a desahuciar al inquilino con tropelías, pero habría que leer el contrato de alquiler que firmaron, porque lo mismo ha incumplido parte del mismo. Falta información para poder dar la razón absoluta a una de las partes, aunque empatizo con el inquilino que se puede ver en la calle en vísperas de invierno.
#20 lo explico en #31
#20 Les digo que les descuento la reforma del precio del alquiler.... así por sus cojones
#20 El tema es que el desahucio no es por desacuerdo en una reforma, sino por impagos que parecen bastante irregulares....
Por actualizar un poco, he solicitado la recusación del juez, y presentado reclamación en el Consejo General del Poder Judicial y ante el Defensor del Pueblo, solicitando se celebre un juicio con garantías en el que pueda defenderme.
Esta tarde reunión con los concejales del ayuntamiento (El edificio está en suelo cedido por el ayuntamiento)
Este es el escrito de reposición que se presentó. He quitado las primeras líneas que hacen referencia al juzgado y al juez. Se presentó el día 30, y lo siguiente que he recibido ha sido hoy diciendo que se daba por finalizado el juicio verbal, y dictaba el lanzamiento del desahucio debiendo pagar toda la deuda reclamada, gastos de juicio, etc.
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Según la resolución que dictó Ref 450/2019-M el modo de impugnación será :
Recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente a la notificación, en el que se debe expresar la infracción en la que haya incurrido la resolución.
No se indica que se tenga que hacer con abogado o procurador, así que procedo a indicar las infracciones en las que creo incurre la resolución :
1) La resolución estima en los FUNDAMENTOS DE DERECHO que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal necesarios para comparecer en el juicio.
Esto no es cierto, puesto que presenta reclamación de deuda de Habitatges Socials de Calaf SL y de SERMAVI, pero no acredita ningún poder de representación de SERMAVI y no pueden reclamar su deuda.
2) Según el artículo 437 de a ley de Enjuiciamiento civil el plazo no podrá ser inferior a quince días, cuando el arrendador solicita diez, que el letrado concede
3) También el artículo 437 al que el letrado hace referencia habla de falta de pago de rentas o cantidades debidas al deudor. La deuda que adjuntan de SERMAVI es una deuda de suministros que -además de falsa – no corresponde al deudor/demandante y no puede ser tenida en cuenta en su demanda de desahucio.
4) De la parte restante de la deuda reclamada, buena parte no corresponde a un impago de cuotas, sino a un desacuerdo sobre el importe de la cuota. Las cuotas están satisfechas según lo que figura en contrato, lo que reclaman es un incremento sobre la cuota no acorde a contrato. Determinar si ese incremento fue o no legal es algo que no debe determinar una resolución de desahucio.
Hay más motivos de oposición, pero creo que esto cubre las irregularidades de la resolución
Aunque he solicitado abogado de oficio espero consideren las infracciones para anular la notificación de deshaucio.
Atentamente
#2 hola, siento lo que voy a decir pero creo que te has equivocado.
Puedes tener razón en el fondo pero has descuidado la forma.
Por trabajo y por "ocio" tengo trato a veces con este tipo de escritos y si no escribes "como un abogado" ni se lo leen.
#2 #55 tiene razón. Además el recurso de reposición no está pensado para discutir el fondo del asunto sino la tramitación procesal.
En varias ocasiones dices que te han comunicado un auto; creo que debe de ser un Decreto porque el procedimiento por Desahucio termina por Sentencia después de la vista o por Decreto si no te opones en el plazo de 10 días; por esa razón creo que es un Decreto.
Contra ese Decreto cabe recurso de revisión, pero para estos procedimientos es obligatorio abogado y procurador, sino te inadmiten el escrito y ni te enteras.
Mi recomendación es que presentes cuando antes un escrito reiterando tu solicitud de asistencia jurídica gratuita tal y como te digo en #58 pero añádele fotocopia de la solicitud que hayas presentado en su momento ante el colegio de abogados. De esta forma cabe la posibilidad de que te revoquen este Decreto. Suerte.
