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Prácticamente no hay condenas por delitos contra los sentimientos religiosos
Bueno, pues ya lo tenemos ahí. 1. Prácticamente no hay condenas por delitos contra los sentimientos religiosos (salvo una sentencia por conformidad que NO debió ser aceptada por el Juez). La Jurisp. española NO considera punibles todos esos casos que habéis visto en la TV. A pesar de eso, los Juzgados de Instrucción siguen admitiendo querellas por hechos que (todos los Jueces saben que) NO van a ser castigados. Esta práctica de la "pena de banquillo" es algo sumamente irregular, que contradice lo regulado por la LECrim (arts. 269 y 313).
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