Con esta de la protección de datos se encuentra uno con situaciones que empiezan a desafiar la lógica.
Un tío me manda un mensaje y me dice que puede contener información confidencial que no puede ser transmitida a terceros, y yo me tengo que conformar. Se supone.
Y sin embargo, sigo convencido de que los mensajes son propiedad de su destinatario, y que si yo quiero publicar mis memorias, por ejemplo, puedo incluir en ellas las cartas que he recibido, pero no la copia de las cartas que he enviado a otras personas.
No creo que sea normal que alguien te pida, legalmente, que guardes secreto sobre sus cartas. Te lo puede pedir por cortesía o educación, peor no legalmente, sobre todo si el mensaje o carta no ha sido solicitado.
En el caso de los presupuestos ya lo veo más problemático. No estoy seguro de que una empresa pueda impedir que comparta con terceros un presupuesto que he solicitado. Pero en las comunicaciones personales, que el emisor pretenda mantener derechos sobre la carta me parece aberrante.
¿Algún entendido en la sala? (@livingstone85 ? pasapollo ? )
¿cómo lo veis?
Comentarios
A los abogados nos obligan a poner ese mensaje en nuestros mails. El motivo es que podemos equivocarnos y mandar a un cliente un correo con datos de otro. Si lo hacemos, el destinatario erróneo será responsable en caso de hacer públicos esos datos, ya que nuestro fallo no le da derecho a usar datos de un tercero que no le ha autorizado para ello.
Y respecto a los correos que yo intercambie con una persona, en principio esta puede hacerlos públicos salvo si atentan contra mi intimidad (a no ser que yo sea un personaje público y los correos tengan relevancia informativa). Si tras una relación de pareja alguien cuelga en internet las cartas porno que le escribía su novio para vengarse de el, me temo que se le caería el pelo.
#2 Si tras una relación de pareja alguien cuelga en internet las cartas porno que le escribía su novio para vengarse de el, me temo que se le caería el pelo.
Se le caería el pelo por lo civil (intromisión ilegítima, quizá). Pero, curiosamente, no tiene relevancia penal (creo): el nuevo 197.7 CP se refiere solo a imágenes y grabaciones, y el resto del 197 requiere "apoderamiento" desde siempre.
#2 Como digo más arriba, la gracia está en que te encarguen escribir las memorias de alguien y te pasen un mazo de correspondencia. Entonces te preguntas si las cartas son del autor o del destinatario. Y creo que son del destinatario, porque escribirle una carta a alguien es una especie de donación, pero lo veo de todo menos claro.
Por eso lo he puesto aquí, a ver qué opinabais.
Para que luego digan que Menéame no sirve para nada...
#3 #4
#6 Bueno, en ese caso concreto de escribir la biografía de alguien usando sus cartas, vayamos a lo más simple. El libro lo registra el autor en la propiedad intelectual, incluyendo las cartas, porque es el AUTOR. Para ello, previamente, debería haber conseguido que el dueño original de las cartas le cediera al autor de la novela esas cartas para el uso exclusivo en la novela "Biografía de FulanodeCopas" del autor Patatín Patatán. Si hubiera fallecido, los herederos deberían dar la autorización del uso de esas cartas y si han pasado más de... 70 años, las cartas no tendrían "dueño".
#6 No sé por qué, si llamas a alguien en el cuerpo del artículo, no lo notifica al destinatario. Lo he leído de pasada. Al lío: lo físico, el formato físico, yo diría que es propiedad del destinatario. Sin embargo, la difusión de una conversación en la que participas es legítima, con límites. Con respecto a este último, #2 tiene razón, y me explico: hay aquí un tema que mucha gente (abogados incluido) confunde, entre otras cosas porque está en el mismo artículo 18 de la Constitución. Por una parte va el secreto de las comunicaciones, y por otra parte va el derecho a la intimidad.
Se lleva ya un tiempo diciendo que las grabaciones de voz en la que dos personas formen parte es perfectamente lícito y admisible en juicio y no vulnera el 18 (por la parte del secreto de las comunicaciones). La publicación de una carta tampoco, en tanto que alguien remite una carta a otra persona de la misma forma que habla con alguien. Sí que es ilegal grabar una conversación ajena en la que uno no participa o interceptar cartas.
Pero eso no quiere decir que puedas publicar toda carta que te llegue, sino que aunque no vulnere el 18 por la parte del secreto, puede vulnerar el 18 por la parte de la intimidad. Por eso el ejemplo de@Livingstone85 es correcto, en mi opinión.
Termino con una anécdota a la que le tengo cariño porque fue el motivo de mi fichaje en mi primer despacho. Nos llega un tipo con una demanda; la mujer se había divorciado de él hacía un tiempo y pedía una compensatoria más elevada basándose, como prueba principal, en que una conversación de nuestro cliente con su ex-suegro (antiguo poli) que la estaba grabando, en el que reconocía que tenía mucho más dinero del que dijo. Y su teórica falta de dinero era lo que había conseguido que la ex se quedase con menos pensión. Claro, ¿no?
Me llegó el CD con el archivo de audio, la transcripción a texto y un largo escrito del abogado contrario explicando por qué esa prueba no vulneraba el derecho al secreto del artículo 18, blablablabla. Perfecto.