#62 Yo estoy mareado de autos y decretos.
Por supuesto fui al juzgado, al colegio de abogados, y les lleve copia del auto/decreto (me llegaron ambos).
Me dijeron que es potestad del juzgado conceder o no la suspensión, y me enviaron a la oficina del juzgado.
En la oficina del juzgado me dijeron que acababan de recibir la notificación de solicitud de abogado, que ya mirarían si entraba dentro del plazo y me dirían. Está dentro de plazo, al segundo día hábil después de notificación. Ahora falta saber si anularan o no el auto/decreto de lanzamiento de deshaucio.
Pero de todas formas es extraño. Primero me notifican que tengo 10 días para entregar las llaves, y si no habrá juicio el 6 de Noviembre en el que he de ir con abogado, que si no tengo lo he de pedir y tengo 3 días.
Luego al cuarto día de la notificación emiten un auto y un decreto que da por finalizado el juicio verbal (que no ha habido). En teoría yo hasta el 6 podía presentarme con un abogado de pago, pero ya el día 31 dictaminan que no habrá juicio.
#86 Es cierto que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita le da la potestad al juzgado para suspender o no, pero la practica habitual es que se suspende para no acusar indefensión.
Lo importante ahora es que te paralicen el plazo para recurrir el Decreto (estoy seguro que es un decreto, artículo 440.3 párrafo 5), es un plazo de 5 días hábiles para presentar un recurso de revisión; desde que tengas abogado sin pérdida de tiempo que se recurra ese decreto, él sabrá lo que tiene que hacer pero preséntale la documentación cuanto antes porque el plazo es corto.
Yo creo que te van a poder anular las actuaciones y retrotraerse al momento que te causaron indefensión que es no haber suspendido el primer plazo de 10 días que tenías para oponerte. Espero que así sea.
Suerte.
#87 Si, ya están presentados todos los papeles y el 19 me dirán si me asignan o no (Se supone que si)´
En el mismo email me pasaron auto y decreto
De todas maneras yo podía haberme presentado el día 6 con un abogado de pago, no estoy obligado a acudir a la justicia gratuita, así que en lugar de a los 4 días dar por finalizado el juicio verbal (que no hubo) creo que debían haber esperado a los 10 días y ver si me presentaba en el juicio con abogado o no antes de decretar el lanzamiento del desahucio
El juzgado me confirmó el martes que habían recibido la solicitud de justicia gratuita y "ya me dirían", aunque aún estoy esperando. Mañana tengo reunión con la PAH (les llamó el ayuntamiento), y ya después sólo me queda esperar al 19 y a ver que dice el abogado que me asignen
Gracias
#88 te explico rápido cómo es la tramitación del desahucio por falta de pago, que es en lo que estás metido porque percibo que no lo entiendes del todo (y es normal porque tiene muchas peculiaridades). Este procedimiento se admite y se requiere de pago al demandado citándole (provisionalmente para juicio) en caso de que presente oposición y señalando, además, la fecha del desahucio, hecho esto se abren varias vías:
- Si hay oposición ya está citado para el juicio y finalizaría por sentencia, se estaría a la fecha del desahucio, se señala otra o si se dio la razón al demandado se suspende.
- Si no hay oposición finaliza por Decreto y se suspende la vista que se señaló provisionalmente, pero se mantiene la fecha del desahucio. Tú estás en este caso.
Te lo he explicado bastante esquemático, pueden haber más tramitaciones, pero básicamente es así.
#10 Llegados a este punto, mi consejo es que des luz y taquigrafos a estas cosas, manda una carta a Antena 3 contando tu caso y que te envíen las cámaras, eso acojona bastante tanto a los jueces como a los políticos, otra opción es ponerte en contacto con la PAH y a ver que te aconsejan... Lo que esta claro es que llegados a esta situación no tienes nada que perder y mucho que ganar si amenazas y pataleas.
