Hace 1 año | Por --583514-- a diario16.com
Publicado hace 1 año por --583514-- a diario16.com

La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, quien calificó de “propaganda” el anuncio del abogado, aseguró tajante que “no hay atenuación ni despenalización” para penas de 15 años con la nueva norma. “Quieren desprestigiar la ley del ‘solo sí es sí’ y asustar a las mujeres. Pero con esta ley tenemos más seguridad y derechos”, añadió Rosell.

Comentarios

angelitoMagno

#4 Con la ley anterior esos mismos jueces aplicaban penas mayores.
Así que, si con los mismos jueces pero distinta ley se aplican penas distintas, lo más probable es que el problema[1] venga del cambio de la ley, porque los jeuces no han cambiado.

Es que es más, ya no es que sean "jueces machistas" o "jueces progresistas". Es que el sistema judicial dice que en caso de duda se favorezca al reo, así que la ley permite penas menores, pues si hay duda, se debería aplicar dicha pena menor.

Pero bueno, desde Igualdad siguiendo la misma estrategia que Ayuso. Si algo se ha hecho mal, balones fuera y culpar a otro.

[1] Suponiendo que veamos que tener condenas menores sea un problema, que siempre se ha dicho que el objetivo del sistema penal debe ser reinsertar y no la venganza, o que penas mayores no reducen delitos. Y ya que se están revisando a la baja delitos como sedición o malversación, pues lo mismo es cuestión de aplicar el mismo criterio de tender a penas más bajas.

carakola

#5 Los jueces no son máquinas. Me parece que intentas esquivar el tema de la interpretación de la gravedad del acto que hace el juez y que es donde al precer está el problema. Portada ahora mismo:
"LOS JUECES NO ESTÁN CUMPLIENDO LA LEY" A su juicio, "lo que está sucediendo es que los jueces no están cumpliendo la ley" y considera "bastante grave" que, en el caso de la rebaja de condena a un padrastro condenado por violar a su hijastra menor de edad, "el juez no aprecie que hay superioridad o vulnerabilidad de la victima o abuso de esa situación de superioridad por parte de un padre que intenta violar a su hija".
Rosell dice que "no hace falta" modificar la Ley 'solo sí es sí': "Sería jurídicamente una barbaridad"

Hace 1 año | Por Atusateelpelo a europapress.es

angelitoMagno

#6 A esa persona se la condenó por abuso sexual a menores, que antes se condenaba con 8 años, y ahora se condena con 6 años.

El hombre fue condenado el año pasado por cometer un delito de abuso sexual con "acceso carnal vía bucal" a la hija de la que era entonces su pareja. La pena le condenaba a ocho años de prisión y a otras accesorias. Sin embargo, al entrar este octubre en vigor la nueva ley de libertad sexual -conocida como ley del 'solo sí es sí'- se ensancharon las horquillas de condenas al incluir toda en el saco de las agresiones sexuales y recogiendo, por tanto, mínimos más bajos.
[No me deja enlazar: 20minutos noticia/5076703/0/la-ley-del-solo-si-es-si-lleva-a-la-justicia-a-rebajar-la-condena-a-un-hombre-que-agredio-sexualmente-a-su-hijastra-menor-de-edad/]

El juez no puede rehacer la sentencia, sino que la condena antes definía un tipo de delito y ahora pues la pena para ese delito es menor.

O dicho de otra forma, la ley anterior decía que "Para el delito A con los condicionantes X, Y, Z la pena son 8 años" y ahora dice que "Para el delito A con los condicionantes X, Y, Z la pena son 6 años"

Y repito, esto se avisó por parte de casi toda la judicatura. Y en vez de ajustar la ley para que no ocurriera se dijo que los jueces que a

D

Otra "Hemeroteca" de la Directora General de Igualdad:



Ángela Rodríguez Pam

Ayer La Vanguardia publicó este artículo. No solo no ha contactado en ningún momento con
@IgualdadGob
y, por tanto, no ha contrastado esta información, sino que con ella difunde bulos machistas.

