Resolución de 29 de abril de 2020, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal:
(..)
5.2.4 Bajas por inscripción indebida. Las bajas por inscripción indebida podrán ser consecuencia de un expediente de baja de oficio, de inscripciones duplicadas detectadas por el propio Ayuntamiento en su Padrón (ver apartado anterior), o por corrección material de errores para la supresión de la inscripción.
5.2.4.1 Bajas de oficio. Según el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
¿y qué es lo que dice el el ar´ticulo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Terriorial?:
Artículo 54
1. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Nuevamente, las trampas se permiten según el color de las ideas de quien las realiza.
Comentarios
Vomo empecemos con empadronamiento de inmuigrantes, verás....
Yo no tocaba esto...
avispero...
yuyu yuyu
#1 Todos los años se dan miles de bajas de inmigrantes en los padrones.
#0 pero la Junta Electoral no ha entrado a si el empadronamiento fue correcto o no. Entre otras cosas porque eso no le corresponde.
El Ayto. sí ha dado de baja del padrón ya hace días a la tal Macarena.
Pero "la justicia" la volverá a dar de alta.