#11 La H de PAH es de Hipotecas, que no es el caso, pero me puse en contacto con STOP DESHAUCIOS hace 10 días, y ni han respondido
La verdad es que fui a la Generalitat,me derivaron al ayuntamiento, que me envió al Consell Comarcal, que me dijo que "bueno, lo tienes bien. Si quieres nosotros te ayudamos a pagar el aislamiento", lo que no es el tema.
Nadie parece preocuparse demasiado de lo que está pasando, todos ven mis papeles, me dicen que lo tengo fácil ... y después llega el auto hoy que dice que no habrá juicio
#27 Si, me da la impresión de que andan dándote largas para consumir plazos, por eso te decía que empieces a pasar al ataque, dale un par de días al defensor del pueblo y al CGPJ a ver que contestan y luego lánzate sin decirles nada, sin montar pollos pero llévalo directamente a la tele que eso les pone muy nerviosos... Si puedes otra opción a contactar es el sindicato antidesahucios ese que la a liado últimamente que fijo estarán deseando anotarse un tanto a su favor después de la cagada con podemos.
Los jueces, como siempre, duros con los ciudadanos honrados y blandos con los delincuentes.
Tu caso no parece blanco sobre negro, es gris.
Por ejemplo hiciste una mejora en el piso y lo compensaste dejando de pagar 2 meses de alquiler. Todo esto sin que el propietario te diese el ok e incumpliendo los términos del contrato de arrendamiento. Tenías que haberte metido en juicio estando limpio o no haberte metido en juicio. Las inmobiliarias/constructoras se las saben todas. Suerte.
#12 No dejó de pagar el aquiler, dejo de pagar la luz y el agua. Se dió de baja, vamos.
#16 Agua caliente, la luz es otra empresa, y está al día. Vamos, el agua caliente también, que le dí la baja, lo único es que ellos reclaman iguak
#21 El agua caliente es comunitaria o cada uno tiene su Caldera ?
#44 Lo explica en el anterior articulo.
Desahucio por estafa
#16 Del texto:
"
y finalmente 2 cuotas (400 Euros) . Para mi estos 400 (reclaman más de 1900) son los únicos discutibles. Me gasté 680€+IVA en aislar el piso y les dije de compensar con esas dos cuotas, nunca contestaron, ni en positivo ni en negativo.
"
#16 si pero dice que como hizo arreglos en el piso dedujo el coste del alquiler. Esto de cara al juicio va a constarle como un impago porque el juez no va a admitir que en un correo le hablo de unas obras.
#12 Perdona el negativo, te compenso.
Y tienes razón en lo que dices.
También esta el tema de los suministros. Con calefacción y agua central a veces no es posible darse de baja. Depende de lo que obligue el contrato de arrendamiento. Aunque si estoy de acuerdo con él en que si la deuda es de otra empresa con otro NIF, no se debe computar en la demanda de deshaucio
#17 No, no tiene razón. No ha entendido la noticia, #0 nunca ha dejado de pagar el alquiler. No se porque siguen votando positivo ese comentario.
#23 Parece que el que no lo ha entendido eres tú. Parece que esos dos meses no se pagaron en un primer momento, aunque parece que si se hizo posteriormente. El inquilino no aclara exactamente cuando pagó esas mensualidades y de que forma
#12 Como digo esos 2 meses son discutibles, pero no te pueden desahuciar por 2 meses, y lo que podría decir el juez es que los pagase.
Pero eso son 400. Luego está lo que falta hasta 1900, y como te dice #17 están reclamando deudas para el desahucio que no pueden computar
#25 Es que da igual que sean 4000, 400 o 40. Cuántos meses has estado debiendo 2 cuotas?
el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
Esta gente se las sabe todas. Yo tenía un arrendador (una SL) que le escribías emails al correo corporativo y los leía pero NUNCA respondió a ninguno para poder decir que no los recibió. Y llamabas al teléfono corporativo y se ponía algún familiar del empresario y tomaba nota pero nunca pude comunicarme con nadie de la empresa. Sólo podía comunicarme con un encargado de mantenimiento que hacía de intermediario. Además los vecinos me comentaron que estuvo una temporada sin pagar comunidad y le enviaban cartas certificadas a la empresa y no las cogían.