Abro

D

#4 Mira, ahora lo he localizado en el informe, frimado por dos notorias feministas:
https://es.wikipedia.org/wiki/Roser_Bach_i_Fabreg%C3%B3
Pilar Sepulveda, acusada de ser la más feminazi, de entre las feminazis:
https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=146268fe3b25f510VgnVCM1000006f48ac0aRCRD

Abogada en ejercicio desde 1988.
Coordinadora del Servicio de Asistencia a la Víctima de Andalucía en Sevilla.
Fundadora de la Asociación de Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales (AMUVI).
Autora de diversas investigaciones y publicaciones en materia de atención a mujeres y menores víctimas de violencia sexual.



https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/Informes/Informe-sobre-el-anteproyecto-de-Ley-Organica-de-Garantia-Integral-de-la-Libertad-Sexual
Ponente
Roser Bach Fabregó, Juan Manuel Fernández Martínez y Pilar Sepúlveda García de la Torre


241.- El cuadro penológico contemplado en el anteproyecto para los delitos
de agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII supone
una reducción del límite máximo de algunas penas.



242.- Así en el caso del tipo básico de agresión sexual se establece una pena
de prisión de 1 a 4 años, cuando la vigente para agresiones sexuales es
prisión de 1 a 5 años. Es cierto, sin embargo, que al absorberse los abusos
sexuales en el tipo proyectado de agresión sexual se produce un
agravamiento de la sanción penal de estas conductas penadas ahora con
prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.

243.- En el caso del tipo básico de violación se prevé una pena de prisión de
4 a 10 años, mientras que actualmente la violación se pena con 6 a 12 años
de prisión
y en el caso de abusos sexuales con penetración de 4 a 10 años.

244.- Para los tipos agravados, en el caso de agresión sexual la pena es de
2 a 6 años de prisión, mientras que actualmente es de 5 a 10 años
. El tipo
agravado de violación pasa de penarse de 12 a 15 años, cuyo límite superior
se equipara al tipo básico de homicidio doloso (art. 138.1 CP), a una pena de
7 a 12 años.


245.- Ciertamente, como ha señalado el Tribunal Constitucional, el
establecimiento de la cuantía de las sanciones penales y la proporción entre
las conductas que se pretenden evitar y las penas con las que se intenta
conseguirlo es expresión de «un complejo juicio de oportunidad» (STC
55/1996, de 28 de marzo, FJ 6) en la elaboración de la política criminal.
Respecto de los marcos penales proyectados cabe señalar que el
anteproyecto no ofrece una justificación de los nuevos umbrales de pena
previstos. Por otro lado, la reducción de los límites máximos de las penas
comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las
penas máximas conforme la regulación vigente.

carakola

Rosell decían que no la han aplicado bien y tratándose de jueces españoles y muy españoles, me lo creo. Y eso sin estar de acuerdo con la ley de la violencia de género que discrimina por sexos o géneros o lo que sea.

D

#2 Ya lo habían advertido jueces femministas, progresistas, ecosostenibles y resilientes:

https://ctxt.es/es/20220701/Politica/40250/feminismo-consentimiento-solo-si-es-si-leyes-ambito-juridico-diego-delgado.htm

"Sin embargo, unificar todos los delitos dentro del tipo penal de la agresión sexual ha provocado críticas, incluso desde sectores judiciales altamente progresistas. Es el caso de Amaya Olivas, magistrada de Juezas y Jueces para la Democracia, que plantea la posibilidad de que “la reforma pueda llegar a ser regresiva”. El propio Dopico profundiza en esa idea: introducir todas las conductas dentro del tipo penal de la agresión sexual ha generado un “totum revolutum en el que entran desde el sobón de discoteca hasta el tipo que droga a una mujer o usa la violencia para acorralarla y realizarle tocamientos contra su voluntad”, recayendo en manos del juez o la jueza la “posibilidad de aplicar penas leves cuando estime que la conducta tiene una gravedad menor, siempre y cuando no haya penetración o ciertos supuestos especialmente gravados”. Por ello, el catedrático resume con rotundidad lo que, a su modo de ver, es el gran error de la ley: “El problema es que el legislador ha dimitido de su tarea de definir qué atentados contra la libertad sexual merecen una pena más baja y cuáles merecen una pena más alta dentro de todo lo que hemos metido en la agresión. Y esto es grave”.



Hay un principio general en nuestra legislación que es "in dubio pro reo" , si has tenido una asignatura de Introducción al Derecho, seguramente lo hayas oído.

carakola

#3 Sin mucha idea de derecho. Pero de tu propia cita: "posibilidad de aplicar penas leves cuando estime que la conducta tiene una gravedad menor" ¿Quién estima que tieen menos gravedad? ¿Son los jueces? Porque a eso me refería. Da igual lo que diga la ley si tenemos a jueces creativos que juzgan con intereses políticos.