¡Ah! Pero la conversación era escabrosa. Salían filias sexuales del cliente, infidelidades, secretos de alcoba y temas bastante fuertes. Entonces me di el gran gustazo de hacerme el idiota y no discutirle el 18 por el secreto, pero llegado el momento, discutírselo por la intimidad. Esa conversación era demasiado íntima y privada.
Prueba principal anulada. El ex-suegro se fue demasiado de listo, haciéndose el colega, y mi cliente tuvo suerte de que se sacasen temas escabrosos. Y eso se sumó a la cagada del abogado contrario, que creo que pudo haber cortado el archivo de audio en determinada parte y no adjuntarlo (y no lo hizo, demasiado concentrado en el 18.3 y olvidando el 18.1).
En resumen y consejito final: Si hablando sospecháis que os están grabando, empezad a contar cosas íntimas (preferiblemente sexuales, escabrosas y escandalosas, pero nunca ilegales) a piñón, salteándolas por la conversación; y rezad porque el abogado del que os graba no sea tan hijoputilla como un servidor o no tenga claro el 18 CE.
#batallitas
#10 Al menos en ese caso no parece tener mucho sentido como se aplican las leyes, porque me parecería lógico que no se invalide toda la prueba porque una parte viola algún derecho del acusado/denunciante, además, si corta el audio me parece que para garantizar la integridad de la prueba tuviera que dar el audio original sin manipulaciones porque de lo contrario es muy fácil descontextualizar una conversación.
PS: Quién coño habla de todo eso con su suegro...?
#11 Ya, también me extrañó. El tipo se explayó con sus problemas sobre sexualidad que había tenido con su ex. Y sí, podría pedirse pericial para determinar el retoque del archivo de audio, pero pocas veces se pide porque las periciales son caras de cojones y tampoco tienes claro qué pretendes demostrar.
#10 Gracias, maestro. Por estas cosas vale la pena seguir aquí.
#10 enorme, me lo apunto, si algún día tengo que decir algo que pueda ser grabado y usado en mi contra empezaré así.
"Sabes que tengo disfuncion eréctil?.... XXXXX ..... es broma, cuando se levanta es un dolor hasta que consigo que decaiga"
y XXXXX podría ser, "estas despedido", "eres un inutil", "le he hecho el amor a tu esponja de baño" o "espero que hacienda no mire mi cuenta en panama"
Ahora que lo pienso, lo de la esponja haría que no hiciera falta añadir el resto.
Pero lo diría igual, solo por las risas.
#10 Si sospechas que te están grabando, lo mejor es no decir nada, ¿no?
#6 Yo creo que un intercambio de mensajes se puede considerar como una conversación, y cualquiera de los dos interlocutores tiene derecho a grabar una conversación en la que participa. Es decir, esos mensajes pertenecen a AMBOS interlocutores.
Eso sí, como ya ha dicho #2, lo que no puedes hacer, y por eso se pone ese mensaje de privacidad, es que te llegue por error el mensaje de una conversación ajena y lo difundas o uses la información que contiene, igual que no tienes derecho a grabar la conversación entre otras personas, conversaciones en las que no participas.
#19 Sí, me ha quedado claro.
Habéis sido todos de mucha ayuda.
Gracias.
#6 Las cartas son del destinatario.
Es algo que le das a alguien, ya no es tuyo.
#4 En aquel programa de juicios en la tele fué una pareja porque uno había escrito una novela con las cartas de la expareja y ganó un premio económico, le reclamaba la mitad.
#2 A mi se me cae el pelo y no he colgado en internet las cartas de mi novia.
El que genera el texto es el propietario de dicho texto, el que lo recibe sólo tiene que salvaguardar la no difusión del mismo o que pueda caer en otro destinatario. Con respecto a los casos de difusión de un mensaje de texto recibido por cualquier medio y la libertad de prensa, ahí hay un mundo que sólo los abogados expertos en estos temas saben qué hay que hacer en cada caso.
En principio, tal y como lo veo yo, una empresa es propietaria de los mensajes que envias y recibes en su nombre, no creo que puedas compartir libremente información privada de tu empresa, aunque el correo lo hayas escrito tu.
Otra cosa es lo que dices de las cartas, la verdad es que es muy interesante, nunca me lo habia planteado.
#1 Lo digo porque alguien me ha propuesto escribir unas memorias en su nombre y el tema tiene su miga...
El dueño de las cartas físicamente es el destinatario, pero el dueño de los derechos de autor es el escritor. De igual manera que yo puedo escribir un libro y regalar o vender mil copias y quienes han recibido una copia son dueños físicos de ese ejemplar, el dueño de los derechos de autor sigo siendo yo, que para algo soy el autor. El hecho de que sea una carta o no, no creo que sea importante.
Está claro de Google.
Esto también se puede plantear de otra forma, si en una conversación te cuento algo de mi y te digo que es secreto, que no lo digulges a nadie, ¿estás obligado? En mi opinión no, pero depende del cómo lo divulgas, del qué divulgas, a quién, etc...
Legalmente no tengo ni idea. Mi opinión es que tanto emisor como receptor son propietarios del mensaje y lo pueden difundir como les dé la gana. Si lo has recibido por error, eso ya es otra cosa, no te pertenece.
Para evitar que se difundan documentos se firman acuerdos de confidencialidad, que son como un contrato. Sin eso, tus propios mensajes, ya sea enviados como recibidos, creo que puedes colgarlos en la puerta de la calle si quieres.