#41 Burofax.
#25 paga los dos meses y luego reclama el coste de la reforma. Trata de que todo vaya de cara.
De todas formas tu caso me parece estrambotico, con todos los casos de casa ocupadas que hay en los que el dueño se ha quedado en la calle no entiendo como se dan tanta prisa por alguien que ha pagado regularmente salvo en dos ocasiones.
Lo siento, pero estas en un pais que primero las deudas se pagan, luego ya reclamaras, y si tienes razon te las devolveran o no, segun la suerte que tengas. Porque tener razon o la leyde tu parte no te garantiza nada. Refranero: "Tengas juicios y los ganes"
Si no pagas de primeras, aunque tengas razon, te arriesgas a lo que te ha pasado.
Esto es la mierda de pais en donde vivimos.
#8 Peor, porque si pagas consideran que les das la razón con lo de la deuda.
#8 Ya, pero es que lo fuerte aquí es que no va a haber juicio. Que antes de que expirasen los 10 días, antes de que el colegio de abogados me adjudicara uno de oficio, ya ha llegado un auto que dice que da por finalizado el juicio y dicta el desahucio, y si te ponen en la calle ya da igual si luego te dan la razón.
En cuanto a las deudas, si hay un juicio te darán o no la razón, y si me dicen que los 400 del aislamiento los he de pagar pues los pago, pero hablamos de más de 1500 Euros que no tienen sentido, además del desahucio, claro
#8 Aunque te rompa el llanto contra España, esto no es cosa exclusiva. Si yo te contara los líos que he tenido con una inmobiliaria por daños de construcción en un piso de alquiler en Alemania... Y lo peor es que vas a ver a un abogado y después de soltar la pasta encima te confirma que te están jodiendo de acuerdo a la ley.. cuando tú eres la víctima
Si sólo fuera en Dinamarca.
Imagino que cuando hiciste las obras contabas con licencia municipal, habias pagado esta y la tasa, presentado el proyecto, contratado el Coordinador y tenias tambien el permiso de los propietarios para la modificacion e intervencion en elementos comunes de la propiedad.
#13 No se necesitan permisos municipales para esta obra. Es inyectar celulosa en los huecos, sin derribar nada
#24 Imagino que te refieres a la espuma de poliuretano perforando las camaras o tabiques tambor de la fachada. Para eso SI necesitas licencia de obra, presupuestos de gremio competente y permisos de la comunidad a ser un elemento comun. Y tampoco eres tu el propietario con lo que necesitas su permiso expreso.
Inconvenientes: Si hay alguna grieta en fachada el producto puede caer a la calle y afectar a los viandantes ademas de dejar efectos visuales en la misma. En caso de aplicarse en exceso, la expansion puede reventar algun hueco proyectando materiales pesados.
#29 No, es celulosa, no poliuretano. Para proyectar poliuretano habría que tirar tabiques
#24 #33 Bien, celulosa, pero al fin y al cabo lo mismo. El poliuretano se inyecta a traves de perforaciones en la camara igualmente.
#36 pero ya te ha explicado que no se hace en ningún muro de carga, solo en tabiques de pladur, que podrías tirar al suelo si te diese la gana
#74 Un muro de carga es macizo, ahi no puedes inyectar nada. Los tabiques de pladur son divisiones internas entre las dependencias de la casa en los que aunque puedes modificarlos sin proyecto si tienes que pedir licencia. Y de todas maneras la vivienda es una unidad termica aislar mas sus tabiques no vale para nada y ya me diras de donde te sale el aire por sus enchufes.
#76 vale, entonces el ayuntamiento le puede reclamar la tasa de obra menor
#77 La tasa y un porcentaje del presupuesto de la obra que anda por un 4 o 5%
#74 En ningún caso el inquilino puede tirar un tabique de pladur sin el consentimiento del propietario
#78 y de donde sacas que he tirado un tabique?
