La RC Profesional no se diferencia de la RC General salvo en la modalidad de producto de seguro que los profesionales contratan para hacer frente a las posibles reclamaciones; un seguro que hasta hace poco ponía a su disposición en Colegio Profesional correspondiente y que era de suscripción obligatoria. Pero las profesiones no colegiadas están obligadas también por su Responsabilidad frente a reclamaciones: que el seguro no sea obligatorio no exime de la responsabilidad.