#81 No he dicho tal cosa. Contestaba a #74 y mas concretamente a:
“... solo en tabiques de pladur, que podrías tirar al suelo si te diese la gana”
Con todos los respetos pero Hay algunas cosas que explicas entre los dos post que me mosquean y me hacen pensar que no has contado toda la informacion del caso. En el tema de las leyes no se pueden dar por echo ciertas cosas aunque sean de semtido comun y hay que ir con pies de plomo con las interpretaciones que se hacen,Puede que tuvieses razon desde el principio pero me da la sensacion que has dado por echo ciertas cosas que en realidad no tenias razon
#42 hay muchas lagunas en ambos post. Parece que sólo nos cuenta lo que le interesa
#42 Es fácil decir que hay cosas que te hacen pensar que no digo todo, pero no decir que cosas. Así es difícil contestas
#57 ya que lo dices, no has sido muy explícito con los dos meses que te reclaman. Cuando los dejaste de pagar? Cuando los regularizaste?
El tema de las calefacciones centrales es que no te puedes dar de baja. En edificios modernos es obligatorio por ley tener contador individual, pero aunque no consumas nada, hay que pagar el gasto común de mantenimiento. Vamos, como el termino fijo y el consumo de la factura de la luz.
Claro que, aunque no pagues, no es causa deshaucio.
Respecto al alquiler, el problema que veo es que el juzgado solo va a decidir respecto al impago (aunque sea parcial), no si la subida unilateral por parte de la empresa es legal y procedente..
Te deseo mucha suerte, compañero meneante, la mereces y creo que la vas a necesitar, porque huele mucho a podrido. Dicho esto, creo que varias de las cosas hechas anteriormente no estaban bien, y que si ganas te deshauciarán igualmente por otros motivos (las obras sin autorización). Veo muy negro lo tuyo.
#19 Lo acabo de explicar, pero repito. Para aislar no tuve ni que tirar tabiques ni nada. No son obras que requieran permisos municipales.
Básicamente perforan con un taladro la pared (las de pladur), y por los agujeros inyectan la celulosa hasta que se ha rellenado el hueco. Luego se tapan los agujeros, pero vamos, que haces más destrozo si cuelgas un armario. El coste viene, por supuesto, de los metros cúnicos de celulosa que han de inyectar en los huecos, y que han de venir con una máquina especial, desplazamiento, etc. Es más sucio que otra cosa (después has de barrer la casa)
#61 Di lo que quieras pero el artículo 47 está dentro del capítulo iii del título i, que se llama "principios rectores de la política social y económica. Además el artículo 53.3 dice literalmente " el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo iii informarán la legislación positiva (...). Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen". Consulta los artículo que te digo...
Después si quieres ponte a buscar legislación sobre el artículo 47, o mejor, te lo ahorro, no hay nada (aunque desconozco la legislación de las comunidades autónomas, en la que yo vivo ya te digo que no).
#64 Ergo nos mean y dicen que llueve y Botella vende viviendas baratitas a los fondos de especulación y no le pasa nada. ¡Vaya timocracia!
En conclusión, se viola la constitución y los derechos humanos, ya que el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales declara que “Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas (…)”.
#28 te vulneran el artículo 24 y el 119 de la constitución. Sólo el primero es recurrible en amparo ante el constitucional. El defensor del pueblo no sé cómo funciona.
Pero no podrás ir en amparo al constitucional hasta que termine el procedimiento judicial en todas sus instancias. Creo que son 30 días a partir de ahí.
Me pregunto si por este último episodio del nuevo auto sin que se haya atendido lo de tu abogado, o algún otro factor no se puede argumentar que se te esté vulnerando algún derecho constitucional (no sé si el derecho a defensa efectiva está en la constitución o no, la verdad es que simplemente te animo a que lo estudies para no ser demasiado cuñadil). Si así fuese tengo entendido que debes ir al TC en un plazo de X días (no sé si eran 15 o 30) desde que ese derecho se ha vulnerado para elevar el recurso, o pierdes la oportunidad; el proceso actual sigue su curso pero si se te ha vulnerado algún derecho luego podría volverse atrás. Suerte
#18 Yo creo que no poder defenderme es una vulneración clara. Investigaré lo del constitucional, aunque de momento he acudido al Defensor del Pueblo
#28 Joder... Es kafkiano.
Lo legal es que una vez te notifican la demanda, tú pides justicia gratuita y se paraliza todo hasta nombrar abogado y procurador de oficio; una vez nombrados tienes 10 para oponerte a la demanda, aportando pruebas y testigos, y solicitando vista (juicio). Hasta que no haya sentencia firme no se puede producir el lanzamiento; caso de perder, la sentencia puede recurrirse en 20 días hábiles, ante la audiencia provincial.
No voy a contestar todas las cosas sino actualizar:
Ayer tuve reunión con el ayuntamiento. Fuí con todos los papeles, autos, demanda, informes ... so se lo podían creer. Me han dicho que hable con la PAH, y que ellos van a hablar con la empresa y con la Generalitat. El ayuntamiento dice que es una estafa y una injusticia y que hará lo posible (lo que no sé si es mucho)
Esta mañana he ido a los juzgados. El abogado de oficio me lo darán para el 19.
Para los que dicen que no se puede ir con abogado de oficio, me alegro de que dispongan de los recursos, pero no es mi caso.
En el colegio de abogados les he dado el auto, y les he comentado que todo debería estar suspendido desde que solicité el abogado. Me han enviado a la oficina del juzgado, que dice que sólo se lo han notificado hoy,, que van a estudiar si lo solicité en plazo (lo hice). ¿Anularán entonces el auto?
En cualquier caso , lo extraño es que en un país en el que la justicia no se distingue por su velocidad, me notifican el 25. El 26 y 27 es fin de semana, el 28 no pude, presento la solicitud el 29, y el día 31 se emite un auto sin esperar a ver si se ha solicitado abogado, dando el juicio verbal por finalizado (sin que haya habido juicio) y se me notifica el día 4 que se ha lanzado el desahucio.
Hoy hablaré con la PAH
Luego veo que hay comentarios sobre si tenía permisos de obras, sobre si oculto información (si lo hiciera no habría dicho lo de los meses), etc. Parece que quieren buscar más la defensa del demandante sin que tengan ninguna información que contradiga los que expongo. Aunque lo que dicen fuera verdad (que no lo es), seguirían sin poder desahuciarme por la deuda que tengo con otra empresa, y desviar el tema no evita lo incorrecto de la demanda, ni de que el juez admita toda la deuda, o que no respete los plazos y dé por finalizado un juicio verbal que no ha existido
#83 A mí me pasó algo similar(salvando distancias)
Te aconsejaría que no divagues con las cientos de cosas en las que tienes razón... Céntrate solo en una donde tengas una razón palmaria:
En mi vivienda me pasó algo parecido con el agua... un día me la cortaron y no sabía porqué. Pues resulta que el antiguo propietario había comunicado el cambio de titular y a mí no me dijeron nada y la cortaron y ya...
Resulta que para cortar un servicio básico deben de comunicarlo de manera FEHACIENTE, es decir, dejando constancia sí o sí... había más cosas que hicieron mal, pero en la que me centré, cuando ví que explicaba mucho y se limpiaban el C... con lo escrito, fué en ese aspecto que lo respaldaba la ley sí o sí... Así conseguí que me devolvieran el reenganche, sino no me hubiera centrado en solo un aspecto, en la 1 línea, de manera concisa, no creo que hubiera salido bien.
Así te diría que te CENTRARAS en solo un aspecto(o alguno más) de la reclamación, como por ejemplo que tú has comunicado VARIAS VECES que no querías el servicio a través de los medios que ellos indicaron y que sino se han enterado es su problema y que deben recular por no proteger a tí consumidor.
Sintetiza(por lo que más quieras, no más de una cara de folio-o 2 max- y con letras grandes) y al cuello, que no haya dudas!!!
Busca casos similares en google (sentencias de juzgados y resoluciones de defensores del pueblo-hay 1 por comunidad!!-y puedes citar esas sentencias, así es más "profesional" y te sirven de guía-) y mira lo que han hecho porque tienen más cara que espalda... La idea es que reculen en el origen del problema y restablezcan la situación provocada por ese origen.
Saludos
pst 1: Tienes que ir al grano, sin piedad, como ellos, que se la suda lo que te pase... a mí me llegaron a BORRAR con tipex zonas de MI hoja de reclamaciones donde solicitaba-autorizaba el arbitraje de la Junta de Andalucía DELANTE MÍA... y yo flipando mientras que lo hacía...
pst 2: No te fíes ni del abogado(es decir, que tengas claro qué hacer y él tiene que hacerlo) y suerte!
#90 En mi caso no creo que el tema central sea la baja de suministros (que es así), sino que es un desahucio, y lo central es que la deuda no procede. No te pueden desahuciar por algo que no sea el impago del alquiler o de la hipoteca
Pero gracias
nunca contestaron, ni en positivo ni en negativo
Eso ya lo vi en los simpsons:
Yo empezaría por preguntar en un abogado las tarifas, además, cagando leches, los plazos son muy cortos.
Si hace falta, tiramos de crowfunding de ese.
Si la cosa es como la cuentas llevas las de ganar.
¡Qué fácil es violar e infringir el artículo 47 de la constitución (derecho a vivienda) y que sagrados son otros testículos!
#26 Tienes derecho a vivienda, no a la que tú quieras en las condiciones que tú quieras. Que a estas alturas haya que explicarlo....
#37 Es decir, tienes derecho a ser acogido en casa de tus padres hasta los 40 Viva la prostitución, perdón quería decir viva la constitución.
#26 el mal llamado derecho a la vivienda del artículo 47 CE no un derecho, es un principio rector de la política social y económica; ese matiz implica una gran diferencia en la práctica.
#59 El artículo 47 además de reconocer el derecho a vivienda dice que los poderes públicos impedirán la especulación. Claro que algunos interpretan principio rector como que principio que se puede pasar impunemente por el recto.
Es un artículo clarísimo, no así el 53.3 a partir del cual se hace la interpretación reptante.
Como suele pasar muchas veces, la cago tu abogado,, los tramites para solicitar y dictar los papeles tienen su tiempo y saltarselos tiene el probable lanzamiento de desahucio sin juicio.
Lo que te han dicho antes. Ve a un abogado que te dirá cuando y como hacer las cosas. También consulta con el llevar esto a los medios si es como dices. En Rac1 te podrían ayudar y más con el altavoz que tienen
Espero que nunca llegue el momento pero en caso de que te desahucien reclama por el artículo 703.2 Ley Enjuiciamiento Civil para que te devuelvan los 680 € más iva que te gastaste en aislar la vivienda. Del recurso de reposición no tengas muchas esperanzas porque no decide el fondo del asunto sino cuestiones procesales, contra ese auto cabrá apelación, si todavía no te han concedido la asistencia jurídica gratuita y en el colegio de abogados aún no te han dicho nada presenta un escrito directamente en el juzgado de tu domicilio reiterando la solicitud de justicia gratuita y haciendo mención expresa a que se paralice el plazo del recurso de apelación por la indefensión que te causa. Suerte y ánimo.
"703.2 LEC 2. Cuando en el acto del lanzamiento se reivindique por el que desaloje la finca la titularidad de cosas no separables, de consistir en plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de cinco días a partir del desalojo".
Abogado de oficio
En serio, en un juicio en el mundo real no es suficiente con tener razón. Hay que saber exponerlo y conocer las vías y trámites.
Ir con abogado de oficio es casi suicida.
#80 no, ir con abogado de oficio no es ningún suicidio.
#84 es una lotería.
De ahí lo del "casi".